Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 12 de diciembre de 2025, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución del procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año.

Asimismo, el artículo 6.3 de dicha orden dispone que la resolución del procedimiento se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente, prevé que, de no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, la experiencia en la tramitación de la convocatoria correspondiente al año 2025 ha puesto de manifiesto que la gestión de las actuaciones procedimentales, incluidos los trámites de subsanación dirigidos a las entidades interesadas en el procedimiento, presenta una complejidad que impide garantizar razonablemente la finalización del procedimiento dentro del plazo inicialmente establecido, aun habiéndose dispuesto los medios personales y materiales necesarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las circunstancias sobrevenidas lo aconsejen y siempre antes del vencimiento del plazo, podrá acordarse de forma motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, una vez constatado que han sido insuficientes los medios disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 de la misma ley.

En su virtud, y a propuesta de la Directora General de Innovación y Formación del Profesorado,

DISPONGO

Primero. Ampliación del plazo máximo de resolución.

Ampliar en tres meses el plazo máximo de resolución del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras correspondiente a la convocatoria del año 2025, establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 19 de mayo de 2015. El nuevo plazo máximo para dictar y publicar la resolución finaliza el 31 de marzo de 2026.

Segundo. Publicación.

Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos oportunos.

Contra la presente orden no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 12 de diciembre de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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