Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes de adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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La Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2023), tiene por objeto regular la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía, contemplado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, estableciendo dos líneas de actuación en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y el procedimiento para la concesión de las ayudas correspondientes, que requerirá de previa convocatoria.
Dicha orden regula en el Capítulo II el procedimiento de adscripción, y establece en su artículo 8 que el procedimiento para la adscripción de actuaciones al programa fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, en la línea que proceda de entre las descritas en el artículo 1, se iniciará a solicitud de la persona interesada, ante la dirección general competente en materia de vivienda. La citada solicitud se presentará utilizando el modelo que acompaña a la orden como Anexo I.
Establece, asimismo, que el plazo para la presentación de solicitudes será de un año a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente orden, plazo que podrá prorrogarse en nuevas anualidades por resolución de la dirección general competente en materia de vivienda.
El Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOJA núm. 41, de 3 de marzo de 2025), modifica el citado precepto en su disposición final cuarta, determinando que el plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda protegida.
A nivel de competencia, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 10, de 30 de julio de 2024), establece en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de puertos.
Asimismo, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), regula en su artículo 13 las competencias de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, estableciendo que le corresponde el desarrollo y ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de vivienda y de rehabilitación de la ciudad consolidada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 in fine de la Orden de 4 de mayo de 2023, es competente para adoptar esta resolución la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 4 de mayo de 2023, y vista la propuesta de la Jefatura del Servicio de Vivienda Protegida, de 4 de marzo de 2025,
RESUELVO
Primero. Plazo de presentación de solicitudes de adscripción.
Declarar abierto el plazo de presentación de solicitudes de adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 4 de mayo de 2023, por un plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución.
Segundo. Requisitos.
1. De conformidad con el artículo 8.2 de la Orden de 4 de mayo de 2023, tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se podrán presentar en los registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la orden, las solicitudes incluirán los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad promotora y, en su caso, de su representante. Se incluirá la dirección de correo electrónico a efectos de practicar notificaciones personales que, en su caso, procediera efectuar. Dicha identificación incluirá la acreditación del tipo de persona promotora de que se trate en relación con lo establecido en el artículo 3.
b) Datos identificativos de la promoción y línea y régimen al que se adscribe.
c) Coste subvencionable, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4 de esta orden y superficie útil total subvencionable.
d) Declaración de que se cumplen los requisitos exigidos en esta orden, y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, y compromiso de presentar la documentación que lo acredite en el momento que corresponda.
e) Declaración sobre la percepción de otras ayudas para la misma finalidad.
f) Declaración sobre documentación que figure en poder de la administración, en relación con lo establecido en el artículo 9.3.
3. Según lo establecido en el artículo 9 de la orden, junto con la solicitud para la adscripción al programa se deberá presentar:
a) Escritura de constitución de la entidad y acreditación de la representación, mediante poder notarial. Cuando la entidad solicitante sea una administración pública, presentará certificado que acredite la competencia de la persona representante.
b) Memoria descriptiva de la actuación, que además de las características generales del edificio, incluirá explicación sobre el uso previsto para los espacios de uso comunitario y los servicios que se pretendan ofrecer en función de la línea de que se trate. Incluirá cuadro de superficie útil protegida subvencionable por vivienda, tanto la superficie privativa de las viviendas o unidades habitacionales, como en su caso, la parte prorrateada de las estancias de uso común que se repercutan, y la suma de ambas. Asimismo, adjuntarán planos de emplazamiento del edificio y descriptivos de sus alzados y plantas, tanto de implantación general, como descriptivos de los diferentes tipos que en su caso se contemplen.
c) Memoria económica que incluya el coste subvencionable previsto de la actuación, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de esta orden, y estudio de la viabilidad económica, tanto para la promoción como para el mantenimiento de la actuación.
d) Certificado registral o nota simple que acredite la propiedad del suelo o edificación, o el derecho real sobre los mismos que le faculte para ejecutar la promoción. Dichos documentos habrán sido emitidos con una antigüedad máxima de tres meses antes de su presentación.
En el caso en que la adscripción se solicite con una opción de compra, aportará lo establecido en el párrafo anterior correspondiente al propietario en ese momento y contrato de opción de compra. Deberá aportar el título de propiedad inscrito registralmente conforme a lo regulado para la concesión de la subvención.
e) Licencia de obras o documento equivalente. En caso de no disponer de dichos documentos, presentará informe urbanístico municipal sobre adecuación urbanística del proyecto. La licencia, o documento equivalente, deberá presentarse conforme a lo regulado para la concesión de la subvención.
En los casos en los que no se trate de documentos originales con firma electrónica, la persona solicitante se hace responsable con la presentación de que se corresponden con los documentos originales, que conservará a disposición del órgano instructor para su verificación.
Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. La Administración actuante podrá consultar y recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Publicación.
Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de marzo de 2025.- El Director General, Juan Cristóbal Jurado Vela.
Descargar PDFBOJA nº 46 de 10/03/2025