Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se acepta la renuncia a la ayuda concedida mediante la Orden de 2 de octubre de 2025, por la que se concede una subvención de carácter excepcional al Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para la cofinanciación del desarrollo de actuaciones destinadas al fomento de la innovación, sostenibilidad, transformación digital, promoción e internacionalización de la industria agroalimentaria andaluza.
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Mediante la Orden de 2 de octubre de 2025, se concedió una subvención de carácter excepcional por importe de 63.500 € al Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para la cofinanciación del desarrollo de actuaciones destinadas al fomento de la innovación, sostenibilidad, transformación digital, promoción e internacionalización de la industria agroalimentaria andaluza. Dicha orden fue notificada a esta entidad con fecha de 9 de octubre de 2025, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al día siguiente de su notificación (BOJA núm. 196, de 10 de octubre de 2025).
Con fecha de 28 de octubre de 2025, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación presentó a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria su renuncia a la citada subvención de carácter excepcional, ante la imposibilidad de desarrollar íntegramente las actuaciones objeto de la misma en el plazo establecido para ello, considerando que son muy próximas en el tiempo la fecha de concesión de la subvención y la fecha final de ejecución, prevista para el 31 de diciembre de 2025.
En consecuencia, con fecha de 13 de noviembre de 2025, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria propuso la aceptación de la renuncia de la subvención concedida al Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación mediante la Orden de 2 de octubre de 2025, así como el archivo de todas las actuaciones que integran el procedimiento.
Según el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución pondrá fin al procedimiento.
La competencia para resolver el procedimiento de concesión de la subvención de carácter excepcional le corresponde al Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La subvención objeto de renuncia es directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, está sujeta a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, además de lo establecido en su orden de concesión, cuyo apartado décimo le atribuye la consideración de bases reguladoras.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Primero. Objeto.
Aceptar la renuncia de la subvención concedida al Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación por un importe de 63.500 € mediante la Orden de 2 de octubre de 2025.
Segundo. Archivo.
Proceder al archivo de todas las actuaciones que integran el procedimiento.
Tercera. Efecto.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Recurso.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de diciembre de 2025
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 246 de 23/12/2025