Orden de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Esyde Cádiz» de Cádiz. (PP. 2051/2025).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Lamberto Conde Fernández, como representante de Dogesport, S.C.A., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Esyde Cádiz», con domicilio en Avda. Andalucía, núm. 82, de Cádiz, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Farmacia y parafarmacia, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que el citado centro, con código 11013004, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Guía en el medio natural y de tiempo libre y cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Acondicionamiento físico, uno de Enseñanza y animación sociodeportiva, uno de Educación infantil, uno de Transporte y logística y uno de Marketing y publicidad).
Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Esyde Cádiz», con código 11013004 y domicilio en Avda. Andalucía, núm. 82, de Cádiz, cuyo titular es Dogesport, S.C.A., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación para impartir en turno de tarde:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Guía en el medio natural y de tiempo libre:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Farmacia y parafarmacia:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Acondicionamiento físico:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Enseñanza y animación sociodeportiva:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Transporte y logística:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Marketing y publicidad:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2025/26, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de septiembre de 2025
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 250 de 30/12/2025