Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a audiencia e información pública el proyecto de Orden que se cita.
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El Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de Industria, Energía y Minas mantiene sus actuales competencias, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de estrategia digital.
Por Acuerdo del Consejero de Industria, Energía y Minas de 24 de noviembre de 2025, se acordó el inicio del expediente administrativo para la tramitación del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta será sometida a audiencia directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición, así como a información pública, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía, durante un plazo no inferior a siete días hábiles, al haber sido declarada la urgencia en la tramitación de este procedimiento. Todo ello además de conformidad, con lo establecido en el artículo 133 en sus apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación a los trámites de audiencia e información pública.
El proyecto de Orden tiene por objeto actualizar la cuantía económica global que las Órdenes de 9 de noviembre de 2021 establecen en el apartado 5.a) del cuadro resumen, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, estableciéndose una cuantía mínima. Asimimo, se pretende establecer mecanismos más ágiles a la hora de actualizar dichas cuantías, cuando fuera necesario o conveniente, para adecuarlas a la realidad económica y social de cada momento.
Por otro lado como consecuencia del proceso de actualización de la denominación de los centros de competencias digitales al nombre de Puntos Vuela, se trata de adecuar el texto de las órdenes que se modifican en este sentido, incluyendo el cambio de denominación de las líneas de subvenciones contempladas en las bases reguladoras.
En consecuencia, resulta conveniente que el texto del proyecto normativo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de dar a conocer dicho documento a la ciudadanía y los agentes con interés en la materia para que puedan realizar las observaciones y aportaciones que estimen de interés.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la normativa mencionada, y atendiendo al Acuerdo del Consejero de Industria, Energía y Minas de 24 de noviembre de 2025,
RESUELVO
Primero. Someter el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales, al trámite de audiencia e información pública, por un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del proyecto de Orden quedará expuesto durante dicho plazo, para su general conocimiento:
a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «documentos sometidos a información pública»:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/627871.html
b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, sita en calle Castelar, núm. 22, planta 1.ª, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de Orden deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y se presentarán:
a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus escritos en formato digital y abierto en la dirección electrónica: participanormas.ciem@juntadeandalucia.es
Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Industria, Energía y Minas, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 27 de noviembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, Julia Molina Candau.
Descargar PDFBOJA nº 239 de 12/12/2025