Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se publica la relación de personas o entidades beneficiarias de la XII Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local.
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El día 1 de septiembre de 2025, se publicó, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Comunicación Social, de convocatoria de la XII Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden de 14 de mayo de 2020 (BOJA núm. 98, de 25 de mayo).
El artículo 15 de la Orden de 14 de mayo de 2020, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de presidencia la competencia para dictar la resolución de concesión de los premios, que será motivada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La motivación de esta orden, de acuerdo con las bases reguladoras de los premios, consiste en la competencia del órgano para concederlos, la preexistencia y originalidad de los trabajos distinguidos con premio, y la sujeción al fallo del jurado.
Las partidas presupuestarias a las que deberá imputarse el gasto, dado que disponen de crédito adecuado y suficiente, son las indicadas a continuación: 0100010000 G/52C/46002/00 01, 0100010000 G/52C/47000/00 01 y 0100010000 G/52C/48000/00 01.
La resolución debe dictarse en el plazo máximo de cuatro meses, a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
En virtud de lo anterior, vista la Orden de 14 de mayo de 2020, citada y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
DISPONGO
Primero. Concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local.
Se conceden los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, en su XII Edición, a las siguientes personas o entidades, en las modalidades y por los trabajos que se citan:
a) Programa o serie de programas de información emitidos en televisión local: A «Procono, S.A.», por el programa «Especial apagón eléctrico», emitido en «PTV Almería, PTV Córdoba, PTV Granada, PTV Linares, PTV Málaga y PTV Sevilla» en las correspondientes localidades.
b) Programa o serie de programas de información emitidos en radio local: A la «Asociación Pro Radio Difusora Cultural de Puente Genil», por el programa «Verano Seguro», emitido en «Radio Sintonía Puente Genil» en la localidad de Puente Genil (Córdoba).
c) Programa o serie de programas de entretenimiento emitido en televisión local: A «M.ª Ángeles Ávila León (Grupo de trabajo)», por el programa «Esencia del Rocío: Villamanrique y Aznalcázar», emitido en «Canal TV Villamanrique» en las localidades de Villamanrique de la Condesa y Aznalcázar (Sevilla).
d) Programa o serie de programas de entretenimiento emitido en radio local: Al «Ayuntamiento de Doña Mencía», por el programa «Un Cuento para la Navidad», emitido en «Onda Mencía Radio» en la localidad de Doña Mencía (Córdoba).
e) Información local y de proximidad en formato web: a «El Pespunte Media, S.L.», por el «Diario digital “El Pespunte”» de la localidad de Osuna (Sevilla).
f) Trayectoria informativa local y de proximidad: a la «Empresa Municipal de Gestión de Medios de Comunicación de Málaga, S.A.», en el 20.º aniversario del «Canal Málaga RTV» de la localidad de Málaga.
Segundo. Cuantía de los premios e imputación al estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
1. Los premios están dotados con cuatro mil euros (4.000,00 €) en cada una de las modalidades recogidas en el apartado primero de la presente orden.
2. Conforme al artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los pagos se imputarán a las partidas presupuestarias 0100010000 G/52C/46002/00 01, 0100010000 G/52C/47000/00 01 y 0100010000 G/52C/48000/00 01 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2024, según la distribución de crédito indicada a continuación:
| 0100010000 G/52C/46002/00 01 | 0100010000 G/52C/47000/00 01 | 0100010000 G/52C/48000/00 01 |
| 4.000 euros | 8.000 euros | 12.000 euros |
3. El pago se efectuará mediante un libramiento único a favor de cada tercero.
Tercero. Notificación.
1. Ordenar la publicación de la presente orden, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 15 y 18 de la Orden de 14 de mayo de 2020, y en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, conforme con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
Sevilla, 3 de diciembre de 2025
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias |
BOJA nº 238 de 11/12/2025