Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 29/12/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025, de los «Premios al Trabajo Autónomo en Andalucía».

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BDNS: 876111.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Objeto.

Se convoca para el año 2025, los «Premios al Trabajo Autónomo en Andalucía», regulados en la Orden de 29 de octubre de 2025, por la que se crean los Premios al Trabajo Autónomo en Andalucía, y se aprueban sus bases reguladoras.

Segundo Personas beneficiarias y requisitos.

1. Las personas interesadas, pueden optar a una única modalidad de premio, según el artículo 4 de la orden.

2. Las personas participantes deberán cumplir los requisitos expuestos en el artículo 5 de la Orden de 29 de octubre de 2025.

Tercero. Créditos disponibles.

1. Cada una de las modalidades premiadas comprenderá una dotación económica de una cuantía de 4.800 euros, un galardón y un diploma acreditativo, que se financiarán con las dotaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026 para actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», financiadas con fondos propios, según se resume a continuación:

Partida presupuestaria Importe
1400010063 G/72C/47000/00/01 28.800,00 euros

La tramitación de la presente convocatoria se regula conforme a lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que va a tener lugar la concesión.

2. El órgano competente para conceder estos premios podrá dejar sin efecto la convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden de 29 de octubre de 2025.

Cuarto. Medio de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de los premios y la documentación anexa, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo  10.1 de la Orden de 29 de octubre de 2025 y conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25922.html

así como a través del Portal de la Junta de Andalucía.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Orden de 29 de octubre de 2025.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, en virtud de lo previsto en el artículo 14.1.b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La comprobación de dichos requisitos, tal y como se determina en el artículo 24.2 de la Orden de 29 de octubre de 2025, se realizará siempre que el procedimiento lo permita, utilizando medios de actuación administrativa automatizada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones. Tal y como se determina en el artículo 24.2 de la Orden de 29 de octubre de 2025, se realizará siempre que el procedimiento lo permita, utilizando medios de actuación administrativa automatizada.

Conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el artículo 4.2 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá consultar la identidad de la persona solicitante y de la representante, en su caso, así como, los datos que, obrando en poder de las Administraciones públicas, se indican en el artículo 12 de la Orden de 29 de octubre de 2025. Tal y como se determina en el artículo 24.3a) de la orden mencionada, se realizará siempre que el procedimiento lo permita, utilizando medios de actuación administrativa automatizada.

Igualmente, y en relación con el artículo 77.1.ñ) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el órgano gestor podrá consultar los datos de la Seguridad Social, de vida laboral y períodos de actividad laboral. Asimismo, y atendiendo a lo regulado en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consultar los datos tributarios que correspondan conforme a lo recogido en esta orden.

Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán aplicando los criterios expuestos para cada una de las modalidades de premios, establecidos los artículos 15 a 20 de la Orden de 29 de octubre de 2025.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de estas subvenciones será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Orden de 29 de octubre de 2025, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio competente en materia de trabajo autónomo de la Dirección General competente en dicha materia, dictando la resolución de concesión la citada Dirección General, por delegación de la persona titular de dicha Consejería. La valoración y selección de los proyectos de las distintas modalidades de premios que hayan de proponerse para la concesión de los mismos corresponderá a un jurado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la citada orden.

2. De conformidad con el artículo 22 de la Orden de 29 de octubre de 2025, la composición del jurado de la presente convocatoria será la siguiente:

a) Presidencia: Doña Rocío Blanco Eguren, Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Suplente: Doña Beatriz Barranco Montes, Viceconsejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

b) Vocalías:

1.º Doña Adolfina Martínez Guirado, Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo.

Suplente: Doña María Victoria Martín-Lomeña Guerrero, Secretaria General de Servicio Público de Empleo y Formación.

2.º Doña Carmen María Durán Barrantes, Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Suplente: Doña Aurora Lazo Barral, Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial.

3.º Dos personas designadas por las asociaciones profesionales del trabajo autónomo más representativas de Andalucía reguladas en el artículo 25 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre:

- Don Daniel Muñoz Granados, Secretario General de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Andalucía.

- Doña Auxiliadora Ortega Avilés, personal técnico de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Andalucía.

Suplentes:

- Doña Inmaculada Cabrerizo González, personal técnico de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Andalucía.

- Don Enrique Pérez Fernández, personal técnico de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Andalucía.

4.º Dos personas designadas por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas reguladas en el artículo 26 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.

- Doña María del Mar López Sánchez, personal técnico de la Secretaría de Política Sindical de UGT Andalucía.

- Doña Reyes Gómez Calderón, Directora del Área de Proyectos y Programas de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Suplentes:

- Doña Trinidad Gallardo Pérez, Secretaria de Empleo de CC.OO. Andalucía.

- Don Juan Pedro Fernández Carrera, responsable del Departamento de Proyectos de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

5.º Don Daniel Escacena Ortega, Director General de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

Suplente: Doña Pilar Ramos Martín, Directora de Emprendimiento, Innovación y Comunicación de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

6.º Secretaría: Don David Cardona Porrero, Jefe del Servicio de Proyectos e Iniciativas Emprendedoras de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Suplente: Doña María de los Ángeles Ropero Calle, Jefa del Servicio de Gestión del Trabajo Autónomo de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Octavo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de los premios convocadas mediante la presente resolución será, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Orden de 29 de octubre de 2025, de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de candidaturas.

2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular del mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Noveno. Notificación y publicación.

1. Conforme al artículo 28.1 de la Orden de 29 de octubre de 2025, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Orden de 29 de octubre de 2025, la resolución de concesión se publicará, además, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Entrega de premios.

La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, de lo que se dará la debida difusión, según lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Orden de 29 de octubre de 2025.

Decimoprimero. Aprobación de los formularios.

De acuerdo con la Orden de 29 de octubre de 2025, se aprueban los formularios que constan como anexos y que a continuación se relacionan:

a) Anexo I. Solicitud-Candidatura.

b) Anexo II. Desistimiento.

c) Anexo III. Subsanación.

d) Anexo IV. Aceptación-Renuncia.

e) Anexo V. Certificado de apoderamiento.

Decimosegundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 18 de diciembre de 2025.- La Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Carmen María Durán Barrantes.

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