Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Carmona», en el término municipal de Marchena, provincia de Sevilla.
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Expte.: VP@01508/2023.
Examinado el expediente acumulado de desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Carmona», y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. La vía pecuaria «Cordel de Carmona», en el término municipal de Marchena, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de noviembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de noviembre de 1963 (núm. 283).
Segundo. Por Resolución de fecha 20 de abril de 2009 de la extinta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria, «Cordel de Carmona», en el tramo que va desde el casco urbano hasta el Arroyo Galapagar, en el término municipal de Marchena, en la provincia de Sevilla.
Tercero. Por Resolución de fecha 15 de mayo de 2024, de la entonces Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a instancia del Ayuntamiento de Marchena (Sevilla), se acuerda el inicio del procedimiento administrativo acumulado de desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Carmona», en el término municipal de Marchena (Sevilla).
La modificación de trazado conlleva, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 155/98 de 21 de julio, la previa desafectación del tramo original.
En aplicación del principio de Economía Procedimental y Eficacia, se propone la instrucción conjunta de los procedimientos, de desafectación y modificación parcial del trazado, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las exigencias sustantivas y de las garantías procedimentales que a cada procedimiento por separado son exigibles.
Cuarto. El Ayuntamiento de Marchena garantizará el acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Quinto. Redactada la proposición de desafectación y modificación de trazado parcial por la Delegación Territorial en Sevilla, se somete a exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 22 de noviembre de 2024 (núm. 228) y notificación a las partes interesadas.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emite con fecha 26 de febrero de 2025, informe preceptivo indicando que el expediente administrativo se ha instruido cumpliendo todos los trámites del procedimiento legalmente establecido.
Séptimo. Del informe técnico emitido por la Delegación Territorial se desprende que la modificación del trazado garantiza la continuidad, idoneidad de trazado e integridad superficial del dominio público y además con ello, se mejora el desarrollo de los usos inherentes a la vía pecuaria.
Octavo. La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el art. 148.1, en relación con las tasas por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias, dispone la exención del pago de la tasa a las corporaciones locales y las mancomunidades de municipios.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento acumulado de desafectación y modificación parcial, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Delegación Territorial en Sevilla, de conformidad con el artículo 31 y 32 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, ha valoración positiva sobre la idoneidad de la modificación de trazado, concluyendo que dada la situación actual de la vía pecuaria, hoy en parte afectado por la carretera comarcal de Marchena a Carmona y los desarrollos urbanísticos previstos, en tanto la modificación de trazado solicitada por el Ayuntamiento de Marchena, mejora la continuidad e idoneidad de la vía pecuaria para los usos previstos en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias así como la continuidad de las vías pecuarias en el municipio de Marchena.
Cuarto. La modificación de trazado solicitada, atiende a razones de interés publico y el Ayuntamiento de Marchena, aportará los terrenos necesarios para llevar a cabo la modificación de trazado, garantizando la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del nuevo trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias al procedimiento, no se han presentado alegaciones.
Considerando que el procedimiento acumulado se ha instruido de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable de desafectación y modificación parcial, formulada por la Delegación Territorial en Sevilla, de fecha 5 de febrero de 2025, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de febrero de 2025.
RESUELVO
Primero. Aprobar el procedimiento acumulado de desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Carmona», en el término municipal de Marchena, provincia de Sevilla, de conformidad con el proyecto que figura anexo y con la descripción y las siguientes características:
Longitud a desafectar: 1.168,88 metros.
Superficie a desafectar: 39.681,00 m².
Longitud del tramo resultante: 1.966,76 metros.
Superficie del tramo resultante: 39.765,96 m².
Descripción del tramo a desafectar.
Finca rústica situada en el término municipal de Marchena, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada, con una orientación de norte a sur-este y una superficie de 39.681,00 m², conocida como «Cordel de Carmona», que linda con:
- En su inicio (Norte): Linda con el tramo anterior de esta misma vía pecuaria Cordel de Carmona, tramo primero (Expediente Deslinde VP/02670/2007) y la parcela catastral 41060A03109016.
- En su margen derecha (Oeste): Linda con terrenos de las parcelas catastrales 41060A03109016, 41060A03100052, 41060A03100044, 41060A03100043, 41060A03101019, 41060A03109016, 41060A03101021, 41060A03100041, 41060A03100039, 41060A03100848, 41060A00209030.
- En su margen izquierda ( Este): Linda con terrenos de las parcelas catastrales 41060A03109016, 41060A03100057, 41060A03100056, 41060A03109010, 41060A03100055, 41060A03101011, 41060A03100051, 41060A03100050, 41060A03100048, 41060A03101072, 41060A03100045, 41060A03101065, 41060A03100931, 41060A03100037, 41060A03100949, 41060A03109016.
- En su final (Sur): Linda con las parcelas catastrales 41060A03109016.
Descripción del tramo resultante.
Finca rústica situada en el término municipal de Marchena, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada, con una orientación de norte a sur-oeste y una superficie de 39.765,96 m², que en adelante se conocerá como «Cordel de Carmona» tramo que discurre entre el arroyo de Galapagar y la Cañada Real de Sevilla, y que linda con las siguientes parcelas catastrales:
- En su inicio (Norte): Linda con el tramo anterior de esta misma vía pecuaria Cordel de Carmona, tramo primero (Expediente Deslinde VP/02670/2007), el arroyo Galapagar y la parcela catastral 41060A03109016.
- En su margen derecha (Oeste): Linda con las parcelas catastrales 41060A03109016 (arroyo Galapagar), 41060A03100057, 41060A03100056, 41060A03109004, 41060A03100253, 41060A03100255, 41060A03100253, 41060A03109011, 41060A03100254, 41060A03109008, 41060A03100390 y 41060A03100435.
- En su margen izquierda (Este): Linda con las parcelas catastrales 41060A03109016 (arroyo Galapagar), 41060A03100057, 41060A03100056, 41060A03100866, 41060A03109004, 41060A03100253, 41060A03100255, 41060A03100253, 41060A03109011, 41060A03100254, 41060A03109008 y 41060A03100390.
- En su final (Sur): Linda con la vía pecuaria Cañada Real de Sevilla, en Marchena, expediente de deslinde caducado VP/00218/2002 y las parcelas catastrales 41060A03100435 y 41060A03100390.
Segundo. La eficacia de la presente resolución, queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria, así como a la positiva materialización de los trabajos de acondicionamiento necesarios del trazado alternativo, conforme a las directrices que se dicten a tal efecto, por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla.
Relación de coordenadas UTM (ETRS89 H30), tramo a desafectar desde el arroyo de Galapagar hasta el límite de suelo urbano del término municipal de Marchena:
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
---|---|---|---|---|---|
1D | 284029,91 | 4135957,13 | 1I | 284058,44 | 4135981,63 |
2D | 284055,58 | 4135927,25 | 2I | 284082,32 | 4135953,83 |
3D | 284090,92 | 4135896,53 | 3I | 284118,11 | 4135922,73 |
4D | 284135,55 | 4135841,19 | 4I | 284161,81 | 4135868,54 |
5D | 284158,96 | 4135823,85 | 5I | 284179,71 | 4135855,28 |
6D | 284189,43 | 4135806 | 6I | 284207,88 | 4135838,79 |
7D | 284226,45 | 4135786 | 7I | 284247,16 | 4135817,56 |
8D | 284310,37 | 4135720,06 | 8I | 284332,13 | 4135750,8 |
9D | 284420,68 | 4135650 | 9I | 284444,11 | 4135679,67 |
10D | 284435,25 | 4135635,86 | 10I | 284461,73 | 4135662,56 |
11D | 284467,75 | 4135602,94 | 11I | 284494,42 | 4135629,45 |
12D | 284506,22 | 4135564,51 | 12I | 284532,8 | 4135591,12 |
13D | 284530,52 | 4135540,27 | 13I | 284556,46 | 4135567,52 |
14D | 284556,39 | 4135516,78 | 14I | 284581,77 | 4135544,54 |
15D | 284571,62 | 4135502,77 | 15I | 284595,52 | 4135531,89 |
16D | 284608,07 | 4135476,17 | 16I | 284633,75 | 4135503,99 |
17D | 284641,9 | 4135436,84 | 17I | 284669,59 | 4135462,33 |
18D | 284659,31 | 4135419,17 | 18I | 284684,75 | 4135446,94 |
19D | 284707,33 | 4135379,56 | 19I | 284733,39 | 4135406,81 |
20D | 284751,63 | 4135330,51 | 20I | 284778,96 | 4135356,36 |
21D | 284800,88 | 4135280,78 | 21I | 284827,37 | 4135307,48 |
22I | 284866,05 | 4135268,43 | |||
23I | 284902,8 | 4135232,63 | |||
24I | 284928,71 | 4135209,85 | |||
1C | 284814,1 | 4135294,33 | |||
2C | 284824,17 | 4135304,66 | |||
3C | 284922,11 | 4135201,39 |
Relación de coordenadas UTM (ETRS89 H30), tramo resultante de la modificación de trazado desde el arroyo de Galapagar hasta su entronque con la «Cañada Real de Sevilla»:
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
---|---|---|---|---|---|
1D | 284017,99 | 4135975,48 | 1I | 284029,91 | 4135957,13 |
2D | 283806,01 | 4135673,67 | 2I | 283825,28 | 4135665,79 |
3D | 283778,02 | 4135503,71 | 3I | 283797,76 | 4135498,63 |
4D | 283683,41 | 4135236,78 | 4I | 283703,3 | 4135232,15 |
5D | 283648,46 | 4134939,14 | 5I | 283668,38 | 4134934,69 |
6D | 283590,04 | 4134764,71 | 6I | 283610,02 | 4134760,44 |
7D | 283551,52 | 4134372,81 | 7I | 283571,68 | 4134370,37 |
8D | 283513,53 | 4134110,13 | 8I | 283532,84 | 4134101,79 |
1C | 284023,78 | 4135964,27 | |||
2C | 283522,12 | 4134109,27 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 3 de marzo de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
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