Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 8602/2024).
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Expediente: AT-15101/22.
Visto el expediente AT-15101/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.U. (A85309219).
Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, 28109 Madrid.
Emplazamiento de la instalación: Línea entre la SET Cartuja, la SET Puerto Real y la SET Puerto Santa María.
Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera y Puerto Real (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Aumentar la seguridad y la calidad del suministro eléctrico en la zona.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de mayo de 2022, la sociedad mercantil Red Eléctrica de España, S.A.U. (A85309219), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la línea de transporte de energía eléctrica de 220 kV que conectará las subestaciones SE Cartuja, en el término municipal de Jerez de la Frontera y la SE Puerto de Santa María en el término municipal de El Puerto de Santa María y la SE Puerto Real en la provincia de Cádiz, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz número 89, de fecha 15 de mayo de 2023.
• BOJA número 97, de fecha 24 de mayo de 2023.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y del Ayuntamiento de Puerto Real.
Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo Juan López Reyes, con DNI 3******6-E, Casas del Marqués, S.L., con NIF B-1******2, Haza Roja, S.L., con NIF B-1******5, y Rancho del Barbero, S.L., con NIF B-1******4, titulares de parcelas afectadas por la instalación, en la que exponen condicionados a la construcción de la instalación, que han sido respondidos por la peticionaria, las cuales obran en el expediente estableciendo esta:
• Que toma conocimiento de los propietarios de las parcelas.
• Que la construcción de la línea eléctrica es compatible con la naturaleza de un terreno de regadío, cumpliendo el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC LAT 01 a 09 (RELAT).
• Que los cultivos de olivar son compatibles con las líneas eléctricas, en cuanto a su transformación en olivar superintensivo, aunque el tipo de cultivo que se considerará es el existente en el momento de la firma de mutuo acuerdo.
• Que se aplicará lo que se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, en cuanto a los accesos y ocupaciones temporales, aunque se podría acordar con el propietario otro camino de acceso al propuesto siempre que este sea viable para la ejecución de la obra y paso de maquinaria.
• Que se llevará a cabo lo recogido en el Estudio de Impacto Ambiental, en cuanto a las tierras de las excavaciones, así como a la afección sobre arbolado.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
• Ayuntamiento de Puerto Real.
• D.T. de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz. Sv. de Calidad del Agua. Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate.
• Diputación Provincial de Cádiz. Sv. de Vías y Obras.
• D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz. Sv de Carreteras.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.
• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dir. Gral. de Carreteras.
• Endesa Gas Distribución, S.L.U.
• Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.
• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• Redexis, S.L.U.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos.
Tercero. Se ha recibido Informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 5 de abril de 2024 a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
Cuarto. Se ha recibido Informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación «L/220 kV DC Puerto Real-Cartuja /Puerto de Santa María», en los términos municipales de Jerez de la Frontera y Puerto Real (Cádiz), de fecha 24 de enero de 2024, conforme a lo indicado en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, en el que se concluye que el proyecto no es compatible con las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, siendo notificado a Red Eléctrica de España, S.A.U. Dado que la presente actuación se encuentra incluida en la «Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica con Horizonte 2021-2026», aprobada en Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, incluida en el marco de las actuaciones de seguridad del suministro de El Puerto de Santa María 220 kV con horizonte 2024, conforme a los citados artículos el presente informe ostenta carácter no vinculante.
Quinto. Con fecha 6 de marzo de 2024 se registra Adenda por la que se modifica el apoyo T-12 de la línea eléctrica Cartuja-Puerto Real 220 kV, para alejarlo de la zona de influencia del dominio público hidráulico, cumpliendo el condicionado impuesto en el dictamen ambiental, que no se considera sustantiva a efectos ambientales.
Sexto. Con fecha de 4 de marzo de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/018/22), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Con fecha 30 de abril de 2024 la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, acuerda la rectificación de errores de hecho detectados en el informe ambiental de fecha 4 de marzo de 2024. Los textos íntegros se encuentran a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Séptimo. Con fecha 15 de marzo de 2024 se dio tralado a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz de la Adenda modificatoria del proyecto para que, si esta Delegación lo considerase necesario, se emita nuevo informe relativo a la incidencia territorial de la actuación.
Octavo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del R.D. 1955/2000, se sometió la modificación del proyecto a información pública, insertándose anuncio en BOP de la provincia de Cádiz número 58, de fecha 25 de marzo de 2024, no habiéndose registrado alegaciones. El promotor no declara organismos afectados a efectos de su consulta conforme al citado Título VII, por la citada modificación.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Red Eléctrica de España, S.A.U. de la instalación cuyas principales características serán:
Características fundamentales.
Línea de transporte de energía eléctrica Cartuja-Puerto Real/Puerto Santa María 220 kV (AT-15101/22).
- Sistema: Corriente alterna trifásica.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Tensión nominal: 220 kV.
- Tensión más elevada de la red: 245 kV.
- Origen de la línea de alta tensión: SE Cartuja.
- Final de la línea de alta tensión: SE Puerto Real.
- Temperatura máxima de servicio del conductor: 85ºC.
- Capacidad térmica de transporte por circuito:
Verano: 760 MVA/circuito.
Invierno: 850 MVA/circuito.
- Núm. de circuitos: 2.
- Núm. de conductores por fase: 2.
- Tipo de conductor: AL/AW TERN.
- Núm. de cables compuesto tierra-óptico: 1.
- Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 17kA 48FO.
- Núm. de cables de tierra convencional: 1.
- Tipo de cable de tierra convencional: Cable Tierra AW 7n7.
- Aislamiento: Bastones de composite.
- Apoyos: Torres metálicas de celosía.
- Cimentaciones: Zapatas individuales.
- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
- Longitud: 17,212 km.
- Provincias afectadas:
Provincia de Cádiz: 17,212 km.
Término municipal de Jerez de la Frontera: 8,644 km.
Término municipal de Puerto Real: 8,568 km.
Conforme al proyecto técnico:
• «Proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energia electrica a 220 kV doble circuito Puerto Real-Cartuja/Puerto de Santa María» y declaración responsable de 18 de mayo de 2022.
• Y la «Adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica 220 kV doble circuito» y declaración responsable de 9 de febrero de 2024.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial don Nicolás Pradillo Cuenca, colegiado núm. 18068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de obtención de la autorización administrativa de explotación, será de veintiséis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. A tales efectos presentará la documentación requerida para la solicitud de autorización de explotación con una antelación de tres meses a la fecha referida en el punto anterior.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:
INFORME DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA PRESENTADA POR RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU, CON NIF A85309219, PARA EL PROYECTO DE “LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN SE CARTUJA-SE PUERTO REAL”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE JEREZ DE LA FRONTERA Y PUERTO REAL (CÁDIZ), AAU/CA/018/22, de fecha 04/03/2024, y ACUERDO POR EL QUE SE RECTIFICAN ERRORES DE HECHO DETECTADOS EN EL INFORME DE FECHA 4 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA A RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU, PARA EL PROYECTO DE “LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN SE CARTUJA-SE PUERTO REAL” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE JEREZ DE LA FRONTERA Y PUERTO REAL, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ de fecha 30 de abril de 2024 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general. Así mismo, el proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
7. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
9. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
10. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 13 de mayo de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Descargar PDFBOJA nº 242 de 17/12/2025