Acuerdo de 10 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga), la casilla de peones camineros sita en la calle Sayalonga, núm. 3, de dicha localidad, con destino a Centro de Innovación Social vinculado al Centro de Innovación Social «La Noria».
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El Ayuntamiento de Algarrobo, en sesiones ordinarias celebradas por el Pleno con fechas 25 de abril de 2024 y 8 de abril de 2025, ha acordado solicitar la afectación por mutación demanial externa de la casilla de peones camineros sita en la calle Sayalonga, núm. 3, de dicha localidad, con destino a Centro de Innovación Social vinculado al Centro de Innovación Social «La Noria».
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a la que se encuentra adscrita dicha casilla, ha mostrado su conformidad con la referida afectación, en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de diciembre de 2025,
A C U E R D A
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Algarrobo la casilla de Peones Camineros sita en la calle Sayalonga, núm. 3, de dicha localidad, con destino a Centro de Innovación Social vinculado al Centro de Innovación Social «La Noria».
El citado inmueble consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2007039162, carácter demanial y adscrito a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Se corresponde con la finca registral núm. 11465 del Registro de la Propiedad de Torrox (Málaga), CRU: 29013001125752. Su referencia catastral es 7503104VF0770F0001GQ.
Esta afectación por mutación demanial se realiza por el plazo que dure la afectación al destino previsto.
Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de régimen local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.
Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Sevilla, 10 de diciembre de 2025
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| CAROLINA ESPAÑA REINA | |
| Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social |
BOJA nº 242 de 17/12/2025