Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 24 de junio de 2025, por la que se modifica la autorización administrativa de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «San Antonio María Claret» de Sevilla. (PP. 1412/2025).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Ruiz Lozano, como representante de la entidad Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón, titular de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «San Antonio María Claret», con domicilio en Avda. Padre García Tejero, 8, de Sevilla, solicitando modificar la autorización administrativa con la que cuentan los mismos, por la ampliación en una unidad de educación básica especial, un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Actividades domésticas y limpieza de edificios, un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de atención a personas en situación de dependencia y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Mediación comunicativa, así como por el cambio de turno de los ciclos formativos de formación profesional ya autorizados de grado medio de Farmacia y parafarmacia y de Gestión administrativa y de grado superior de Administración de sistemas informáticos en red, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que los citados centros, con código 41005831, tienen autorización para impartir, respectivamente, treinta unidades de educación primaria y una unidad de educación básica especial y veinticuatro unidades de educación secundaria obligatoria, diez unidades de bachillerato (seis en la modalidad de Ciencias y tecnología y cuatro en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales), dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Farmacia y parafarmacia y uno de Gestión administrativa) y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Administración de sistemas informáticos en red.

Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; la Orden de 26 de marzo de 1981 (BOE de 26 de abril), por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de Educación Especial; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto (BOE de 29), por el que se establecen seis títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre (BOE de 25), por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre (BOE de 1 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre (BOE de 18 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía (BOJA de 2 de agosto); la Orden de 8 de noviembre de 2016 (BOJA de 19 de diciembre), por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización solicitada a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «San Antonio María Claret», con código 41005831 y domicilio en Avda. Padre García Tejero, 8, de Sevilla, cuyo titular es la entidad Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Centro docente privado de educación primaria (enseñanzas impartidas en turno de mañana y tarde):

a) Educación primaria: 30 unidades con 750 puestos escolares.

b) Educación básica especial: 2 unidades con 10 puestos escolares.

Centro docente privado de educación secundaria:

a) Educación secundaria obligatoria (impartida en turno de mañana): 24 unidades con 720 puestos escolares.

b) Bachillerato (impartido en turno de mañana):

Modalidad de Ciencias y tecnología:

Unidades: 6.

Puestos escolares: 210.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales:

Unidades: 4.

Puestos escolares: 140.

c) Ciclo formativo de formación profesional de grado básico (impartido en turno de mañana):

Actividades domésticas y limpieza de edificios:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Farmacia y parafarmacia (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Gestión administrativa (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Atención a personas en situación de dependencia (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Administración de sistemas informáticos en red (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Mediación comunicativa (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.

Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de junio de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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