Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que se citan.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00330621.

BDNS (Identif): 864192 - 864193.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2026 las ayudas que se citan, previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Líneas de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía máxima (€)
2025 2026
Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque. 1200120000 G/71P/77300/00 G4110303A6 2024000252 15.000 285.000
Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque. 1200120000 G/71P/77300/00 G4110502A6 2023000205 50.000 150.000
TOTAL 65.000 435.000

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas, las que se relacionan a continuación:

1. Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque: Las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sea armadora de dicho buque, en este último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en la que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.

b) Que sean propietarias del buque auxiliar asociado a la almadraba para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido la actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante las notas de venta.

2. Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de los pescadores a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque: Las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sea armadora de dicho buque, en este último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en la que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.

b) Que sean propietarias del buque auxiliar asociado a la almadraba para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido la actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante las notas de venta.

c) Personas pescadoras a pie.

Tercero. Objeto.

El objeto de esta orden es convocar para el año 2026 las ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque y las ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA núm. 127, de 2 de julio de 2024).

Quinto. Cuantía.

La dotación de estas líneas de ayuda se expone en el cuadro que se recoge en el apartado primero de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la orden de convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en las siguientes direcciones electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25512.html

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25514.html

Sevilla, 22 de octubre de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.

Descargar PDF