Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 10/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). (PP. 10211/2024).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 2 de diciembre de 2024 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

La cuota de esta prestación patrimonial vendrá determinada, en cada caso, por la aplicación de uno o varios de los siguientes conceptos:

A. Tarifa de usos domésticos
B. Tarifa de usos industriales
C. Tarifa comercial: Aplicable exclusivamente a bares, restaurantes, cafeterías e institutos
D. Tarifas provisionales: Se calcularán en función del diámetro de la acometida
E. Cargas de cisternas: Se calculará en función del volumen cargado
F. Derechos de acometida y cuota de contratación del servicio de agua
I. Cuota de Servicio
Calibres contador en mm Importe cuota de servicio
13 mm 2,223 €/mes
15 mm 2,223 €/mes
20 mm 2,223 €/mes
25 mm 2,223 €/mes
Más de 25 mm 2,223 €/mes
II. Cuota de Consumo
1) De 0 a 15 m3 0,369 €/m3
2) De 16 a 30 m3 0,590 €/m3
3) De 31 a 60 m3 0,823 €/m3
4) De 61 m3 en adelante 1,071 €/m3
I. Cuota de Servicio
Calibres contador en mm Importe cuota de servicio
13 mm 4,591 €/mes
15mm 4,591 €/mes
20 mm 4,591 €/mes
25 mm 4,591 €/mes
30 mm 4,591 €/mes
40 mm o más 4,591 €/mes
II. Cuota de Consumo
1) De 0 a 15 m3 0,745 €/m3
2) De 16 m3 en adelante 0,914 €/m3
I. Cuota de Servicio
Calibres contador en mm Importe cuota de servicio
13 mm 4,591 €/mes
15 mm 4,591 €/mes
20 mm 4,591 €/mes
25 mm 4,591 €/mes
30 mm 4,591 €/mes
40 mm o más 4,591 €/mes
II. Cuota de Consumo
Calibres contador en mm Importe cuota de servicio
1) De 0 a 30 m3 0,551 €/m3
2) De 31 m3 en adelante 0,889 €/m3
Cuota fija (IVA no incluido) 0,720 €/m3
Cuota mínima quincenal
Diámetro acometida Mínimo quincenal
20 mm 32 m3
25 mm 48 m3
30 mm 80 m3
40 mm 95 m3
50 mm 201 m3
60 mm 318 m3
80 mm 360 m3
100 mm 520 m3
Cuota fija (IVA no incluido) 0,961 €/m3
I. Cuota de Contratación:
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, siendo las tarifas vigentes en septiembre de 1992. 
En lo que se refiere al «cambio de titularidad», resulta de aplicación lo previsto en el art. 62.bis del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, añadido por el art. 12.4.º de Decreto 327/2012, de 10 de julio, donde se viene a establecer que: «Las personas que no se encuentren incursas en causas de suspensión de suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar de la entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble. En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo. La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza».
Para uso doméstico €/m³ 0,2
Para uso no doméstico €/m³ 0,3
1) Para uso doméstico: Cc = 600 x d - 4.500 x (2 - (P2023/P1992))
2) Para uso industrial: Cc = 600 x d - 4.500 x (2 - (P2023/P1992))
II. Derechos de acometida:
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 31 del Real Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a cuyo efecto, se fijan los siguientes parámetros:
A. Valor medio de la acometida tipo:
€/ milímetro de diámetro de la acometida.
23,825 €
B. Coste medio de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos:
€ por litro/segundo instalado

193,519 €

Fugas. Para el supuesto en que se produzcan fugas de agua por averías, por parte de la entidad concesionaria, se realizará una reducción de los consumos facturados, tanto de Alcantarillado como de Depuración, hasta la cifra correspondiente al promedio de consumo habitual. Debiéndose presentar, en todo caso, por parte del usuario factura o certificado de empresa instaladora acreditativo de la reparación efectuada.

Servicio de corte y reanudación de agua.

1. La cuota de esta prestación patrimonial regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Por los servicios prestados para cortar y reanudar el suministro:

CONCEPTO IMPORTE
a) En caso de realizarlo con precinto o desmontaje del contador 43,686 €
b) En caso de procederse con desenganche de la acometida 111,523 €
c) Por cada reposición del precinto derivado de la inutilización del que se hubiere instalado en el primer supuesto 16,690 €

3. Los gastos que se produzcan por empleo de materiales de albañilería se cobrarán junto con esta prestación patrimonial, según facturación que aporten los servicios técnicos.

Todas las tarifas correspondientes al ciclo integral del agua están sujetas al tipo de IVA vigente (u otro impuesto indirecto), que resulte de aplicación.

El régimen de bonificaciones, exenciones y demás elementos que regulan la gestión del servicio se contienen en la Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 185, de fecha 24 de septiembre de 2024.

Segundo. Las tarifas incluidas en esta resolución surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2025, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, en caso de que, llegada esa fecha, no se hubiese producido dicha publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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