Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación podrá efectuar convocatorias extraordinarias restringidas para el acceso a las bolsas de trabajo, dirigidas a personal que ya se halle incluido en otras bolsas de cuerpos o especialidades distintos de aquellos a los que se pretende acceder.
La Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, establece en el Capítulo III del Título II los procedimientos de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.
El Acuerdo de 18 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, sobre ordenación y gestión de las bolsas de personal interino tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOJA núm. 139, de 21 de julio de 2023), regula en su apartado cuarto que cuando el personal funcionario interino acceda, por cualquiera de los procedimientos previstos en la Orden de 10 de junio de 2020, a una de las nuevas bolsas de trabajo que se crean como consecuencia de la nueva situación de las especialidades docentes prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, se le computará desde la fecha de ingreso en la nueva bolsa el tiempo de servicio que tuviera reconocido al cien por cien siempre que se trate de la misma especialidad en la que lo hubiera prestado cuando dicha especialidad estaba adscrita a distinto cuerpo y quedará excluido de la bolsa equivalente del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como de determinadas especialidades de perfil bilingüe, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Orden de 10 de junio de 2020, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes con arreglo a las siguientes
B A S E S
Primera. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria extraordinaria restringida la selección de personal para formar parte de las bolsas de las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se han integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y a bolsas de perfil bilingüe relacionadas con las referidas especialidades, que se relacionan en el Anexo II de esta resolución. A dichas bolsas solo podrá acceder el personal integrante de otras bolsas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cuerpos o especialidades distintos de aquellos a los que se pretende acceder.
Segunda. Requisitos.
2.1. Requisitos generales.
El personal participante en esta convocatoria deberá ser, en el momento de la publicación de esta convocatoria, integrante de alguna de las bolsas de cualquiera de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reunir los requisitos específicos de la especialidad a la que pretende acceder a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer algunas de las titulaciones establecidas en el Anexo III de la ya citada Orden de 10 de junio de 2020 para el cuerpo y la especialidad correspondiente.
En el caso de las titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
b) Estar en posesión de la acreditación de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en su defecto tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que se pretende acceder; o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, la Diplomatura en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a efectos de docencia, Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes con anterioridad a esta fecha estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180 créditos de estas titulaciones.
c) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se deberán reunir además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los siguientes requisitos de titulación:
Requisitos para puestos bilingües de francés.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I) Grado en Estudios Franceses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Francesa), o bien, en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.
II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2, Certificado de Nivel intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Avanzado C1 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma francés.
IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el francés.
V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés:
Nombre de la acreditación | Entidad | Nivel MCERL |
---|---|---|
Diplôme de Langue Française (DL) | Alliance Française | B2 |
Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2) | Alliance Française | B2 |
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) | Alliance Française | C1 |
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF | Alliance Française | C1 |
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française) | Alliance Française | C2 |
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF | Alliance Française | C2 |
Requisitos para puestos bilingües de inglés.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I) Grado en Estudios Ingleses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Inglesa), o bien, en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.
II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2 o Certificado de Nivel Intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel avanzado C1, Certificado de Nivel avanzado C2 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma inglés.
IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el inglés.
V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma inglés:
Nombre de la acreditación | Entidad | Nivel MCERL |
---|---|---|
Aptis for teachers | British Council | B2 |
Aptis general | British Council | B2 |
First Certificate in English | FCE-Universidad de Cambridge | B2 |
Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9. | GESE Trinity College of London | B2 |
Integrated Skills in English examinations ISE II Reading & Writing, Speaking & Listening. | ISE Trinity College of London | B2 |
Nivel 1 de AIM AWARDS in ESOL international | Anglia Examinations Syndicate Limited | B2 |
Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international (PTE General Level 3) | Pearson Education, S.A. | B2 |
LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y además LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2). | LanguageCert | B2 |
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94. | Educational Testing Service | B2 |
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944) y además TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160- 179, puntuación Writing entre 150-179). | Capman Testing Solution S.L. | B2 |
IELTS ( International English Language Testing System) puntuación de 5’5 a 6’5 puntos | British Council | B2 |
LINGUASKILL Inglés B2 (puntuación entre 160-179) | Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) | B2 |
Oxford Test of English (Puntuación Speaking, Listening, Reading, Writing entre 111-140 ) | Oxford University Press España S.A. | B2 |
LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y además LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1). | LanguageCert | C1 |
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95-120 | Educational Testing Service | C1 |
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y además TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200). | Capman Testing Solution S.L. | C1 |
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 7 a 8 puntos | British Council | C1 |
Aptis C | British Council | C1 |
Certificate in Advanced English | CAE-Universidad de Cambridge | C1 |
Graded Examinations in Spoken English (GESE),grades 10, 11 | GESE Trinity College of London | C1 |
Integrated Skills in English examinations ISE III. Reading & Writing , Speaking & Listening | ISE Trinity College of London | C1 |
Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International | Anglia Examinations Syndicate Limited | C1 |
Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international (PTE General Level 4) | Pearson Education S.A. | C1 |
LINGUASKILL Inglés C1 (puntuación igual o mayor a 180) | Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) | C1 |
Pearson Edexcel Certificate in ESOL International Level 3 | Pearson Education S.A. | C2 |
AIM Qualifications Level 3 Certificate in ESOL internacional (C2) (Anglia Mastery) | Anglia Examinations Syndicate Limited | C2 |
Certificate of Proficiency in English | CPE- Universidad de Cambridge | C2 |
Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade12 | GESE Trinity College | C2 |
Integrated Skills in English examinations ISE IV Reading & Writing, Speaking & Listening. | ISE Trinity College | C2 |
LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2). | LanguageCert | C2 |
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 8’5 a 9 puntos | British Council | C2 |
Requisitos para puestos bilingües de alemán.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I) Grado en Lengua y Literatura Alemana, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Alemana), o bien, en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.
II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2 o Certificado de Nivel Intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel Avanzado C1 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma alemán.
IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el alemán.
V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma alemán:
Nombre de la acreditación | Entidad | Nivel MCERL |
---|---|---|
Goethe-Zertifikat | Goethe-Institut | B2 |
Test DaF Nivel 3 y Test DaF Nivel 4 (TDN 3) y (TDN 4) | Instituto Test Daf | B2 |
Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) | Goethe-Institut | B2 |
DSD II (*) (B2 en una destreza o más) | Secretariat der Kultusminister Konferenz | B2 |
Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) | Goethe-Institut | C1 |
Goethe-Zertifikat | Goethe-Institut | C1 |
Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) | Goethe-Institut | C1 |
Test DaF Nivel 5 (TDN 5) | Instituto Test Daf | C1 |
DSD II (**) (C1 en todas las destrezas) | Secretariat der Kultusminister Konferenz | C1 |
Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) | Goethe-Institut | C2 |
Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) | Goethe-Institut | C2 |
Zentrale Oberstufenprüfung(ZOP) | Goethe-Institut | C2 |
Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el requerido para al puesto bilingüe solicitado, estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma.
Tercera. Personal interino participante.
El personal interino que participe en la presente convocatoria y se encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía no podrá acceder, de resultar seleccionado en el presente procedimiento, a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.
Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.
4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte.
Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte.
El personal participante podrá oponerse a la consulta de sus datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias de los que dispone el Ministerio competente en materia de educación. Cuando este personal se oponga a la consulta de los datos de titulación, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el acceso al cuerpo docente por el que participa en esta convocatoria extraordinaria (anverso y reverso) o, en su defecto, resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español.
En el supuesto de que se presentara más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación no aportada con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.
4.2. Documentación acreditativa.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán adjuntándolos en formato de documento portátil (PDF) a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por esta Dirección General.
Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.
Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Petición de destinos.
5.1. Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2024/2025. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
5.2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento podrá marcar la petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.
Sexta. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.
El personal participante se ordenará de acuerdo con su situación en la bolsa de origen. En el supuesto de que un participante pertenezca a varias bolsas de trabajo docente de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, se tomará la bolsa de origen que le resulte más beneficiosa. La ordenación del personal admitido en la presente convocatoria se llevará a cabo en función de lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 302/2010, esto es:
a) Personal con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa andaluza en la bolsa de origen, a 30 de junio de 2024, ordenado de mayor a menor tiempo de servicio.
b) Personal ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo y, a continuación, de otros procedimientos selectivos anteriores, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
c) Por último, figurará el personal que accedió a la correspondiente bolsa de origen a través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.
En los casos de empate se procederá a ordenar por orden alfabético ascendente por el primer apellido de las personas empatadas a partir la letra que resulte del sorteo público que determinará el orden de actuación de opositores a las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2025 convocado por la resolución que dicte, al efecto, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El desempate se realizará en virtud de la posición ocupada en esta ordenación alfabética ascendente, siendo las primeras personas ordenadas aquellas cuyo primer apellido comience por la letra establecida en el sorteo y las últimas aquellas cuyo primer apellido comience por la letra anterior a la establecida en el sorteo.
No obstante lo anterior, cuando el personal funcionario interino acceda a las bolsas objeto de esta convocatoria se le computará desde la fecha de ingreso en la nueva bolsa el tiempo de servicio que tuviera reconocido al cien por cien, siempre que se trate de la misma especialidad en la que lo hubiera prestado cuando dicha especialidad estaba adscrita a distinto cuerpo y quedará excluido de la bolsa equivalente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de 18 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, sobre ordenación y gestión de las bolsas de personal interino tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
En la ordenación de las listas a que se refiere esta base se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
A tal efecto, en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha lista.
Séptima. Admisión de aspirantes.
7.1. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Las referidas listas incluirán la información relativa a la ordenación, en los términos establecidos en la base sexta, al objeto de que el personal participante compruebe dicha ordenación y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.
Contra las listas provisionales se podrá interponer telemáticamente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Con la publicación de la citada resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.
Los formularios de las alegaciones, se deberán cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a ésta. Una vez cumplimentados estos formularios de la manera indicada deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.
7.2. Listas definitivas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará por resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en el portal web de la citada Consejería. Dicha resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.
Octava. Declaración de urgencia.
En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a la necesidad perentoria de cobertura de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, este procedimiento se tramitará con carácter de urgencia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de febrero de 2025.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
ANEXO I
(Solicitud de participación)
Se facilitará a través de la aplicación web.
ANEXO II
CUERPOS Y ESPECIALIDADES CONVOCADAS
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (I590) | |
---|---|
Código | Especialidad |
00590231 | Equipos electrónicos |
11590231 | Equipos electrónicos (Inglés) |
00590205 | Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos |
00590206 | Instalaciones electrotécnicas |
11590206 | Instalaciones electrotécnicas (Inglés) |
00590207 | Instalaciones y equipos de cría y cultivo |
00590208 | Laboratorio |
11590208 | Laboratorio (Inglés) |
00590210 | Máquinas, servicios y producción |
00590212 | Oficina de proyectos de construcción |
00590213 | Oficina de proyectos de fabricación mecánica |
00590214 | Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios |
11590214 | Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios (Inglés) |
00590215 | Operaciones de procesos |
00590216 | Operaciones y equipos de producción agraria |
00590219 | Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico |
11590219 | Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico (Inglés) |
00590220 | Procedimientos sanitarios y asistenciales |
11590220 | Procedimientos sanitarios y asistenciales (Inglés) |
00590221 | Procesos comerciales |
10590221 | Procesos comerciales (Francés) |
11590221 | Procesos comerciales (Inglés) |
00590222 | Procesos de gestión administrativa |
11590222 | Procesos de gestión administrativa (Inglés) |
00590224 | Producción textil y tratamientos físico-químicos |
00590225 | Servicios a la comunidad |
11590225 | Servicios a la comunidad (Inglés) |
00590227 | Sistemas y aplicaciones informáticas |
11590227 | Sistemas y aplicaciones informáticas (Inglés) |
00590229 | Técnicas y procedimientos de imagen y sonido |
11590229 | Técnicas y procedimientos de imagen y sonido (Inglés) |
BOJA nº 26 de 07/02/2025