Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Cámara de Cuentas de Andalucía

Acuerdo de 11 de diciembre de 2025, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se acuerda la convocatoria del proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Auditores de esta Institución.

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De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía de 26 de julio de 2024, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de esta Institución para el año 2024, así como el Acuerdo de 10 de abril de 2025, del mismo Pleno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025, y en virtud de lo establecido en los artículos 20.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y 19.e) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, se acuerda la convocatoria de pruebas selectivas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Auditores de esta Institución, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo de promoción interna para el Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas de Andalucía a fin de que sean ocupadas 2 plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2024, y 2 plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2025 relacionadas a continuación:

CUERPO TOTAL PLAZAS TURNO GENERAL TURNO DISCAPACIDAD TASA
AUDITORÍA 4 4 0 45,55 €

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024; el Acuerdo de 10 de abril de 2025, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025.

1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en la base sexta y anexos correspondientes.

1.4. El temario sobre el que versarán los ejercicios de la fase de oposición será el que figura en el Anexo IV.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Técnicos de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía o ser funcionario o funcionaria de carrera con destino definitivo en puestos de técnico de auditoría de la Cámara de Cuenta de Andalucía.

2.1.2. Tener una antigüedad como personal funcionario de carrera de al menos dos años en el Cuerpo del subgrupo A2 al que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo Subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título de Grado equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no se aplicará a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad a que se aspira.

2.1.5. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

2.3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que, quienes soliciten su participación, declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 1 de la base séptima, y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 6 de la base tercera de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes, plazo de presentación y tasas.

3.1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo I de esta convocatoria.

3.2. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes al Excmo. Sr. Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a través de la sede electrónica

https://ccuentas.sedelectronica.es

dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. Las personas aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.

El Tribunal Calificador examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web.

3.4. La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el apartado tercero del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.

3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma.

b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente convocatoria.

d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.

e) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.

f) Relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos. Los méritos se especificarán en el modelo del Anexo III de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental).

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán los alegados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

No se precisará la acreditación documental cuando los méritos alegados y autobaremados obren en poder de la Institución.

3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 45,55 € cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

Tal cantidad deberá abonarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía en la cuenta de la entidad «La Caixa» cuyos datos aparecen a continuación: IBAN ES97, Entidad 2100, Sucursal 9166, D.C. 73, núm. C/C: 2200088751. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales de «La Caixa», bien por transferencia bancaria. Los gastos de la transferencia bancaria, en su caso, correrán por cuenta de la persona que la realiza.

El ingreso se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta arriba consignada. En dicho justificante deberá, necesariamente, constar el nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

3.7. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de presentación recogido en la presente base, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin efecto.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en su página web www. ccuentas.es.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución, que se publicará en la web de la institución, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. La composición del Tribunal Calificador encargado del desarrollo del proceso selectivo es la que figura en el Anexo IV.

Corresponde al Tribunal la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

5.2. La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del mismo aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de un Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona que ejerza la presidencia del Tribunal deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.3. Por resolución de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos legalmente.

5.6. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

5.7. El Tribunal se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8. El Tribunal resolverá todas las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que proceda en los casos no previstos.

5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fabrique, s/n, 41009 Sevilla, así como en registro-ccuentas-and@ccuentas.es

5.11. De conformidad con el Acuerdo de 2 de mayo de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía por el que se aprueban las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio y asistencias, los miembros del Tribunal del presente proceso selectivo tendrán derecho al abono de indemnizaciones en concepto de asistencia y, en su caso, por dietas y gastos de desplazamiento.

Sexta. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición, celebrándose todas las pruebas selectivas en la ciudad de Sevilla, sede del Tribunal.

6.2. La fase de oposición supondrá el 70% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 30% del total.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De continuar el empate se resolverá de acuerdo con el orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comenzase por la letra la letra «H» de conformidad con lo establecido en Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta resolución y que se celebren durante el año 2025. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente.

6.3. La fase de oposición no comenzará antes del día 1 de junio de 2025; el lugar, la fecha y la hora de celebración del ejercicio se publicará en la web de la Institución, con una antelación mínima quince días.

6.4. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal que resolverá lo que estime más procedente.

6.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

6.6. Fase de oposición.

6.6.1. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes del Tribunal o del personal ayudante o asesor, en orden al adecuado desarrollo de la prueba. La no sujeción a tales reglas o instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de la prueba por parte de alguna persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, adoptando el Tribunal la decisión correspondiente.

Durante la realización de las pruebas, quedan totalmente prohibidas las acciones fraudulentas dirigidas a la superación de los ejercicios y, en particular, el uso de dispositivos móviles o aparatos electrónicos conectado a datos, así como la comunicación entre personas opositoras y de éstas con el exterior. Cuando se aprecie la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida, el Tribunal determinará lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, quedando en suspenso la realización del ejercicio. El Tribunal, después de realizar las comprobaciones que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que el Tribunal estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que no se ha completado la fase de oposición.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio. Esta fase se valorará de 0 a 70 puntos. Consistirá en el desarrollo escrito de tres ejercicios cuyo contenido se cita a continuación:

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y se valorará con un máximo de 26 puntos. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos por sorteo, uno de cada una de las partes que componen el contenido del Temario detallado en el Anexo IV para el Cuerpo de Auditores. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 4 horas. Cada tema se puntuará con un máximo de 13 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 6,5 puntos en cada tema.

Terminado el ejercicio se introducirá en un sobre, cuya solapa, una vez cerrada, firmarán el aspirante y la Secretaría del Tribunal, que será responsable de su custodia hasta el acto de su lectura, cuya celebración se anunciará a los aspirantes antes de empezar el desarrollo escrito del ejercicio. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el mismo por un periodo máximo de diez minutos.

El ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública ante el Tribunal, pudiendo éste dirigirse a la persona aspirante al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

El Tribunal podrá dar por terminado el acto de lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los temas propuestos. En este caso la calificación de la prueba será 0 puntos.

Corregido el ejercicio, el Tribunal calificador expondrá en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como su página web www.ccuentas.es la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

b) Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y se valorará con un máximo de 40 puntos siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de 20 puntos. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, sorteado entre dos supuestos propuestos por el Tribunal, en relación con la parte I y II del temario contenido en el Anexo IV para el Cuerpo de Auditores. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 4 horas.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar calculadora no programable.

Este ejercicio está destinado a comprobar la capacidad del aspirante para resolver, en forma práctica, cuestiones complejas que se le pueden plantear en el desarrollo de sus funciones como Auditor de la Cámara de Cuentas. Se valorará, globalmente, el rigor analítico, la claridad expositiva, los conocimientos, generales y específicos, aplicados, la capacidad de relacionar, el enfoque coyuntural adaptado al contexto desde el punto de vista socio-económico, así como el grado de iniciativa y la capacidad de decisión.

Sera corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Corregido el ejercicio, el Tribunal calificador expondrá en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Una vez publicada la lista de personas aprobadas en el segundo ejercicio, y antes de proceder a la convocatoria del tercer ejercicio de la oposición, por la persona que ejerza la Secretaría del Tribunal se requerirá a los aspirantes aprobados a los efectos de que manifiesten su intención de comparecer al tercer ejercicio, dado su carácter voluntario.

En caso de renuncia expresa de todos los aspirantes a presentarse al mismo, debidamente constatada por la Secretaría del Tribunal, no tendrá lugar la convocatoria del último ejercicio.

c) Tercer ejercicio: Conocimiento del inglés. Esta prueba tendrá carácter voluntario y no eliminatorio. Consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de distintos textos, sobre materias relacionadas con la gestión pública y su control. Se valorará con un máximo de 4 puntos y el tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 30 minutos.

Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Una vez corregido, el Tribunal calificador expondrá en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es la lista de aspirantes que hubieran comparecido al mismo ordenadas alfabéticamente con la correspondiente nota obtenida.

6.6.2. Para obtener la puntuación final de la fase de oposición y una vez superados todos los ejercicios se sumarán las puntuaciones obtenidas en ellos, así como la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

La lista de aprobados en la fase de oposición con sus respectivas calificaciones finales se publicará en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es

6.6.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la fase de oposición por embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, el Tribunal aplazará la realización del ejercicio quedando la situación de la aspirante condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición. El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a la resolución de la misma en tiempo razonable y, en todo caso, la realización del mismo habrá de tener lugar antes de la publicación de la lista de opositores que superen la fase de oposición.

6.7. Fase de concurso.

Podrán acceder a esta fase los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En esta fase de concurso la puntuación máxima a obtener será de 30 puntos. Consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los aspirantes según lo establecido en los Anexos II y III, referidos al día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No se precisará la acreditación documental cuando los méritos alegados y autobaremados obren en poder de la Institución.

En la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas disponibles.

6.8. Contra la lista de personas aprobadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, así como de la fase de concurso, se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.9. Relación de personal seleccionado.

Una vez acordada la calificación de los aspirantes aprobados, el Tribunal Calificador publicará en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es la lista definitiva de aprobados, en la que constará las calificaciones de cada una de las fases, ordenándose dicha lista por orden alfabético.

A continuación, remitirá copia certificada de la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera para ingresar en el Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas de Andalucía, al Excmo. Sr. Presidente de esta Institución.

Contra esta relación cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Presentación de documentación, solicitud de destino, nombramiento funcionario de carrera y toma de posesión.

7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, la Cámara de Cuentas de Andalucía resolverá, a través de la Secretaría General, la oferta de vacantes, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en la web de la Institución.

A la petición de destino, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán adjuntar, dentro del plazo anteriormente señalado, ante la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, originales o copias auténticas, de los documentos que se citan a continuación:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo y especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.

e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se aspira.

Aquellos que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Secretaría General de la Cámara de Cuentas o del Registro de Personal de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición.

7.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de esta se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía podrá requerir al Tribunal Calificador relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

7.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas de Andalucía a las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la resolución de nombramiento determinará la fecha de inicio del plazo de la toma de posesión.

Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación de la oposición quien no tome posesión en el plazo señalado.

Octava. Norma final.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 11 de diciembre de 2025.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.

ANEXO III

Baremo de la fase de concurso

A) Valoración de méritos:

1. Grado personal consolidado: El grado personal consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO VALORACIÓN
25-26 6 puntos
23-24 4.80 puntos
21-22 3.60 puntos
18-20 2.40 puntos

2. Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la convocatoria, o en caso de no tener el funcionario o la funcionaria destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 9 puntos.

NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO DEFINITIVO VALORACIÓN
25-26 9 puntos
22-24 7.20 puntos
19-21 5.40 puntos
15-18 3.60 puntos

3. Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

4. Titulación académica se computará con un máximo de 3 puntos, en la siguiente forma:

Doctorado en Derecho, Económicas, Empresariales, Administración de Empresas, Finanzas y Contabilidad o equivalentes 2.5 puntos
Máster Oficial en Auditoría 2 puntos
Licenciado o Graduado en Derecho, Económicas, Empresariales, Administración de Empresas, Finanzas y Contabilidad o Licenciaturas y Grados equivalentes: 1.75 puntos
Máster Oficial en Derecho, Económicas, Empresariales, Administración de Empresas, Finanzas y Contabilidad o equivalentes 1.5 puntos
Licenciado o Graduado en otras disciplinas, Arquitecto o Ingeniero: 0.75 puntos
Diplomado en Empresariales, Administración de Empresas o Diplomaturas equivalentes: 0.50 puntos
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalentes: 0.25 puntos

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo de 3 puntos.

Se valorarán cursos o máster no oficial relacionados directamente con las funciones a desarrollar en el Cuerpo de Auditores organizados, impartidos u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública y Organizaciones Sindicales, en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, asignándose 0,05 puntos por cada 20 horas de formación. En aquellos casos en que se acredite fehacientemente que se ha superado un examen para la obtención de un diploma de aprovechamiento del curso de que se trate, se asignarán 0,1 punto por cada escalón completo de 20 horas de dicho curso.

6. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas en el mismo Cuerpo y Especialidad a que se aspira, convocadas por la Cámara de Cuentas de Andalucía, hasta un máximo de 1.50 puntos, computándose 0.50 punto por cada ejercicio.

7. Otros méritos: Máximo de 1.5 puntos.

7.1. Por cada título oficial en inglés, francés, o alemán a partir del B2 incluido este nivel: 0,50 puntos con un máximo de 1 punto.

7.2. Inscripción en el ROAC: 1 punto.

7.3. Por cada beca de organismo oficial para proyectos científicos o premios de investigación en materia directamente relacionadas con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria: 0,25 puntos por cada una, con un máximo de 0,50 puntos.

B) Acreditación documental:

1. Grado personal consolidado: Copia auténtica de la resolución acreditativa de la consolidación de grado.

2. Trabajo desarrollado: Se acreditará mediante certificado del órgano competente, debiendo constar el periodo, Cuerpo, especialidad y tipo de nombramiento.

3. Antigüedad: Mediante certificado del órgano competente en el que se acrediten los servicios previos realizados por el empleado.

4. La titulación académica de igual o superior nivel, pero diferente a la exigida para el acceso al Grupo, se acreditará con copia auténtica de la certificación académica del centro oficial correspondiente o, con copia auténtica del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

5. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia auténtica del título, diploma o certificado que acredite la realización del curso o actividad correspondiente, donde conste la entidad que lo imparte u organiza, la materia y el número de horas lectivas.

6. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas en el mismo cuerpo y especialidad a que se aspira, convocadas por la Cámara de Cuentas de Andalucía, mediante certificado de la Cámara de Cuentas en el que se acredite el número de ejercicios superados.

7. Los títulos oficiales de idiomas se justificarán mediante copia auténtica del título correspondiente. La inscripción en el ROAC se acreditará mediante certificación de dicho registro o copia compulsada de la acreditación correspondiente. Las becas o premios de investigación se acreditarán con copia compulsada de la resolución por la que se concede la beca o el premio de investigación.

ANEXO IV

Titulaciones, Tribunal Calificador y temario

- Titulación de acceso: Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado.

- Tribunal Calificador:

Personas titulares:

Presidente: Don Tomás Escobar Rodríguez.

Secretaria: Doña Alejandra Guerrero Soro.

Vocal 1.º: Doña Beatriz Sánchez Almendros.

Vocal 2.º: Don Jacinto Álvarez Somoza.

Vocal 3.º: Don José Damián Oliva García.

Personas suplentes:

Presidente: Don Antonio Minguillón Roy.

Secretaria: Doña Alicia Ruiz de Castro.

Vocal 1.º: Doña Estefanía Aguado Trigos.

Vocal 2.º: Don Alberto Melero Belcázar.

Vocal 3.º: Don Miguel Luque Magaña.

Temario: Auditor de la Cámara de Cuentas Subgrupo A1 (promoción interna)

Parte I: Materias jurídicas y económico-financieras generales

Presupuesto, déficit y endeudamiento

Tema 1. Hacienda Pública. Presupuesto: concepto, naturaleza y tipos de presupuestos. El gasto público: concepto, estructura y efectos distributivos. Análisis de la eficacia y eficiencia del gasto público. Análisis coste-beneficio. Los ingresos públicos: concepto y clases. Los principios impositivos. Imposición y eficiencia.

Tema 2. Déficit público: definición, clases e incidencia sobre la actividad económica. El cálculo del déficit público a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo. La Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Régimen Jurídico. Establecimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas.

Tema 3. Régimen jurídico del endeudamiento del sector público y los avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El endeudamiento en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Especial referencia al diseño y funcionamiento del Programa de emisión de Pagarés y del Programa de emisión de Bonos y Obligaciones la Junta de Andalucía. Mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas.

Tema 4. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales. La tutela financiera de los entes locales en el Estatuto de Autonomía. Contenido. La autorización de las operaciones de endeudamiento. Mecanismos de apoyo a la liquidez en las Corporaciones Locales. Suministro de información financiera de las Entidades Locales.

Contratación, actividad subvencionadora y patrimonio

Tema 5. Contratación del sector público (I). Ámbito subjetivo y objetivo de la contratación del sector público. Negocios y contratos excluidos. Especial referencia a las encomiendas de gestión. Delimitación de los tipos contractuales. Órganos competentes en materia de contratación. Preparación de los contratos: el expediente de contratación y su tramitación. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. El precio del contrato y su revisión.

Tema 6. Contratación del sector público (II) Procedimientos y criterios de adjudicación del contrato. Efectos, ejecución y cumplimiento de los contratos del sector público. La modificación y extinción de los contratos. Especialidades de los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. La racionalización técnica de la contratación: acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, centrales de contratación. La contratación privada de la Administración.

Tema 7. La actividad subvencionadora de la Administración. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. El procedimiento de concesión y pago de las subvenciones. Justificación. Reintegro. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. La Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Derecho presupuestario, financiación de las comunidades autónomas y entidades locales

Tema 8. El Presupuesto de la Junta de Andalucía: Concepto, estructura y contenido. Criterios de clasificación de los créditos. Objetivos e indicadores de los programas presupuestarios. El ciclo presupuestario en la Junta de Andalucía: procedimiento de elaboración, tramitación, aprobación, ejecución y control. Régimen presupuestario de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía. Los fondos carentes de personalidad jurídica: régimen jurídico y presupuestario.

Tema 9. Las modificaciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía: concepto, clasificación y competencias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones, incorporaciones, transferencias y generaciones de crédito. Otras operaciones sobre los créditos. Los anticipos de tesorería.

Tema 10. El procedimiento común del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía: órganos competentes, fases y documentos contables. Los pagos: Concepto y clasificación. Procedimientos especiales del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía y procedimientos especiales de pagos.

Tema 11. El procedimiento de ingreso en la Junta de Andalucía. Tipos de ingresos. La gestión recaudatoria: órganos competentes, medios de cobro y procedimientos de recaudación. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos. Devoluciones de ingresos. La Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía: funciones, las cuentas y cajas de la tesorería.

Tema 12. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. La liquidación del presupuesto: principales magnitudes. La tesorería de las Entidades Locales: régimen jurídico, funciones y organización.

Tema 13. Los recursos de las Comunidades Autónomas. Tributos propios y cedidos. Otros ingresos. Los Fondos de Compensación Interterritorial. El ejercicio de competencias financieras por las Comunidades Autónomas. Competencias y organización en materia tributaria: la Agencia Tributaria de Andalucía.

Tema 14. Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria. Impuestos, tasas y precios públicos. Las contribuciones especiales. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales.

Administración electrónica y digitalización

Tema 15. La digitalización de la Administración Pública: fundamentos, marco normativo y principales elementos para su implantación. La Administración Electrónica. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Interoperabilidad de sistemas: El Esquema Nacional de Interoperabilidad, sus dimensiones y las Normas Técnicas de Interoperabilidad. El Esquema Nacional de Seguridad: principios básicos, requisitos mínimos, medidas de seguridad, y su adecuación y cumplimiento. Análisis y gestión de riesgos. La administración digital en la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 16. Automatización y robotización de procesos en la Administración Pública. Concepto, beneficios, riesgos, aplicaciones y normativa aplicable en el ámbito de la auditoría, la gestión pública y el control interno. Tecnologías: Automatización robótica de procesos (RPA), procesamiento inteligente de documentos (IDP) y sistemas de gestión por procesos (BPM).

Tema 17. Inteligencia artificial en la Administración Pública: concepto, tecnologías y régimen jurídico. Aplicaciones prácticas y principales riesgos desde la perspectiva de la gestión pública y la función auditora.

La Unión Europea

Tema 18. El marco financiero plurianual (MFP): 2021-2027. El marco de «Next Generation EU». El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): objetivos, estructura, asignación de fondos y modelo de gestión.

Sistemas de control

Tema 19. El control interno de la gestión económico-financiera (I). La Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA): objeto, principios de actuación y organización. El control previo. El control de los gastos de personal. El control financiero. El control financiero del sector público. El control financiero de las subvenciones y las auditorías de los gastos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea. La supervisión continua. La contabilidad pública. Otras actuaciones y funciones de la Intervención General.

Tema 20. El control interno de la gestión económico-financiera (II). El control interno de la actividad económico-financiera del sector público local: objeto, ámbito de aplicación y principios. La función interventora: contenido, fases y procedimientos. La función de control financiero: fases de ejecución. Informe resumen y plan de acción. Régimen de control simplificado.

Tema 21. El control externo de la actividad financiera. La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA): Régimen jurídico y competencias. Funcionamiento y procedimientos de las actuaciones. Composición, atribuciones, miembros de la Cámara y personal a su servicio. Relaciones entre la Cámara de Cuentas y el Parlamento de Andalucía. Los órganos de control externo de las comunidades autónomas y su coordinación con el Tribunal de Cuentas. Organizaciones nacionales e internacionales de entidades fiscalizadoras.

Parte II: Materias económico-financieras específicas

Contabilidad general y contabilidad pública

Tema 1. Contabilidad general (I). El Plan General de Contabilidad: estructura y partes. Marco conceptual: principios contables y criterios de valoración. Normas de registro y valoración. Las cuentas anuales: documentos, formulación, aprobación y estructura. Cuentas anuales abreviadas. Normativa para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las empresas.

Tema 2. Contabilidad general (II). Normativa contable de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las entidades asimiladas. Las normas contables relativas a los fondos autonómicos carentes de personalidad jurídica. El régimen contable de las fundaciones del Sector Público Andaluz. El régimen contable de los consorcios. La contabilidad analítica en las administraciones públicas: delimitación y objetivos.

Tema 3. Contabilidad pública. El Plan General de Contabilidad Pública. Características, estructura y contenido. Marco conceptual. Normas de reconocimiento y valoración. Cuadro de cuentas. Cuentas anuales: contenido y estructura.

Tema 4. Tratamiento contable de operaciones derivadas del presupuesto de gastos. Presupuesto de gastos corriente: operaciones de gestión de los créditos, operaciones de ejecución presupuestaria y operaciones de cierre del presupuesto. Operaciones de presupuestos cerrados y ejercicios posteriores.

Tema 5. Tratamiento contable de las operaciones derivadas del presupuesto de ingresos. Presupuesto de ingresos corriente: operaciones de gestión de las previsiones operaciones de ejecución presupuestaria y operaciones de regularización y cierre. Operaciones de presupuestos cerrados y ejercicios posteriores.

Tema 6. Contabilidad de operaciones extrapresupuestarias. Contabilidad de las operaciones de oficinas de tesorería. Movimientos internos, cobros y pagos materiales y virtuales, aplicación de los cobros y pagos, anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Tema 7. Contabilidad del inmovilizado no financiero: valoración inicial, desembolsos posteriores, valoración posterior, amortización, deterioro de valor y baja. Casos particulares de inmovilizado material: infraestructuras y patrimonio histórico. Inmovilizado intangible. Inversiones inmobiliarias. Arrendamientos financieros, arrendamientos operativos y ventas con arrendamiento posterior.

Tema 8. Contabilización de activos financieros: concepto y clasificación, reconocimiento y valoración, créditos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas al vencimiento, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, activos financieros disponibles para la venta.

Tema 9. Contabilización de pasivos financieros: concepto, clasificación y reconocimiento, pasivos financieros al coste amortizado, pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, reclasificaciones entre las categorías de pasivos financieros, pasivos financieros cuya imputación presupuestaria se realiza por la variación neta en el ejercicio. Coberturas contables.

Tema 10. Contabilidad de diversas operaciones: existencias, activos construidos o adquiridos para otras entidades, moneda extranjera, ingresos con contraprestación, ingresos sin contraprestación, provisiones, activos y pasivos contingentes, transferencias y subvenciones, adscripciones y cesiones, actividades conjuntas, cambios en criterios y estimaciones contables y errores, hechos posteriores al cierre del ejercicio.

Tema 11. Operaciones de fin de ejercicio. Normas de elaboración de las cuentas anuales. Balance. Cuenta de resultado económico patrimonial. Estado de cambios en el patrimonio neto. Estado de flujos de efectivo.

Tema 12. Estado de liquidación del presupuesto: liquidación del presupuesto de gastos, liquidación del presupuesto de ingresos, resultado presupuestario. Memoria: Contenido. Especial referencia a la información presupuestaria: gastos con financiación afectada y remanente de tesorería.

Tema 13. Regulación de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (I). El Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (GIRO). Contabilidad presupuestaria de gastos.

Tema 14. Regulación de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (II). Contabilidad presupuestaria de ingresos. La contabilidad extrapresupuestaria. Plan General de Contabilidad Financiera. Contabilidad Patrimonial. Rendición de cuentas: cuentas mensuales, trimestrales y anuales. Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía: estados, formación, rendición y fiscalización.

Tema 15. Regulación de la contabilidad pública local. Normativa de contabilidad pública local. Modelos. Instrucciones: características, estructura y contenido. Cuentas Anuales. Cuenta General: contenido, formación, aprobación, rendición y fiscalización.

Tema 16. Cuentas anuales consolidadas. Consolidación en el sector público: grupo, perímetro de consolidación y métodos aplicables. Normas para la formulación de cuentas anuales consolidades en el ámbito del sector público. Cuentas Anuales Consolidadas en el ámbito del sector público local. La consolidación en el ámbito de la Cuenta General de la Junta de Andalucía.

Auditoría de cuentas y auditoría pública

Tema 17. Auditoría pública: concepto y características. Tipos de auditoría pública atendiendo al objeto: auditoría financiera, auditoría de cumplimiento, auditoría operativa. Otros tipos de auditoría. Sujetos encargados de la realización de la auditoría o fiscalización pública. Adaptación de las ISSAI-ES por las Instituciones de Control Externo. Proceso de adaptación y adopción de las ISSAI y las NIA-ES-SP por parte de los Órganos de Control Externo (OCEX): adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría. Guías prácticas de fiscalización de los OCEX (GPF-OCEX).

Tema 18. Principios fundamentales de la fiscalización del sector público: fiscalización financiera, operativa y de cumplimiento (ISSAI-ES 100,200,300 y 400). Marco de referencia para la fiscalización. Elementos de la fiscalización. Principios de la fiscalización: requerimientos organizativos, principios generales y principios relacionados con el proceso de auditoría.

Tema 19. Objetivos globales del auditor público y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría adaptadas para su aplicación al sector público español (NIAS-ES-SP 1200): objetivos y requerimientos. Código de ética (GPF-OCEX 130): enfoque, responsabilidades y valores éticos esenciales.

Tema 20. Planificación de la auditoría. Fases del trabajo de auditoría. Incidencia de las ISSAI, de las NIA-ES-SP y de las GPF-OCEX sobre la organización y planificación de la auditoría. Documento de inicio de la auditoría (NIAS-ES-SP 1210; GPF-OCEX 1211): finalidad e incidencia. Documentación de la fiscalización (NIAS-ES-SP 1230; GPF- OCEX 1231): concepto, contenido, sistemas de referencias y conclusiones por áreas. Planificación de la fiscalización (NIAS-ES-SP 1300; GPF-OCEX 1301): estrategia global, plan de auditoría y programas de trabajo.

Tema 21. El control interno de la entidad auditada. Concepto y clases de control interno. Efectos de las ISSAI, de las NIA-ES-SP y de las GPF-OCEX en el control interno. Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad (NIAS-ES-SP 1265; GPF-OCEX 1265): objetivo, determinación, evaluación y comunicación de deficiencias de control interno. Las recomendaciones y su seguimiento (GPF-OCEX 1735): definición, tipos, evaluación de la importancia relativa, criterios de formulación y seguimiento de recomendaciones.

Tema 22. Riesgo de auditoría y materialidad. Incidencia de las ISSAI, de las NIA- ES-SP y de las GPF-OCEX en estas materias. Identificación y valoración del riesgo de incorrección material (NIAS-ES-SP 1315; GPF-OCEX 1315 y 1316): riesgo de auditoría: concepto, componentes y procedimiento de valoración. Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la Auditoría (NIAS-ES-SP 1320; GPF-OCEX 1321): concepto, factores cuantitativos y factores cualitativos.

Tema 23. Evidencia de auditoría. Incidencia de las ISSAI, de las NIA-ES-SP y de las GPF-OCEX en estas materias. (NIAS-ES-SP 1500; NIAS-ES-SP 1501; GPF-OCEX 1503).

Evidencia: concepto, tipos y naturaleza. Evidencia electrónica. pruebas para la obtención de evidencia de auditoría y técnicas de comprobación Consideraciones específicas para determinadas áreas: existencias, litigios y reclamaciones, información por segmentos, presupuestaria.

Tema 24. Muestreo en auditoría. Incidencia de las ISSAI, de las NIA-ES-SP y de las GPF-OCEX en esta materia (NIAS-ES-SP 1530). Objetivo. Definición. Diseño, tamaño y selección de la muestra. Estratificación. Extrapolación y evaluación de los resultados. Métodos de selección.

Tema 25. Pruebas y procedimientos de auditoría. Hechos posteriores. Incidencia de las ISSAI, de las NIA-ES-SP y de las GPF-OCEX en estas materias. Confirmaciones externas (NIAS-ES-SP 1505) Procedimientos analíticos (NIAS-ES-SP 1520). Auditoría sobre estimaciones contables (NIAS-ES-SP 1540). Manifestaciones escritas (NIAS- ES-SP 1580). Hechos posteriores (NIAS-ES-SP 1560; GPF-OCEX 1560).

Tema 26. Auditoría de la tesorería. Incidencia de las ISSAI, de las NIAES-SP y de las GPF-OCEX (GPF-OCEX 1957). Procedimiento de gestión de la tesorería. Consideraciones específicas en los objetivos de auditoría, control interno, y procedimientos de auditoría.

Tema 27. Auditoría de sistemas de información. Incidencia de las ISSAI, de las NIA- ES-SP y de las GPF-OCEX sobre esta área. (GPF-OCEX 5300; 5330;5340) Objetivo, definición y alcance. Planificación, controles generales y de aplicación, realización auditoría e informes de auditoría de sistemas de información. Ciberseguridad, seguridad de la información y auditoría externa. Incidencia de las ISSAI, de las NIA-ES-SP y de las GPF-OCEX sobre esta área. (GPF-OCEX 5311, GPF-OCEX 5312, GPF-OCEX 5313).

Tema 28. Auditoría de cumplimiento (I). Incidencia de las ISSAI, de las NIAES-SP y de las GPF-OCEX. (GPF-OCEX 4000; GPF-OCEX 4320). Objetivos. Elementos subjetivos. Elementos objetivos: alcance, compromiso y tipo de seguridad. Riesgo de auditoría. Documentación. Materialidad. Informes.

Tema 29. Auditoría de cumplimiento (II). (GPF-OCEX 4000; GPF-OCEX 4320) Auditoría de la contratación pública. Incidencia de las ISSAI, de las NIAES-SP y de las GPF-OCEX (GPF-OCEX 1962). Consideraciones específicas en los objetivos de auditoría, control interno y procedimientos de auditoría. Auditoría de subvenciones y ayudas públicas. Incidencia de las ISSAI, de las NIAES-SP y de las GPF- OCEX. (GPF-OCEX 1964) Consideraciones específicas en los objetivos de auditoría, control interno y procedimientos de auditoría. Auditoría de gastos de personal. Incidencia de las ISSAI, de las NIAES-SP y de las GPF-OCEX (GPF-OCEX 1961). Consideraciones específicas en los objetivos de auditoría, control interno y procedimientos de auditoría.

Tema 30. Auditoría operativa. Incidencia de las ISSAI, de las NIA-ES-SP y de las GPF-OCEX. (GPF-OCEX 3000; GPF-OCEX 3910; GPF-OCEX 3920). Definición. Planificación estratégica- selección de temas. Planificación-diseño auditoría. Gestión de riesgos. Ejecución. Informes.

Tema 31. El control de calidad en la auditoría pública. Incidencia de las ISSAI, de las NIA- ES-SP y de las GPF-OCEX en esta materia. Auditoría (NIAS-ES-SP 1220; GPF- OCEX 1220). Definición. Objetivos. Requerimientos. El sistema de control de calidad y la función de los equipos de auditoría. Procedimientos de calidad en la tramitación y emisión de los informes por el equipo de auditoría. Revisión de control de calidad de la fiscalización. Revisión de control de calidad en la emisión de los informes.

Tema 32. Informe de auditoría. Incidencia de las ISSAI, de las NIA-ES-SP y de las GPF-OCEX en esta materia. (NIAS-ES-SP 1700; NIAS-ES-SP 1701; NIAS-ES-SP 1705; NIAS-ES-SP 1706; NIAS-ES-SP 1710; NIAS-ES-SP 1720; GPF-OCEX 1730). Definición y consideraciones generales. Estructura. Tipos de opinión. Consideraciones generales con relación a los párrafos o secciones del informe: sección referida a la opinión de auditoría y fundamento de la opinión de auditoría, sección referida a las cuestiones clave de la auditoría. Sección referida a los párrafos de énfasis, sección sobre otras cuestiones.

Tema 33. Responsabilidades del auditor en la fiscalización con respecto al fraude (NIAS-ES-SP 1240; GPF-OCEX 1241): definición, objetivo, riesgo de fraude y procedimiento. Responsabilidad contable: concepto, naturaleza y clases. Elementos subjetivos, objetivos y causales. La responsabilidad contable en vía administrativa.

Tema 34. Función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas de Andalucía: contenido, naturaleza y caracteres. La iniciativa fiscalizadora. El Plan Anual de Fiscalizaciones de la Cámara de Cuentas. Examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía: la Declaración Definitiva de la Cámara de Cuentas sobre la Cuenta General, contenido, concepto, tramitación parlamentaria. Examen y revisión de las Cuentas Generales de las Entidades locales por la Cámara de Cuentas: contenido, plataforma de rendición de las entidades locales.

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