Orden de 9 de diciembre de 2025, por la que se modifica la distribución del crédito de la Orden de 29 de septiembre de 2025, por la que se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud.
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Primero. Mediante Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 29 de septiembre de 2025, se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el «Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud» (BOJA núm. 192, de 6 de octubre de 2025), al amparo de la Orden de 1 agosto de 2022 (BOJA núm. 151, de 8 de agosto de 2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo, y de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
Segundo. El apartado segundo de la citada Orden de 29 de septiembre de 2025 expresa que los conceptos subvencionables serán los establecidos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la mencionada Orden de 1 de agosto de 2022, correspondiente a la línea de subvención convocada. Para la Línea 4, serán subvencionables aquellas actuaciones que estén relacionadas de forma directa con la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud elemento básico del desarrollo de la Acción Local en Salud y del fomento de la participación, empoderando a la ciudadanía en las decisiones y acciones que afectan a su salud, e incorporando los diferentes actores locales en la configuración de las redes locales de salud.
Concretamente, serán financiables aquellas actuaciones destinadas a:
- La difusión y comunicación del proceso de Acción Local en Salud en el municipio.
- La búsqueda de la información técnica y de las necesidades de la población respecto de la salud local.
- Propiciar la toma de decisiones, identificar las prioridades locales y concretar el abordaje de las estrategias y objetivos a desarrollar.
- Diseñar el Plan Local de Salud, la definición de objetivos y las agendas anuales; así como el desarrollo de los programas, proyectos y acciones a seguir.
- El seguimiento y la evaluación del Plan Local de Salud.
- Difundir las distintas actuaciones y/o acciones vinculadas a las distintas fases de elaboración de los Planes Locales de Salud.
Tercero. El apartado cuarto de la citada Orden de 29 de septiembre establece la financiación de las subvenciones, siendo la cuantía total máxima disponible de doscientos mil euros (200.000,00 €), distribuida con carácter estimatorio, con cargo a los créditos presupuestarios:
| Línea 4: Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud | |||
|---|---|---|---|
| Beneficiarios | Partida presupuestaria | Ejercicio | Cuantía (en euros) |
| Ayuntamientos | 1300010000G/41D/ 46101/00-01 | 2025 | 100.000 |
| Mancomunidades | 1300010000G/41D/46701/00-01 | 2025 | 50.000 |
| Diputaciones | 1300010000G/41D/46801/00-01 | 2025 | 50.000 |
| TOTAL | 200.000 | ||
Cuarto. Las mencionadas subvenciones son de concurrencia no competitiva, siendo necesario resolver cada expediente respetando el orden de presentación de la solicitud. Analizadas las propuestas de concesión de subvención, se constata que la totalidad de solicitantes son Ayuntamientos, en consecuencia solo procede su financiación íntegramente mediante el crédito de la aplicación presupuestaria 1300010000G/41D/ 46101/00-01 destinada a estas entidades locales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, dispone que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.
Así mismo, el apartado 4 del citado precepto establece que: «Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.»
Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención.
Segundo. Conforme al apartado 4.2 de la citada orden, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios especificados en la misma, tienen carácter estimativo, por tanto, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria de la resolución de la concesión. En ese caso, el órgano concedente publicará la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios, sin que ello implique apertura de plazo de presentación de nuevas solicitudes ni inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho citados y los demás de general aplicación, y en uso de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias,
RESUELVE
Primero. Modificar la distribución presupuestaria contenida en el apartado 4.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 29 de septiembre de 2025, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el «Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud» aprobando una nueva distribución de los créditos de las partidas presupuestarias, de acuerdo al siguiente reparto:
| Línea 4: Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud | |||
|---|---|---|---|
| Beneficiarios | Partida presupuestaria | Ejercicio | Cuantía (en euros) |
| Ayuntamientos | 1300010000G/41D/ 46101/00-01 | 2025 | 200.000 |
| Mancomunidades | 1300010000G/41D/46701/00-01 | 2025 | 0 |
| Diputaciones | 1300010000G/41D/46801/00-01 | 2025 | 0 |
| TOTAL | 200.000 | ||
Segundo. Esta redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 9 de diciembre de 2025
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias |
BOJA nº 240 de 15/12/2025