Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, por promoción interna y por turno libre.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU); en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en el Reglamento de la Universidad de Jaén que regula el procedimiento para los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, aprobados por Consejo de Gobierno de la Universidad el 25 de julio de 2024, y a tenor de lo establecido en la Orden de 19 de diciembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Jaén la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el año 2024 (BOJA de 16 de septiembre de 2024), este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, en su actual redacción, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Jaén y que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

Al presente concurso le será de aplicación, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Decreto Legislativo 1/2013 de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), modificado por Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Junta de Andalucía, reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio, Reglamento de la Universidad de Jaén que regula el procedimiento para los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, aprobados por Consejo de Gobierno de la Universidad el 25 de julio de 2024, y en lo no previsto en estas normas por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las plazas convocadas figuran en el Anexo I de esta convocatoria y se concretan en 1 plaza de Catedrático/a de Universidad por turno libre.

Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Requisitos generales:

Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los concursantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, cuya acreditación podrá ser requerida por las Comisiones de Selección.

2.2. Requisitos específicos: Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:

a) Poseer la titulación de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor expedido por la Universidad que lo otorgue.

b) Disponer de la acreditación para el cuerpo docente de Catedrático de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, o estar acreditado/a de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007 o habilitado/a conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

No podrán participar quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, es decir, los que habiendo obtenido una plaza tras un concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en otra universidad no la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años.

d) En aquellas plazas para las que se requiera el dominio de un idioma extranjero (docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero) será requisito imprescindible acreditar el nivel de idioma exigido, de conformidad con las tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas.

En todo caso, las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas Comisiones establecerán, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes.

La solicitud para participar en los concursos de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente convocatoria, también disponible en formato editable en la siguiente dirección web

https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-pdi/cuerpos-docentes-universitarios

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar en el registro de la sede electrónica de la Universidad de Jaén

https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico dirigida al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.

Para ello es necesario disponer del correspondiente certificado electrónico (firma digital). Si la persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el mismo solicitándolo, con los requisitos exigidos por la FNMT, a través del siguiente enlace: http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono (953 2121817).

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Jaén en concepto de derechos de participación la cantidad de 30 euros que ingresarán directamente o mediante transferencia en la Cuenta núm. ES79 3067.0109.33.1150653028 de la Caja Rural de Jaén, indicando en el ingreso «Cuerpos Docentes Universitarios». En ningún caso, la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas, realizándose el reintegro de oficio. A este efecto, los interesados deberán comunicar al Servicio de Personal los siguientes datos: NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.

Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, caso de no ser españoles.

Las personas candidatas que no posean nacionalidad española deberán aportar fotocopia del documento que acredite su identidad y nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en la presente convocatoria por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos deberán presentarse traducidos al español.

b) Certificación por la que se acredite que se cumple con los requisitos relacionados en el apartado 2.2.

c) Justificante acreditativo del pago de los derechos de participación.

d) Currículum vitae del aspirante. Deberá incluir, al menos, los siguientes bloques: actividad investigadora, actividad docente y actividades de gestión y otros méritos que se deseen alegar.

e) Título académico exigido.

f) Para aquellas plazas en las que se requiera el dominio de un idioma extranjero (docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero), acreditación del nivel de idioma requerido conforme a lo establecido en la base 2.2.2 de esta resolución.

g) En caso de precisar alguna adaptación y, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, se acompañará a la instancia el modelo de solicitud disponible en el siguiente enlace

https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-personal-docente-e-investigador

También deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate y dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad.

La documentación que aporten los aspirantes extranjeros estará traducida al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo del concurso.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.

4. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o Rectora dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación. Estas listas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hubieran podido presentarse, el Rector o la Rectora dictará Resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Serán motivos de exclusión, entre otros, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

Los derechos de examen serán reintegrados a los/as aspirantes que hayan sido excluidos/as definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.

5. Comisiones de Selección.

Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que se relacionan en el Anexo II. Los currículos de los integrantes de las Comisiones serán públicos.

Los miembros de las comisiones deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando presenten conflicto de interés de conformidad con lo establecido en el art. 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. La sustitución se realizará siguiendo el orden de suplencia establecido en el sorteo público para los/as miembros de las comisiones sorteados, y por el Departamento para la suplencia.

En el supuesto de que no fuese posible su sustitución, el Rectorado de la Universidad de Jaén procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente.

Las Comisiones de Selección podrán constituirse de forma presencial, virtual o híbrida, siendo necesaria la presencia de todos/as los/as miembros titulares o en su caso de sus respectivos suplentes. La constitución se producirá en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas candidatas admitidas al concurso. Sólo podrán actuar en el procedimiento selectivo los/as miembros presentes en este acto de constitución.

Una vez constituida la Comisión, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, del Presidente, este será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Para la válida actuación de las Comisiones de Selección, a efectos de celebración del resto de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial, virtual o híbrida del Presidente/a, Secretario/a y un/una Vocal, o quienes les suplan.

Los miembros que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas cesarán en su calidad de miembros de la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.

Los miembros de las Comisiones de selección tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, en su actual redacción.

6. Actuaciones de la Comisión.

La Comisión de Selección, antes de que se inicie el acto de presentación de candidatos, fijará y hará públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la adjudicación de las plazas. Dichos criterios, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, asistencial-sanitario, de los candidatos, así como al proyecto docente e investigador, deberán permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

La persona que ocupe la presidencia de la Comisión convocará a las personas candidatas al acto de presentación con al menos 10 días hábiles de antelación, señalando al efecto día, hora y lugar. Las personas candidatas podrán renunciar a este plazo mediante escrito dirigido a las personas que presiden las Comisiones de Selección.

En el acto de presentación, las personas candidatas entregarán a las personas que constituyen las Comisiones de Selección un pendrive o un enlace a un espacio virtual en el que figurará una copia de su historial académico, docente e investigador y de gestión. Para las plazas de Profesorado Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad por turno libre, las personas candidatas deberán incluir además un proyecto docente relacionado con la/s especialidad/es a las que se adscribe la plaza y un proyecto investigador. Para las plazas de Profesorado Titular de Universidad por turno libre se incluirá igualmente el tema elegido de entre los reseñados en el proyecto docente. Los documentos acreditativos de los méritos alegados en relación con el historial académico, docente e investigador y de gestión deberán estar disponibles en el acto de presentación para su revisión por parte de las Comisiones de Selección.

La celebración de las pruebas deberá iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación.

La Comisión podrá acordar la citación de las personas candidatas para sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar las pruebas. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda con respecto a la causa de la suspensión, emplazando a las personas candidatas para un momento posterior a efectos de su notificación.

El orden de intervención de los/as candidatos/as se realizará siguiendo los resultados del sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado de Función Pública, de conformidad con lo establecido en art. 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Serán excluidas del concurso de acceso las personas aspirantes que no se presenten a cualquiera de los actos de comparecencia.

El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones de Selección y la resolución de los concursos de acceso no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos del cómputo de este plazo se excluirá el mes de agosto.

7. Pruebas.

7.2. El concurso a plazas del cuerpo de Catedráticos/as de Universidad por turno libre consistirá en dos pruebas:

a) Exposición oral por parte de la persona aspirante, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador y de gestión y su Proyecto Docente. A continuación, se entablará un debate con los/as miembros de la Comisión de Selección que permita evaluar las capacidades y actitudes de los/as candidatos/as. Dicha prueba constituirá el 60% de la calificación total del concurso.

Tendrá carácter eliminatorio para todas las personas que no obtengan al menos el 50% de la puntuación.

En ella se evaluarán los siguientes aspectos con sus respectivos pesos:

i. Experiencia docente: 25%.

ii. Experiencia investigadora (incluida la de transferencia e intercambio del conocimiento): 25%.

iii. Calidad y adecuación del proyecto docente a la plaza: 25%.

iv. Méritos y competencias de liderazgo: 15%.

v. Capacidades de la persona candidata para la exposición y debate: 10%.

b) Si la primera prueba es superada por más de una persona candidata, se realizará una segunda prueba, consistente en la exposición oral del proyecto investigador. El tiempo máximo para la exposición será de una hora. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el referido proyecto, durante un tiempo máximo de una hora. Dicha prueba constituirá el 40% de la calificación total del concurso.

Tendrá carácter eliminatorio para todas las personas que no obtengan al menos el 50% de la puntuación.

7.2. Para la celebración de los ejercicios será necesaria, al menos, la presencia tanto de las personas candidatas, como la del/la Secretario/a de las Comisiones de Selección. El resto de las personas miembros de las Comisiones de Selección podrán concurrir al acto on-line.

8. Propuesta de provisión de plazas.

Finalizadas las distintas pruebas del concurso, la Comisión de Selección elaborará un informe, que se integrará en el acta correspondiente, en el que se establecerá un orden de prelación donde se ordenen de mayor a menor valoración global a los/as aspirantes que hayan alcanzado una valoración suficiente en las pruebas. Se hará público el resultado de la evaluación de las personas candidatas que superen las pruebas desglosado en los distintos apartados evaluados.

La Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El/la secretario/a de la Comisión de Selección, en los cinco días siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión.

El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza o plazas convocadas.

La documentación de las personas candidatas a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada en los departamentos respectivos por las personas interesadas una vez transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido un año desde la mencionada fecha se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.

La documentación de las personas candidatas a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Una vez resuelta judicialmente la plaza y transcurrido un año, se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.

9. Recurso contra la propuesta de provisión.

Contra las propuestas de las Comisiones de Selección en los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector o la Rectora, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva del concurso. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

10. Comisión de reclamación.

Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en los Estatutos de la Universidad de Jaén y en el art. 36 Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, que deberá resolver en el plazo máximo de 3 meses.

El Rector o la Rectora dictará y notificará la resolución en congruencia con la propuesta de la Comisión. Esta resolución agota la vía administrativa, pudiendo impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo sin haber sido resuelta se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.

11. Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas.

Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta definitiva, en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el apartado 2.2 de las bases de esta convocatoria.

b) Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.

c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.

f) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

12. Nombramientos.

Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección serán efectuados por el Rector de la Universidad de Jaén. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector podrá proceder al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados al Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate ‒si no se ostentase ya dicha condición‒ con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener plaza en esta u otra universidad.

13. Norma final.

Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, contra los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria por actuación de las Comisiones podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad de Jaén, con exclusión de la propuesta de provisión, que será objeto de la reclamación citada en la base 8 de la presente convocatoria. Contra las decisiones del Sr. Rector Magfco. podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Rector Magfco., cuando no proceda la interposición de impugnación ante la Comisión de Reclamaciones. En este caso, no podría interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso o la reclamación.

Jaén, 21 de febrero de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

ANEXO I

Cuerpo: Catedráticos/as de Universidad

(Turno libre)

CU2425-255-2

Departamento: Enfermería.

Área de Conocimiento: Enfermería.

Actividades docentes a realizar: Sistemas de Información y Análisis de datos en los cuidados de salud.

Actividades investigadoras a realizar: Investigación en cuidados de salud.

Número de plazas: 1.

ANEXO II

Cuerpo: Catedráticos/as de Universidad

(Turno libre)

Plaza número: 1

COMISION DE SELECCIÓN
Comisión Titular
  Nombre Categoría Universidad
Presidente/a: D/Dª. Mª. Jesús Ramírez Expósito Catedrático/a de Universidad Jaén
Secretario/a: D/Dª. Benomar El Bakali, Nabil Catedrático/a de Universidad Jaén
Vocales: D/Dª. Vicente J.A. Martínez Vizcaíno Catedrático/a de Universidad Castilla-La Mancha
D/Dª. Concepción Ruiz Rodríguez Catedrático/a de Universidad Granada
D/Dª. Manuel Arroyo Morales Catedrático/a de Universidad Granada

Comisión Suplente
  Nombre Categoría Universidad
Suplentes Adicionales
Nombre Categoría Universidad
Presidente/a: D/Dª. Hikmate Abriouel Hayani Catedrático/a de Universidad Jaén
Secretaria D/Dª. José Manuel Martínez Martos Catedrático/a de Universidad Jaén
Vocales: D/Dª. Aurora Bueno Cavanillas Catedrático/a de Universidad Granada
D/Dª. Miguel Bennasar Veny Catedrático/a de Universidad Las Islas Baleares
D/Dª. Nuria Fabrellas Padrés Catedrático/a de Universidad Barcelona
D/Dª. Aina María Yáñez Juan Catedrático/a de Universidad Las Islas Baleares
D/Dª. Miguel Richart Martínez Catedrático/a de Universidad Alicante
D/Dª. Mª Teresa Lluch Canut Catedrático/a de Universidad Barcelona
D/Dª. José Luis Sánchez Ramos Catedrático/a de Universidad Huelva
D/Dª. María José Cabañero Martínez Catedrático/a de Universidad Alicante
D/Dª. José Siles González Catedrático/a de Universidad Alicante
D/Dª. Irene Cantarero Villanueva Catedrático/a de Universidad Granada
D/Dª. José Peña Amaro Catedrático/a de Universidad Córdoba

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