Resolución de 29 de diciembre de 2025, de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, M.P., por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025.
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ANTECEDENTES
Primero. La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, establece en el artículo 13.1 que, durante el año 2025, se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado.
Segundo. De igual modo, el artículo 13.3 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, dispone que la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, y se priorizará de acuerdo con la reordenación y racionalización del sector público andaluz que, en su caso, se apruebe por el Consejo de Gobierno.
Tercero. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2025, norma que tiene carácter básico, establece en el artículo 20 las reglas para la aplicación de la tasa de reposición. En el referido artículo se establece que la configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la validez de la tasa autorizada estará condicionada:
a. A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada antes de la finalización de cada año.
b. A que la convocatoria se ejecute en el plazo máximo de tres años.
Y todo ello sin perjuicio de las especificidades establecidas por la normativa vigente según la naturaleza jurídica de cada entidad.
En virtud de todo lo anterior, una vez obtenidos los preceptivos informes favorables establecidos en la legislación presupuestaria de la Junta de Andalucía, y atendiendo, a las facultades de este Director General conferidas en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Rafael José Díaz Escudero, bajo el número núm. 1169 de su Protocolo, el día 30 de junio de 2023,
RESUELVO
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de Andalucia Emprende, Fundación Pública Andaluza, M.P., para el año 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el marco previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, M.P., para el año 2025, en los términos que se establecen en la presente resolución.
La aprobación de esta Oferta de Empleo Público comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, conforme establece el artículo 91.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y la disposición adicional undécima de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
La determinación del número de plazas ofertadas se ha realizado teniendo en cuenta la autorización emitida por la Dirección General de Planificación y Ordenación del Sector Público Instrumental en el expediente CF-00106/2025.
Segundo. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los puestos de trabajo previstos en la presente resolución deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las bases de las convocatorias y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de diciembre de 2025.- El Director General, Daniel Escacena Ortega.
ANEXO I – ACCESO LIBRE
| OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ANDALUCÍA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA, M.P. 2025 | PLAZAS | ||
|---|---|---|---|
| ACCESO LIBRE | TOTAL | ||
| CATEGORÍA PROFESIONAL | PUESTO | DIRECCIÓN TÉCNICA DE ADSCRIPCIÓN | 8 |
| TOTAL PLAZAS ACCESO LIBRE | 8 | ||
| Técnicos/a | Técnico/a Prevención Riesgos Laborales Andalucía oriental | Dir. personal y soporte de valor | 1 |
| Técnicos/a | Técnico/a Prevención Riesgos Laborales Andalucía occidental | Dir. personal y soporte de valor | 1 |
| Técnicos/a | Técnico/a Informático de Tecnología y Sistemas | Dir. personal y soporte de valor | 1 |
| Técnicos/a | Técnico/a Relaciones Laborales | Dir. personal y soporte de valor | 1 |
| Técnicos/a | Técnico/a de Infraestructuras | Dir. personal y soporte de valor | 1 |
| Técnicos/a | Técnico/a Comunicación | Dir. emprendimiento, innovación y comunicación | 1 |
| Técnicos/a | Técnico/a Apoyo a Dirección de emprendimiento, innovación y comunicación | Dir. emprendimiento, innovación y comunicación | 1 |
| Técnicos/a | Técnico/a Asistencia Jurídica a red | Dir. servicios corporativos | 1 |
BOJA Complementario nº 2 de 30/12/2025