Decreto 211/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025, de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Igualmente, el artículo 76.2.a), establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma y el artículo 47.1.1.ª atribuye la competencia exclusiva en relación con el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
El artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, el artículo 8 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno establecer, dirigir y coordinar la política general de la Junta de Andalucía en materia del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y, entre otras, la competencia para aprobar la Oferta de Empleo Público, regulando el artículo 91 de la referida ley, el objeto y contenido de la Oferta de Empleo Público.
La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, dispone, en su artículo 13.1, que durante el año 2025 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
Así, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados durante el ejercicio 2025 en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española, prevé en su artículo 20.Dos.1.a) y 3.B) una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores considerados prioritarios, entre los que se encuentran las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario.
Por su parte, el artículo 20.Dos.2 establece que las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023. Sigue dicho apartado indicando que, en todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
Por último, el artículo 20.Dos.4 establece que cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, consistente en que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar. De este modo, la oferta que se aprueba en 2025 es de 10.289 plazas.
La Oferta de Empleo Público, tal y como establece el artículo 12.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el artículo 69 del TRLEBEP, es fruto de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus reuniones de 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017, en las que se acordó una sistematización de los procesos selectivos en orden a garantizar su necesaria continuidad mediante una planificación de carácter bienal y la programación anual de las ofertas de empleo público y los procesos selectivos.
En la sesión de la Mesa Sectorial de 27 de octubre de 2025 se concretan los datos definitivos de reposición de efectivos y se aprueba la propuesta por categorías profesionales y especialidades de la Oferta de Empleo Público de 2025 para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.
Resulta de aplicación la regulación de la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
En esta oferta se incluyen tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio; en el artículo 4.3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en esta oferta se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.
En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.f) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, y en el artículo 8 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público, en adelante OEP, de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al año 2025, en los términos que se establecen en el presente decreto.
Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. En la OEP se incluyen las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales y especialidades o turnos de acceso, que figuran en el Anexo I.
Asimismo, se incluyen las plazas que deben proveerse por personal que ya ostenta la condición de personal estatutario fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Las plazas de personal estatutario que contempla la presente OEP, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a OEP ordinarias anteriores o que se aprueben con posterioridad, teniendo en cuenta que, en todo caso, la ejecución de la OEP deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 del TRLEBEP.
Artículo 3. Promoción interna.
1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias conjuntas con las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan por el sistema de promoción interna, distribuidas por categorías profesionales y especialidades o turnos de acceso para el personal estatutario fijo, son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna, se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.
4. Las convocatorias de cada categoría o especialidad deberán prever la incorporación de oficio de las solicitudes de participación por promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran manifestado su oposición a dicha incorporación.
Artículo 4. Convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías y especialidades, contenidas en los Anexos I y II, se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.
Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Dentro de este porcentaje, se reservará un porcentaje específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y del uno por ciento para personas con enfermedad mental.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el acceso al dos por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como al uno por ciento para personas con enfermedad mental, como al siete por ciento restante para las personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante convocatoria independiente.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que se produzca dicha circunstancia.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino o del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 50.1 y 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.
1. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por acceso libre.
2. Las plazas incluidas en el presente decreto para promoción interna habrá de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente proceso selectivo.
3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.
Disposición adicional tercera. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos derivados del presente decreto.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en relación con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las personas participantes en los procesos selectivos convocados al amparo de esta OEP se relacionen con el Servicio Andaluz de Salud por medios electrónicos, en los términos que se establezcan en cada convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentación, subsanación, presentación de alegaciones, peticiones de destino y procedimientos de impugnación de las actuaciones en estos procesos selectivos, utilizando exclusivamente medios electrónicos, para lo que, en caso necesario, se garantizará el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos adecuados.
Todo ello en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de diciembre de 2025
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias |
ANEXO I
Acceso libre
| CATEGORÍA / ESPECIALIDAD | TOTAL LIBRE | CUPO GENERAL | CUPO DISCAPACIDAD |
|---|---|---|---|
| FEA ALERGOLOGÍA | 3 | 3 | 0 |
| FEA ANATOMÍA PATOLÓGICA | 40 | 36 | 4 |
| FEA ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN | 82 | 74 | 8 |
| FEA ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR | 3 | 3 | 0 |
| FEA APARATO DIGESTIVO | 75 | 68 | 7 |
| FEA CARDIOLOGÍA | 13 | 12 | 1 |
| FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO | 26 | 23 | 3 |
| FEA CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL | 7 | 6 | 1 |
| FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA | 32 | 29 | 3 |
| FEA CIRUGÍA PEDIÁTRICA | 3 | 3 | 0 |
| FEA CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA | 1 | 1 | 0 |
| FEA CIRUGÍA TORÁCICA | 4 | 4 | 0 |
| FEA DERMATOLOGÍA MÉDICO QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA | 14 | 13 | 1 |
| FEA ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN | 7 | 6 | 1 |
| FEA FARMACIA HOSPITALARIA | 43 | 39 | 4 |
| FEA HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA | 25 | 22 | 3 |
| FEA INMUNOLOGÍA | 2 | 2 | 0 |
| FEA LABORATORIO CLÍNICO | 19 | 18 | 1 |
| FEA MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN | 8 | 7 | 1 |
| FEA MEDICINA INTENSIVA | 26 | 23 | 3 |
| FEA MEDICINA INTERNA | 31 | 28 | 3 |
| FEA MEDICINA INTERNA - INFECCIOSOS | 4 | 4 | 0 |
| FEA MEDICINA NUCLEAR | 10 | 9 | 1 |
| FEA MEDICINA PREVENTIVA | 7 | 6 | 1 |
| FEA MICROBIOLOGÍA-PARASITOLOGÍA | 23 | 21 | 2 |
| FEA NEFROLOGÍA | 9 | 8 | 1 |
| FEA NEUMOLOGÍA | 14 | 13 | 1 |
| FEA NEUROCIRUGÍA | 3 | 3 | 0 |
| FEA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA | 2 | 2 | 0 |
| FEA NEUROLOGÍA | 10 | 9 | 1 |
| FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA | 50 | 45 | 5 |
| FEA OFTALMOLOGÍA | 12 | 11 | 1 |
| FEA ONCOLOGÍA MÉDICA | 15 | 13 | 2 |
| FEA ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA | 8 | 7 | 1 |
| FEA OTORRINOLARINGOLOGÍA | 12 | 11 | 1 |
| FEA PEDIATRÍA | 21 | 19 | 2 |
| FEA PSICOLOGÍA CLÍNICA | 33 | 30 | 3 |
| FEA PSIQUIATRÍA | 35 | 31 | 4 |
| FEA RADIODIAGNÓSTICO | 98 | 88 | 10 |
| FEA RADIOFÍSICA HOSPITALARIA | 2 | 2 | 0 |
| FEA REUMATOLOGÍA | 4 | 4 | 0 |
| FEA UROLOGÍA | 6 | 5 | 1 |
| MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA | 3 | 3 | 0 |
| MÉDICO/A DE FAMILIA EN UNIDADES DE URGENCIA HOSPITALARIA | 107 | 96 | 11 |
| MÉDICO/A DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA | 640 | 576 | 64 |
| MÉDICO/A DE FAMILIA EN CENTROS DE TRANSFUSIÓN, TEJIDOS Y CÉLULAS | 2 | 2 | 0 |
| ODONTOESTOMATÓLOGO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA | 67 | 60 | 7 |
| PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA | 77 | 69 | 8 |
| MÉDICO/A DEL TRABAJO | 4 | 4 | 0 |
| CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD VETERINARIA | 28 | 25 | 3 |
| CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD FARMACIA | 6 | 5 | 1 |
| FARMACÉUTICO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA | 39 | 35 | 4 |
| EPIDEMIÓLOGO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA | 3 | 3 | 0 |
| ENFERMERO/A | 1.988 | 1.789 | 199 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA | 18 | 16 | 2 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL | 38 | 34 | 4 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA TRABAJO | 1 | 1 | 0 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTETRICO-GINECOLÓGICA (MATRON/A) | 115 | 103 | 12 |
| FISIOTERAPEUTA | 293 | 264 | 29 |
| LOGOPEDA | 77 | 69 | 8 |
| PODÓLOGO/A | 4 | 4 | 0 |
| TERAPEUTA OCUPACIÓNAL | 61 | 55 | 6 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA | 81 | 73 | 8 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DIETÉTICA Y NUTRICIÓN | 3 | 3 | 0 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA | 3 | 3 | 0 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO | 109 | 98 | 11 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR | 10 | 9 | 1 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGNÓSTICO | 156 | 140 | 16 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA | 18 | 16 | 2 |
| TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA | 1.075 | 967 | 108 |
| TÉCNICO/A EN FARMACIA | 11 | 10 | 1 |
| TÉCNICO/A DE SALUD EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA | 5 | 4 | 1 |
| INGENIERO/A SUPERIOR | 10 | 9 | 1 |
| TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL | 50 | 45 | 5 |
| TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ECONOMÍA/ESTADÍSTICA | 4 | 4 | 0 |
| TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ORGANIZACIÓN/GESTIÓN | 3 | 3 | 0 |
| TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN | 78 | 70 | 8 |
| TÉCNICO/A GESTIÓN DOCUMENTAL, BIBLIOTECA Y ARCHIVO | 2 | 2 | 0 |
| INGENIERO/A TÉCNICO/A | 16 | 14 | 2 |
| TÉCNICO/A MEDIO-GESTIÓN DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL | 8 | 7 | 1 |
| TÉCNICO/A MEDIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA INFORMÁTICA | 10 | 9 | 1 |
| TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. HIGIENE INDUSTRIAL | 3 | 3 | 0 |
| TÉCNICO/A DE SALUD EN SANIDAD AMBIENTAL | 2 | 2 | 0 |
| TÉCNICO/A DE PROMOCIÓN EN DONACIÓN DE SANGRE | 1 | 1 | 0 |
| TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA | 3 | 3 | 0 |
| TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. SEGURIDAD | 2 | 2 | 0 |
| TRABAJADOR/A SOCIAL | 58 | 52 | 6 |
| ADMINISTRATIVO/A | 315 | 283 | 32 |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 486 | 437 | 49 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA ELECTROMEDICINA | 1 | 1 | 0 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA | 96 | 86 | 10 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES | 73 | 66 | 7 |
| TÉCNICO/A INTERMEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | 1 | 1 | 0 |
| TÉCNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO | 7 | 6 | 1 |
| COCINERO/A | 18 | 16 | 2 |
| MONITOR/A | 11 | 10 | 1 |
| TELEFONISTA | 30 | 27 | 3 |
| CELADOR/A-CONDUCTOR/A | 139 | 125 | 14 |
| CELADOR/A | 729 | 656 | 73 |
| LIMPIADOR/A | 18 | 16 | 2 |
| PEÓN/A | 7 | 6 | 1 |
| PINCHE | 201 | 181 | 20 |
| PERSONAL DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO | 27 | 24 | 3 |
| TOTAL PUESTOS BASE | 8.293 | 7.464 | 829 |
ANEXO II
Promoción interna
| CATEGORÍA / ESPECIALIDAD | TOTAL PI | CUPO GENERAL | CUPO DISCAPACIDAD |
|---|---|---|---|
| FEA LABORATORIO CLÍNICO | 1 | 1 | 0 |
| FEA MICROBIOLOGÍA-PARASITOLOGÍA | 2 | 2 | 0 |
| MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA | 2 | 2 | 0 |
| ENFERMERO/A | 300 | 270 | 30 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA | 18 | 16 | 2 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL | 37 | 33 | 4 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTETRICO-GINECOLÓGICA (MATRÓN/A) | 43 | 39 | 4 |
| FISIOTERAPEUTA | 20 | 18 | 2 |
| PODÓLOGO/A | 4 | 4 | 0 |
| TERAPEUTA OCUPACIONAL | 4 | 4 | 0 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA | 7 | 6 | 1 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DIETÉTICA Y NUTRICIÓN | 2 | 2 | 0 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA | 2 | 2 | 0 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO | 71 | 64 | 7 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGNÓSTICO | 28 | 25 | 3 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA | 7 | 6 | 1 |
| TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA | 600 | 540 | 60 |
| TÉCNICO/A EN FARMACIA | 7 | 6 | 1 |
| TÉCNICO/A DE SALUD EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA | 3 | 3 | 0 |
| TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL | 24 | 22 | 2 |
| TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ECONOMÍA/ESTADÍSTICA | 3 | 3 | 0 |
| TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ORGANIZACIÓN/GESTIÓN | 2 | 2 | 0 |
| TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN | 9 | 8 | 1 |
| INGENIERO/A TÉCNICO/A | 15 | 13 | 2 |
| TÉCNICO/A MEDIO-GESTIÓN DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL | 8 | 7 | 1 |
| TÉCNICO/A MEDIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA INFORMÁTICA | 9 | 8 | 1 |
| TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. HIGIENE INDUSTRIAL | 3 | 3 | 0 |
| TÉCNICO/A DE SALUD EN SANIDAD AMBIENTAL | 1 | 1 | 0 |
| TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. SEGURIDAD | 2 | 2 | 0 |
| TRABAJADOR/A SOCIAL | 31 | 28 | 3 |
| ADMINISTRATIVO/A | 185 | 166 | 19 |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 230 | 207 | 23 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA | 10 | 9 | 1 |
| TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIÓNES INDUSTRIALES | 20 | 18 | 2 |
| TÉCNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO | 7 | 6 | 1 |
| COCINERO/A | 8 | 7 | 1 |
| MONITOR | 6 | 5 | 1 |
| TELEFONISTA | 25 | 22 | 3 |
| CELADOR/A-CONDUCTOR/A | 100 | 90 | 10 |
| CELADOR/A | 100 | 90 | 10 |
| PINCHE | 30 | 27 | 3 |
| PERSONAL DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO | 10 | 9 | 1 |
| TOTAL PUESTOS BASE | 1.996 | 1.796 | 200 |
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BOJA Complementario nº 1 de 30/12/2025