Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 14 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cañada Rosal y de Palma del Río, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 23.9.2025, la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cañada Rosal y de Palma del Río, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba.

En virtud del mismo precepto, con fecha 25.9.2025, se notificó dicha Resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y de Sevilla.

Segundo. Con fecha 25.9.2025, fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Cañada Rosal y de Palma del Río, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 14 de abril de 1871, de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de Palma del Río y La Luisiana, pertenecientes el primero a la provincia de Córdoba y el segundo a la de Sevilla.

- Acta de 24 de marzo de 1988, adicional al Acta de 14 de abril de 1871, levantada para dar cumplimiento al Decreto 224/1986, de 27 de agosto, por el que se aprueba la segregación del núcleo de Cañada Rosal, perteneciente al municipio de La Luisiana, para constituirse en un nuevo municipio (BOJA núm. 87, de 19.9.1986).

- Orden de 10 de noviembre de 2011, por la que se establecen los datos identificativos de la línea que delimita a los términos municipales de Cañada Rosal y Écija en su enclave «Jurisdicción de Écija», ambos de la provincia de Sevilla.

- Orden de 27 de diciembre de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Cañada Rosal y Écija, ambos de la provincia de Sevilla, y se numeran y actualizan los de la línea entre Cañada Rosal y Écija en su enclave «Jurisdicción de Écija», establecidos por la Orden de 10 de noviembre de 2011 (BOJA núm. 2, de 3.1.2018).

De la referida documentación se concluye que la línea límite Cañada Rosal-Palma del Río se halla conformada por un total de 10 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Cañada Rosal, de Palma del Río y de Écija. Este punto se encuentra georreferenciado en la citada Orden de 27 de diciembre de 2017.

El mojón trigémino final PA10 es común a los municipios de Cañada Rosal, de Palma del Río y de Écija. Este punto se encuentra georreferenciado en la citada Orden de 10 de noviembre de 2011.

Según el Acta de 14 de abril de 1871 y su Acta adicional de 24 de marzo de 1988, expresaron su conformidad los comisionados de todos los municipios interesados.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Cañada Rosal y de Palma del Río tiene la consideración de definitiva, hallándose georreferenciados los puntos de amojonamiento PA1 y PA10.

Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1 y del PA10.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a todos los Ayuntamientos de los municipios afectados (Cañada Rosal, Écija y Palma del Río), así como a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y de Sevilla, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Cañada Rosal y de Palma del Río, en base a los datos indicados en el hecho segundo, con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Cañada Rosal y de Palma del Río, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de diciembre de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Cañada Rosal y de Palma del Río

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Cañada Rosal-Écija-Palma del Río 37.641516225 -05.246484180 301795,42 4168415,45
PA2 37.638579198 -05.251027180 301386,72 4168099,15
PA3 37.636946634 -05.253485894 301165,40 4167923,20
PA4 37.635982761 -05.254758003 301050,57 4167818,94
PA5 37.632814802 -05.260528917 300532,83 4167479,66
PA6 37.631249809 -05.264823221 300149,66 4167315,14
PA7 37.628821542 -05.269458537 299734,06 4167055,57
PA8 37.627309974 -05.272343632 299475,37 4166894,00
PA9 37.626209725 -05.273999580 299326,26 4166775,45
PA10 común a Cañada Rosal-Écija en su enclave «Jurisdicción de Écija»-Palma del Río 37.625490246 -05.273788629 299342,94 4166695,16

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