Extracto de la Orden de 28 de noviembre de 2025, por la que se convocan para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que se citan.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00330611.
BDNS (Identif.): 872437-872439.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el anexo de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 4.700.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
2. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda, así como los días máximos subvencionables se relacionan, igualmente, en el anexo de esta orden.
En el Anexo IV de la orden de convocatoria se muestra el baremo diario de ayudas de 2025 a cada buque pesquero de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo afectados por la reducción del esfuerzo pesquero, certificado por la Secretaría General de Pesca el 19 de junio de 2025, en aplicación del Real Decreto 1173/2015, modificado por el Real Decreto 528/2022. Para los tripulantes de estos buques la ayuda será de 50 € por día subvencionable.
3. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable.
4. Los días de parada por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo, serán como máximo de 30 días adicionales, que deben haberse realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2025, por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se relacionan en el anexo de este extracto.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2022, núm. 173, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 28 de mayo de 2024, núm. 102.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de las paradas temporales es la que se expone en el anexo de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:
a) Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo: del 7 al 20 de enero de 2026.
b) Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de cerco con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional Golfo de Cádiz: en los 10 últimos días hábiles de la correspondiente parada temporal.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicadas a continuación:
| LÍNEA DE AYUDA | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO | ENLACE |
|---|---|---|
| Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de Arrastre con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo | 25063 | https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25063.html |
| Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de Cerco con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional Golfo de Cádiz | 25065 | https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25065.html |
Sevilla, 28 de noviembre de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.
Anexo
| Parada | Partida presupuestaria | Cuantía máxima (€) | Periodo de parada | Periodo computable (armadores y tripulantes) | Días subvencionables (Armadores y tripulantes) |
|---|---|---|---|---|---|
| Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de Arrastre con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo. |
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 (efectividad en caja 2026) 1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 (efectividad en caja 2026) |
Armadores: 1.700.000 Tripulantes: 1.500.000 |
Almería y Granada: 01/02/2025 a 05/03/2025, ambos inclusive. |
33 días | 22 días |
| Vélez-Málaga: 01/09/2025 a 30/09/2025, ambos inclusive. |
30 días | 22 días | |||
| Marbella y Estepona: 01/11/2025 a 30/11/2025, ambos inclusive. | 30 días | 20 días | |||
| Málaga (salvo Vélez-Málaga, Marbella y Estepona) y Cádiz: 01/10/2025 a 31/10/2025, ambos inclusive. | 31 días | 22 dias | |||
| Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de Cerco con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional Golfo de Cádiz. | 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 (efectividad en caja 2026) 1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 (efectividad en caja 2026) |
Armadores: 700.000 Tripulantes: 800.000 |
01/12/2025 a 31/01/2026, ambos inclusive. | 62 días | Armadores:40 días Tripulantes: 30 días |
En relación con la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de Arrastre con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo, tras cumplir con el periodo de parada de veda obligatoria establecida en el presente anexo, se podrán sumar como máximo otros 30 días subvencionables adicionales de parada por reducción del esfuerzo pesquero que se podrán realizar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 ambos inclusive.
Descargar PDFBOJA nº 245 de 22/12/2025