Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 250 Complementario nº 1 de 30/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Orden de 29 de diciembre de 2025, por la que se establece la acreditación y las funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos y se aprueban los métodos de captura de predadores cinegéticos homologados a usar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00331169.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La depredación es un proceso natural necesario en todos los sistemas naturales. No obstante, en ciertas condiciones los depredadores generalistas, sumado al deterioro del hábitat y el impacto de ciertas enfermedades epidémicas, han situado a muchas poblaciones silvestres a unos niveles mínimos en los que la depredación puede actuar como un factor limitante para la recuperación de las poblaciones de sus presas.

En virtud del marco normativo actual, la regulación del control de depredadores cinegéticos mediante el empleo de los medios de captura debe partir de la premisa de la excepcionalidad, cuando el control realizado mediante la caza activa de las especies predadoras en sus periodos y con las modalidades habilitadas para ellas no sea suficiente o existan densidades elevadas de estas especies, justificadas por daños a otras especies silvestres, la ganadería, los bosques y montes, etc.

En ese sentido, tanto la Directiva Europea 2009/147/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, como la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora, establecen un régimen de excepciones a las prohibiciones, que estarán condicionadas a la inexistencia de otras soluciones satisfactorias y a garantizar que no existirá perjuicio al mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural.

A nivel estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la prohibición respecto de la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura y muerte de animales. Por su parte, el artículo 65.3.g establece que los métodos de captura de depredadores que sean autorizados por las Comunidades Autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por la Comunidad Autónoma y, en todo caso, no podrán tener consideración de predador, a los efectos de su posible captura, las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Las normas vigentes en Andalucía permiten la caza ordinaria y el control de algunos predadores cinegéticos que están catalogados como especies cinegéticas y que figuran en el Anexo III de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, como son el zorro (Vulpes vulpes), el jabalí (Sus scrofa) y la urraca (Pica pica), mediante modalidades de caza permitidas (armas de fuego, cetrería, perros de madriguera). Con mucha menor incidencia por sus hábitos son también considerados como predadores cinegéticos la grajilla (Corvus monedula) y la corneja (Corvus corone), aunque sus poblaciones no precisan de acciones de control, especialmente en la corneja, cuya área de distribución en Andalucía se limita a pequeñas poblaciones en escasas localidades de Andalucía oriental (Jaén, Granada y Almería) y en el caso de la grajilla por la situación general de sus poblaciones en Andalucía.

En el marco de lo establecido en la legislación estatal básica citada, el artículo 9  de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres contempla la prohibición expresa de uso de los instrumentos o métodos de captura que se detallan en el anexo de la ley, si bien permite que tales prohibiciones puedan quedar sin efecto, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, en los casos tasados en el citado artículo.

Igualmente dispone que cuando los riesgos para la salud y la seguridad de las personas tengan carácter colectivo, el régimen de autorización administrativa podrá ser sustituido por disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que regulen las condiciones y los medios de captura o eliminación de animales y plantas.

En la misma línea, el artículo 66 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, regula la realización de medidas de control de daños, excepcionalmente y de manera motivada, por personal debidamente acreditado como controlador o controladora de predadores.

Conscientes de la problemática debido al aumento de las poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, desde el 2014 las Consejerías competentes en materia de caza vienen adoptando medidas de carácter excepcional de control de las poblaciones de jabalí y cerdo asilvestrado, con el fin de evitar en la medida de lo posible los riesgos sanitarios y el deterioro de los ecosistemas, la ganadería, la agricultura, la seguridad de las personas y el propio medio urbano. En este sentido hay que destacar la situación de alarma creada tras el brote de peste porcina africana (PPA) detectado en jabalíes en Cataluña, que ha dado lugar, entre otras medidas, a la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2489  de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en España, a fin de evitar su propagación. No olvidemos que el jabalí y los cerdos asilvestrados dada su densidad, ecología alimenticia, comportamiento más o menos gregario y a su gran capacidad de desplazamiento demostrada, son el principal depredador de nuestros montes. Estas medidas excepcionales han contemplado durante este periodo el uso de capturaderos y la práctica ha demostrado que es un método de captura de elevada selectividad, no cruel y sin impacto negativo sobre las especies no objetivo.

También son predadores y provocan daños considerables a las especies cinegéticas y demás fauna silvestre, los ejemplares abandonados o asilvestrados de perro y gato, especialmente cuando viven libre del dominio humano en el medio natural, donde pueden ocasionar impactos negativos en especies silvestres protegidas (señaladamente, en especies como el lince ibérico), en los espacios naturales protegidos donde habitan o incluso situaciones en que es necesario garantizar la seguridad y salud de las personas o animales, ante la existencia de riesgo para la salud pública. Por tanto, la posibilidad de autorizar la adopción de medidas de gestión mediante su captura con métodos homologados cuando concurran las circunstancias habilitantes para su entrega o puesta a disposición de la Administración competente se enmarca tanto dentro del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de caza, como también a modo de manifestación de la competencia reconocida en el art. 149.1.23 de la CE a las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, en el marco de la legislación básica estatal.

A nivel estatal la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece que corresponde a los Ayuntamientos la recogida de los animales abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal, directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.

Por ello, se ha considerado oportuna la colaboración de personas acreditadas por esta orden para la captura y recogida en el medio natural de ejemplares de perros y gatos, cuando se hayan homologado los correspondientes métodos de captura teniendo en cuenta criterios de selectividad y bienestar animal, con cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

En la misma línea, el artículo 66 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, regula la realización de medidas de control de daños, excepcionalmente y de manera motivada. Asimismo, establece que para poder desarrollar las medidas de control de daños causados por alguna de las especies de predadores o animales asilvestrados se requerirá estar en posesión de un carnet acreditativo de persona controladora de predadores, de carácter personal e intransferible, expedido por la Consejería competente en materia de caza. A su vez, establece que deberán desarrollarse mediante orden las funciones y la acreditación de la aptitud y conocimiento de los controladores de predadores, así como los métodos de captura de predadores autorizados que sean homologados basándose en criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales.

El Plan Andaluz de Caza 2023-2033, aprobado mediante Decreto 232/2023, de 19 de septiembre, como instrumento de diagnóstico y gestión de la actividad de la caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía evalúa la situación de los predadores destacando el incremento natural de algunos predadores, como el meloncillo, que merecen ser estudiados desde el campo académico, mientras que otros casos en aumento, especialmente el de los perros abandonados y gatos ferales, debe ser abordado desde la concienciación y educación de la ciudadanía para lograr una tasa de abandono cero de mascotas y de control no letal de ejemplares libres que reduciría la incorporación de nuevos individuos a las poblaciones asilvestradas. Dichos incrementos de predadores procedentes de animales abandonados tienen un efecto adverso no solo sobre las especies cinegéticas de caza menor sino sobre el conjunto de la biodiversidad, siendo la labor desarrollada desde el ámbito cinegético primordial en el control de su presencia en el medio natural. Este plan desarrolla unos objetivos con un planteamiento que apuesta por enriquecer la actividad de la caza, mejorar la potencialidad del hábitat y su adecuación para las especies cinegéticas, promocionar y difundir los beneficios de la actividad y gestionarla desde la sostenibilidad. En los objetivos del plan está el desarrollo legislativo, entre cuyas medidas y actuaciones a desarrollar en el corto plazo está el desarrollo de la Orden de Control de predadores y la habilitación del controlador de Predadores.

Por su parte la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 7 de marzo de 2022, considera entre sus recomendaciones generales en relación al control de predadores, las acciones ligadas a la actualización de la normativa, con fomento para que las Administraciones competentes desarrollen las exigencias establecidas en cuanto a la homologación de métodos de captura para especies cinegéticas predadoras y acreditación de sus usuarios, según las «Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: Homologación de métodos de captura y acreditación de usuarios» (Conferencia Sectorial del Medio Ambiente, 2011). Así se considera en la Estrategia el impulso de la figura de especialista en control de predadores en aquellas Comunidades Autónomas donde todavía no esté regulada.

Por otra parte, hay que recordar que el uso de venenos para eliminar animales silvestres, que provocan daños a la ganadería y a la caza, es una práctica ilegal considerada como una de las mayores amenazas para la conservación de la biodiversidad en España. Uno de los motivos de la proliferación del uso del veneno se relaciona con la inexistencia de métodos alternativos para el control selectivo de predadores generalistas. En la Estrategia Española Contra el Uso Ilegal de Cebos Envenenados en el Medio Natural, en su actualización de la Estrategia de 2004, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 24 de julio de 2024, se recoge dentro de la respuesta al problema de los daños e indemnizaciones por fauna salvaje y de métodos alternativos en el control selectivo de predadores generalistas, que un importante avance en esta materia fue la aprobación de un instrumento para facilitar el control legal y selectivo de depredadores. Así, las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos y acreditación de usuarios fueron aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011.

Asimismo, el Plan de Acción para la Erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en Andalucía, entre el conjunto de medidas de prevención y disuasión que aporta recoge la propuesta de un sistema para la gestión del control de depredadores que promueve la figura del Especialista en Control de Predadores, y el análisis de los métodos de control de predadores que pudieran ser objeto de empleo excepcional en Andalucía, previa justificación en cada caso en concreto.

Así pues, la acreditación del controlador de predadores prevista en nuestro  ordenamiento jurídico vigente a través del Decreto 182/2005, de 26 de julio; Decreto 126/2017,  de 25 de julio, y Decreto 232/2023, de 19 de septiembre, precisa de un desarrollo normativo en el ámbito andaluz. Mediante la presente orden se regulan las funciones y la acreditación de la aptitud y conocimiento que deben poseer las personas que desarrollen actividades relacionadas con el control de predadores cinegéticos y animales asilvestrados, en el medio natural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es objeto también de esta orden delimitar los métodos de captura de predadores cinegéticos homologados que se autorizan en Andalucía y que las autorizaciones que implican su uso se concedan exclusivamente para su utilización por este personal habilitado previa inclusión del control de predadores en el correspondiente plan técnico de caza y en las condiciones en que se establezcan. Asimismo, se ha considerado la posibilidad de su uso en terrenos no cinegéticos como medida excepcional de control de daños por predadores cinegéticos y predadores domésticos asilvestrados para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques y montes, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1.b de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Se han tenido en cuenta especialmente las Directrices Técnicas para la Captura de Especies Cinegéticas Predadoras elaboradas conjuntamente por el Estado y las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión Estatal para el patrimonio natural y la biodiversidad que fueron aprobadas por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011 (Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de Patrimonio Natural y Biodiversidad, publicada en BOE Núm. 244 de 10 de octubre de 2011). En ellas se fijan los criterios orientadores para cumplir las exigencias de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con la participación de expertos científicos internacionales, incorporando una descripción de los principales métodos de captura de especies cinegéticas predadoras que han sido evaluados en España de acuerdo con procedimientos científicos rigurosos, que se han considerado suficientes para declarar reglamentaria su homologación sin necesidad de realizar más ensayos, y cuya conclusión más relevante es la recomendación de uso preferente de los métodos de su Anexo I.A, y sólo bajo un riguroso plan de seguimiento los métodos del Anexo I.B.

Se ha tenido en cuenta asimismo la recomendación de la limitación del uso de determinados métodos de captura en áreas de presencia estable de lince ibérico. El lince ibérico (Lynx pardinus) es una especie clave en los ecosistemas mediterráneos, desempeñando un papel esencial en la regulación natural de las comunidades de carnívoros. Su presencia contribuye al control ecológico de carnívoros medianos, tales como el zorro (Vulpes vulpes) y el meloncillo (Herpestes ichneumon), mediante mecanismos de competencia interespecífica y exclusión territorial. Esta función ecológica genera un efecto de cascada trófica que favorece la recuperación de las poblaciones de especies presa, principalmente el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) y la perdiz roja (Alectoris rufa), garantizando así la estabilidad y funcionalidad de los ecosistemas mediterráneos en los que se encuentra presente.

Siguiendo las recomendaciones de estas directrices, las autorizaciones de utilización de métodos de captura se incluirán administrativamente en el marco del régimen de excepciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que a su vez traspone lo establecido en las Directivas Aves y Hábitats.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la competencia exclusiva en materia de caza, que incluye en todo caso la planificación y la regulación de esta materia, y la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º de la Constitución; asimismo, de conformidad con el artículo 149.1.23 de la CE y el artículo 57.3 in fine del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencias para el establecimiento de normas adicionales de protección en materia de medio ambiente.

La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto al principio de necesidad el proyecto normativo se adecúa a un objetivo de interés general, puesto que es necesario la adaptación de la actividad de la caza en Andalucía a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, régimen jurídico de las administraciones y de protección de datos personales, así como a la realidad cinegética y social de Andalucía. Su eficacia se concreta en la simplificación y agilización de los trámites administrativos. Por otra parte, este proyecto de orden es coherente con el principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo del mismo que no es otro que la de regular la acreditación de las personas y los métodos aprobados de control de predadores cinegéticos en Andalucía, en plena armonía y coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y europeo conforme al principio de seguridad jurídica. Finalmente, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados.

En cuanto al procedimiento de elaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45  de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final primera del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, la presente orden ha sido elaborada por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente informada por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad en sesión plenaria celebrada el día 9 de octubre de 2025; consultados otros centros directivos, sometida a los trámites de información pública y de audiencia a la ciudadanía a través de asociaciones y organizaciones científicas y conservacionistas, y consultados los intereses sociales e institucionales implicados.

Así mismo, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía en la regulación de la acreditación de la aptitud de las personas controladoras, así como en la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista. De acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, la norma integra el principio de igualdad de género de forma transversal en su elaboración, garantizando con ello un impacto positivo en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, corresponde a esta Consejería el ejercicio, entre otras, de las competencias en materia de caza que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con el artículo 8.j) del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad ha promovido la elaboración de la presente disposición normativa a través del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, al tener atribuidas las competencias en ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva y continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 65.2 y 65.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los artículos 7 al 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y el artículo 66.3 y 66.4 del Decreto 126/2017, de 25 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de la presente orden la regulación de las funciones y la acreditación de la aptitud y conocimiento de las personas controladoras de predadores cinegéticos y de predadores domésticos asilvestrados, la homologación de los métodos de captura y las condiciones para su autorización y uso en terrenos cinegéticos y no cinegéticos, en el medio natural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El control de especies cinegéticas depredadoras y ejemplares de predadores domésticos asilvestrados mediante los métodos de captura homologados podrá realizarse en todo el territorio andaluz y en los términos establecidos por la legislación vigente, mediante el procedimiento de autorizaciones excepcionales previsto en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres y en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con las excepciones geográficas que se establecen en los anexos de esta orden y otras que puedan ser establecidas por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de caza.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Predadores cinegéticos: Ejemplares de especies animales objeto de aprovechamiento cinegético según el marco jurídico vigente, que pueden matar o herir a otras especies animales (presas) con la intención de consumirlas.

b) Predadores domésticos asilvestrados: ejemplares asilvestrados de especies domésticas, que pueden matar o herir a otras especies animales con la intención de consumirlas. Se considerarán animales asilvestrados los animales de renta y de compañía que, formando parte del medio natural, viven libre del dominio del hombre llegando a ser independientes de los cuidados humanos.

c) Especie objetivo: Especie predadora para la cual un método de captura homologado ha sido instalado con el objetivo de capturarla.

d) Especie no objetivo: Especie diferente a la que se quiere capturar mediante un método de retención y captura autorizado, cuya captura no está autorizada.

e) Mecanismo de retención: dispositivo mecánico utilizado para capturar y retener vivo a un ejemplar de la especie objetivo.

f) Método de captura: Mecanismo de retención diseñado e instalado con la intención de no matar al animal objetivo, sino de retenerlo vivo hasta que el usuario pueda establecer contacto directo con él. Incluye:

- Mecanismo de retención.

- Condiciones de instalación de la trampa de retención: Atrayentes, particularidades del sitio de instalación, así como otros requerimientos relevantes especificados en las instrucciones del fabricante.

Artículo 3. Funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos.

1. Son funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos la colaboración con las personas titulares de los terrenos cinegéticos en las acciones de control de las especies predadoras contempladas en los planes técnicos de caza, pudiendo utilizar para ello tanto las modalidades de caza con los medios ordinarios permitidos para ella (armas de fuego, arcos, ballesta, cetrería y medios auxiliares de caza), como los métodos de captura homologados desarrollados en esta orden.

Asimismo, en terrenos no cinegéticos, las personas controladoras de predadores cinegéticos podrán colaborar con las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, sobre medidas de control para evitar los daños que pudieran ocasionar sobre cultivos y ganados las especies objeto de caza predadoras enumeradas en el Anexo III apartado A) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y los animales asilvestrados, debiendo solicitarse a tal efecto las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

Les corresponde además llevar el control de los medios utilizados y de los ejemplares capturados mediante un Libro de Registro, en formato físico o digital. Serán responsables del correcto manejo, inmovilización y sacrificio de los ejemplares de especies objetivo capturadas, así como la liberación o puesta a disposición de la administración competente, en su caso, de aquellos ejemplares de especies no objetivo que resulten capturados, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación de protección y bienestar de animales de compañía.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, sólo podrán realizar dicha actividad con los métodos de captura de predadores homologados las personas controladoras de predadores cinegéticos acreditadas por la Consejería competente en materia de caza identificados mediante tarjeta acreditativa, según el modelo que figura en el Anexo III y en la forma prevista en la presente orden.

No precisarán de esta habilitación las personas controladoras de predadores cinegéticos que realicen dicha actividad exclusivamente con capturaderos de jabalí y/o con los medios ordinarios permitidos para la caza (armas de fuego, arcos, ballesta, cetrería y medios auxiliares de caza) en cuyo caso deberán aparecer perfectamente identificados en las comunicaciones previas de medidas de control de daños previstas en el plan técnico de caza correspondiente o en las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y en el artículo 61 de Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 4. Requisitos para la acreditación como controlador de predadores cinegéticos con los métodos de captura homologados.

1. Las personas interesadas en obtener la acreditación como controlador de predadores cinegéticos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de la licencia de caza.

c) Disponer de un título de superación con aprovechamiento de un curso de capacitación para la acreditación y la obtención del carné como persona controladora de predadores cinegéticos expedido por entidad o institución homologada por la Consejería competente en materia de caza, cuyo contenido de materias para la realización, se establece en el Anexo II de la presente orden, que acredite la aptitud y conocimiento sobre las materias relacionadas con dicha actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía

d) No haber sido inhabilitado/a o condenado/a por sentencia judicial firme por la Comisión de alguno «de los delitos contra la flora y fauna» o «de los delitos contra los animales» contemplados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal o sus modificaciones, o sancionado/a por resolución administrativa firme por la comisión de infracción grave o muy grave a la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

Artículo 5. Acreditación de la aptitud y el conocimiento.

1. Las personas interesadas en obtener la acreditación para ejercer las funciones como persona controladora de predadores cinegéticos deberán presentar una solicitud, preferentemente por medios electrónicos en base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se dirigirá a la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de caza, correspondiente al ámbito territorial donde hubiere realizado el curso de capacitación para la acreditación y la obtención del carné de persona controladora de predadores cinegéticos, aportando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la acreditación.

2. Las Delegaciones Provinciales o Territoriales con competencia en materia de caza del ámbito territorial donde se realicen los cursos de capacitación para la obtención del carné de persona controladora de predadores cinegéticos, convocarán al menos en cada semestre un examen teórico-práctico en el que las personas candidatas serán examinadas por personal perteneciente a la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Una vez realizado el examen, la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de caza, en el plazo máximo de un mes, hará pública una lista con las personas que hayan superado el examen y emitirá un certificado de superación del mismo a cada participante, que servirá como acreditación de la de la aptitud y conocimiento como persona controladora de predadores cinegéticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el contenido del mismo se indicará el Número de Identificación Registral (NIR), que se asignará con carácter único, personal e intransferible, constituyéndose como una identificación personalizada para la persona controladora de predadores cinegéticos con el que estará inscrito en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre.

4. La tarjeta de acreditación como persona controladora de predadores cinegéticos, cuyo modelo normalizado será el que figura en el Anexo III de la presente orden, será facilitada al solicitante por el órgano directivo central competente en materia de caza.

5. Al aspirante que tras la realización de la prueba no superase el curso con aprovechamiento, se le notificará la correspondiente resolución desestimatoria en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La planificación de los exámenes teóricos-prácticos será pública y accesible a través del Portal de la Caza y Pesca Continental de Andalucía

https://www.juntadendalucia.es/medioambiente/portal/web/caza-y-pesca

7. Por parte de la Consejería competente en materia de caza se podrán formalizar convenios específicos para la realización de estas pruebas de aptitud con entidades públicas o con entidades colaboradoras sin ánimo de lucro que contemplen en sus estatutos la protección y el aprovechamiento sostenible del medio natural.

Artículo 6. Validez.

La acreditación para ejercer las funciones como persona controladora de predadores cinegéticos tendrá una validez de cinco años, contados a partir de la fecha de la resolución. La renovación se efectuará en los términos previstos en el artículo 8 de la presente orden.

Artículo 7. Curso de capacitación para la acreditación y la obtención del carné como persona controladora de predadores cinegéticos.

1. El ejercicio de las funciones de persona controladora de predadores cinegéticos requerirá la realización de un curso de acceso de capacitación para la acreditación y la obtención del carné como persona controladora de predadores cinegéticos, que será impartido por entidad o institución debidamente homologada por la Consejería competente en materia de caza, y que tendrá como finalidad la obtención de un certificado de aprovechamiento que acredite la aptitud y conocimiento sobre las materias relacionadas con la actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El curso tendrá una duración mínima de 30 horas lectivas presenciales, de las cuales el 40% tendrían carácter práctico, debiendo incluir la realización de pruebas teórico-prácticas en el transcurso o al final del mismo por parte de las entidades que lo impartan. El temario será acorde al contenido de materias del Anexo II de esta orden.

3. Para poder impartir los cursos, las entidades o instituciones homologadas habrán de presentar ante la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de caza, un programa formativo teórico y práctico acorde al Anexo II, previa apertura del correspondiente plazo de admisión de solicitudes.

4. Las personas interesadas en obtener la acreditación para ejercer las funciones como persona controladora de predadores cinegéticos deberán presentar una solicitud ante una entidad o institución homologada por la Consejería competente en materia de caza para impartir cursos de acceso, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

5. Al finalizar cada curso las entidades homologadas entregarán a las personas que lo hayan superado un título de superación con aprovechamiento del curso y remitirán a la correspondiente Delegación Provincial o Territorial con competencia en materia de caza la relación de participantes que han superado con aprovechamiento el curso de capacitación para la acreditación.

6. El título de aprovechamiento del curso se obtendrá tras haber asistido al menos al 90% de las horas lectivas del mismo y haber superado un cuestionario final de afirmación de conocimientos y una prueba práctica con el alcance de métodos para los que ha obtenido la capacitación. Este título no habilitará al ejercicio como persona controladora de predadores hasta que no se haya acreditado su aptitud y el conocimiento conforme a lo indicado en el artículo 5 de esta orden.

7. Las entidades homologadas podrán proceder al cobro a las personas interesadas de una cuantía que cubra los honorarios por los conceptos de gestión de las solicitudes e impartición de los cursos.

8. Las entidades homologadas llevarán un registro con la información generada en los cursos de capacitación impartidos, que estará a disposición de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control.

Artículo 8. Cursos de reciclaje y renovación de la acreditación de la persona controladora de predadores cinegéticos.

1. Toda persona que quiera renovar la acreditación como persona controladora de predadores cinegéticos deberá realizar, con carácter previo, un curso de reciclaje, que será impartido por una entidad o institución debidamente homologada por la Consejería competente en materia de caza. Dicho curso tendrá una duración mínima de 15 horas presenciales y contendrá en su temario toda aquella información que les permita conocer y actualizar la normativa en vigor relacionada con la materia. Las personas interesadas deberán haber realizado el curso antes de la finalización de la vigencia, y en caso contrario deberán interrumpir el ejercicio de su actividad.

Asimismo, se requerirá la renovación de la acreditación como persona controladora de predadores cinegéticos cuando se produzca la introducción y el manejo de nuevos dispositivos homologados para los que se precise de una formación adicional, de forma que hasta que no se realice el referido reciclaje no se podrán utilizar los nuevos dispositivos homologados.

2. Las personas interesadas en la renovación de la acreditación como persona controladora de predadores cinegéticos deberán presentar una solicitud, preferentemente por medios electrónicos en base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se dirigirá a la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de caza, correspondiente al ámbito territorial donde hubiere realizado el curso de reciclaje aportando el título de superación del mismo.

3. Si la solicitud presentada careciera de los requisitos detallados en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los específicos requeridos en la presente orden, se requerirá a la entidad homologada con el fin de que en el plazo de 10 días proceda a la subsanación de la misma. Expirado el plazo sin que se hayan corregido las deficiencias observadas en la solicitud, se procederá a dictar la correspondiente resolución de archivo del procedimiento por desistimiento. En otro caso, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución favorable al órgano competente, una vez superado con éxito el curso de reciclaje.

4. La resolución final corresponderá a la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de caza y conllevará la expedición de una nueva tarjeta que acredite la renovación del título para ejercer las funciones como persona controladora de predadores cinegéticos. El contenido de las materias se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II pero actualizado con la normativa en vigor.

Artículo 9. Procedimiento para la homologación de entidades interesadas en impartir el curso necesario para la acreditación.

1. Las entidades interesadas en impartir el curso de capacitación para la acreditación y la obtención del carné como persona de controladora de predadores cinegéticos deberán solicitar su homologación.

2. El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad interesada o la persona que actúe en representación de la misma, por medios electrónicos, en base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se dirigirá a la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de caza.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los específicos contenidos en el artículo siguiente, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, y notificada posteriormente al interesado.

4. Los interesados, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, podrán aducir alegaciones o aportar otros elementos de juicio.

5. Es competente para dictar la resolución definitiva el órgano directivo central competente en materia de caza.

6. El plazo máximo para dictar la resolución definitiva y notificarla será de 3 meses, contados desde la entrada de la solicitud electrónica en la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de caza. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado la resolución correspondiente podrá entenderse desestimada la solicitud del particular.

Artículo 10. Requisitos específicos para proceder a la homologación.

1. A los efectos de la impartición del curso de capacitación y reciclaje para la acreditación y la obtención del carné como persona controladora de predadores cinegéticos, la Consejería competente en materia de caza podrá homologar a las entidades o instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estas entidades o instituciones deberán estar inscritas previamente como entidades colaboradoras de la Consejería competente en materia de fauna silvestre de Andalucía, encontrándose habilitadas como tales para colaborar con la consejería en la ejecución de funciones y actividades de conservación, gestión, aprovechamiento, información y seguimiento de las especies silvestres y sus hábitats, conforme a lo indicado en el artículo 5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

b) Contar con un equipo de profesorado en el que al menos dos personas tendrán distinta titulación universitaria en alguna de estas materias: forestal, montes, biología, ciencias ambientales o veterinaria.

c) Disponer de material docente e infraestructuras suficientes para el desarrollo del programa del curso, en especial aularios específicos para impartir las clases teóricas y exámenes, así como contar con terrenos adscritos donde realizar las prácticas y pruebas de campo.

2. Se procurará igualmente la presencia de mujeres entre el personal docente, así como que la formación que se va a impartir está libre de estereotipos de género y lenguaje sexista. Se valorará positivamente la inclusión de contenido o imágenes que directa o indirectamente promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de discriminación por razón de género.

Las entidades deberán tener en cuenta a la hora de impartir los cursos las necesidades de conciliación entre la vida familiar y laboral, promoviendo el acceso de las mujeres a la formación en condiciones de igualdad. En este sentido, se procurará la impartición de las clases en horario laboral.

3. Para justificar el cumplimiento de estos requisitos, las entidades o instituciones deberán presentar la siguiente documentación:

a) Currículum del profesorado y copia de sus correspondientes títulos académicos o certificados oficiales de titulación universitaria.

b) Declaración responsable del profesorado justificativa de la dedicación a la impartición de los cursos en la entidad o institución solicitante.

c) Memoria organizativa y curricular sobre el desarrollo futuro de los cursos, conforme al Anexo II de esta orden.

d) Detalle sobre el centro donde se realizarán los cursos (dirección y esquema de distribución de instalaciones).

Artículo 11. Apertura de plazo de homologación de entidades o instituciones.

1. Se abre un plazo de admisión de solicitudes de homologación para la impartición de curso de capacitación y reciclaje para la acreditación y la obtención del carné como persona de controladora de predadores cinegéticos por parte de entidades e instituciones interesadas, el cual concluirá transcurridos 6 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se dirigirán de manera electrónica a las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de caza y, a las mismas, deberá acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.3 de esta orden.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los específicos recogidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 LPAC.

Si la entidad o institución presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que subsane su solicitud mediante su presentación electrónica, considerándose iniciado el procedimiento en la fecha de la subsanación.

4. El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, notificándose a los interesados. Transcurrido el plazo sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Será competente para proceder a la homologación de las entidades la persona titular del órgano directivo central competente en materia de caza, mediante resolución, previa la valoración correspondiente por personal funcionario que acredite que se cuenta con los medios humanos y materiales adecuados y suficientes para poder llevar a cabo las actividades encomendadas.

Artículo 12. Especies predadoras objeto de control.

1. Las especies objetivo sobre las que se podrá ejercer el control con los métodos de captura homologados son las especies de predadores cinegéticas incluidas en el Anexo III, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, o animales asilvestrados. En concreto, se trata de las especies zorro (Vulpes vulpes), jabalí (Sus scrofa) y la urraca (Pica pica).

2. Son asimismo especies objetivo sobre las que se podrá autorizar el control con los métodos de captura homologados los predadores domésticos asilvestrados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20, 66 y 67, del Decreto 126/2017, de 25 julio.

El control sobre ejemplares de animales de compañía asilvestrados consistirá exclusivamente en la autorización excepcional de la instalación de métodos de captura homologados para la retirada y transporte a un centro de protección animal, quedando condicionada al cumplimiento de los preceptos establecidos sobre recogida y atención de animales en la normativa vigente en materia de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

La Consejería competente en materia de caza potenciará la colaboración y coordinación con los ayuntamientos para la puesta en la práctica de protocolos de colaboración, que establezcan un marco que permita la articulación de fórmulas de cooperación de las personas controladoras de predadores cinegéticos con los ayuntamientos.

Artículo 13. Métodos de captura de predadores homologados.

1. Quedan homologados y autorizados con carácter general en la Comunidad Autónoma de Andalucía los métodos de captura enumerados y descritos en el Anexo I, con las restricciones territoriales de uso que allí se establecen para cada uno de ellos.

2. Los métodos y dispositivos similares a los tipos establecidos en el citado anexo o de cualquier variante de los mismos deberán ser homologados por el órgano directivo central competente en materia de caza previa solicitud e informe técnico, presentado por la persona interesada, siguiendo el procedimiento que se recoge en el artículo 14.

3. Los métodos de captura homologados y los que puedan serlo posteriormente se deberán utilizar con arreglo a las especificaciones establecidas en cuanto a características y descripción física, a la forma de instalación, a la especie objetivo a capturar, a las condiciones del lugar de ubicación, a los requisitos del personal que puede utilizarlos, a la revisión de los dispositivos de retención, al manejo de los animales capturados y de especies no objetivo, a las restricciones de uso y a cualquier otro requisito necesario para su correcta aplicación. Estos requisitos incluirán indicadores de seguimiento técnico como tasa de captura, porcentaje de especies no objetivo, y eficacia por dispositivo.

Artículo 14. Homologación de otros métodos de captura.

1. Se podrán homologar otros métodos de captura en vivo distintos o similares a los referidos en el Anexo I, una vez evaluados, siempre que cumplan con estándares internacionales y criterios de efectividad, bienestar animal, selectividad, captura no cruel, seguridad para la persona usuaria y mínimo impacto sobre las especies no objetivo, conforme a la singularidad natural de Andalucía. Se seguirán para ello el procedimiento y las prescripciones técnicas para la homologación de métodos de captura indicadas en las Directrices Técnicas para la Captura de Especies Cinegéticas Predadoras elaboradas conjuntamente por el Estado y las Comunidades Autónomas.

2. El procedimiento para la homologación de nuevos métodos se iniciará mediante acuerdo del órgano directivo central competente en materia de caza.

3. Será preceptivo el informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad. Asimismo, se procederá a la apertura de un trámite de información pública y de audiencia a la ciudadanía, por un plazo de 20 días.

4. La homologación de nuevos métodos de captura corresponde al órgano directivo central competente en materia de caza y conllevará la correspondiente modificación del Anexo I de esta orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La Consejería con competencias en materia de caza podrá celebrar convenios con entidades organismos u entidades públicos o privados de carácter técnico y/o científico para la realización de pruebas de homologación.

6. Se podrá revisar la homologación de los métodos de captura de especies cinegéticas predadoras cuando se produzcan cambios en las técnicas, criterios o protocolos de homologación, para garantizar el ajuste de los métodos a la evolución técnica y a los estándares internacionales.

Artículo 15. Requisitos para la autorización del control de predadores con los métodos de captura homologados.

1. Para el empleo de los métodos de captura homologados de predadores cinegéticos en terreno cinegético deberá tener incluido el control de predadores en su correspondiente plan técnico de caza, y contar con la asistencia de al menos una persona acreditada como controladora de predadores cinegéticos.

2. Previamente se deben haber empleado las modalidades de caza permitidas conforme al plan técnico de caza aprobado para las especies de predadores cinegéticos, durante sus periodos hábiles, y desarrolladas las medidas previstas en el plan técnico.

3. Para la autorización del control de predadores cinegéticos y predadores domésticos asilvestrados en terrenos no cinegéticos como medida de control para evitar los daños que pudieran ocasionar estos ejemplares sobre cultivos y ganados, las personas titulares de esas explotaciones agrícolas y ganaderas deben solicitar a tal efecto las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, aportando la documentación e información justificativa indicada en los párrafos 2, 3 y 4 de este artículo.

Artículo 16. Procedimiento para obtener la autorización para el uso de métodos de captura homologados.

1. La persona titular del coto o la persona titular del terreno no cinegético o de sus aprovechamientos, en el que se pretenda realizar el control de daño con los métodos aprobados en esta orden presentará la correspondiente solicitud, con los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que se dirigirá a la Delegación Provincial o Territorial correspondiente de la Consejería con competencias en materia de caza, acompañada de informe suscrito por técnico competente donde se motivará esta necesidad, con especificación del objetivo o razón de la acción, las especies objetivo a que se refiere, los métodos a emplear y sus límites, así como el personal acreditado, las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán.

Será imprescindible indicar el número de medios de captura que se utilizarán, que deberán estar identificados por la persona controladora de predadores cinegéticos, delimitación precisa de la zona de actuación concretando sobre plano a escala adecuada su superficie y fechas o periodo de la actuación, así como la presencia de otras especies predadoras no objetivo en el coto.

2. Junto a la solicitud de iniciación, se acompañará de una declaración responsable firmada por la persona titular del coto, o en su caso la persona titular del aprovechamiento agrícola o ganadero del terreno no cinegético, y la persona controladora de predadores cinegéticos designada por su parte, manifestando bajo su responsabilidad que se cumple con los requisitos establecidos en esta orden para realizar la actividad y el compromiso de actuar conforme a la misma.

3. Asimismo, se exigirá para el otorgamiento de la autorización para el control de predadores que se acompañe por parte del solicitante, de la adopción como mínimo de dos medidas de mejora de hábitats y biodiversidad en los terrenos objeto de control para el fomento de la caza menor. Estas medidas deben plasmarse en una declaración responsable cuyo contenido se adaptará al modelo incluido en el Anexo IV de esta orden.

4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los especificados en los párrafos anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Artículo 17. Resolución del procedimiento y sentido del silencio.

1. Las autorizaciones de utilización de métodos de captura se incluyen administrativamente en el marco del régimen de excepciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que a su vez traspone los correspondientes de las Directivas de Aves y Hábitats. Por ello, y de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, este tipo de autorizaciones deben de ser motivadas y públicas especificando estos aspectos:

a) El objetivo y la justificación de la acción.

b) La especie o especies a que se refiere.

c) Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.

d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.

e) Las medidas de control que se aplicarán, entre ellas realizar un informe de resultados con detalles de fechas de actuación, número y tipo de trampas colocadas, especies y número de ejemplares capturados y liberados, así como otras incidencias reseñables.

2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial correspondiente, quien autorizará de forma motivada y excepcional la captura de especies cinegéticas predadoras para el control de sus poblaciones con métodos homologados, cuando se cumplan los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores, realizándose una valoración técnica por el servicio competente, principalmente en relación a fluctuaciones de las especies presentes.

3. Las autorizaciones que se concedan a las personas titulares de los cotos contendrán el nombre y DNI de la persona controladora de predadores cinegéticos. Asimismo, se establecerán las condiciones específicas en las que se pueden efectuar las capturas, relativas como mínimo a especies autorizadas, métodos de captura, número de dispositivos a colocar, identificación de los dispositivos, número de ejemplares autorizados a capturar, condiciones de instalación, horario, localidad, paraje y coordenadas UTM. En estas resoluciones se determinará el periodo de captura que deberá programarse y reducirse en el tiempo en la medida de lo pasible, y se establecerá la obligación de la retirada de los dispositivos de control una vez superado este periodo. El cumplimiento de estas condiciones será objeto de un seguimiento específico de supervisión por el personal funcionario de los Cuerpos de Agentes de Medio Ambiente.

4. El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente a su presentación. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 18. Utilización de los métodos de captura homologados.

1. Solamente podrán utilizar los métodos homologados de captura de predadores las personas acreditadas como personas controladoras de predadores cinegéticos, en aquellos terrenos cinegéticos y no cinegéticos que dispongan de una autorización excepcional en vigor, durante los días o periodos autorizados. Para el caso concreto del uso de capturadero de jabalí no se requerirá la acreditación si bien las personas autorizadas deben de constar definidas en las comunicaciones previas de medidas de control de daños previstas en el plan técnico de caza correspondiente o en las autorizaciones excepcionales otorgadas.

2. La obtención de la acreditación para utilizar métodos homologados de captura no exime de la obligación de la persona titular del aprovechamiento cinegético de obtener la autorización correspondiente para controlar las especies cinegéticas predadoras en el coto de caza, que podrá ser concedida en el marco del régimen de excepciones previstas en la legislación vigente.

3. Durante el transcurso de la actividad de captura las personas autorizadas deberán llevar un documento de identificación, la tarjeta de acreditación como persona controladora de predadores cinegéticos, autorización la persona titular del aprovechamiento cinegético y copia de la autorización para la colocación de los métodos de captura.

4. Las prescripciones de correcta instalación, la frecuencia de revisión y el cebo o reclamo utilizado quedan determinados en el Anexo I y figurarán especificados en las autorizaciones que se otorguen.

5. Se comunicará a la Delegación Provincial o Territorial correspondiente el comienzo del control y la activación de dispositivos. Asimismo, se pondrá en conocimiento del personal funcionario de los Cuerpos de Agentes de Medio Ambiente de la zona y al puesto de la Guardia Civil de la demarcación de que se trate con una antelación mínima de tres días naturales. Los medios de captura serán retirados del terreno una vez finalice el periodo autorizado.

6. La revisión se realizará como mínimo una vez al día, empezando a primera hora de la mañana y no prolongándose en cualquier caso más allá del mediodía, lo que limita el número de dispositivos que la misma persona usuaria pueda mantener activas. Con objeto de minimizar los efectos de las altas temperaturas sobre los animales capturados, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se escogerán ubicaciones situadas a la sombra y se realizará una segunda revisión de los dispositivos en torno al mediodía en caso de que la primera revisión hubiera sido realizada antes de las 10 de la mañana.

7. Una vez finalizado el periodo de control, la persona titular de esta autorización excepcional deberá comunicar por escrito a la Delegación Provincial o Territorial correspondiente el resultado de estos controles en un plazo no superior a 15 días desde su finalización. La comunicación deberá incluir un informe final, suscrito por la persona titular del coto y la persona controladora de predadores que haya participado, sobre la evaluación de la efectividad real sobre la especie objetivo, tanto de capturas reales como sobre la población y detallar el resultado de las capturas, tanto de las especies objetivo, como de otras en su caso, adjuntando fotografías georreferenciadas con marca estampada en ellas. El contenido de esta comunicación se adaptará al modelo incluido en el Anexo V de esta orden.

8. Las personas acreditadas deben disponer de un Libro de Registro, en formato físico o digital, en el que se anotarán los datos de capturas a efectos del seguimiento y control administrativo de sus actividades y del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta orden. Se harán constar los datos de actividad diaria referida a cada autorización excepcional de captura, con indicación de la identificación individualizada de cada uno de los dispositivos, de la fecha de activación y desactivación del dispositivo de retención, la cifra de las capturas de las especies objetivo realizadas con cada unidad, la especie, sexo, rango de edad, destino, método de sacrificio cuando proceda, las capturas de las especies no objetivo realizadas con los dispositivos correspondientes, fotografías georreferenciadas de las capturas con marca estampada, así como la información específica que cada autorización excepcional pueda exigir. Este libro podrá ser requerido para su revisión por el personal funcionario de los Cuerpos de Agentes de Medio Ambiente o personal técnico de la Delegación Provincial o Territorial correspondiente.

9. Los dispositivos homologados ubicados en el campo deberán estar marcados con algún tipo de distintivo resistente que permita identificar a la persona controladora de predadores cinéticos responsable de su instalación, para lo que reflejará su NIR, la matrícula del coto donde se ubiquen y un código específico del dispositivo.

Artículo 19. Manejo de las especies capturadas.

1. Los ejemplares de las especies predadoras objetivo capturados, distintos de ejemplares de animales de compañía, deben ser inmovilizados, salvo en el caso de jabalí o cerdo asilvestrado, y sacrificados a la mayor brevedad posible, en horario diurno, una vez detectada la captura. El sacrificio se realizará asegurándose una muerte inmediata, mediante el uso de equipos tales como pistola de perno cautivo o arma de proyectil libre, para daño cerebral inmediato, bajo el estricto cumplimiento de la normativa en materia de armas. Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir accidentes personales o daños materiales.

2. Los ejemplares de animales de compañía capturados, aun en el caso de que hubieren vuelto a un estado asilvestrado, en ningún caso serán sacrificados y deberán ser puestos a disposición de la entidad local correspondiente a la mayor brevedad posible con cumplimiento de los preceptos establecidos en materia de bienestar animal.

3. Cualquier captura de ejemplar de especie silvestre no objetivo deberá ser obligatoriamente puesta en conocimiento inmediato del personal funcionario de los Cuerpos de Agentes de Medio Ambiente de la zona y se procederá a su liberación inmediata salvo que se aprecien lesiones o daños, siguiendo las instrucciones e indicaciones de los Agentes que podrán requerir su traslado a un Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREA) más próximo.

Se tomarán los datos y realizarán fotografías georreferenciadas y fechadas de cualquier ejemplar de especie no objetivo para su incorporación en el Libro de Registro de la persona controladora de predadores cinegéticos.

Producida la liberación del ejemplar de especie silvestre no objetivo el dispositivo de control deberá inactivarse y retirarse o trasladarse a otro emplazamiento autorizado.

En el caso de ejemplar muerto en el dispositivo de control de predadores no se manipulará el ejemplar y se esperará a la llegada del personal funcionario de los Cuerpos de Agentes de Medio Ambiente que activarán el protocolo correspondiente. Ante este caso accidental se suspenderá inmediatamente el control de predadores cinegéticos y de predadores domésticos asilvestrados en el ámbito de la autorización excepcional concedida.

4. En el caso de captura accidental de un ejemplar de especie catalogada como amenazada («vulnerable» o «en peligro de extinción») se deberá observar su estado general sin manipulación alguna y se procederá a la notificación inmediata al personal funcionario de los Cuerpos de Agentes de Medio Ambiente de la zona. En el caso de presentar alguna herida o se sospeche de alguna lesión o afección por su estado o comportamiento, se avisará además al CREA más próximo. Se seguirán las instrucciones que se reciban por parte de los Agentes y personal del CREA, procurando la tranquilidad del animal capturado, evitando cualquier manipulación del mismo hasta que se decida sobre su destino.

Producida la liberación del ejemplar de especie catalogada como amenazada se suspenderá inmediatamente el control de predadores cinegéticos y de predadores domésticos asilvestrados en el ámbito de la autorización excepcional concedida. Cuando, tras el seguimiento oportuno, se descarte la presencia de ejemplares residentes o instalados, la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de caza podrá levantar la suspensión y reactivar la autorización, adaptando, en su caso, las condiciones de la misma.

5. La persona controladora de predadores cinegéticos siempre deberá llevar consigo el material necesario para que la liberación de los animales capturados se realice sin que sufran ningún daño, siendo obligatorio disponer de tenazas o cortafríos capaces de cortar el cable de acero si fuera necesario, así como de una pértiga de manejo con lazo metálico regulable para la inmovilización y manejo correcto del animal capturado, además de un cajón adecuado al tamaño del animal para su traslado en caso necesario.

6. Salvo que se disponga otra cosa en materia de sanidad animal, los cadáveres deberán eliminarse mediante enterramiento in situ con las condiciones que estén establecidas en las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en lugares suficientemente alejados de zonas habitadas, vías públicas, cursos o masas de agua, zonas del medio rural frecuentemente transitadas y zonas que puedan suponer un riesgo para la salud pública, sanidad animal o a la conservación de especies silvestres, o trasladados a plantas específicas de destrucción de subproductos animales no destinados al consumo humano, de acuerdo a la categoría de los mismos según la norma vigente.

Para el caso concreto de los jabalís o cerdos asilvestrados, los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de ejemplares abatidos en capturaderos podrán eliminarse mediante enterramiento in situ con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado anexo, siendo en este caso firmado por la persona titular del uso de capturaderos o su representante legal, así como en muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y los productos derivados no destinados al consumo humano de acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones comunitarias y estatales en materia de sanidad animal que puedan ser aprobadas como consecuencia de episodios de enfermedades de enfermedades de declaración obligatoria u otras enfermedades contagiosas.

Artículo 20. Vigilancia y control de la actividad.

1. La Consejería competente en materia de caza promoverá los esfuerzos en la evaluación y el seguimiento de la aplicación de las medidas de control de predadores y especialmente la inspección y control de los cotos autorizados y de las personas acreditadas para el control de predadores cinegéticos. Para ello, el personal funcionario de los Cuerpos de Agentes de Medio Ambiente dispondrá de un procedimiento normalizado de trabajo como mecanismo de control para asegurar el correcto cumplimiento de esta orden, sobre todo en relación a la selectividad y bienestar animal, dando traslado de los incumplimientos observados a las Delegaciones Provinciales o Territoriales con competencia en materia de caza. Asimismo, se promoverá la especialización del personal funcionario de los Cuerpos de Agentes de Medio Ambiente en este cometido de supervisión, especialmente para las unidades que a su vez deberían trabajar en el control prevención e investigación del uso de métodos ilegales como veneno y dispositivos no autorizados.

2. Las personas titulares de las autorizaciones concedidas para el control de predadores con métodos de captura homologados estarán obligadas a colaborar con la administración en las labores de vigilancia y control de la actividad, facilitando en todo momento el acceso a los cotos de caza y respondiendo a los requerimientos realizados por Agentes de la Autoridad y personal funcionario de la administración, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. La falta de colaboración será causa del inicio del trámite de la anulación de las autorizaciones concedidas.

3. Las personas habilitadas para el control de predadores también estarán obligadas a colaborar con la administración, atendiendo las indicaciones y requerimientos del personal técnico y del personal funcionario de los Cuerpos de Agentes de Medio Ambiente. La falta de colaboración podrá causar la anulación de la habilitación.

4. La vigilancia y control de la actividad, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, corresponderá a la misma Consejería, quién podrá promover los procedimientos sancionadores pertinentes de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que pudiera dar lugar la supuesta infracción.

5. La Consejería competente en materia de caza realizará una gestión adaptativa sobre los resultados de la aplicación del control de predadores, basado en el aprendizaje continuo de la experiencia, utilizando la retroalimentación de las acciones implementadas para mejorar la toma de decisiones y los resultados. En ella se contemplará un seguimiento sobre el posible ingreso de ejemplares de fauna silvestre en los CREA y de la carga de trabajo que la aplicación de estas medidas ocasiona a esas instalaciones y al personal funcionario de los Cuerpos de Agentes de Medio Ambiente, que puede permitir modificar el proceso de decisiones en función de los resultados que se vayan obteniendo, así como, en su caso, iniciar la modificación de los preceptos establecidos en esta orden.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de caza para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo, adaptación, actualización y aplicación de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Autorización del capturadero de jabalí en el plan técnico de caza.

El uso de capturadero de jabalí en terrenos cinegéticos se autorizará mediante la inclusión en su correspondiente plan técnico de caza, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66.1 y 67 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, sin necesidad de solicitar las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Revisión periódica

La presente orden será objeto de revisión técnica y jurídica al menos cada cinco años, con participación de expertos independientes, a fin de garantizar su adecuación a los avances científicos, legales y sociales

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2025

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente

ANEXO I

Características y sistemas de uso de los métodos de captura de predadores homologados

Lazo propulsado con tope (tipo Collarum) o de similares características mecánicas y funcionamiento.

1. Especies objetivo.

Zorro (Vulpes vulpes).

2. Descripción.

Este es el dispositivo preferente de selección para usar como método de captura de predadores homologados para el control de zorro (Vulpes vulpes).

Sistema de retención por cable activado o propulsado, es el propio animal el que debe activar el dispositivo para que ésta lance el cable de retención, quedando el animal retenido por el cuello.

El lazo propulsado con tope debe constar de dos elementos principales: el mecanismo lanzador del cable y el propio cable de retención. El mecanismo lanzador del cable debe constar de un chasis principal y dos brazos metálicos unidos al chasis mediante un muelle rotacional propulsor de los mismos y del cable de retención. El chasis metálico debe quedar sujeto al suelo mediante dos o tres clavos convencionales de sección adecuada al diámetro de los agujeros del propio chasis.

El cable de retención debe ser un cable compuesto de múltiples alambres y una sección total no inferior a 0,45 cm de diámetro. Este cable debe tener un tope a 25 cm de su extremo que determine un diámetro mínimo de 8 cm. Además, debe incorporar un quita-vueltas en su extremo final y un muelle con la finalidad de amortiguar los impulsos de animal por liberarse, para minimizar el sufrimiento del animal capturado. El cable de retención debe ir anclado al suelo por uno de sus extremos y sujeto a un muelle lateral instalada en el chasis metálico anteriormente mencionado.

3. Prescripciones de correcta instalación y revisión de los dispositivos.

Se instala en la cercanía de lugares de supuesto alto tránsito de zorros, por ejemplo en la cercanía de, pero no directamente sobre, caminos, sendas o pasos de fauna. No se deben elegir ubicaciones donde el cable de retención, una vez capturado el animal, pudiera quedar trabado o enredado, como: Vallas, vegetación leñosa enraizada de grosor intermedio, postes fijados al suelo; así como terraplenes o cursos de agua donde el animal pueda caer tras ser capturado, pues ello podría originar lesiones de gravedad a los animales capturados, al poder perturbar el adecuado funcionamiento del muelle amortiguador de tirones y el quita-vueltas.

Los dispositivos homologados ubicados en el campo deberán estar marcados con algún tipo de distintivo que permita identificar al usuario responsable de su instalación y la matrícula del coto donde se ubiquen. Además, deberán ser retiradas del medio natural durante los periodos del año en que no estuvieran vigentes las correspondientes autorizaciones administrativas.

Deberá utilizarse cebo de ingesta y/o un atrayente para cánidos autorizado, lo cual aumenta las probabilidades de que la especie objetivo muerda su punto de colocación, acción imprescindible para que el dispositivo se accione.

Una vez activado, se revisarán como mínimo una vez al día empezando a primera hora de la mañana y no prolongándose en cualquier caso más allá del mediodía, lo que limita el número de dispositivos que un mismo usuario puede mantener activas. Con objeto de minimizar los efectos de las altas temperaturas sobre los posibles animales capturados, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se escogerán ubicaciones situadas a la sombra y en su defecto, realizar una segunda revisión en torno al mediodía, en caso de que la primera revisión hubiera sido realizada antes de las 10 de la mañana.

Se delimitará en la autorización el número máximo de unidades que un usuario acreditado puede instalar teniendo en cuenta la superficie a cubrir una vez instalados los métodos y de forma inversamente proporcional al tiempo requerido para su revisión. A título orientativo, en las experiencias realizadas en las Directrices Técnicas para la Captura de Especies Cinegéticas Predadoras elaboradas conjuntamente por el Estado y las Comunidades Autónomas se empleó una densidad de trampas equivalente a 30 unidades por 500 ha de superficie.

4. Ámbito territorial con restricciones de uso.

El uso de este método de captura puede ser autorizado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía excepto en áreas de presencia estable de Lince ibérico.

Asimismo, no se permitirá su uso en las zonas de seguridad de los cotos, salvo autorización con indicación expresa para su instalación en la correspondiente resolución.

El incumplimiento de estos preceptos será considerado motivo de infracción en materia de caza y/o conservación establecida en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Caja metálica para urracas.

1. Especies objetivo.

Urraca (Pica pica).

2. Descripción.

Cajas-trampa metálicas que usan un ejemplar vivo de urraca como reclamo, formadas por barrotes metálicos de grosor entre 1 y 3 mm. Posibilidad de estructura octogonal con 4 cámaras de captura y una central para el reclamo; o bien estructura rectangular en forma de dos cámaras de captura laterales y una central para el reclamo.

La entrada a las cámaras de captura siempre deberá estar dispuesta de forma lateral y tendrá una dimensión máxima de 22 x 26 cm; con sistema de cierre en forma de trampilla de tipo guillotina, de malla metálica o chapa metálica, que se cierra al posarse el ave a capturar sobre un balancín metálico que en su parte superior lleva soldado un pasador que sostiene la trampilla.

3. Prescripciones de correcta instalación y revisión de los dispositivos.

Ubicación de las cajas en la proximidad de nidos de urraca, dispuestas en altura con objeto de maximizar su selectividad y cambiando de localización cada 4-5 días para maximizar la efectividad. Reclamo: Ejemplar vivo de urraca (está prohibido utilizar ejemplares ciegos o mutilados).

Revisión: mínima una vez al día empezando a primera hora de la mañana (en este caso no prologándose más allá de medio día), o empezando a media tarde y acabando al final de la misma, lo que limita el número de trampas que un mismo usuario puede mantener activas. Con objeto de minimizar los efectos de las altas temperaturas sobre los posibles animales capturados, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se escogerán ubicaciones situadas a la sombra y en su defecto, realizar una segunda revisión de las trampas en torno al mediodía, en caso de que la primera revisión hubiera sido realizada antes de las 10 de la mañana. En todo caso, se recomienda delimitar un número máximo de unidades que un usuario acreditado puede instalar. Para ello se tendrá en cuenta la superficie a cubrir una vez instalados los métodos y de forma inversamente proporcional al tiempo requerido para su revisión. A título orientativo, en las experiencias realizadas en las Directrices Técnicas para la Captura de Especies Cinegéticas Predadoras elaboradas conjuntamente por el Estado y las Comunidades Autónomas se empleó una densidad de trampas equivalente a 12 unidades por 500 ha de superficie.

4. Ámbito territorial con restricciones de uso.

El uso de este método de captura puede ser autorizado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía excepto en áreas de presencia estable de lince ibérico.

Asimismo, no se permitirá su uso en las zonas de seguridad de los cotos, salvo autorización con indicación expresa para su instalación en la correspondiente resolución.

El incumplimiento de estos preceptos será considerado motivo de infracción en materia de caza y/o conservación establecida en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Capturadero de jabalí.

1. Especies objetivo.

Jabalí y cerdo asilvestrado (Sus scrofa).

Se considerarán cerdos asilvestrados aquellos que han perdido la condición de domésticos, formando parte del medio natural, viviendo libre del dominio del hombre llegando a ser independientes de los cuidados humanos, y que produzcan daños en el ecosistema que habitan.

2. Descripción.

Las dimensiones mínimas serán de 150x60x60cm (largo x ancho x alto). Serán de color que se camufle con el medio en que se instalen y podrán optar por una de las dos siguientes posibilidades:

- La separación entre barrotes será igual o superior a 10 cm.

- Si no se cumpliese la distancia entre barrotes antes indicada, entonces dispondrá de, al menos, un hueco para escape de animales de pequeño tamaño, a ras de suelo con unas dimensiones mínimas de 10x10 cm.

3. Prescripciones de correcta instalación y revisión de los dispositivos.

Por seguridad del resto de la fauna silvestre, siempre que los capturaderos no estén activos, deberá permanecer bloqueada su activación, siendo necesario para ello el uso de candado, cerradura o similar, para garantizar que su apertura y activación se produzca solo por la persona titular de la autorización que sea el responsable de su instalación y mantenimiento.

Deberá facilitarse el acceso a los puntos de su ubicación al personal funcionario de los Cuerpos de Agentes de Medio Ambiente y al resto de Agentes de la Autoridad competentes, para su inspección y control. La activación debe ser comunicada verbalmente con al menos 3 días de antelación al Agente de Medio Ambiente de la zona.

Serán cebadas preferentemente con vegetales (maíz, almendras, ...) o aporte de alimento del jabalí y pienso de cerdo doméstico, pero en ningún caso con carne ni con productos cárnicos.

Los jabalíes o cerdos asilvestrados capturados, deben ser sacrificados a la mayor brevedad posible, en horario diurno, una vez detectada la captura. Se procederá al sacrificio de todos los ejemplares capturados y este se realizará asegurándose una muerte inmediata, mediante el uso de armas de caza, bajo el estricto cumplimiento de la normativa en materia de armas. Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir accidentes personales o daños materiales.

La captura en vivo sólo se podrá realizar mediante el empleo de capturaderos y posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con las características y condiciones recogidas en esta orden y, en su caso, en el plan técnico de caza correspondiente.

Revisión: Mínima una vez al día empezando a primera hora de la mañana (en este caso no prologándose más allá de medio día), o empezando a media tarde y acabando al final de la misma, lo que limita el número de trampas que un mismo usuario puede mantener activas. Con objeto de minimizar los efectos de las altas temperaturas sobre los posibles animales capturados, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se escogerán ubicaciones situadas a la sombra y en su defecto, realizar una segunda revisión de las trampas en torno al mediodía, en caso de que la primera revisión hubiera sido realizada antes de las 10 de la mañana. En todo caso, se recomienda delimitar un número máximo de unidades que un usuario acreditado puede instalar. Para ello se tendrá en cuenta la superficie a cubrir una vez instalados los métodos y de forma inversamente proporcional al tiempo requerido para su revisión.

Los jabalíes o cerdos asilvestrados sólo podrán destinarse a consumo humano si se cumplen todas las condiciones fijadas en la normativa por la que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano, bien con destino a autoconsumo, bien con destino a su comercialización.

Los animales sacrificados y sus subproductos deben ser transportados y tratados de conformidad con la normativa de sanidad animal y de salud, pudiendo optarse por alguna de las siguientes opciones:

Transporte y eliminación como subproductos animales no destinados a consumo humano mediante vehículos y entidades gestoras autorizados, cumpliendo la normativa sobre eliminación y transformación de subproductos animales, en particular el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Gestionados conforme a la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía y a la Resolución de 19 de octubre de 2012, conjunta de la Dirección General de la Producción Agraria y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se actualizan los Anexos I, II, III, V y VI correspondientes a dicha orden.

En el transporte, los animales sacrificados, o sus subproductos deben ir acompañados del documento de acompañamiento comercial para el transporte de cadáveres animales los subproductos animales procedentes de caza mayor (Anexo II de la Orden de 2 de mayo de 2012). En el caso de destino a autoconsumo o comercialización con destino a consumo humano, deberán ir acompañados de los documentos señalados en el Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino al consumo humano. En todo caso, siempre irán acompañados de la autorización de la correspondiente Delegación Provincial o Territorial competente en materia de caza para los capturaderos.

4. Ámbito territorial con restricciones de uso.

El uso de este método de captura puede ser autorizado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía excepto en los terrenos urbanos y asimilables a urbanos dado que el medio ambiente urbano es de competencia municipal. Asimismo, no se permitirá su uso en las zonas de seguridad de los cotos de caza, salvo autorización con indicación expresa para su instalación en la correspondiente resolución.

El incumplimiento de estos preceptos será considerado motivo de infracción en materia de caza y/o conservación establecida en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Caja selectiva para gato asilvestrado.

1. Especies objetivo.

Gato asilvestrado (Felis catus).

En ningún caso serán objeto de este método los ejemplares de gatos comunitarios, cuyo concepto se introduce en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, refiriéndose el presente caso únicamente a aquellos individuos de la especie Felis catus que viven en libertad, en un área en la cual pueden causar daños, pero donde no pueden ser gestionados con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de mansedumbre o afinidad con las personas.

2. Descripción.

Se trata de una jaula-trampa, formada por malla electro-soldada (de 2 mm de grosor y 3x3 cm de luz. Las medidas mínimas son 75 cm longitud, 25 cm de altura y 25 cm de ancho. La entrada se sitúa en una de las caras mínimo de 26x26 cm (parte anterior) a través de una abertura de 10 cm de diámetro realizada sobre una plancha metálica.

La puerta de cierre tiene un agujero de 7 centímetros, que permite la salida de especies no objetivo como mustélidos, roedores, y aves, no así permitiendo lo mismo con la especie objetivo, quedando ésta atrapada en su interior (gato asilvestrado).

El balancín se une a un pequeño agujero en la parte superior derecha de la puerta de guillotina, a través de una varilla, y cuando es activada ésta resbala permitiendo el cierre de la puerta en cuestión.

Esta diferencia de diámetros entre la abertura de entrada y salida le confiere una doble selectividad desde el punto de vista mecánico:

- Selectividad de entrada: no permite la entrada de especies no objetivo de mayor tamaño.

- Selectividad de salida: permite la salida de las especies no objetivo de menor tamaño.

3. Prescripciones de correcta instalación y revisión de los dispositivos.

Se coloca buscando una posición completamente plana para su buen funcionamiento, escondida entre el matorral de la zona, y se introduce el cebo en su interior, completamente al fondo de la trampa.

Se recomienda un cebo de ingesta, a modo orientativo se puede emplear latas de paté de comida de gato doméstico, o bien cabezas de pescado.

Revisión: Se realizará una revisión a primera hora de la mañana, no prolongándose en cualquier caso más allá del mediodía, y una segunda revisión al atardecer, lo que limita el número de trampas que un mismo usuario puede mantener activas. Con objeto de minimizar los efectos de las altas temperaturas sobre los posibles animales capturados, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se escogerán ubicaciones situadas a la sombra.

En todo caso, se recomienda delimitar un número máximo de unidades que un usuario acreditado puede instalar. Para ello se tendrá en cuenta la superficie a cubrir una vez instalados los métodos y de forma inversamente proporcional al tiempo requerido para su revisión.

Los ejemplares capturados en ningún caso serán sacrificados y deberán ser puestos a disposición de la entidad local correspondiente a la mayor brevedad posible con cumplimiento de los preceptos establecidos en materia de bienestar animal.

4. Ámbito territorial con restricciones de uso.

El uso de este método de captura puede ser autorizado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía teniendo en cuenta que, en zonas con presencia estable de gato montés y lince ibérico, sólo podrá ser autorizada cuando se haya finalizado el periodo reproductor de esta especie para evitar la posible captura de cachorros o subadultos.

Se exceptúa la autorización en los terrenos urbanos o asimilables a urbanos dado que el medio ambiente urbano es de competencia municipal.

Asimismo, no se permitirá su uso en las zonas de seguridad de los cotos de caza, salvo autorización con indicación expresa para su instalación en la correspondiente resolución.

El incumplimiento de estos preceptos será considerado motivo de infracción en materia de caza y/o conservación establecida en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Lazo tipo Wisconsin, o de similares características mecánicas y funcionamiento, dispuesto al paso.

1. Especies objetivo.

Zorro (Vulpes vulpes).

2. Descripción.

Lazo compuesto por un cable formado por múltiples alambres de sección igual o superior a 2,44 mm y 1,52 m de longitud aproximada y provisto de un antirretorno relajante (180º «bend relaxing lock»), dos quitavueltas (intermedio y extremo), un punto de ruptura «S-hook» 50 kg y dos topes que determinen un diámetro mínimo no inferior a 6,5 cm y máximo de entre 20 y 25 cm. Los topes deben estar constituidos por elementos fijos como arandelas o remaches, y no regulables como elementos móviles.

3. Prescripciones de correcta instalación.

Las autorizaciones para el empleo de este método de captura se condicionarán a su participación en un plan de seguimiento específico seguido y supervisado de forma estrecha por la Delegación Provincial o Territorial correspondiente, en el que deberán participar personal funcionario de los Cuerpos de Agentes de Medio Ambiente.

Este tipo de lazo debe ser instalado en pasos de fauna con muchos indicios de zorro (huellas, excrementos, etc.) y pocos de especies no-objetivo. El lazo debe ir firmemente anclado al suelo mediante un ancla específica de suelo y provisto de un tutor que lo mantenga en su posición de instalación obligada: lazo abierto hasta su tope máximo dejando una altura de entre 20 y 25 cm desde el suelo a la base inferior del cable. Es obligado evitar ubicaciones donde, una vez capturado el animal, este pudiera quedar trabado o enredado, como vallas, vegetación leñosa enraizada de grosor intermedio, postes fijados al suelo, etc.; así como terraplenes o cursos de agua donde el animal pueda caer tras ser capturado.

Revisión: Mínima una vez al día empezando a primera hora de la mañana y no prolongándose en cualquier caso más allá del mediodía, lo que limita el número de dispositivos que un mismo usuario puede mantener activas. Con objeto de minimizar los efectos de las altas temperaturas sobre los posibles animales capturados, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se escogerán ubicaciones situadas a la sombra y en su defecto, realizar una segunda revisión de los dispositivos en torno al mediodía, en caso de que la primera revisión hubiera sido realizada antes de las 10 de la mañana. En todo caso, se recomienda delimitar un número máximo de unidades que un usuario acreditado puede instalar. Para ello se tendrá en cuenta la superficie a cubrir una vez instalados los métodos y de forma inversamente proporcional al tiempo requerido para su revisión. A título orientativo, en las experiencias realizadas en las Directrices Técnicas para la Captura de Especies Cinegéticas Predadoras elaboradas conjuntamente por el Estado y las Comunidades Autónomas se empleó una densidad de trampas equivalente a 35 unidades por 500 ha de superficie.

4. Ámbito territorial con restricciones de uso.

El uso de este método de captura puede ser autorizado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía excepto en áreas de presencia estable de lince ibérico.

Asimismo, no se permitirá su uso en las zonas de seguridad de los cotos, salvo autorización con indicación expresa para su instalación en la correspondiente resolución.

El incumplimiento de estos preceptos será considerado motivo de infracción en materia de caza y/o conservación establecida en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

ANEXO II

Temario del curso de capacitación para la acreditación y la obtención del carné de persona controladora de predadores cinegéticos

Parte teórica (60% del programa).

Tema 1. Normativa general y específica de los métodos de captura:

Marco jurídico de la conservación de la naturaleza y el control de predadores. Legislación comunitaria, estatal y autonómica. Revisión de bibliografía científica al respecto.

Tema 2. Problemática actual de los métodos de captura:

- Necesidad y justificación.

- Selectividad.

- Bienestar animal.

- Aspectos sociales.

- Códigos éticos del controlador de depredadores.

- Complementariedad con otras modalidades de control de predadores.

- Aspectos o medidas a tener en cuenta en el control de la depredación, relacionados con la mejora de hábitat, gestión de basureros y cadenas tróficas.

- Homologación de métodos de captura.

- El trampeo como herramienta de conservación o/y apoyo a estudios científicos.

Tema 3. Especies predadoras objetivo y no-objetivo potencialmente capturables por accidente:

- Biología.

- Hábitat.

- Distribución.

- Reconocimiento de visu.

- Identificación de su presencia (foto-video trampeo, huellas, excrementos, etc.).

- Estimación aproximada de abundancia, IKAs, censos, etc.

- Indice de abundancia por conteo de excrementos de zorro.

- Indice de abundancia y distribución de córvidos cinegéticos.

Tema 4. Ecología de la predación:

- El papel de los predadores en el ecosistema.

- Manejo de la predación.

- Tipos de predadores.

- Interacciones predador-predador y predador-presa.

- Ejemplos de experiencias realizadas.

- Seguimiento de tendencias poblacionales de especies presa.

Tema 5. Material y manejo de artes de captura de predadores.

- Métodos de captura autorizados.

- Prescripciones para su ubicación.

- Cebos y atrayentes.

- Instalación, manejo y revisión.

- Material auxiliar: pértiga de inmovilización con lazo regulable, disparador de bala cautiva, etc.

Tema 6. Manipulación de animales capturados:

- Precauciones sanitarias y de seguridad laboral.

- Sacrificio con métodos no crueles de las especies objetivo, atendiendo a criterios de bienestar animal.

- Indicadores del estado de salud de un animal capturado.

- Primeros auxilios a ejemplares heridos o lesionados.

- Protocolo de actuación ante la captura de especies no-objetivo.

- Liberación de especies no objetivo sin aparentes lesiones.

- Enfermedades transmisibles al hombre.

Tema 7. Prevención de riesgos específicos para el manipulador asociados al trampeo; primeros auxilios, protocolos de actuación en caso de accidente y de las lesiones más probables.

Práctica de campo (40% del programa).

Enfoque de la parte práctica a evitar situaciones de peligro y daños innecesarios a animales.

- Ubicación e instalación de sistemas de captura autorizados.

- Colocación de distintos tipos de cebos y uso de atrayentes.

- Manejo de pértiga con lazo regulable.

- Manejo e inmovilización de especies objetivo.

- Reconocimiento de lesiones en especies no objetivo.

- Liberación de especies no objetivo sin lesiones.

Descargar PDF

BOJA Complementario nº 1 de 30/12/2025

  1. Disposiciones generales
  2. Autoridades y personal
    1. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
  3. Otras disposiciones