Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P., por la que se publica la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2025.
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De conformidad con lo dispuesto por el apartado primero, punto 1.3 de la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Rector, en su sesión del día 10 de junio de 2011, relativo a delegación de facultades en la persona titular de la Dirección Gerencia, con fecha 17 de noviembre de 2025, se solicitó a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública la oportuna autorización de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario de 2025, por la tasa de reposición de las bajas de personal producidas en el ejercicio 2024.
Dicha solicitud causó el expediente CF-00095-2025, en el que se ha dictado, con fecha 16 de diciembre de 2025 la Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación del Sector Público Andaluz, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, en la que se determina, como tasa de reposición para el ejercicio 2025, el número de 19 personas trabajadoras a tiempo completo y 3 personas con carácter de Indefinido no Fijo, con el límite de 727.062,99 €, en los distintos puestos de trabajo de la Agencia, definidos en su Convenio Colectivo, y se informa la presente Oferta de Empleo Público.
En su virtud, de acuerdo con las facultades que ostento,
HE RESUELTO
Ordenar la publicación de la Oferta de Empleo Público que se incluye como anexo de esta resolución, correspondiente al año 2025, por la tasa de reposición de las bajas producidas en 2024, en los términos y con el alcance autorizado por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, demanda ante la jurisdicción social, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
Oferta de Empleo Público de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía correspondiente al año 2025, por la tasa de reposición de las bajas producidas en 2024
I. La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio de la Función Pública de Andalucía y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.
II. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, en las Agencias públicas empresariales, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI convenio colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado.
Así, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2025, dispone en su artículo 20. Uno que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
Por su parte, en el artículo 20.Dos establece que la Oferta de Empleo Público se articulará con una tasa de reposición de efectivos que será del 120 por ciento en los sectores prioritarios y, en los demás sectores, del 110 por ciento. En el apartado Tres.1 de este mismo artículo se regula el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo autorizado en cada sector, determinando en el apartado Tres.4 que no computarán dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, las que se convoquen por promoción interna, las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial y las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
III. De acuerdo con la autorización concedida por la resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación del Sector Público Andaluz, la oferta de empleo público correspondiente a 2025, y previa negociación con la representación de los trabajadores, se establece con el alcance y en las condiciones siguientes:
Primero. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. La cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos y categorías profesionales que figuran en el anexo, según clasificación del vigente Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Las plazas que contempla esta oferta de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación de esta resolución.
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.
Segundo. Promoción del personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
1. Los procesos selectivos de promoción del personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas ofertadas que no se cubran en los procesos de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.
3. Respecto a la asignación de plazas, las correspondientes convocatorias establecerán la forma de coordinación de los concursos internos de traslado y promoción y con el acceso libre. En todo caso, en la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia para elegir los puestos ofertados a los participantes que accedan por el sistema de promoción interna sobre quienes lo hagan por el turno de acceso libre.
Tercero. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
En las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad; considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se reservará en dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará en los grupos y categorías profesionales, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.
Cuarto. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
1. Se incluirán en las convocatorias de procesos selectivos, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial que se incluyen en el anexo.
No obstante, podrán incluirse también las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial que se dicten con posterioridad a la fecha de la presente resolución.
2. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en esta resolución.
Quinto. Sistema selectivo y convocatoria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo dispuesto en el artículo 24 del convenio colectivo de la Agencia, el sistema selectivo para el personal laboral será el de concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, según se especifique en la convocatoria, para los diferentes grupos profesionales y tipología de puesto de trabajo.
Una vez llevada a cabo las pruebas de conocimientos en la fase de oposición, en el supuesto de que el sistema selectivo sea el de concurso - oposición, se podrán realizar pruebas de carácter psicotécnicas o de otra índole, que tendrán carácter excluyente, para los puestos en que así se establezca en la convocatoria. La adjudicación de plazas y la realización de las pruebas excluyentes se llevarán a cabo por el orden obtenido en el proceso de selección, hasta alcanzar la totalidad de los puestos ofertados como plazas fijas, o la selección del personal para la bolsa de empleo, en función de las necesidades de personal temporal que tenga por causa la sustitución durante procesos de selección o situaciones de reserva de puesto de trabajo, así como otras causas legalmente previstas.
La convocatoria para el proceso selectivo, con indicación de los puestos que se ofertan, plazos de presentación de solicitudes, sistema de selección, pruebas selectivas, baremos de puntuación para la valoración de méritos, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiéndose ejecutar dentro del plazo de tres años establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación con la representación de los trabajadores.
Conforme al citado precepto, en todo caso, la ejecución de esta oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años
Sexto. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los grupos y categorías profesionales de personal laboral previstas en la presente resolución, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las bases de las convocatorias y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Séptimo. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
En el marco de la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las bases de convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos puestos en los que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, siempre con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad
Sevilla, 17 de diciembre de 2025.- El Director Gerente, P.D. (BOJA 138, de 15.7.2011), Javier Marcial de Torre Mandri.
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BOJA nº 246 de 23/12/2025