Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 8 de 02/05/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

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La Universidad de Sevilla es una Universidad pública del sistema universitario andaluz que cuenta con más de quinientos años de historia dedicados a la actividad académica y a la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, contribuyendo de forma significativa y permanente al progreso de la sociedad en todos sus ámbitos y sectores.

La Constitución Española reconoce y garantiza en su artículo 27 la autonomía de las Universidades en los términos que establezca la Ley.

La autonomía universitaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, comprende para las Universidades públicas, entre otros aspectos, la elaboración de sus estatutos, que de conformidad con el artículo 38 del mismo texto legal, serán aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma y publicados en su diario oficial y en el Boletín Oficial del Estado.

En este sentido, el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía la aprobación de los estatutos de las Universidades públicas. La competencia corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto.

El precedente Estatuto de la Universidad de Sevilla fue aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre y, desde su aprobación, ha sufrido diversas modificaciones vinculadas con la necesidad de afrontar los nuevos retos y demandas del sistema universitario y la sociedad, así como con la preceptiva adaptación al marco normativo estatal y autonómico de aplicación.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ha supuesto una reforma del sistema universitario y ha determinado a través de su disposición transitoria primera que las Universidades públicas tendrán un plazo de tres años desde su entrada en vigor el 12 de abril de 2023 para aprobar sus nuevos estatutos de acuerdo con los preceptos de la misma.

La Universidad de Sevilla ha elaborado un proyecto de Estatutos siguiendo las normas y el procedimiento que establece su propio Estatuto.

Seguidamente, la Universidad de Sevilla ha sometido el proyecto de Estatutos aprobado por su Claustro Universitario al control de legalidad por la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.7 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, el presente Decreto ha sido sometido con carácter preceptivo al Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Finalmente, la Universidad de Sevilla, tras dicho control de legalidad ha aprobado el proyecto de Estatutos siguiendo las normas y el procedimiento que establece su propio Estatuto, con el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro Universitario.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previo control de su legalidad y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2025,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla, cuyo texto completo figura Anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Estatuto de la Universidad de Sevilla aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

ANEXO

Estatutos de la Universidad de Sevilla

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza de la Universidad de Sevilla.

Artículo 2. Principios.

Artículo 3. Objetivos básicos.

Artículo 4. Funciones.

Artículo 5. Internacionalización de las actividades de la Universidad de Sevilla.

Artículo 6. Integración de la Universidad de Sevilla en el sistema universitario español y andaluz.

Artículo 7. Capacidad jurídica y patrimonio.

Artículo 8. Símbolos.

Artículo 9. Medalla de Oro de la Universidad de Sevilla, doctorado honoris causa y otros premios y reconocimientos.

Artículo 10. Régimen jurídico de la Universidad de Sevilla.

Artículo 11. Convivencia en la Universidad de Sevilla.

Artículo 12. Calidad de la actividad universitaria y mecanismo de rendición de cuentas.

Artículo 13. Transparencia, protección de datos, seguridad de la información, códigos éticos e integridad.

Artículo 14. Estructura y órganos.

TÍTULO I. Órganos de gobierno, representación y participación

CAPÍTULO I. Órganos generales de gobierno y representación y participación

Sección 1.ª Órganos colegiados

Artículo 15. El Claustro Universitario y su composición.

Artículo 16. Competencias del Claustro Universitario.

Artículo 17. El Consejo de Gobierno y su composición.

Artículo 18. Competencias del Consejo de Gobierno.

Artículo 19. El Consejo Social y su composición.

Artículo 20. Competencias del Consejo Social.

Artículo 21. El Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.

Artículo 22. La Conferencia de Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela: composición y competencias.

Artículo 23. La Conferencia de Directores y Directoras de Departamento y de Instituto de Investigación: composición y competencias.

Sección 2.ª Órganos unipersonales

Artículo 24. Rector o Rectora.

Artículo 25. Elección del Rector o Rectora y duración del mandato.

Artículo 26. Funciones y competencias.

Artículo 27. Vicerrectores o Vicerrectoras.

Artículo 28. Secretario o Secretaria General.

Artículo 29. El o la Gerente.

CAPÍTULO II. De los centros y estructuras académicas y sus órganos de gobierno

Sección 1.ª De las facultades y escuelas

Artículo 30. De las facultades y escuelas y su gobierno.

Artículo 31. De la Junta de Facultad o de Escuela.

Artículo 32. Competencias de la Junta de Facultad o de Escuela.

Artículo 33. Decanas o Decanos de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.

Artículo 34. Competencias.

Artículo 35. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad y Subdirectores o Subdirectoras de Escuela.

Artículo 36. Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.

Sección 2.ª De las Escuelas de Doctorado y de Posgrado

Artículo 37. De la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

Artículo 38. Otras Escuelas de Doctorado.

Artículo 39. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.

Sección 3.ª Departamentos

Artículo 40. Departamentos.

Artículo 41. El Consejo de Departamento y su composición.

Artículo 42. Competencias del Consejo de Departamento.

Artículo 43. Director o Directora del Departamento.

Artículo 44. Competencias del Director o Directora del Departamento.

Artículo 45. El Secretario o la Secretaria del Departamento.

Sección 4.ª Institutos universitarios de investigación

Artículo 46. Institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.

Artículo 47. Régimen jurídico de los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.

Artículo 48. Estructura de los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.

Artículo 49. Institutos y centros mixtos de investigación e instalaciones científicas singulares.

Sección 5.ª Centro de Formación Permanente

Artículo 50. El Centro de Formación Permanente.

CAPÍTULO III. Otros Centros de la Universidad de Sevilla

Sección 1.ª El Instituto de Idiomas

Artículo 51. El Instituto de Idiomas.

Sección 2.ª El Instituto de Ciencias de la Educación

Artículo 52. El Instituto de Ciencias de la Educación.

Sección 3.ª Centros en el extranjero

Artículo 53. Centros en el extranjero.

Sección 4.ª Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias

Artículo 54. Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

Sección 5.ª Hospitales Universitarios

Artículo 55. Hospitales Universitarios.

Sección 6.ª Centros adscritos

Artículo 56. Centros adscritos.

Artículo 57. Patronato.

Artículo 58. Profesorado de los centros adscritos.

CAPÍTULO IV. Régimen electoral

Artículo 59. Normativa aplicable.

Artículo 60. Derecho de sufragio.

Artículo 61. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el gobierno universitario.

Artículo 62. Mandato y renovación de los órganos unipersonales.

Artículo 63. Mandato y renovación de los órganos colegiados.

Artículo 64. Juntas Electorales.

TÍTULO II. La actividad universitaria

CAPÍTULO I. La docencia

Sección 1.ª De las enseñanzas

Artículo 65. Enseñanzas universitarias de carácter oficial.

Artículo 66. Acceso y permanencia en los centros.

Artículo 67. Enseñanzas propias y de formación permanente.

Artículo 68. Calidad de las enseñanzas.

Sección 2.ª De la docencia y el estudio

Artículo 69. Las actividades docentes.

Artículo 70. Programación y régimen de la docencia.

Artículo 71. Calidad de la docencia.

CAPÍTULO II. La investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación

Artículo 72. La investigación.

Artículo 73. Internacionalización de la actividad investigadora.

Artículo 74. Multidisciplinariedad e interdisciplinariedad de la investigación en la Universidad de Sevilla.

Artículo 75. Impulso a la Ciencia Abierta, a la Ciencia Ciudadana y a la divulgación científica.

Artículo 76. Titularidad, filiación y protección de los resultados de la actividad investigadora.

Artículo 77. Organización de la investigación en la Universidad de Sevilla.

Artículo 78. Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Artículo 79. Formas de colaboración institucional en el ámbito de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Artículo 80. Contratos de aplicación de la investigación y para transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Artículo 81. Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla.

Artículo 82. Comités Éticos de Investigación.

CAPÍTULO III. Proyección social de la Universidad

Artículo 83. Promoción de valores y cohesión social y territorial.

Artículo 84. Promoción de la cultura.

Artículo 85. Patrimonio histórico, artístico y cultural universitario.

Artículo 86. Orientación profesional e inserción laboral del estudiantado.

Artículo 87. Actividad física y deporte.

Artículo 88. Educación artística.

Artículo 89. Aula de la Experiencia de la Universidad de Sevilla.

TÍTULO III. La comunidad universitaria

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 90. Comunidad universitaria.

Artículo 91. Atención a la discapacidad.

Artículo 92. Seguridad y salud.

Artículo 93. Movilidad internacional de la comunidad universitaria.

CAPÍTULO II. El personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 94. Personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.

Artículo 95. Derechos del personal docente e investigador.

Artículo 96. Deberes del personal docente e investigador.

Artículo 97. Plena capacidad docente.

Artículo 98. Formación del personal docente e investigador.

Artículo 99. Relación de puestos de trabajo y carrera profesional.

Artículo 100. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.

Artículo 101. Dedicación académica del personal docente e investigador.

Artículo 102. Régimen retributivo.

Artículo 103. Registro del personal docente e investigador.

Sección 2.ª El personal docente e investigador funcionario

Artículo 104. Cuerpos docentes universitarios.

Artículo 105. Concursos de acceso a los cuerpos docentes.

Artículo 106. Comisiones de los concursos de acceso.

Artículo 107. Reclamaciones.

Sección 3.ª El personal docente e investigador laboral

Artículo 108. Clases de personal docente e investigador laboral.

Artículo 109. Concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral.

Artículo 110. Concursos de acceso a plazas de profesorado ayudante doctor.

Artículo 111. Comisiones de los concursos de acceso a plaza de profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor.

Artículo 112. Procedimiento de selección de profesoras y profesores asociados.

Artículo 113. Profesoras y profesores eméritos.

Artículo 114. Profesoras y profesores sustitutos.

Artículo 115. Profesoras y profesores visitantes.

Artículo 116. Profesores y profesoras distinguidos.

Sección 4.ª Plazas vinculadas a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias

Artículo 117. Personal de los cuerpos docentes universitarios con plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía y acceso a estas plazas.

Artículo 118. Contratación del profesorado laboral vinculado a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Sección 5.ª El personal investigador

Artículo 119. Personal investigador.

CAPÍTULO III. El estudiantado

Artículo 120. Estudiantado.

Artículo 121. Derechos del estudiantado relativos a la formación académica.

Artículo 122. Derechos de participación y representación del estudiantado.

Artículo 123. Garantía de los derechos.

Artículo 124. Deberes del estudiantado.

Artículo 125. Fomento de la movilidad.

Artículo 126. Participación de los y las estudiantes en los proyectos de investigación.

Artículo 127. Asociaciones de estudiantes.

CAPÍTULO IV. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 128. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 129. Régimen jurídico.

Artículo 130. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 131. Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 132. Retribuciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 133. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 134. Selección, formación y promoción.

Artículo 135. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 136. Procedimiento de selección.

Artículo 137. Carrera profesional.

Artículo 138. Provisión de puestos.

Artículo 139. Formación y movilidad.

Artículo 140. Registro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

CAPÍTULO V. Órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria

Sección 1.ª La Defensoría Universitaria.

Artículo 141. La Defensoría Universitaria.

Artículo 142. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.

Artículo 143. Funciones de la Defensoría Universitaria.

Sección 2.ª Otros órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria

Artículo 144. La Comisión de Convivencia.

Artículo 145. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla.

Artículo 146. La Comisión de Reclamaciones.

TÍTULO IV. Administración y servicios de la Universidad de Sevilla

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 147. La administración universitaria.

Artículo 148. Colaboración público-privada.

CAPÍTULO II. Servicios universitarios

Artículo 149. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

Artículo 150. El Archivo Universitario.

Artículo 151. Los servicios generales de investigación.

Artículo 152. Servicio de Informática y Comunicaciones.

Artículo 153. Editorial Universidad de Sevilla.

Artículo 154. Asistencia a la comunidad universitaria y prevención de riesgos laborales.

Artículo 155. Casa de Estudiantes.

Artículo 156. Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla.

Artículo 157. Asistencia religiosa.

CAPÍTULO III. Unidades básicas de la Universidad de Sevilla

Artículo 158. Unidades de Igualdad y Diversidad.

Artículo 159. Servicios de acompañamiento psicológico, pedagógico y de orientación profesional.

Artículo 160. Inspección de Servicios.

Artículo 161. Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO IV. Medios propios y otras personas jurídicas de la Universidad de Sevilla

Artículo 162. Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla.

Artículo 163. Creación de fundaciones públicas y otras personas jurídicas públicas.

Artículo 164. Régimen económico y financiero, transparencia y rendición de cuentas.

TÍTULO V. El régimen económico y financiero

CAPÍTULO I. Autonomía económica y suficiencia financiera

Artículo 165. Autonomía económica y suficiencia financiera.

CAPÍTULO II. Del presupuesto universitario y su financiación

Artículo 166. Plan Plurianual de Financiación.

Artículo 167. Régimen presupuestario.

Artículo 168. Presupuesto.

Artículo 169. Contenido del presupuesto.

Artículo 170. Operaciones de endeudamiento.

Artículo 171. Modificaciones de los créditos.

Artículo 172. Control interno y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.

Artículo 173. Cuentas anuales.

CAPÍTULO III. El patrimonio de la Universidad de Sevilla

Artículo 174. Patrimonio de la Universidad de Sevilla.

Artículo 175. Administración y disposición de bienes.

Artículo 176. Protección y defensa de los bienes de la Universidad de Sevilla.

Artículo 177. Exenciones tributarias y beneficios fiscales.

CAPÍTULO IV. La contratación

Artículo 178. Régimen jurídico de la contratación.

TÍTULO VI. Reforma de los Estatutos

Artículo 179. Iniciativa de reforma de los Estatutos.

Artículo 180. Aprobación de la reforma de los Estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adaptación de los Reglamentos generales existentes.

Segunda. Aprobación del Reglamento general de centros y estructuras de la Universidad de Sevilla.

Tercera. Reglamento general de régimen económico y presupuestario.

Cuarta. Profesorado colaborador.

Quinta. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla.

Sexta. Investigadores Honorarios.

Séptima. Pabellón de Uruguay.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Elección a Rector o Rectora hasta la adaptación del Reglamento general de régimen electoral.

Segunda. Elección de los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela hasta la adaptación del Reglamento general de régimen electoral.

Tercera. Adaptación de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento.

Cuarta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Quinta. Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador permanente.

Sexta. Proceso de estabilización de plazas de profesores asociados y profesoras asociadas de las universidades públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza de la Universidad de Sevilla.

1. La Universidad de Sevilla es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

2. Constituyen también misiones fundamentales de la Universidad de Sevilla la creación, la transferencia, el intercambio y el acercamiento de la cultura y la ciencia al conjunto de la sociedad a través de la conservación del patrimonio natural, histórico-artístico y la programación de actividades universitarias, la difusión científica y cultural, el fomento de la cultura emprendedora e innovadora y la realización de actividades de cooperación solidaria internacionales, especialmente en el entorno europeo, en el iberoamericano, en el norte de África, en los países mediterráneos y en Asia Oriental y del Sudeste.

Artículo 2. Principios.

1. La Universidad de Sevilla actúa al servicio de la sociedad e inspira sus actuaciones en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo.

2. La actividad de la Universidad de Sevilla se fundamenta en la libertad de cátedra, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.

3. La Universidad de Sevilla está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y de la paz.

4. En todas las normas, políticas, planes y actuaciones de la Universidad de Sevilla se velará por que no se produzca ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y se preverán las medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que permitan detectar, erradicar y prevenir conductas o situaciones que resulten contrarias al principio de igualdad real o a la dignidad, al respeto de la intimidad o a cualquier otro derecho fundamental.

5. Corresponde a los miembros de la comunidad universitaria cumplir y dar efectividad a estos principios, promoviendo el pensamiento y la investigación libres y críticos con la finalidad de que la Universidad de Sevilla sea un instrumento eficaz de transformación y progreso social.

Artículo 3. Objetivos básicos.

1. Son objetivos básicos de la Universidad de Sevilla los siguientes:

a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de sus capacidades, competencias y habilidades, promoviendo una visión integral del conocimiento y su transferencia a la sociedad.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística, potenciando las relaciones entre la investigación, la docencia y el ejercicio de la profesión.

c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

d) La contribución, mediante el apoyo científico y técnico, al desarrollo del bienestar social, al progreso económico, cultural y territorial, y a la cohesión de la sociedad con especial atención a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.

f) La inserción laboral y profesional de sus estudiantes y egresados y egresadas.

g) El impulso de la libertad de pensamiento, la participación, la innovación y el espíritu crítico y riguroso, generando espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.

h) El estímulo y la formación de sus miembros y de la ciudadanía, a través de la transmisión de los valores y principios democráticos, para el ejercicio de una convivencia crítica, solidaria, responsable, inclusiva, igualitaria y saludable.

i) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

j) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.

k) Aquellos otros que se establezcan por norma con rango de ley.

2. Para la consecución de estos objetivos básicos la Universidad de Sevilla tendrá como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 4. Funciones.

La Universidad de Sevilla, en ejercicio de la autonomía universitaria que tiene constitucionalmente reconocida, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) La elaboración de sus Estatutos o de su modificación o revisión, y la aprobación del resto de la Normativa propia de la Universidad de Sevilla.

b) El establecimiento de sus líneas estratégicas, entre otras, en las políticas docentes, de investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.

c) La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.

d) La elección, designación y remoción de los titulares de los correspondientes órganos de gobierno y de representación.

e) La autonomía económica y financiera que comprende la elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto, la contratación pública y la administración de sus bienes.

f) La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida.

g) La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado o de máster universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de doctorado.

h) La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.

i) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

j) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y sus características.

k) El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su eventual modificación.

l) La admisión de los y las estudiantes, su régimen de permanencia, la verificación de sus conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos.

m) El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por otras Administraciones Públicas.

n) La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado.

ñ) El impulso de programas específicos de becas y ayudas a los y las estudiantes, así como la colaboración en su gestión cuando son establecidos por otras Administraciones Públicas.

o) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas.

p) La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la internacionalización de la Universidad de Sevilla.

q) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias.

r) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito de la Universidad de Sevilla.

s) La organización de actividades culturales, deportivas y de cooperación al desarrollo.

t) Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado cumplimiento de los objetivos básicos previstos en el artículo 3 de estos Estatutos.

Artículo 5. Internacionalización de las actividades de la Universidad de Sevilla.

1. La Universidad de Sevilla fomentará la internacionalización de su docencia, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio y su acreditación de acuerdo con su estrategia de internacionalización.

2. Por parte de los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla se articularán las políticas y medidas necesarias para la plena integración de todas sus estructuras y actividades en el Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Asimismo, la Universidad de Sevilla impulsará su participación en el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y también en otras áreas de cooperación regional en el ámbito de la educación superior que se encuentren alineadas con sus intereses estratégicos.

4. La internacionalización de la Universidad de Sevilla se podrá llevar a cabo mediante la creación y participación en alianzas interuniversitarias, en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos de investigación extranjeros u organizaciones internacionales.

5. En el marco de la estrategia de internacionalización de la Universidad de Sevilla se impulsará y facilitará la internacionalización de su oferta académica mediante la creación de títulos y programas conjuntos, se incentivarán los doctorados en cotutela internacional y se potenciará la participación de investigadores e investigadoras, grupos y centros de investigación en redes internacionales de investigación, así como su concurrencia competitiva en proyectos internacionales.

6. Se fomentará y facilitará a todos los miembros de la comunidad universitaria el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras. Asimismo, se fomentará la elaboración de títulos y programas que incorporen el uso de idiomas extranjeros.

7. Desde la Universidad de Sevilla se impulsará también la internacionalización de los miembros de su comunidad universitaria. A tal efecto, se promoverá su acceso y participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.

8. Por parte de la Universidad de Sevilla se adoptarán las medidas que resulten necesarias para que este proceso de internacionalización no suponga una segregación por razones económicas, especialmente en relación con el estudiantado.

9. Asimismo se fomentará la cooperación al desarrollo en el ámbito universitario.

Artículo 6. Integración de la Universidad de Sevilla en el sistema universitario español y andaluz.

1. La Universidad de Sevilla forma parte del sistema universitario español y dentro de él se integra en el sistema universitario andaluz.

2. Como Universidad pública integrante de los sistemas universitarios español y andaluz, la Universidad de Sevilla defenderá su autonomía universitaria, la calidad y equidad del sistema universitario y la asignación de los medios económicos y financieros suficientes para poder desarrollar adecuadamente las funciones que constitucional y legalmente tiene atribuidas.

Artículo 7. Capacidad jurídica y patrimonio.

1. La Universidad de Sevilla es una Universidad pública con capacidad para realizar toda clase de actos de gestión, disposición y contratación, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación aplicable y los presentes Estatutos.

2. La Universidad de Sevilla tiene patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Símbolos.

1. La Universidad de Sevilla utiliza como denominación oficial la de «Universidad de Sevilla». En sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de la leyenda «Universidad Hispalense».

2. El sello de la Universidad de Sevilla es un círculo donde se representa a Santa María de Jesús, entre nubes, coronada por dos querubines y situada sobre la figura de San Fernando entronizado, con San Isidoro a la derecha y San Leandro a la izquierda. Alrededor figura la leyenda «Sigillum Universitatis Litterariae Hispalensis».

3. La Universidad de Sevilla podrá adoptar otros símbolos de identificación. La utilización del sello y de los demás símbolos identificativos de la Institución se regulará mediante una normativa del Consejo de Gobierno que obligará a toda la comunidad universitaria.

Artículo 9. Medalla de Oro de la Universidad de Sevilla, doctorado honoris causa y otros premios y reconocimientos.

1. La Universidad de Sevilla podrá conceder su Medalla de Oro, nombrar doctores y doctoras honoris causa y crear otros premios y distinciones como reconocimiento a méritos singulares y destacados.

2. La Medalla de Oro de la Universidad de Sevilla reconoce a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado en el campo de la investigación científica y técnica, en el de la docencia, en la actividad profesional, en actividades artísticas y culturales, en el voluntariado y la cooperación al desarrollo o que de algún modo hayan prestado servicios extraordinarios a la Universidad de Sevilla.

3. La Universidad de Sevilla podrá nombrar doctor o doctora honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, técnicos, científicos, artísticos, sociales o humanísticos sean acreedoras de tal consideración, así como a aquellas otras que, por su labor en pro de las artes, las ciencias, las letras y la técnica, o en favor de esta Universidad, merezcan tal distinción.

El nombramiento será aprobado por el Claustro, de acuerdo con las normas que establezca reglamentariamente este órgano.

Quienes reciben esta distinción adquirirán la condición de miembros honoríficos de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa aplicable al régimen de creación y concesión de premios y distinciones que pueda otorgar la Universidad de Sevilla.

Artículo 10. Régimen jurídico de la Universidad de Sevilla.

1. Los presentes Estatutos constituyen la norma institucional básica de la Universidad de Sevilla y vinculan a la Universidad y al conjunto de la comunidad universitaria.

2. Los presentes Estatutos serán desarrollados por los siguientes Reglamentos generales del Claustro Universitario:

a) Reglamento general de centros y estructuras.

b) Reglamento general de régimen electoral.

c) Reglamento general de la Defensoría Universitaria.

d) Reglamento general del personal docente e investigador y del personal investigador.

e) Reglamento general del estudiantado.

f) Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

g) Reglamento general de actividades docentes.

h) Reglamento general de investigación.

i) Reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria.

3. La iniciativa para la elaboración, modificación o revisión de los Reglamentos generales corresponde al Rector o Rectora, a una tercera parte del número de los y las claustrales o a cualquiera de los sectores del Claustro Universitario que la acuerde por mayoría absoluta y al Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por mayoría absoluta. La tramitación se hará conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.

La aprobación definitiva de los Reglamentos generales, de sus modificaciones o revisiones se efectuará por mayoría absoluta del Claustro Universitario, a excepción de los supuestos de los Reglamentos generales de investigación, de actividades docentes y de actividades de asistencia a la comunidad universitaria, en los que solo se requerirá mayoría simple de ese órgano.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno el ejercicio ordinario de la potestad reglamentaria en la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de la potestad de aprobar disposiciones generales que los presentes Estatutos atribuyen, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Claustro Universitario, al Consejo Social y al Rector o Rectora de la Universidad de Sevilla.

5. El procedimiento de elaboración de las disposiciones propias de la Universidad de Sevilla incluirá un trámite de consulta o información a la comunidad universitaria previo a su aprobación, del que se podrá prescindir cuando se trate de normas presupuestarias y organizativas de la Universidad de Sevilla o cuando concurran razones graves de interés público en el ámbito universitario que lo justifiquen.

6. La normativa de la Universidad de Sevilla se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de la publicación que tenga que realizarse en otros diarios oficiales.

7. Ponen fin a la vía administrativa los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rector o la Rectora. Los restantes acuerdos y resoluciones adoptados por los demás órganos de la Universidad de Sevilla serán susceptibles de recurso de alzada ante el Rector o la Rectora, salvo que la normativa universitaria aplicable expresamente establezca un régimen diferente de impugnación.

Artículo 11. Convivencia en la Universidad de Sevilla.

1. Con la finalidad de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de sus actividades, la Universidad de Sevilla dispondrá de unas Normas de Convivencia, aprobadas por su Claustro Universitario.

2. Estas Normas de Convivencia serán aplicables a toda la comunidad universitaria, a quienes sin pertenecer a ella lleven a cabo actividades académicas o de otra naturaleza debidamente autorizadas, ejecuten obras, realicen suministros o presten servicios dentro de los espacios físicos de la Universidad de Sevilla o en las plataformas y aplicaciones electrónicas, y en aquellos otros lugares donde se lleven a cabo actividades académicas que se encuentren debidamente autorizadas.

Artículo 12. Calidad de la actividad universitaria y mecanismo de rendición de cuentas.

1. Con la finalidad de mejorar el rendimiento académico y social de su actividad y para garantizar que la Universidad de Sevilla realiza un uso eficiente de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos, se implantarán políticas de calidad en relación con todos los ámbitos de su actividad de acuerdo con lo que se establezca en la normativa que le resulte de aplicación, que incluirá una evaluación permanente y continua de sus resultados.

2. En los términos previstos en los presentes Estatutos y en la normativa de la Universidad de Sevilla que lo desarrollen, se establecerán mecanismos para que se pueda hacer una efectiva rendición de cuentas ante la sociedad respecto a la gestión de sus recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios.

Artículo 13. Transparencia, protección de datos, seguridad de la información, códigos éticos e integridad.

1. A través de su Portal de Transparencia la Universidad de Sevilla publicará de forma periódica y actualizada la información que sea relevante respecto de toda su actividad y se garantizará el derecho de todas las personas a acceder a la información pública de la que disponga en los términos previstos en la legislación estatal y andaluza sobre transparencia.

2. La Universidad de Sevilla adoptará las medidas adecuadas para garantizar la protección de datos personales y la seguridad de la información de acuerdo con la legislación vigente.

3. La Universidad de Sevilla dispondrá de códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica y de un Código de Conducta para todo su personal, en los términos previstos en la legislación aplicable.

4. Los órganos de la Universidad de Sevilla adoptarán las medidas que sean adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en el desarrollo de todas sus actividades.

Artículo 14. Estructura y órganos.

1. La estructura académica de la Universidad de Sevilla estará integrada por:

a) Centros: facultades y escuelas. Asimismo, tendrán la consideración de centros la Escuela Internacional de Doctorado, la Escuela Internacional de Posgrado y el Centro de Formación Permanente.

b) Departamentos.

c) Institutos universitarios de investigación.

d) Centros mixtos e instalaciones científicas.

e) Otros centros y estructuras que se creen para el desarrollo de las funciones de la Universidad.

2. La estructura orgánica de la Universidad de Sevilla estará integrada por los órganos generales regulados en el Título I y por los demás órganos previstos en los presentes Estatutos.

3. La organización universitaria, que constituye la estructura técnica, de gestión y administrativa, estará integrada por áreas, servicios, secciones y unidades, de acuerdo con la plantilla de la Universidad de Sevilla. En ella se insertarán, con la dependencia jerárquica o funcional que se determine en estos Estatutos y en su desarrollo reglamentario, los servicios establecidos y los que la Universidad crea oportuno establecer.

TÍTULO I

Órganos de gobierno, representación y participación

CAPÍTULO I

Órganos generales de gobierno y representación y participación

Sección 1.ª Órganos colegiados

Artículo 15. El Claustro Universitario y su composición.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

2. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector o la Rectora, que lo presidirá, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente y trescientos miembros, distribuidos del siguiente modo:

a) Personal de los cuerpos docentes y profesores y profesoras permanentes laborales, ciento cincuenta y tres miembros, entre los que se incluirán los Decanos y Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.

b) Personal docente e investigador no permanente y personal investigador no permanente, veinticuatro miembros.

c) Estudiantado, noventa miembros, de los cuales uno será el Delegado o Delegada del Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.

d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, treinta y tres miembros.

Los y las claustrales incluidos en los apartados a), exceptuados los Decanos y Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, b), c) y d) serán elegidos por los miembros de los respectivos sectores de la comunidad universitaria.

3. El Reglamento general de régimen electoral determinará las circunscripciones electorales.

4. Los miembros del Claustro serán elegidos por un periodo de seis años salvo los y las estudiantes, que lo serán por dos años. Durante el primer cuatrimestre del curso académico se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.

5. Los miembros del Equipo de Gobierno que no sean claustrales podrán asistir a las sesiones del Claustro con voz, pero sin voto.

6. Las personas titulares de la presidencia de los órganos unitarios de representación del personal de la Universidad podrán asistir a las sesiones del Claustro con voz, pero sin voto.

7. El Claustro Universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año por convocatoria de la Presidencia, y en sesión extraordinaria, por convocatoria de su Presidencia o a petición de al menos una cuarta parte de los y las claustrales.

8. La Presidencia estará asistida por una Mesa. El Claustro podrá crear comisiones permanentes y no permanentes en los términos que establezca su Reglamento de funcionamiento. En todo caso, existirán una Comisión de Proyectos Normativos, una Comisión de Igualdad y una Comisión de Espacios e Infraestructuras con carácter permanente.

Artículo 16. Competencias del Claustro Universitario.

1. Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad de Sevilla, así como su reforma.

b) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento, así como su reforma.

c) Elaborar y aprobar el Reglamento general de centros y estructuras.

d) Elaborar y aprobar el Reglamento general de régimen electoral.

e) Elaborar y aprobar el Reglamento general de la Defensoría Universitaria.

f) Elaborar y aprobar el Reglamento general del personal docente e investigador y del personal investigador, el Reglamento general del estudiantado y el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

g) Elaborar y aprobar el Reglamento general de actividades docentes, el Reglamento general de investigación y el Reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria.

h) Elaborar y aprobar el Reglamento de la Comisión de Reclamaciones.

i) Elaborar y aprobar el Reglamento de doctorados honoris causa.

j) Elaborar y aprobar las Normas de Convivencia y el Reglamento de régimen disciplinario del estudiantado en el marco de la legislación vigente.

k) Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno y en otros órganos de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

l) Elegir al Defensor Universitario o a la Defensora Universitaria.

m) Elegir a propuesta del Rector o Rectora y revocar, en su caso, a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

n) Aprobar las propuestas de nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.

ñ) Conocer el Plan Plurianual de Financiación, el presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad.

o) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

p) Conocer la planificación estratégica de la Universidad, así como los planes generales de investigación y transferencia, de docencia, de internacionalización, de igualdad y diversidad, de captación, de estabilización y promoción del personal docente e investigador.

q) Conocer los planes de participación del estudiantado.

r) Debatir y valorar el informe anual de gobierno, en los términos que establezca el Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.

s) Formular declaraciones sobre asuntos de interés general de acuerdo con los principios y fines de la Universidad.

t) Cualquier otra competencia que la legislación y los presentes Estatutos le atribuyan.

2. El Claustro Universitario podrá convocar elecciones extraordinarias a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros que incluya, al menos, un treinta por ciento de los y las integrantes del sector de personal de los cuerpos docentes y profesores y profesoras permanentes laborales. La aprobación de la iniciativa por acuerdo de dos tercios de los y las claustrales determinará la disolución del Claustro y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.

Artículo 17. El Consejo de Gobierno y su composición.

1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, al que corresponde establecer las líneas estratégicas de la Universidad en las políticas docentes, de investigación, transferencia e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura e internacionalización, así como las directrices y procedimientos para su aplicación.

2. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente y cincuenta y tres miembros, conforme a la siguiente distribución:

a) Quince miembros elegidos por el Rector o Rectora.

b) Veintinueve miembros en representación de la comunidad universitaria: 15 miembros del personal de los cuerpos docentes y profesoras y profesores permanentes laborales, de los cuales cuatro serán elegidos por los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela de entre ellos; tres miembros del personal docente e investigador no permanente y personal investigador no permanente; cinco miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios; y seis miembros del estudiantado, de los cuales uno será el Delegado o Delegada del CADUS,

c) Un miembro del Consejo Social.

d) Tres Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.

e) Cuatro Directores o Directoras de Departamento.

f) Un Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación.

3. Los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, los Directores o Directoras de Departamento y el Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación serán elegidos, respectivamente, por la totalidad de quienes desempeñen el cargo académico correspondiente. Los miembros de la comunidad universitaria serán elegidos en el Claustro por y entre los y las claustrales del sector correspondiente.

4. Las personas titulares de la presidencia de los órganos unitarios de representación del personal de la Universidad y ocho Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela que no sean miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir a las sesiones de este órgano con voz, pero sin voto.

5. El Consejo de Gobierno será convocado con carácter ordinario por su Presidencia, al menos una vez cada dos meses en periodo lectivo y podrá convocarse con carácter extraordinario por la Presidencia o cuando así lo soliciten al menos la cuarta parte de sus miembros.

Artículo 18. Competencias del Consejo de Gobierno.

1. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) Elaborar y aprobar los reglamentos y normativas de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de la potestad de aprobar disposiciones generales que los presentes Estatutos atribuyen, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Claustro Universitario, al Consejo Social y al Rector o Rectora de la Universidad de Sevilla.

b) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento.

c) Aprobar la propuesta de creación, modificación y supresión de facultades y escuelas y elevarla a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su aprobación.

d) Aprobar la creación, modificación y supresión de escuelas de doctorado y posgrado, departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros y estructuras, de acuerdo con el Reglamento general de centros y estructuras y las disposiciones vigentes.

e) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de las Juntas de Facultad y de Escuela y de los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación, del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y del Consejo de la Escuela de Posgrado, y los reglamentos de funcionamiento de los órganos colegiados de los centros y estructuras académicas o de investigación.

f) Aprobar los planes de estudios y los programas de doctorado conducentes a títulos universitarios oficiales, y su modificación y supresión.

g) Aprobar la oferta de enseñanzas conducente a títulos propios, incluida la de formación permanente o a lo largo de la vida.

h) Aprobar las normas de progreso y permanencia del estudiantado.

i) Aprobar los planes estratégicos de la Universidad y los específicos de investigación, transferencia e innovación, de docencia y de internacionalización.

j) Aprobar la planificación y programación docente general de cada curso académico.

k) Aprobar la propuesta de plazas para estudiantes de nuevo ingreso.

l) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

m) Aprobar la dotación de plazas y la relación de puestos de trabajo y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, sin perjuicio de la aprobación que corresponda a la Comunidad Autónoma en los términos de la legislación vigente.

n) Informar y proponer para su aprobación al Consejo Social el Plan Plurianual de Financiación.

ñ) Informar y proponer para su aprobación al Consejo Social el presupuesto de la Universidad y de sus entidades dependientes y las cuentas anuales.

o) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación con fines académicos o de investigación con otras universidades, instituciones públicas o privadas, o personas físicas.

p) Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.

q) Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, de conformidad con la legislación vigente.

r) Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad.

s) Aprobar la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla.

t) Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático que incluya planes de sostenibilidad de las infraestructuras, de eficiencia energética y de sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

u) Aprobar la Normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

v) Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de Sevilla de centros de educación superior públicos o privados.

w) Aprobar la creación, modificación y supresión de los centros y estructuras académicas de conformidad con el Reglamento general de centros y estructuras.

x) Establecer los servicios a la comunidad universitaria.

y) Conocer los nombramientos y ceses de los y las titulares de los órganos unipersonales generales de gobierno de la Universidad y de los órganos de gobierno de sus centros y estructuras académicas.

z) Elegir a sus representantes en el Consejo Social en la forma prevista en su Reglamento de funcionamiento.

aa) Cualquier otra competencia atribuida por las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo.

2. No podrá recaer acuerdo del Consejo de Gobierno sobre un departamento, instituto universitario de investigación, facultad o escuela y otros centros y estructuras sin que haya podido ser oída la persona titular del órgano unipersonal de gobierno que lo represente.

Artículo 19. El Consejo Social y su composición.

1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universidad de Sevilla.

2. La composición del Consejo Social y el estatuto de sus miembros serán los previstos en la legislación autonómica aplicable. En todo caso, forman parte del Consejo Social el Rector o la Rectora, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente, así como un o una representante del profesorado, otro u otra del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno y una o un tercero elegido por el Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla de entre sus miembros.

Artículo 20. Competencias del Consejo Social.

Corresponde al Consejo Social:

a) Aprobar el Plan Plurianual de Financiación y el presupuesto de la Universidad de Sevilla a propuesta del Consejo de Gobierno.

b) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla y de sus entidades vinculadas o dependientes, y la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad.

c) Aprobar la asignación de complementos retributivos ligados a méritos individuales.

d) Promover la aportación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad.

e) Informar la oferta de titulaciones oficiales y de enseñanzas propias, incluida la formación permanente.

f) Informar con carácter previo la creación y supresión de centros propios o en el extranjero.

g) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

h) Informar sobre las normas de progreso y permanencia del estudiantado.

i) Elaborar y aprobar un plan trienal de actuaciones para fomentar la colaboración entre la Universidad de Sevilla, sus antiguos alumnos y alumnas y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Para su evaluación y seguimiento se realizará una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno en el primer cuatrimestre del curso académico, en la que podrán acordarse las modificaciones necesarias.

j) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad de Sevilla con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.

k) Crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad de Sevilla en el entorno social.

l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, establecidos en la Universidad de Sevilla.

m) Cuantas otras competencias le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 21. El Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.

1. El Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla (CADUS) es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en la Universidad de Sevilla, y está formado por todos los miembros de las delegaciones de estudiantes de los centros.

2. En los términos del Reglamento de elecciones a órganos de representación del estudiantado se elegirá a la Delegación del CADUS, que representará a todos los y las estudiantes de la Universidad de Sevilla. La Delegación del CADUS designará de entre sus miembros al Delegado o Delegada del CADUS a los efectos previstos en los artículos 15 y 17 de estos Estatutos.

3. Son funciones del CADUS:

a) Coordinar y ejecutar las iniciativas emanadas de las asambleas de los centros y de la Universidad.

b) Coordinar las acciones de los y las representantes del estudiantado en los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla en defensa de sus intereses.

c) Velar por el cumplimiento y el respeto de los derechos y deberes del estudiantado.

d) Ser oído durante la elaboración de proyectos normativos que afecten directamente al estudiantado.

e) Formular propuestas a los órganos de gobierno de la Universidad en materia de su competencia para su inclusión en el orden del día.

f) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

g) Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento del CADUS y el Reglamento de elecciones a órganos de representación del estudiantado, que deberán ser ratificados por el Consejo de Gobierno.

h) Participar mediante representantes en la distribución de becas, ayudas y créditos destinados al estudiantado de la Universidad de Sevilla, así como en la fijación de los criterios para su concesión.

i) Decidir la distribución de los recursos presupuestarios a los que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo.

j) Cualquier otra que le atribuyan la legislación vigente, los presentes Estatutos y el Reglamento general del estudiantado.

4. Para garantizar la independencia en su actuación y el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Sevilla asignará espacios y dotará de recursos materiales y presupuestarios al CADUS.

5. Las facultades y escuelas y aquellos centros o estructuras que tengan entre sus competencias la impartición de enseñanzas oficiales contarán con Delegaciones de Estudiantes como órganos de representación y coordinación del estudiantado en los centros y estructuras respectivos, según establezca el Reglamento general del estudiantado. Para el cumplimiento de sus funciones, el centro asignará locales y dotaciones materiales y presupuestarias a su Delegación de Estudiantes.

6. El CADUS comunicará la renovación de su Delegación y de las Delegaciones de Estudiantes a los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad y de los centros, que informarán de esta comunicación a los órganos colegiados de gobierno correspondientes.

Artículo 22. La Conferencia de Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela: composición y competencias.

1. La Conferencia de Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela es un órgano consultivo e integrado por todos los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela.

2. Son competencias de la Conferencia:

a) Elegir entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora y a la representación de los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela.

b) Elaborar su Reglamento de funcionamiento para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

c) Pronunciarse por iniciativa propia sobre asuntos que afecten a la Universidad de Sevilla.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano general de la Universidad.

e) Evaluar la adecuación entre la formación académica que recibe el estudiantado y la demanda profesional o laboral, proponiendo en su caso las medidas para mejorar tal adecuación.

f) Proponer, a través de sus representantes en el Consejo de Gobierno, cuantas actuaciones estime oportunas para incrementar las tasas de rendimiento y de empleabilidad de los egresados y egresadas de la Universidad de Sevilla.

g) Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 23. La Conferencia de Directores y Directoras de Departamento y de Instituto de Investigación: composición y competencias.

1. La Conferencia de Directores y Directoras de Departamento y de Instituto de Investigación es un órgano consultivo e integrado por todos los Directores y Directoras de Departamento y de Instituto de Investigación.

2. Son competencias de la Conferencia:

a) Elegir entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora y a los y las representantes de los Directores y las Directoras de Departamento y de Instituto de Investigación.

b) Elaborar su Reglamento de funcionamiento para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

c) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano general de la Universidad.

d) Evaluar la adecuación entre las plantillas de profesorado y las necesidades docentes, proponiendo en su caso las medidas para mejorar tal adecuación, incluyendo las que afecten al sistema de contratación y gestión de bolsas de trabajo.

e) Proponer cuantas actuaciones estime oportunas para garantizar la prestación del servicio docente, para mejorar el rendimiento investigador del personal docente e investigador y su evaluación y para mejorar la gestión administrativa de los Departamentos e Institutos de Investigación.

f) Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

Sección 2.ª Órganos unipersonales

Artículo 24. Rector o Rectora.

1. El Rector o la Rectora es el máximo órgano académico de la Universidad de Sevilla, ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad y ostenta su representación.

2. El Rector o la Rectora preside el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno y es miembro nato del Consejo Social.

3. El tratamiento académico es el de Señor Rector Magnífico o Señora Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla.

4. El Rector o la Rectora estará exonerado de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.

5. Estará asistido o asistida en sus funciones por el Equipo de Gobierno, del que formarán parte los Vicerrectores o Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General, el o la Gerente y los miembros de la comunidad universitaria que designe.

6. De conformidad con las disposiciones vigentes, el Rector o la Rectora podrá nombrar personal eventual hasta un máximo de tres. Su número y condiciones retributivas serán públicos.

7. Durante su mandato, el Rector o la Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.

Artículo 25. Elección del Rector o Rectora y duración del mandato.

1. El Rector o la Rectora será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. Una vez elegido, será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Podrá presentar su candidatura a Rector o Rectora el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo que preste servicios en la Universidad de Sevilla y acredite los siguientes méritos: tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal contemplado en la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, más los que se hayan previsto en los presentes Estatutos.

3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.

b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, el siete por ciento.

c) Estudiantado, el treinta por ciento.

d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el diez por ciento.

4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral General determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.

5. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

6. La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogables y no renovables.

7. En caso de ausencia o enfermedad, el Rector o la Rectora será sustituido por un Vicerrector o Vicerrectora según la prelación que aquel establezca.

8. En caso de dimisión del Rector o Rectora o de vacancia, asumirá el Rectorado en funciones un Vicerrector o Vicerrectora que reúna las condiciones señaladas en el apartado 2 de este artículo, por el orden y con los criterios que se establezcan en la Resolución que conforme el Equipo de Gobierno, o en su defecto, el Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela más antiguo o antigua en el desempeño del cargo que reúna las condiciones señaladas en el apartado 2 de este artículo. El Rector o Rectora en funciones convocará inmediatamente elecciones al Rectorado.

Artículo 26. Funciones y competencias.

1. El Rector o Rectora dirige la acción de gobierno, impulsa los ejes de la política universitaria y define las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad. Asimismo, le corresponde ejecutar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados de la Universidad en lo referente a la programación de la docencia, a la investigación y la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y de personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.

2. Corresponden al Rector o Rectora las siguientes competencias:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y la normativa aplicable.

b) Supervisar la actividad académica y el funcionamiento de la Universidad.

c) Supervisar la gestión económica y administrativa de la Universidad.

d) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de su competencia.

e) Convocar y presidir el Claustro Universitario y fijar el orden del día de las sesiones, que deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, el diez por ciento de los miembros del órgano o la totalidad de miembros de un sector.

f) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno y fijar el orden del día de las sesiones, que deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, el diez por ciento de los miembros del órgano.

g) Ejecutar los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.

h) Designar a los miembros del Consejo de Gobierno que le corresponde conforme al artículo 17.2 de estos Estatutos.

i) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno, oído el Consejo de Gobierno.

j) Nombrar los cargos académicos de los centros y estructuras de la Universidad de Sevilla.

k) Nombrar al personal de la Universidad y ejercer su jefatura en los términos establecidos en la normativa vigente.

l) Nombrar los representantes de la Universidad de Sevilla en los órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación la Institución.

m) Suscribir y autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la Universidad.

n) Expedir en nombre del Rey los títulos universitarios oficiales. Asimismo, expedir en nombre propio los títulos de enseñanzas propias de la Universidad de Sevilla.

ñ) Presidir los actos académicos a los que asista.

o) Resolver los recursos contra los actos administrativos de los órganos de la Universidad que no pongan fin a la vía administrativa.

p) Ejercer la potestad disciplinaria en la Universidad de Sevilla y adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas o laborales del personal de acuerdo con la normativa vigente.

q) Ejercer las demás competencias que deriven de su función ejecutiva de dirección y gobierno, así como cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad y las que puedan corresponderle conforme a las disposiciones vigentes y a los presentes Estatutos.

3. El Rector o la Rectora informará de su gestión al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario en cada una de sus sesiones ordinarias.

Artículo 27. Vicerrectores o Vicerrectoras.

1. El Rector o la Rectora determinará las áreas de actividad que corresponden a cada Vicerrectorado para la gestión y desarrollo de las políticas universitarias.

2. El Rector o Rectora nombrará a las personas titulares de los Vicerrectorados o asimilados a estos entre el personal de los cuerpos docentes y los profesores o profesoras permanentes laborales que presten servicios en la Universidad de Sevilla, que ejercerán las competencias que le delegue el Rector o Rectora de acuerdo con la legislación vigente. Los titulares de los Vicerrectorados o asimilados a estos podrán estar exonerados de sus obligaciones docentes sin detrimento de su dedicación. El número máximo de Vicerrectorados o asimilados a estos, no podrá superar quince, salvo aprobación por el Claustro por mayoría cualificada de un número superior.

3. El número máximo de Directores o Directoras de Secretariado no podrá exceder de cincuenta.

4. La Universidad publicará la lista de cargos académicos generales, sus complementos retributivos y la posible exoneración académica que les corresponda.

Artículo 28. Secretario o Secretaria General.

1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Rector o Rectora de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.

2. El Secretario o la Secretaria General de la Universidad de Sevilla lo será del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y presidirá la Junta Electoral General.

3. Le corresponden las siguientes competencias:

a) Asistir al Rector o Rectora en el ejercicio de sus funciones.

b) Dar fe pública de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla de los que forme parte.

c) Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o Secretaria General, o consten en la documentación oficial de la Universidad y expedir las certificaciones correspondientes.

d) Formalizar y custodiar los libros de actas de los órganos colegiados de los que forme parte, y del libro de actas de tomas de posesión.

e) Custodiar el Archivo y el sello de la Universidad de Sevilla.

f) Asegurar la difusión y publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos generales de gobierno y de las normas adoptadas por la Universidad, especialmente entre los miembros de la comunidad universitaria.

g) Organizar los actos solemnes de la Universidad y hacer cumplir el protocolo.

h) Dirigir el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y el Tablón Electrónico.

i) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.

4. A propuesta de la persona titular de la Secretaría General, el Rector o la Rectora podrá nombrar un Vicesecretario General o una Vicesecretaria General, que auxiliará a aquel en el ejercicio de sus funciones, con las competencias que el mismo le delegue y que lo sustituirá en caso de ausencia o vacancia.

5. El Registro de la Universidad de Sevilla es único y depende funcionalmente de la Secretaría General.

6. De ser docente, el Secretario o la Secretaria General podrá ser exonerado de sus obligaciones docentes sin detrimento de su régimen de dedicación.

Artículo 29. El o la Gerente.

1. Corresponde a la Gerencia, bajo la inmediata supervisión del Rector o Rectora, la gestión de los servicios administrativos y económicos y de recursos humanos de la Universidad de Sevilla.

2. El o la Gerente será propuesto y nombrado por el Rector o Rectora de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y de experiencia en gestión. El nombramiento será para un periodo de seis años, renovable a su término por periodos de igual duración. El Rector o Rectora podrá cesarlo antes de expirar dicho plazo.

3. El ejercicio del cargo de Gerente requiere dedicación a tiempo completo y será incompatible con funciones docentes e investigadoras.

4. Corresponden al o la Gerente las siguientes competencias:

a) La gestión económica, administrativa y de recursos humanos de la Universidad.

b) La gestión de la Hacienda y Patrimonio de la Universidad.

c) La gestión de gastos e ingresos.

d) La elaboración del proyecto del Plan Plurianual de Financiación.

e) La elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Universidad.

f) La expedición de cuantos documentos y certificados le sean requeridos sobre las materias de su competencia.

g) La elaboración y actualización del Inventario del patrimonio de la Universidad.

h) Cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos.

5. El Rector o la Rectora podrá nombrar Vicegerentes para que auxilien a la persona titular de la Gerencia en el ejercicio de sus funciones. Estos nombramientos se efectuarán a propuesta de la persona titular de la Gerencia y estarán subordinados en su duración al mandato de esta.

6. El Rector o la Rectora podrá nombrar como cargo unipersonal un Director o Directora de Recursos Humanos que, en el marco de la política de personal y de la competencia de gestión de los recursos humanos de la Universidad, ejecute los procedimientos vinculados al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

CAPÍTULO II

De los centros y estructuras académicas y sus órganos de gobierno

Sección 1.ª De las facultades y escuelas

Artículo 30. De las facultades y escuelas y su gobierno.

1. Las facultades y las escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario que se les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas otras funciones que se determinen en los presentes Estatutos.

2. Las facultades y escuelas contarán con una Junta de Facultad o Escuela, un Equipo de Gobierno del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.

3. Las facultades y escuelas coordinarán y organizarán los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen electoral.

4. La propuesta para la creación, modificación o supresión de las facultades y escuelas corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla y será acordada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 31. De la Junta de Facultad o de Escuela.

1. La Junta de Facultad o de Escuela es el órgano de gobierno colegiado del centro. Estará constituida por un máximo de cien miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, además del Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela, que la presidirá, del Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como Secretario o Secretaria, y del Delegado o Delegada de Estudiantes del Centro. El número de miembros de cada Junta de Centro será el que se determine en su Reglamento de funcionamiento.

2. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos:

a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el centro.

b) Un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador censado en el centro no incluido en el apartado a) anterior.

c) Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el centro.

d) Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro.

3. Los Directores o Directoras de Departamento que impartan docencia en titulaciones oficiales adscritas al centro podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del departamento.

4. Los miembros electivos se renovarán cada seis años salvo en el caso del estudiantado, cuya renovación será anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes.

5. Los miembros del Equipo de Dirección del Centro que no sean miembros de la Junta podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 32. Competencias de la Junta de Facultad o de Escuela.

1. Son competencias de la Junta:

a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.

b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del centro.

c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer la aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al centro, así como las propuestas para su modificación y supresión.

d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.

e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.

f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos al centro.

g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.

h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato de Facultad o Dirección de Escuela con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.

i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.

j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del centro.

k) Formular las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del centro, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.

m) Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito al centro.

n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.

ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con entidades públicas o privadas.

o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.

p) Proponer la concesión de premios y distinciones.

q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.

r) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y la normativa vigente.

2. La revocación del titular del Decanato de Facultad o de la Dirección de Escuela podrá ser acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Centro a propuesta de un tercio. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.

3. En la forma que establezca el Sistema de Garantía de Calidad del Centro, se constituirán comisiones que velarán por el seguimiento de los planes de estudio de las titulaciones adscritas al centro, incluyendo la organización y control de las prácticas curriculares en empresas e instituciones.

De igual forma, se constituirán en los centros una Comisión Académica, una Comisión de Infraestructura y una Comisión de Calidad.

Artículo 33. Decanas o Decanos de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.

1. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación. Será nombrado por el Rector o Rectora, previa elección de conformidad con los apartados siguientes.

2. La persona titular del Decanato de Facultad o Dirección de Escuela será elegida por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en el centro que presente su candidatura.

3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.

b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, el diez por ciento.

c) Estudiantado, el treinta por ciento.

d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.

4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.

5. Será proclamado en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

6. La duración del mandato del Decano o Decana de Facultad o del Director o Directora de Escuela será de seis años improrrogables y no renovables.

7. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o la Directora de Escuela tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.

8. En caso de ausencia o enfermedad, el Decano o la Decana de Facultad o el Director o la Directora de Escuela serán sustituidos por un Vicedecano o Vicedecana de Facultad o Subdirector o Subdirectora de Escuela.

9. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección del titular del Decanato o Dirección.

Artículo 34. Competencias.

1. Son competencias de los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela las siguientes:

a) Representar oficialmente al centro.

b) Impulsar la política académica del centro y dirigir la adoptada por su Junta, así como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.

c) Presidir las sesiones de la Junta de Centro, convocarlas y fijar el orden del día que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por al menos el diez por ciento de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.

d) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de los miembros del Equipo de Gobierno del Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.

e) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento del Secretario o Secretaria del Centro.

f) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al centro, que podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.

g) Presidir los actos académicos del centro a los que asista.

h) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones y entidades.

i) Coordinar las actividades de los servicios del centro.

j) Ordenar y autorizar el gasto del centro.

k) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados al centro, en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla y con la coordinación de los órganos generales responsables de sus infraestructuras.

l) Proponer acciones en el centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.

m) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al centro.

n) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al centro.

ñ) Cuantas competencias, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del centro.

2. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela informará de su gestión a la Junta de Centro en cada una de sus sesiones ordinarias.

Artículo 35. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad y Subdirectores o Subdirectoras de Escuela.

1. La persona titular de la Dirección del Centro estará asistida en sus funciones por el Equipo de Gobierno del Centro, integrado por el Secretario o Secretaria del Centro y por los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad o por los Subdirectores o Subdirectoras de Escuela, respectivamente. Sus titulares serán propuestos por el Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, oída la Junta de Centro, entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, y nombrados por el Rector o Rectora.

2. La persona titular de la Dirección del Centro podrá delegar en los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad o Subdirectores o Subdirectoras de Escuela las competencias que le son propias.

Artículo 36. Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.

1. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, oída la Junta de Centro, propondrá al Secretario o la Secretaria de Facultad o de Escuela de entre el personal que preste servicios en el centro. El Secretario o Secretaria será nombrado por el Rector o Rectora.

2. El titular de la Secretaría de la Facultad o de la Escuela, que lo será de su Junta, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de los y las estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.

3. El Secretario o la Secretaria de Facultad o de Escuela presidirá la Junta Electoral de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.

Sección 2.ª De las Escuelas de Doctorado y de Posgrado

Artículo 37. De la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

1. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla es el centro interdisciplinar que tiene por objeto la organización y coordinación de las enseñanzas y las actividades propias de los estudios contemplados en los programas de doctorado implantados en la Universidad.

2. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla se regirá por las disposiciones vigentes, por los presentes Estatutos y por la Normativa específica aprobada por el Consejo de Gobierno, que deberá regular entre otros aspectos, los derechos y deberes de los y las doctorandos, tutores y tutoras y directores y directoras de tesis doctorales, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de los programas de doctorado.

3. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla contará para su gobierno y gestión con un Comité de Dirección, integrado al menos, por el Director o Directora de la Escuela, los y las coordinadores de los programas, y una representación de las entidades colaboradoras y del estudiantado de doctorado en los términos establecidos en la Normativa específica de doctorado. La persona titular de la Dirección de la Escuela será nombrada por el Rector o Rectora entre el profesorado de la Universidad de reconocido prestigio que reúna los méritos establecidos en las disposiciones vigentes.

4. La Escuela Internacional de Doctorado contará con una Secretaría, cuyo titular será nombrado por el Rector o Rectora. Corresponde a este librar las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela y la custodia de las actas de calificaciones de sus estudiantes.

Artículo 38. Otras Escuelas de Doctorado.

1. La Universidad de Sevilla podrá crear Escuelas de Doctorado en colaboración con otras universidades, y con otras instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante acuerdo o convenio de colaboración.

2. El acuerdo o convenio de colaboración deberá garantizar la participación de la Universidad de Sevilla en su gobierno, así como en la actividad y resultados científicos, en proporción a los recursos materiales e investigadores con los que contribuya. Su Reglamento de funcionamiento, que incluirá el contenido mínimo señalado en el apartado 2 del artículo anterior, deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno.

Artículo 39. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.

1. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla es el centro responsable de la impartición de títulos de máster universitario de carácter estratégico que el Consejo de Gobierno le adscriba, con la finalidad de potenciar los estudios de posgrado, la investigación y la internacionalización.

2. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla contará para su gobierno y gestión con un Consejo, una Dirección y una Secretaría. En el Consejo de la Escuela deberá asegurarse la representación del estudiantado adscrito al centro.

3. El Rector o Rectora nombrará a la persona titular de la Dirección, que ejercerá la gestión ordinaria y dirección de la Escuela y la representará, y a la persona titular de la Secretaría, que custodiará los libros de actas, librará las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro y custodiará las actas de calificaciones de estudiantes del centro.

Sección 3.ª Departamentos

Artículo 40. Departamentos.

1. Los departamentos son las unidades que coordinan las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente, apoyan las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal y ejercen las restantes funciones que les asignen los presentes Estatutos.

2. La creación, modificación y supresión de departamentos se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno.

3. El Reglamento general de centros y estructuras de la Universidad de Sevilla regulará la iniciativa, los requisitos y el procedimiento para la creación, denominación, modificación y supresión de departamentos de conformidad con la legislación vigente.

4. Son miembros de un departamento:

a) El personal docente e investigador con plazas adscritas al departamento.

b) Otro personal docente o personal investigador en cuyo contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al departamento en los planes de estudio.

c) El personal investigador en formación cuyos directores pertenezcan al departamento.

d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento.

5. A petición de un departamento, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al mismo de profesorado perteneciente a otros departamentos, previo informe favorable de los mismos, por un período de dos años renovables y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan de conformidad con la legislación vigente.

6. El personal docente e investigador y el personal investigador estará adscrito a un único departamento, en el que desarrollará preferentemente su actividad docente.

7. Para su gobierno y gestión los departamentos contarán con un Consejo, una Dirección y una Secretaría.

8. Para el ejercicio de sus funciones, la Universidad proveerá a los departamentos de un espacio físico adecuado a sus miembros, así como de los medios humanos y materiales necesarios.

Artículo 41. El Consejo de Departamento y su composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de este.

2. El Consejo de Departamento estará presidido por su Director o Directora e integrado por:

a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente, que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del Consejo de Departamento.

b) Representantes del resto del personal docente e investigador y personal investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de miembros del Consejo de Departamento.

c) Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, nombrados en la forma que se determine reglamentariamente.

d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.

3. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo los y las representantes del estudiantado, que serán renovados con periodicidad anual.

4. Cuando un departamento integre varias áreas de conocimiento, cada una de ellas podrá elegir a un profesor o profesora con vinculación permanente perteneciente al Consejo de Departamento con el fin de facilitar la coordinación con los centros.

5. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo de Departamento podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.

Artículo 42. Competencias del Consejo de Departamento.

Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elaborar el proyecto de su Reglamento de funcionamiento.

b) Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.

d) Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales.

e) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que lo integren.

f) Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.

g) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.

h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al departamento.

j) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.

k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador y del personal investigador que se integre en el departamento, en los términos establecidos en la normativa universitaria.

l) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.

m) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.

n) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y académicos que le afecten.

ñ) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad universitaria.

o) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.

Artículo 43. Director o Directora del Departamento.

1. El Director o Directora ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora, previa elección con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.

2. La elección deberá recaer en un profesor o profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral, miembro del departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta solo serán candidatas o candidatos los dos más votados en la primera. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

3. Si en un departamento no pudiera efectuarse la elección, el Rectorado, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

4. El mandato de los Directores o Directoras de Departamento tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

5. El Consejo de Departamento podrá revocar al titular de la Dirección por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 44. Competencias del Director o Directora del Departamento.

Son competencias del Director o Directora del Departamento:

a) Representar al departamento y ejercer su dirección y gestión ordinaria.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de sus miembros.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

d) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.

e) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del departamento.

f) Ordenar y autorizar los gastos del departamento.

g) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

h) Proponer acciones en el departamento en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones vigentes.

Artículo 45. El Secretario o la Secretaria del Departamento.

1. El Secretario o la Secretaria del Departamento, lo será también de su Consejo. Le corresponde la cumplimentación y custodia de los libros de actas, así como el libramiento de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del departamento.

2. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección del Departamento, de entre los miembros del Consejo de Departamento que formen parte del personal de la Universidad de Sevilla y reúnan los requisitos legales para ello.

Sección 4.ª Institutos universitarios de investigación

Artículo 46. Institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.

1. Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación son centros dedicados a la investigación humanística, científica, técnica, social, cultural o a la creación artística.

2. La Universidad de Sevilla fomentará que sus institutos universitarios de investigación tengan un carácter interdisciplinar y que sean preferentemente interuniversitarios.

3. Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación podrán promover programas de doctorado, estudios de posgrado y actividades docentes no previstas en los planes de estudio, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias y desarrollar las demás funciones que les atribuya su Reglamento de funcionamiento.

4. Los institutos tendrán que contar con una financiación suficiente y con el personal técnico, de gestión y de administración y servicios necesario para poder desarrollar sus funciones.

5. En los términos en los que se establezca en la legislación de aplicación los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación se someterán a una evaluación periódica de su actividad investigadora.

Artículo 47. Régimen jurídico de los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.

1. La creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación de la Universidad de Sevilla se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno previos los informes preceptivos y evaluaciones que prevea la legislación aplicable.

2. Mediante los correspondientes convenios la Universidad de Sevilla podrá crear con otras universidades institutos interuniversitarios de investigación, incorporarse a uno ya existente o adscribirse a instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. En estos convenios se tendrá que determinar los órganos de gobierno del instituto, centro o institución, la financiación y el procedimiento que se podrá seguir para proceder a su disolución, a la separación por parte de la Universidad de Sevilla o a la desadscripción.

3. En la misma sesión en la que se acuerde la creación de un instituto universitario el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobará su Reglamento de funcionamiento, que determinará la condición de miembro del instituto. Los institutos interuniversitarios de investigación podrán contar con un Reglamento de funcionamiento que tendrá que ser aprobado o ratificado por todas las universidades que lo integren.

Artículo 48. Estructura de los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.

1. Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación contarán con un Director o Directora y un Secretario o Secretaria, salvo que en el convenio de creación de los interuniversitarios se establezca una organización diferente. Tanto en los acuerdos de creación de los institutos universitarios, como en los convenios de creación de los interuniversitarios, como en sus Reglamentos de funcionamiento se podrán crear otros órganos de gobierno, entre los que podrá figurar, de modo preferente, un Consejo de Instituto.

2. El Director o Directora del Instituto lo representa y ejerce las funciones ordinarias de gobierno y gestión, y será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora de conformidad con lo establecido en su Reglamento de funcionamiento. Tendrá que ser profesor o profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral de la Universidad de Sevilla con una prestigiosa actividad investigadora. Le corresponde a la Dirección proponer al Rectorado el nombramiento del Secretario o Secretaria, que tendrá que ser un miembro del instituto, doctor o doctora y con dedicación a tiempo completo. El Secretario o Secretaria ejercerá como fedatario público de cuantos actos y hechos consten en la documentación oficial del instituto.

3. En los convenios de creación de los institutos interuniversitarios de investigación se tendrán que determinar sus órganos de gobierno y su forma de elección y nombramiento.

Artículo 49. Institutos y centros mixtos de investigación e instalaciones científicas singulares.

1. La Universidad de Sevilla, mediante los correspondientes convenios de colaboración, podrá participar en la creación de institutos o centros mixtos de investigación o instalaciones científicas singulares con otras universidades, con organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud o con entidades o instituciones científicas internacionales o nacionales, públicas o privadas, o incorporarse a los ya existentes, en áreas específicas en las que esta clase de colaboración permita un mayor desarrollo del conocimiento científico.

2. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podrá adscribirse a estas estructuras de Investigación en los términos que establezca el correspondiente convenio y la normativa propia de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de su adscripción a un departamento.

3. En los términos que se establezca en los correspondientes convenios estos institutos o centros mixtos de investigación e instalaciones científicas singulares dispondrán de un Reglamento de funcionamiento, aprobado o ratificado por todas las instituciones y entidades que los integran, en el que se determinará sus órganos de gobierno y su forma de elección y nombramiento y el modo en que se van a concretar las aportaciones financieras de sus miembros.

Sección 5.ª Centro de Formación Permanente

Artículo 50. El Centro de Formación Permanente.

1. El Centro de Formación Permanente es la estructura académica encargada de la organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos propios de la Universidad de Sevilla.

2. El Consejo de Gobierno aprobará la Normativa de Enseñanzas Propias y el Reglamento de funcionamiento del Centro, que deberá contemplar, al menos, una Dirección del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.

3. Asimismo, el Centro de Formación Permanente es el centro de coordinación del conjunto de acciones formativas no oficiales de la Universidad de Sevilla. Para la coordinación de todas las acciones formativas señaladas se creará una Junta Rectora, en la que estarán representados los y las responsables de los centros, servicios y unidades que desarrollen actividades formativas de esta naturaleza.

CAPÍTULO III

Otros Centros de la Universidad de Sevilla

Sección 1.ª El Instituto de Idiomas

Artículo 51. El Instituto de Idiomas.

1. El Instituto de Idiomas es el centro de formación en idiomas de la Universidad de Sevilla, agente de la estrategia lingüística de esta y referente en la enseñanza y acreditación de idiomas en la Universidad para la comunidad universitaria y para la sociedad en general.

2. El Instituto de Idiomas se rige por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como por su Reglamento, cuya aprobación y modificación corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta del propio Instituto. Dicho Reglamento regulará los órganos directivos del mismo y las modalidades y niveles de enseñanza de idiomas, así como el procedimiento de selección de su personal.

3. El Director o Directora del Instituto de Idiomas será un profesor o profesora de este a tiempo completo.

Sección 2.ª El Instituto de Ciencias de la Educación

Artículo 52. El Instituto de Ciencias de la Educación.

1. El Instituto de Ciencias de la Educación es un centro de carácter interdisciplinar dedicado a la formación y perfeccionamiento del profesorado y a la innovación educativa.

2. El Instituto de Ciencias de la Educación se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones específicas que le sean de aplicación, y por su Reglamento interno, que deberá ser elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Sección 3.ª Centros en el extranjero

Artículo 53. Centros en el extranjero.

1. La Universidad de Sevilla podrá crear centros en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el Estado o títulos propios, por sí sola o mediante acuerdos con otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, que tendrán la estructura y el régimen establecido en la normativa aplicable.

2. La propuesta de creación y supresión de estos centros corresponde al Consejo de Gobierno y se aprobará por la Comunidad Autónoma competente, previo informe favorable de los Ministerios con competencias en materia de Universidades y de Asuntos Exteriores.

Sección 4.ª Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias

Artículo 54. Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

1. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla proporcionan residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y egresadas y a su personal; asimismo, participan en la formación cultural y científica de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias se regirán por los preceptos de los presentes Estatutos que les resulten de aplicación, por la legislación vigente y por su normativa interna, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.

Sección 5.ª Hospitales Universitarios

Artículo 55. Hospitales Universitarios.

1. Los Hospitales Universitarios son centros de referencia asistenciales que tienen por objeto el desarrollo de funciones docentes e investigadoras propias de los departamentos, facultades y escuelas de la Universidad de Sevilla vinculadas a las Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las funciones asistenciales que tengan asignadas por la legislación sanitaria.

2. La Universidad de Sevilla, oído el Consejo de Gobierno, podrá celebrar conciertos con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con cualquier otro servicio sanitario público o privado con el objeto de impartir en ellos enseñanzas clínicas a estudiantes y posgraduados y posgraduadas de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

Sección 6.ª Centros adscritos

Artículo 56. Centros adscritos.

1. Mediante convenio podrán adscribirse a la Universidad de Sevilla centros docentes cuya finalidad sea impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

2. La adscripción, que corresponde al órgano competente de la Junta de Andalucía, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. En todo caso, el centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de Andalucía.

3. El Claustro Universitario deberá emitir informe favorable previo a la adscripción de un centro.

4. Los centros adscritos a la Universidad de Sevilla se regirán por lo dispuesto en las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Los centros adscritos deberán adaptar su funcionamiento a los principios que se establecen en los presentes Estatutos.

Artículo 57. Patronato.

1. Se creará un Patronato encargado de supervisar y coordinar el funcionamiento de los centros adscritos, así como su actividad académica, docente e investigadora.

2. De este Patronato formarán parte, como mínimo, tres representantes de la Universidad de Sevilla, nombrados o nombradas por el Rector o Rectora, que será profesorado perteneciente a alguna de las áreas de conocimiento de los planes de estudio correspondientes.

Artículo 58. Profesorado de los centros adscritos.

1. El profesorado de los centros adscritos será contratado atendiendo a los criterios del convenio de adscripción entre tituladas y titulados universitarios que, previamente, obtengan la venia docendi de la Universidad de Sevilla, previo informe de los departamentos correspondientes.

2. La venia docendi habrá de ser renovada cada dos años.

CAPÍTULO IV

Régimen electoral

Artículo 59. Normativa aplicable.

1. La Universidad de Sevilla se organizará de forma que en su gobierno quede asegurada la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan, así como la participación de representantes de los intereses sociales conforme a la ley.

2. Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad de Sevilla se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento general de régimen electoral y, en su ámbito, en el Reglamento de elecciones a órganos de representación del estudiantado.

Artículo 60. Derecho de sufragio.

1. La elección de representantes de cada sector de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, en los Consejos de Departamento y en otros órganos colegiados de gobierno se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. La elección de los y las titulares de los órganos unipersonales electos se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y atendiendo a las ponderaciones de los sectores establecidos en los presentes Estatutos.

3. En el caso de aplicación de porcentajes para determinar la representación, se optará por el número entero más próximo, respetándose en todo caso la representación de los sectores minoritarios.

4. Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos para cada proceso electoral y figuren en el censo correspondiente.

5. Para cada elección se establecerá un único censo electoral. Cada elector o electora solo podrá votar y ser candidato o candidata por un sector.

6. No se podrá delegar en ningún caso el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven del mismo.

Artículo 61. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el gobierno universitario.

1. Se garantizará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados de representación y gobierno, así como en los órganos colegiados de representación del estudiantado.

2. En las propuestas y nombramientos de los órganos unipersonales se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 62. Mandato y renovación de los órganos unipersonales.

1. El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables.

2. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso podrán ejercerse simultáneamente.

3. Finalizado su mandato y salvo normativa específica en contrario, los y las titulares de los órganos unipersonales de gobierno continuarán en el ejercicio de las funciones del cargo hasta la toma de posesión del nuevo o de la nueva titular.

Artículo 63. Mandato y renovación de los órganos colegiados.

El mandato de los miembros electos de los órganos colegiados será de seis años, salvo que exista normativa específica que disponga otra duración, y finalizará, en todo caso, con la convocatoria para renovar el órgano.

Artículo 64. Juntas Electorales.

1. La Universidad de Sevilla contará con las siguientes Juntas Electorales:

a) Junta Electoral General, que conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones al Rector o Rectora y al Claustro Universitario y de los recursos de alzada planteados contra resoluciones de las Juntas Electorales de Centro y de Departamento, contra las de la Mesa del Claustro en los procesos electorales de dicho órgano y de otros recursos cuando así lo establezca la normativa aplicable.

b) Juntas Electorales de Centro, que conocerán de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el centro, exceptuándose las elecciones al Claustro.

c) Juntas Electorales de Departamento, que conocerán de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el departamento.

d) La Mesa del Claustro, que actuará como Junta Electoral en los procesos electorales que se celebren en dicho órgano.

2. La composición y funciones de las Juntas Electorales se establecerán en el Reglamento general de régimen electoral.

TÍTULO II

La actividad universitaria

CAPÍTULO I

La docencia

Sección 1.ª De las enseñanzas

Artículo 65. Enseñanzas universitarias de carácter oficial.

1. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

2. La estructura y el contenido de las enseñanzas de grado y máster universitario se determinarán mediante los respectivos planes de estudio, y mediante los programas de doctorado para las enseñanzas de doctorado.

3. La Universidad de Sevilla impulsará la internacionalización de su oferta académica, en especial, mediante la creación y participación en alianzas interuniversitarias y la creación de títulos y programas conjuntos con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales. Asimismo, incentivará los doctorados en cotutela internacional.

4. La Universidad de Sevilla podrá organizar titulaciones oficiales conjuntas con otras universidades españolas y podrá incorporar estructuras curriculares específicas en sus planes de estudio, como títulos con itinerario abierto, mención dual, dobles titulaciones u otras modalidades específicas de conformidad con las disposiciones vigentes.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes de estudio y programas de doctorado. En la elaboración y modificación de los planes de estudio se garantizará la participación del profesorado de las distintas áreas de conocimiento adscritas a los departamentos implicados, así como la del estudiantado de los centros a los que se adscriba el título.

Artículo 66. Acceso y permanencia en los centros.

1. En la Universidad de Sevilla, el estudio y la libre elección de centro son derechos reconocidos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. El Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de nuevo ingreso en cada titulación, previo informe de los centros a los que estén adscritas las titulaciones oficiales.

3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia de los y las estudiantes en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. A efectos de permanencia, solo se computarán las convocatorias a las que los y las estudiantes se hayan presentado.

Artículo 67. Enseñanzas propias y de formación permanente.

1. La Universidad de Sevilla podrá impartir enseñanzas orientadas a la especialización, ampliación, actualización de conocimientos y al perfeccionamiento profesional, científico, humanístico o artístico. Estas enseñanzas conducirán a la obtención de los correspondientes títulos propios, incluidos los de formación permanente, diplomas o certificados.

2. Los títulos propios de la Universidad de Sevilla podrán establecerse conjuntamente con otras universidades y la Administración Pública, con la finalidad de orientar su contenido a las características y necesidades específicas de determinados colectivos. La formación permanente podrá presentar distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.

3. El Consejo de Gobierno aprobará la Normativa de Enseñanzas Propias que deberá incluir la tipología de estudios y condiciones de acceso, la cualificación del profesorado, los derechos y deberes del estudiantado y las directrices para la elaboración de los correspondientes planes de estudio.

Artículo 68. Calidad de las enseñanzas.

1. La Universidad de Sevilla garantizará niveles de calidad de sus enseñanzas contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en particular, con los criterios y directrices establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior.

2. El aseguramiento de la calidad de las enseñanzas se hará efectivo mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que determinen las disposiciones vigentes.

3. La Universidad de Sevilla implantará sistemas internos de garantía de calidad para asegurar la mejora continua, la calidad de los títulos y de las actividades académicas de todos sus centros.

4. La Universidad de Sevilla pondrá a disposición de la comunidad universitaria y de la sociedad los resultados de los procesos de evaluación de la calidad de sus enseñanzas.

Sección 2.ª De la docencia y el estudio

Artículo 69. Las actividades docentes.

1. Las actividades docentes en la Universidad de Sevilla son el conjunto de acciones que conducen a desarrollar el proceso formativo a su más alto nivel educativo, para la transmisión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico y de las competencias y habilidades inherentes al mismo.

2. La Universidad de Sevilla velará por que los contenidos de la actividad docente que en ella se imparta sean apropiados a los objetivos básicos y coherentes con los principios y valores proclamados en los presentes Estatutos.

3. La Universidad de Sevilla velará por la internacionalización de la docencia, promoviendo la movilidad internacional, la docencia en inglés y otras medidas de internacionalización del currículo.

4. La docencia es un derecho y un deber del profesorado, sin más límites que los establecidos en la Constitución y las leyes y los derivados de la organización y programación de las enseñanzas en la Universidad. En el ejercicio de la función docente se garantizará la libertad de cátedra.

5. La Universidad procurará que exista una ratio entre profesorado y estudiantado que permita un correcto desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. En cualquier caso, las ratios entre discentes y docentes serán coherentes con la concepción del proceso educativo que establece el Espacio Europeo de Educación Superior, de modo que sean efectivamente posibles los procesos de evaluación continua.

6. La docencia será preferentemente presencial en la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de que pueda impartirse también de manera virtual o híbrida.

7. En los términos que se prevea y con las limitaciones que se establezcan en la Normativa propia de la Universidad de Sevilla podrá realizar prestaciones de colaboraciones docentes personal ajeno a la Universidad de Sevilla.

Artículo 70. Programación y régimen de la docencia.

1. El régimen de la docencia y los sistemas de evaluación de los conocimientos del estudiantado se regulará en el Reglamento general de actividades docentes, que deberá favorecer e impulsar el desarrollo de sistemas de evaluación continua.

2. El Consejo de Gobierno planificará en cada curso académico las actividades docentes de las titulaciones impartidas en la Universidad de Sevilla de acuerdo con los correspondientes planes de estudio. Forman parte de la planificación docente el calendario académico único y los correspondientes planes de organización docente de los títulos oficiales.

3. Los centros organizarán las actividades docentes correspondientes a las asignaturas que integran los planes de estudio impartidos en ellos, incluidos los mecanismos de coordinación entre diferentes materias y asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones adscritas al centro, así como la planificación de horarios y asignación de espacios docentes.

4. Los departamentos coordinarán y desarrollarán las actividades docentes de las asignaturas que tengan atribuidas en los correspondientes planes de estudio. Con carácter anual y con antelación suficiente al periodo de matriculación se deberán aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas, que deberán recoger junto al profesorado encargado de su docencia y el horario de clases y tutorías, su programación, que incluirá los objetivos de aprendizaje, los contenidos y actividades a desarrollar, el sistema o sistemas de evaluación y los criterios de calificación y la concreción de estos elementos en los distintos grupos de docencia.

5. La responsabilidad de la docencia y la formación corresponde al personal docente e investigador y al personal investigador que tenga reconocida plena capacidad docente en los términos de los presentes Estatutos y de la legislación vigente.

6. Las convocatorias ordinarias para superar las asignaturas serán tres a lo largo del curso académico; su celebración, así como las condiciones de presentación a ellas, se regulará en el Reglamento general de actividades docentes. Tendrán derecho a una convocatoria extraordinaria los y las estudiantes que, para la conclusión de sus estudios, tengan pendientes de obtener el número de créditos que se establezca reglamentariamente.

Artículo 71. Calidad de la docencia.

1. La calidad de la docencia es un objetivo institucional de la Universidad de Sevilla, y se basa en la competencia y dedicación del profesorado, la participación del estudiantado y la eficacia de los servicios.

2. La Universidad de Sevilla contará con un Plan Propio de Docencia y podrá aprobar también programas y planes orientados a la mejora de la docencia, la innovación educativa y la excelencia docente.

3. Para asegurar la calidad docente la Universidad desarrollará actividades de formación inicial y de perfeccionamiento docente del profesorado, y fomentará nuevas técnicas y metodologías educativas.

4. La Universidad implantará un sistema de evaluación de la calidad de la actividad docente con las debidas garantías para el profesorado, en el que el estudiantado tendrá una participación significativa. El Consejo de Gobierno aprobará el sistema de evaluación de la calidad docente del profesorado y los efectos de la evaluación.

5. Los centros y los departamentos contarán con comisiones de docencia, compuestas paritariamente por representantes del profesorado y del estudiantado, para velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver los conflictos relativos a la docencia en sus ámbitos.

CAPÍTULO II

La investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación

Artículo 72. La investigación.

1. La investigación constituye la labor de creación, desarrollo y actualización crítica que se desarrolla en todos los ámbitos del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural.

2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador y del personal investigador.

3. Se reconoce plena capacidad investigadora al profesorado perteneciente a los cuerpos docentes, al profesorado contratado y al personal investigador, en todos los casos, con el título de doctor.

4. El personal docente e investigador podrá desarrollar su investigación con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica en los términos que se prevea en la normativa propia de la Universidad.

5. La Universidad de Sevilla promocionará las relaciones entre su investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la provincia de Sevilla.

6. Se velará por que la actividad investigadora en la Universidad de Sevilla se realice respetando los estándares de calidad, de integridad y éticos previstos en la normativa que le resulte de aplicación y en los códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica existentes. Asimismo, se fomentará que las distintas estructuras de investigación puedan ser reconocidas como unidades de excelencia en Investigación.

Artículo 73. Internacionalización de la actividad investigadora.

1. La Universidad de Sevilla, en el marco de su estrategia de internacionalización, fomentará esta dimensión de la actividad investigadora favoreciendo la movilidad de su personal dedicado a la investigación, su participación en proyectos y redes de conocimiento, especialmente en las iniciativas promovidas por la Unión Europea, y su presencia en instituciones internacionales o extranjeras vinculadas a la investigación científica y técnica y a la innovación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable la Universidad de Sevilla podrá autorizar temporalmente la adscripción de su personal dedicado a la investigación, a tiempo completo o parcial, a otras universidades, centros e instituciones científicas públicos o privados, nacionales o extranjeros sin perder su propia adscripción y también podrá permitir la adscripción del personal de investigación de estas últimas instituciones a la propia Universidad de Sevilla.

3. Asimismo, dispondrá de un Plan de Atracción de Talento para favorecer la incorporación de investigadores e investigadoras procedentes de otras universidades, centros o instituciones científicas.

4. En los términos que se establezca en la legislación aplicable la Universidad de Sevilla podrá, por sí misma, dentro de alianzas universitarias o mediante acuerdos con otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, crear, incorporarse o participar en instituciones o centros de investigación en el extranjero.

Artículo 74. Multidisciplinariedad e interdisciplinariedad de la investigación en la Universidad de Sevilla.

1. A través de institutos y centros mixtos, de la coordinación con otras universidades y centros de investigación, de programas y de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, instituciones, organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social, se fomentará la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de la actividad investigadora en la Universidad de Sevilla.

2. Junto a la movilidad internacional del personal de investigación, la Universidad de Sevilla promoverá la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria y entre los sectores público y privado.

Artículo 75. Impulso a la Ciencia Abierta, a la Ciencia Ciudadana y a la divulgación científica.

1. La Universidad de Sevilla garantizará la comunicación de su actividad investigadora mediante el acceso abierto a través de su repositorio institucional, u otros instrumentos que se puedan establecer, a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías en el marco de la política europea, nacional y andaluza de investigación y desarrollo tecnológico.

2. El personal docente e investigador y el personal investigador de la Universidad de Sevilla deberá entregar a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla una copia digital de la versión final aceptada de cada publicación y sus datos asociados, para su inclusión en el repositorio institucional o instrumento equivalente, de forma simultánea a la fecha de publicación, en los términos que se dispongan en la normativa propia de aplicación.

3. Por medio de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla y otras unidades administrativas de divulgación científica se facilitará el acceso a todos los ciudadanos a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

4. Con el objeto de fomentar la Ciencia Ciudadana, la Universidad de Sevilla favorecerá e impulsará la colaboración con los actores sociales y con las Administraciones Públicas, en especial con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con las Administraciones Locales andaluzas.

5. Con el objetivo de incentivar la divulgación científica, se impulsarán y apoyarán desde la Universidad de Sevilla iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad con el objetivo de incentivar la formación de una ciudadanía crítica y concienciada con el cuidado del planeta.

Artículo 76. Titularidad, filiación y protección de los resultados de la actividad investigadora.

1. Pertenecen a la Universidad de Sevilla los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por su personal docente e investigador y por su personal investigador, salvo renuncia expresa y por escrito y sin perjuicio del reconocimiento de la autoría y del derecho de este personal y del personal técnico que haya participado como autor o autora, a participar en los beneficios obtenidos por la Universidad en los porcentajes que se establezcan legal o reglamentariamente.

2. El personal de la Universidad de Sevilla tiene el derecho y la obligación de incluir su filiación a la Universidad de Sevilla en la realización de su actividad científica, de acuerdo con la normativa propia y los acuerdos, pactos y convenios que tengan suscritos. Cuando este personal tenga una adscripción parcial a otras universidades, centros e instituciones científicas públicos o privados, nacionales o extranjeros ostentará una doble afiliación con la Universidad de Sevilla y con estos centros e instituciones que deberá hacerse explícita en los resultados investigadores que se produzcan durante la adscripción.

3. La Universidad de Sevilla velará por la protección jurídica de los derechos de la propiedad industrial o intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales derivados de la actividad investigadora de sus miembros.

Artículo 77. Organización de la investigación en la Universidad de Sevilla.

1. Con carácter general la organización de la investigación corresponde en la Universidad de Sevilla a los departamentos y a los institutos universitarios de investigación de acuerdo con las funciones que les atribuyen la legislación vigente, los presentes Estatutos y su normativa propia de desarrollo.

2. La Universidad de Sevilla apoyará a través de la Oficina de Proyectos de Investigación la participación del personal docente e investigador y del personal investigador en proyectos de investigación, desarrollo e innovación, especialmente en el ámbito internacional y su incorporación, directamente o a través de los grupos, unidades de excelencia y proyectos de investigación en los que se integren, en redes científicas nacionales e internacionales.

3. Igualmente, se podrá autorizar la participación del personal de la Universidad de Sevilla en grupos de investigación y unidades de excelencia de otras universidades o instituciones científicas y en proyectos de investigación de los que sean beneficiarias estas entidades, requiriendo autorización expresa del Rector o Rectora de la Universidad de Sevilla cuando vaya a ser su investigador o investigadora principal.

Artículo 78. Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

1. La Universidad de Sevilla promocionará e incentivará la participación de su personal en procesos de transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y cultural universitario y su transformación en procesos de innovación en el sistema productivo tanto a escala local como internacional.

2. En el ámbito de la Universidad de Sevilla, la gestión de las actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación se llevará a cabo a través de la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla o de otras estructuras, servicios y unidades o entidades públicas o privadas a las que se haya realizado la correspondiente atribución o encomienda.

3. Cuando su autor o autora esté vinculado a la Universidad de Sevilla los derechos de explotación, y los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre la base de la propiedad industrial o intelectual, obtenciones vegetales o secreto empresarial, corresponderán a la Universidad, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secreto empresarial.

Artículo 79. Formas de colaboración institucional en el ámbito de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

1. Como forma de colaboración con instituciones públicas y privadas, en la Universidad de Sevilla se propiciará la creación de empresas basadas en el conocimiento o de Cátedras institucionales de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable y en su normativa propia.

2. En los instrumentos de creación de las empresas basadas en el conocimiento se determinará el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a la Universidad de Sevilla y la distribución de los rendimientos económicos que se pudieran obtener.

Artículo 80. Contratos de aplicación de la investigación y para transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Sevilla, sus departamentos e institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

2. Mediante la correspondiente normativa del Consejo de Gobierno y de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable se regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se puedan obtener.

Artículo 81. Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobar un Plan Propio de Investigación y Transferencia, de carácter plurianual, como documento estratégico para la generación de conocimiento y la transferencia de resultados científicos a la sociedad.

2. La Comisión de Investigación, que es el órgano administrativo al que le corresponde la coordinación, planificación, fomento, valoración y difusión de la actividad investigadora de la Universidad de Sevilla, tiene como principal función la elaboración del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla, aprobar sus bases y gestionar su ejecución. La Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla estará presidida por el Rector o Rectora, o el Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, y tendrá la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se establezcan en el Reglamento general de investigación.

3. En el Presupuesto de la Universidad de Sevilla se reservará como mínimo el porcentaje que se establezca en la legislación aplicable para financiar este Plan.

Artículo 82. Comités Éticos de Investigación.

1. La Universidad de Sevilla dispondrá de un Comité Ético de Investigación para la evaluación de los principios éticos de la investigación biomédica y en ciencias de la salud y todas aquellas otras ramas científicas en las que se recojan datos de personas, que implique la intervención en seres humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano.

2. Corresponde al Rector o Rectora el nombramiento de los miembros de este Comité a propuesta del Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Investigación. Su procedimiento de selección será abierto, público, equitativo, objetivo y transparente de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de régimen interno del Comité Ético de Investigación de la Universidad de Sevilla que regulará también su composición, la duración de sus mandatos, el modo de elección de su Presidente o Presidenta, su funcionamiento y funciones.

3. Anualmente, el Comité Ético de Investigación elevará un informe sobre su actividad al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.

4. Igualmente, se podrán crear otros Comités Éticos de Investigación que vengan exigidos por la normativa aplicable.

CAPÍTULO III

Proyección social de la Universidad

Artículo 83. Promoción de valores y cohesión social y territorial.

1. La Universidad de Sevilla fomentará la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. La Universidad de Sevilla velará por que sus espacios e instalaciones sean climáticamente sostenibles y compartirá su conocimiento con la sociedad para hacer frente a la emergencia climática y sus efectos.

3. La Universidad de Sevilla promoverá un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar las condiciones de vida y de progreso en su entorno territorial. A tal efecto, colaborará con las Administraciones Locales y la Administración Andaluza y con los actores sociales a fin de ofrecer respuestas a las demandas de la sociedad, y promoverá los proyectos de Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.

4. La Universidad de Sevilla impulsará la cooperación internacional para la solidaridad y el desarrollo y el voluntariado universitario, especialmente en el sector del estudiantado, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la materia.

Artículo 84. Promoción de la cultura.

1. La creación y transmisión de la cultura en toda su diversidad constituye una misión fundamental de la Universidad de Sevilla. A tal fin, velará por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando su acceso, transmisión y difusión al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento.

2. El Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla programará en cada curso académico las actividades culturales del Centro relacionadas con las artes, la ciencia y la técnica que se ofrecerán a la comunidad universitaria y la sociedad, con el propósito de convertirse en un referente cultural en la ciudad de Sevilla.

3. Las facultades y escuelas contarán con aulas de cultura a las que asignarán espacios y que dispondrán de dotación económica específica.

4. La Universidad de Sevilla organizará actividades de intercambio con otras universidades, instituciones y entidades, así como premios y concursos anuales destinados a promocionar a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 85. Patrimonio histórico, artístico y cultural universitario.

1. La Universidad de Sevilla conservará y protegerá sus bienes, materiales e inmateriales, de patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Para ello, los registrará y los catalogará con criterios científicos.

2. La Universidad de Sevilla difundirá este patrimonio con valor cultural y lo hará accesible a la ciudadanía, promoviendo su exposición pública a través de colecciones, exposiciones y del Museo de la Universidad de Sevilla.

3. La Universidad digitalizará y hará accesibles de manera progresiva los fondos documentales del Archivo Universitario y los fondos bibliográficos de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

Artículo 86. Orientación profesional e inserción laboral del estudiantado.

1. La Universidad de Sevilla actuará para orientar a sus estudiantes y egresados y egresadas en su desarrollo profesional y en su inserción laboral dentro del tejido productivo y del mercado laboral.

2. Para la consecución de dicho objetivo la Universidad creará los servicios y unidades administrativas necesarias y promoverá su colaboración con las Administraciones y entidades públicas y con empresas privadas.

3. La Universidad de Sevilla promoverá acciones específicas de orientación y ayuda para la búsqueda de empleo por parte de los miembros de la comunidad universitaria con necesidades especiales.

Artículo 87. Actividad física y deporte.

1. La Universidad de Sevilla promoverá la salud de su comunidad universitaria a través, entre otras actividades, de la práctica del deporte y de la actividad física con la organización de competiciones y actividades deportivas. Impulsará la construcción y conservación de sus instalaciones deportivas, cuya utilización con fines no académicos corresponderá en igualdad de oportunidades y condiciones a los miembros de la comunidad universitaria.

2. Las actividades deportivas serán accesibles para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad, con las únicas limitaciones derivadas de la capacidad de las instalaciones deportivas y la seguridad de las personas.

3. La Universidad de Sevilla favorecerá la compatibilidad de la práctica deportiva con la dedicación profesional de su personal y con la formación académica del estudiantado, singularmente de los y las deportistas de alto nivel, así como del estudiantado que, bajo la coordinación del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla, represente a la Universidad de Sevilla en competiciones oficiales universitarias de carácter autonómico, nacional e internacional.

4. En cada centro de la Universidad de Sevilla habrá un aula de deporte.

Artículo 88. Educación artística.

1. La Universidad de Sevilla promoverá la educación artística, haciendo uso de su patrimonio cultural, así como del de la ciudad y otros espacios, cuya utilización con fines no académicos corresponderá en igualdad de oportunidades y condiciones a los miembros de la comunidad universitaria.

2. Las actividades culturales artísticas serán accesibles para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad, con las únicas limitaciones derivadas de la capacidad de las instalaciones y la seguridad de las personas.

3. La Universidad de Sevilla favorecerá la compatibilidad de la práctica artística con la formación académica del estudiantado, singularmente de las y los músicos y otros artistas de alto nivel.

Artículo 89. Aula de la Experiencia de la Universidad de Sevilla.

1. Con el objeto de favorecer respecto de las personas mayores las relaciones generacionales e intergeneracionales y fomentar su participación en actividades académicas y culturales, la Universidad de Sevilla dispondrá de un Programa de desarrollo científico-cultural y social, coordinado a través de su Centro de Formación Permanente.

2. Mediante una Normativa del Consejo de Gobierno, se regularán los requisitos y los criterios de admisión a este programa, que podrá contener una formación continua curricular, ofrecer talleres y Seminarios y que procurará atender, con arreglo a los correspondientes convenios, su presencia en los municipios de la provincia de Sevilla.

TÍTULO III

La comunidad universitaria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 90. Comunidad universitaria.

1. Son miembros de la comunidad universitaria el personal docente e investigador, el personal investigador, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y otros preceptos de los presentes Estatutos, los siguientes:

a) El ejercicio de la libertad de expresión, y de los derechos de reunión, manifestación y asociación.

b) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras organizaciones y la realización de las actividades correspondientes.

c) La participación en los órganos de gobierno y de representación en los términos establecidos en los presentes Estatutos y a que se les garanticen las condiciones que permitan compatibilizar sus obligaciones universitarias con las propias de su representación para lograr el cumplimiento de ambas.

d) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, de conservación de la naturaleza, de solidaridad, de voluntariado y de cooperación.

e) La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Recibir un trato respetuoso, no sexista y no discriminatorio.

3. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los previstos en las leyes y en otros preceptos de los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Sevilla, las disposiciones que lo desarrollan, y los acuerdos y resoluciones de los órganos generales de gobierno y las normas y reglamentos en vigor.

b) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubieran sido elegidos y elegidas y nombrados y nombradas y asistir a los órganos de gobierno y representación a los que pertenezcan, asumiendo sus responsabilidades.

c) Contribuir a la consecución de los objetivos y a la mejora del funcionamiento de la Universidad de Sevilla.

d) Potenciar el prestigio de la Universidad de Sevilla y su vinculación a la sociedad.

e) Cumplir las normas de convivencia y la normativa disciplinaria que resulte de aplicación.

f) Proferir un trato respetuoso y no discriminatorio a todas las personas de la comunidad universitaria.

g) Contribuir a la consecución de una cultura igualitaria y equitativa, respetuosa con la conservación de la naturaleza, inclusiva y solidaria.

h) Conservar el patrimonio y hacer un uso adecuado de los bienes, instalaciones y espacios de la Universidad de Sevilla.

Artículo 91. Atención a la discapacidad.

1. La Universidad de Sevilla garantizará, de acuerdo con la legislación aplicable, la igualdad de oportunidades de los miembros de su comunidad universitaria con discapacidad, eliminando cualquier forma de discriminación por esta circunstancia. A tal fin, establecerá medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario, facilitándoles los medios y las adaptaciones necesarias para su integración en sus puestos de trabajo o estudio y el acceso a los servicios, instalaciones y espacios universitarios, incluidos los espacios virtuales.

2. La Universidad de Sevilla favorecerá que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias sean inclusivas y accesibles, y realizará los ajustes oportunos, tanto curriculares como metodológicos, para que los y las estudiantes con discapacidad estén en igualdad con el resto del estudiantado. Para dichos ajustes se contará con profesionales de los diversos ámbitos relacionados con las discapacidades específicas que serán provistos por la Universidad.

3. La Universidad de Sevilla promoverá el acceso a estudios universitarios a las personas con discapacidad intelectual u otras razones de discapacidad mediante estudios propios adaptados a sus capacidades.

4. La Universidad de Sevilla garantizará que sus ofertas de empleo se adecuen a las previsiones legales en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad y adaptará sus procedimientos selectivos a las características de este colectivo.

Artículo 92. Seguridad y salud.

1. La Universidad de Sevilla garantizará el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de seguridad y salud en toda su estructura organizativa y académica, potenciando un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

2. La Universidad de Sevilla actuará para mejorar la salud de los miembros de la comunidad universitaria y desarrollará programas para el cuidado de la salud mental y emocional de todos sus miembros, especialmente del estudiantado.

Artículo 93. Movilidad internacional de la comunidad universitaria.

La Universidad de Sevilla promoverá programas de movilidad e intercambio internacional del estudiantado, del personal docente e investigador, del personal investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará programas de becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.

CAPÍTULO II

El personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 94. Personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.

Integran el personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla:

a) Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

b) El personal docente e investigador laboral.

Artículo 95. Derechos del personal docente e investigador.

El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla tiene los siguientes derechos:

a) A la libertad de cátedra y de investigación, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de la docencia y la investigación.

b) A que se tengan en cuenta su titulación y su especialización en la elaboración de los planes de asignación del profesorado de los departamentos.

c) A conocer el sistema y el procedimiento de la evaluación de su rendimiento, el resultado de las evaluaciones que lo afecten y a ser oído en este procedimiento.

d) A la formación permanente, para la mejora de su capacidad docente e investigadora.

e) A la participación en el gobierno de la Universidad.

f) A la negociación de las condiciones de trabajo, a la huelga y a disponer de los medios para hacer efectivos tales derechos.

g) A disfrutar de cuantas licencias prevea la legislación vigente, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente establezca la Universidad de Sevilla.

h) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple la promoción.

i) A participar en las actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas que realice la Universidad.

j) Al disfrute de prestaciones asistenciales y ayudas de acción social creadas o gestionadas por la Universidad.

k) A ser informado de aquellas cuestiones en las que pudiera tener un interés legítimo, con respeto al principio de transparencia.

l) Cualquier otro que le reconozcan las leyes, los presentes Estatutos y el convenio colectivo aplicable.

Artículo 96. Deberes del personal docente e investigador.

Son deberes del personal docente e investigador los siguientes:

a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras.

b) Actualizar y renovar sus conocimientos científicos y su metodología docente.

c) Evaluar y calificar de manera objetiva y justa el nivel de conocimiento y aprendizaje del estudiantado.

d) Participar en la evaluación de la calidad de su actividad docente.

e) Cualesquiera otros que establezcan la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 97. Plena capacidad docente.

La Universidad de Sevilla reconoce la plena capacidad docente al profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, al profesorado permanente laboral, a las otras figuras de personal docente e investigador laboral que aparezca en la legislación Estatal y Autonómica, así como al personal investigador posdoctoral en cuyo contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia.

Artículo 98. Formación del personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla, con arreglo a la Normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, podrá mejorar, completar o ampliar su formación científica y pedagógica en otras universidades o instituciones científicas y académicas sin pérdida del puesto de trabajo y disfrutar, en su caso, de las licencias que puedan corresponder.

2. La Universidad de Sevilla dispondrá de una Estrategia de desarrollo de la formación docente de su profesorado, aprobada por el Consejo de Gobierno, que contenga actuaciones en materia de formación del profesorado, de innovación y de evaluación docente. Esta Estrategia contribuirá, entre otros aspectos, a promover el aprendizaje activo del estudiantado y la evaluación continua de manera coordinada con el Plan Propio de Docencia.

3. La Universidad de Sevilla garantizará que el personal docente e investigador doctor de nuevo ingreso reciba durante sus dos primeros años una formación docente inicial.

Artículo 99. Relación de puestos de trabajo y carrera profesional.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, definir y planificar la política de personal docente e investigador.

2. La Universidad de Sevilla elaborará anualmente la relación de puestos de trabajo de su personal docente e investigador, determinando el número de plazas que corresponde a cada categoría. Sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación general o autonómica, en la relación de puestos de trabajo se incluirán como mínimo la denominación de cada plaza, el área de conocimiento y el departamento al que se adscriba, los requisitos para el desempeño de cada puesto y sus retribuciones básicas y complementarias.

3. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a las áreas de conocimiento establecidas por la normativa de aplicación, que deberán permitir y favorecer la movilidad del profesorado y facilitar su carrera profesional.

4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá modificarse por ampliación o transformación de las plazas existentes, o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, garantizándose en los dos primeros supuestos la adecuada cobertura presupuestaria.

5. A propuesta del Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno aprobará en cada ejercicio la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad, con expresión de las modificaciones que se introduzcan en la del ejercicio anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su estado de gastos una evaluación del coste de la relación de puestos de trabajo.

6. La Universidad de Sevilla establecerá programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de profesor y profesora titular de Universidad y de profesor y profesora permanente laboral a otra de superior categoría, de conformidad con la normativa vigente. El Consejo de Gobierno regulará los términos de la promoción interna, asegurando que el procedimiento de acceso sea el de concurso de méritos.

Artículo 100. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.

1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso de plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto, se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.

2. La Universidad de Sevilla, en el ámbito de su competencia, garantizará que las ofertas de empleo del personal docente e investigador se ajusten a las previsiones legales establecidas en materia de reserva del cupo para personas con discapacidad.

3. Todas las comisiones de selección para el acceso de personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y profesorado laboral procurarán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

4. La Universidad de Sevilla favorecerá la corresponsabilidad en los cuidados y asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, para cuyo fin aplicará criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de movilidad que sean de su competencia, y analizará y corregirá las desigualdades por razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo académico.

Artículo 101. Dedicación académica del personal docente e investigador.

1. El Consejo de Gobierno, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, aprobará la Normativa de dedicación académica del personal docente e investigador. Esta Normativa establecerá la actividad académica del profesorado, distinguiendo entre funciones o actividades docentes, de investigación, de transferencia e innovación y, en su caso, de gobierno y gestión universitaria.

2. La Universidad de Sevilla establecerá la dedicación a las actividades docentes del personal docente e investigador funcionario y profesorado laboral permanente a tiempo completo entre 120 y 240 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral. La dedicación a las actividades docentes del personal laboral no permanente vendrá determinada por la categoría del contrato, de conformidad con la legislación vigente. La Normativa de dedicación académica prevista en el apartado anterior determinará las causas de modificación de esta dedicación de conformidad con la legislación vigente.

3. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán las actividades académicas encomendadas al profesorado y respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades y de resultados.

Artículo 102. Régimen retributivo.

1. El régimen retributivo del personal de los cuerpos docentes vendrá determinado por el Gobierno. Este régimen será el establecido por la legislación general de funcionarios, adecuado específicamente a las características de dicho personal.

2. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral se determinará conforme a la normativa estatal y autonómica correspondiente y mediante negociación colectiva.

3. La Comunidad Autónoma podrá establecer complementos retributivos en el ámbito de su competencia.

4. La Universidad de Sevilla podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos transparentes y negociados con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor.

Artículo 103. Registro del personal docente e investigador.

La Universidad de Sevilla establecerá un Registro de personal, en el que figuren actualizados los datos relativos a su personal docente e investigador, el cual se organizará de acuerdo con la legislación aplicable en orden a su homologación con los de otras Administraciones Públicas.

Sección 2.ª El personal docente e investigador funcionario

Artículo 104. Cuerpos docentes universitarios.

1. El profesorado funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticas y catedráticos de universidad.

b) Profesoras y profesores titulares de universidad.

2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de su competencia, por la legislación general de la función pública que le sea de aplicación, así como por los presentes Estatutos y las disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 105. Concursos de acceso a los cuerpos docentes.

1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicada al registro público de concurso del personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.

2. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar.

3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación. Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, a la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

4. Los candidatos y candidatas habrán de presentar un programa de, al menos, una de las asignaturas de carácter obligatorio, u optativas que sean obligatorias de mención o de intensificación, incluidas en la especialidad de la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.

5. El concurso para plazas de catedrático o catedrática de universidad consistirá en la exposición oral y pública por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de su currículo, su proyecto y su programa.

6. El concurso para plazas de profesor o profesora titular de universidad constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato o candidata de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos y candidatas que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la comisión.

La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición oral y pública por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de su currículo, su proyecto y su programa.

7. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.

8. La comisión propondrá al Rector o Rectora motivadamente una relación ordenada de candidaturas para su nombramiento, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con una propuesta motivada de no proveer la plaza o plazas convocadas.

9. Contra la propuesta de las comisiones de los concursos de acceso podrá presentarse ante el Rector o Rectora una reclamación, que será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de estos Estatutos. Admitida a trámite tal reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidata contra quien fuera dirigida hasta su resolución.

Artículo 106. Comisiones de los concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas por cinco miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, o de áreas de conocimiento afines oficialmente reconocidas. Al menos tres de los miembros no pertenecerán a la Universidad de Sevilla, y serán elegidos mediante un sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada en los términos que establezca la normativa del Consejo de Gobierno.

2. Los miembros de las comisiones que corresponde nombrar a la Universidad de Sevilla serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos legalmente exigibles. La propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos a la consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos obtenidos por cada uno de ellos en tal órgano. Los profesores y profesoras de la Universidad de Sevilla que, reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido propuestos, podrán ser designados como miembros de la comisión por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo motivado.

3. La comisión del concurso de acceso será nombrada por el Rector o Rectora. Los currículos de sus miembros se harán públicos.

4. En los concursos de acceso a plazas de catedráticos o catedráticas de universidad, la comisión estará integrada por cinco catedráticos o catedráticas de universidad.

5. En los concursos de acceso a plazas de profesores o profesoras titulares de universidad, la comisión estará integrada por cinco miembros, de los que dos serán catedráticos o catedráticas de universidad y tres serán profesores o profesoras titulares de universidad.

6. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 107. Reclamaciones.

1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso a los cuerpos docentes se podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 146 de los presentes Estatutos.

2. La Comisión, oídos los miembros de la comisión del concurso, así como los candidatos o candidatas que hubieran participado en el mismo, examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución en congruencia con lo que indique la Comisión. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la reclamación se entenderá desestimada.

Sección 3.ª El personal docente e investigador laboral

Artículo 108. Clases de personal docente e investigador laboral.

1. La Universidad de Sevilla podrá contratar personal docente e investigador laboral a través de las modalidades específicas del ámbito universitario: profesorado ayudante doctor, profesorado permanente laboral en sus distintas modalidades, profesorado asociado, profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado sustituto de acuerdo con la Ley estatal y autonómica en la materia.

2. El personal docente e investigador laboral se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus normas de desarrollo, así como por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, la legislación laboral y de empleo público en lo que proceda y los convenios colectivos que le sean de aplicación.

Artículo 109. Concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral.

1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad. La convocatoria será publicada en los Boletines Oficiales correspondientes y comunicada al registro público de concurso del personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.

2. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar.

3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación. Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, a la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

4. Los candidatos o candidatas habrán de presentar un programa de, al menos, una de las asignaturas obligatorias del área de conocimiento al que se adscriba la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.

5. El concurso de acceso a plazas de profesorado permanente laboral constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato o candidata de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos y candidatas que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la comisión.

La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte del candidato o candidata de su currículo, su proyecto y su programa con la comisión en entrevista pública.

6. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.

7. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

Artículo 110. Concursos de acceso a plazas de profesorado ayudante doctor.

1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en los Boletines Oficiales correspondientes y comunicados al registro público de concurso del personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.

2. Los concursos públicos de acceso se regirán por una normativa del Consejo de Gobierno que regulará el procedimiento de contratación y podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que deban ajustarse los baremos específicos que serán establecidos por los departamentos en el modo y con la vigencia temporal que se determinen en la mencionada normativa. Esta normativa garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar.

3. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.

4. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

Artículo 111. Comisiones de los concursos de acceso a plaza de profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor.

1. Los concursos públicos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas por un número impar de miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, o a áreas de conocimiento afines oficialmente reconocidas. La mayoría de los miembros no pertenecerán a la Universidad de Sevilla, y serán elegidos mediante un sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada en los términos que establezca la normativa del Consejo de Gobierno.

2. Los miembros de las comisiones que corresponde nombrar a la Universidad de Sevilla serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos legalmente exigibles. La propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos a la consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos obtenidos por cada uno de ellos en tal órgano. Los profesores y profesoras de la Universidad de Sevilla que, reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido propuestos, podrán ser designados como miembros de la comisión por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo motivado.

3. La comisión del concurso de acceso será nombrada por el Rector o Rectora. Los currículos de sus miembros se harán públicos.

4. En los concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral, la comisión estará integrada por dos catedráticos o catedráticas de universidad y tres profesores o profesoras pertenecientes a las categorías de profesorado titular de universidad y profesorado permanente laboral.

5. En los concursos a plazas de profesorado ayudante doctor, la comisión podrá estar integrada por profesorado doctor con vinculación permanente y profesorado ayudante doctor e investigadores o investigadoras con contrato de acceso o de investigador distinguido.

6. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 112. Procedimiento de selección de profesoras y profesores asociados.

1. La Universidad de Sevilla podrá contratar bajo la modalidad de profesorado asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante.

2. Los concursos públicos para la selección de profesoras y profesores asociados serán resueltos por comisiones de contratación presididas por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, e integradas, además, por cinco profesores o profesoras del departamento correspondiente, elegidos por sorteo. Las comisiones serán designadas por períodos de cuatro años.

3. La comisión valorará los méritos de los concursantes con arreglo al baremo general establecido por el Consejo de Gobierno y al baremo específico establecido por la comisión, que será aplicable durante toda la vigencia de esta.

4. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

5. Una normativa del Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de contratación y podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que deban ajustarse los baremos específicos que adopten las comisiones de contratación. Esta normativa garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

Artículo 113. Profesoras y profesores eméritos.

1. El Consejo de Gobierno podrá proponer el nombramiento de profesores y profesoras eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia de conocimiento e innovación en la Universidad de Sevilla.

2. Los requisitos para el acceso a esta modalidad de profesorado y su régimen de dedicación serán establecidos por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 114. Profesoras y profesores sustitutos.

1. En los supuestos admitidos por la legislación universitaria estatal y autonómica y la legislación laboral, la Universidad de Sevilla podrá contratar profesoras y profesores sustitutos.

2. El contrato de profesorado sustituto comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva, que no podrá superar la asignada a la profesora o profesor a quien que se sustituya. También podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, siempre que tengan directa relación con la actividad docente y resulten compatibles con el encargo docente.

3. La selección del profesorado sustituto se producirá mediante concurso público. Se podrán establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.

4. Una normativa del Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de concurso y podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que deban ajustarse los baremos específicos que adopten las comisiones de selección. Esta normativa garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

Artículo 115. Profesoras y profesores visitantes.

1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora o, en su caso, de los Consejos de Departamento, podrá proponer la contratación de profesorado visitante ordinario de entre docentes e investigadoras e investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, para desempeñar actividades docentes o investigadoras en los términos que disponga la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá proponer la contratación de profesorado doctor en la modalidad extraordinaria de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El Consejo de Gobierno aprobará los requisitos y el procedimiento de contratación de este profesorado.

Artículo 116. Profesores y profesoras distinguidos.

1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora, podrá proponer la contratación de profesorado distinguido de entre docentes e investigadores e investigadoras, tanto españoles como extranjeros, que desarrollen su carrera en el extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente.

2. El profesorado distinguido podrá desempeñar, en los términos del contrato, actividades docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio de conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.

Sección 4.ª Plazas vinculadas a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias

Artículo 117. Personal de los cuerpos docentes universitarios con plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía y acceso a estas plazas.

1. El personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial y de salud pública, se regirá por lo establecido en la legislación sanitaria y universitaria y por la normativa reglamentaria que la desarrolle. Esta plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo.

2. Las plazas vinculadas se proveerán por concurso en los términos establecidos en la legislación vigente que le sea aplicable. Corresponde al Sistema Sanitario Público de Andalucía designar el número de miembros de la comisión que proceda, a tenor de lo que determinen la legislación aplicable y el correspondiente concierto.

3. Además de reunir los requisitos exigidos en la legislación universitaria que le resulte de aplicación, el profesorado de los cuerpos docentes universitarios vinculado tendrá que cumplir las exigencias en cuanto a su cualificación determinadas por la normativa sanitaria. En el caso de las personas que posean una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica, tendrán que acreditar estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.

4. Estas comisiones deberán valorar la actividad asistencial de los candidatos y candidatas de la forma que se encuentre determinada en la normativa aplicable.

Artículo 118. Contratación del profesorado laboral vinculado a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. La Universidad de Sevilla podrá contratar a profesorado contratado doctor, ayudante doctor y asociado en el área de la salud con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con lo establecido en la legislación sanitaria y universitaria.

2. Este profesorado se regirá por la legislación universitaria aplicable a estas modalidades de contratación con las peculiaridades de su régimen jurídico que se prevean en la normativa sanitaria.

3. Además de reunir los requisitos exigidos en la legislación universitaria que le resulte de aplicación, el profesorado laboral vinculado tendrá que cumplir las exigencias en cuanto a su cualificación determinadas por la normativa sanitaria. En el caso de las personas que posean una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica, tendrán que acreditar estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.

4. El acceso a estas plazas vinculadas se realizará por concurso público de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa de la Universidad de Sevilla que le sea de aplicación. En estos concursos, la institución sanitaria designará el número de miembros de la comisión que proceda, a tenor de lo que determinen la legislación aplicable y el correspondiente concierto.

Sección 5.ª El personal investigador

Artículo 119. Personal investigador.

1. La Universidad de Sevilla podrá contratar personal investigador en las modalidades de contrato y en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La selección del personal investigador se realizará atendiendo a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

3. Las actividades que desarrolle el personal investigador se ajustarán al objeto de cada tipo de contrato. En el caso de que el contrato contemple la realización de actividades docentes, el personal investigador tendrá la consideración de personal docente e investigador laboral no permanente.

CAPÍTULO III

El estudiantado

Artículo 120. Estudiantado.

1. Son estudiantes de la Universidad de Sevilla todas y todos los matriculados en cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial, salvo las y los matriculados en centros adscritos a aquella, respecto de los cuales se estará a lo dispuesto en los convenios de adscripción correspondientes.

2. El estudiantado matriculado en títulos propios y otras enseñanzas no oficiales impartidas por la Universidad de Sevilla tendrá los derechos y deberes que disponga la Normativa reguladora de este tipo de estudios.

Artículo 121. Derechos del estudiantado relativos a la formación académica.

1. Sin perjuicio de cualesquiera otros que le atribuyan la legislación vigente, el Estatuto del Estudiante Universitario y los presentes Estatutos, el estudiantado de la Universidad de Sevilla tendrá reconocidos y garantizados los siguientes derechos relativos a la formación académica:

a) A recibir una enseñanza de calidad, inclusiva y crítica, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales de los estudios de que se trate.

b) A la libertad de estudio, en virtud de la cual no estará necesariamente vinculado a los planteamientos ideológicos o de escuelas metodológicas propuestos por los y las docentes.

c) A conocer la programación de las asignaturas, así como de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y de la evaluación previamente al período de matriculación.

d) A recibir la enseñanza de acuerdo con la guía docente, así como a la asistencia, orientación y asesoramiento del profesorado mediante la realización de tutorías personalizadas u otros métodos.

e) A optar entre los distintos sistemas de evaluación que, en su caso, se oferten en una asignatura.

f) A una evaluación y calificación objetivas, y conforme a los sistemas y criterios de evaluación y calificación recogidos en la guía docente de las asignaturas, así como a conocer con suficiente detalle las calificaciones de todas sus pruebas de evaluación.

g) A la publicidad de las normas que regulen los sistemas de evaluación y verificación de los conocimientos, incluidos el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación o recursos, en los que no se podrá agravar su calificación inicial salvo en los casos de rectificación de errores aritméticos o materiales.

h) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad de Sevilla.

i) A la libre elección del profesorado en los términos previstos en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

j) A acceder y participar en los programas de movilidad académica, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.

k) Al reconocimiento académico de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.

l) A anular o modificar su matrícula en aquellas asignaturas en las que exista incompatibilidad horaria sobrevenida o en situaciones personales especiales, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

m) A recibir asesoramiento de los centros para la planificación de sus currículos entre las opciones previstas en los planes de estudio.

n) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.

ñ) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de estos.

o) A recibir asesoramiento de la Universidad de Sevilla en la protección de la propiedad industrial derivada, en su caso, de su actividad académica.

p) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida de la Universidad de Sevilla.

q) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.

r) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

s) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

t) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.

u) A disfrutar de becas y ayudas al estudio, así como a exenciones de precios públicos, que serán concedidas sobre la base de los baremos que se fijen en las convocatorias o en las normas que las establezcan.

v) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento general del estudiantado.

w) A recibir una atención especial en caso de embarazo y lactancia, y en situaciones personales de grave dificultad, de modo que se les preste asesoramiento en el estudio de las asignaturas, facilidades para la realización de prácticas y otras actividades presenciales y adecuación de fechas para la realización de pruebas y exámenes.

x) A que se adopten medidas de acción positiva para que el estudiantado con necesidades académicas especiales, y, en particular, con discapacidad, pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.

y) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

2. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad de Sevilla por razones económicas, esta instrumentará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, una adecuada política de becas, ayudas y modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de los servicios académicos, que complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta política contemplará también el deporte, el apoyo al estudiantado con discapacidad, la vivienda, los comedores, los gastos de material y herramientas, así como cualquier otro ámbito que permita mejorar las condiciones del estudiantado.

La Universidad proporcionará al estudiantado información actualizada de su política de becas y ayudas y de las convocatorias de ayudas que se publiquen.

Del mismo modo, la Universidad de Sevilla podrá establecer programas que estimulen la captación y retención de estudiantes de especiales capacidades o rendimiento académico. Asimismo, establecerá un régimen de ayudas para los estudios de doctorado con el fin de estimular la función investigadora y la continuidad de la carrera académica.

3. Los centros establecerán mecanismos para la libre elección de grupo por parte de los y las estudiantes, en la medida en que lo permitan sus planes de organización docente.

4. Los sistemas de evaluación contemplarán la posibilidad de aprobar una asignatura por curso de manera previa a la prueba final, caso de que la hubiere.

A tal fin, si el sistema de evaluación de una asignatura anual se basa, primordialmente, en exámenes, deberán realizarse dos exámenes parciales. La superación de estos y de los demás elementos de evaluación, en los términos contemplados en el sistema de evaluación y calificación de cada asignatura, conllevará el aprobado por curso.

Artículo 122. Derechos de participación y representación del estudiantado.

1. La Universidad de Sevilla garantiza al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Universidad de Sevilla promoverá y facilitará la participación del estudiantado en actividades de representación estudiantil, así como su implicación activa en la actividad universitaria, y garantizará su participación en:

a) La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudio.

b) La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia.

c) La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.

d) La promoción activa de la innovación docente.

e) La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.

f) La convivencia universitaria y la mediación y resolución de conflictos.

3. La Universidad de Sevilla fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria, en especial del estudiantado, en la actividad y en el gobierno de la Universidad. A tal fin, el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, con la participación del CADUS, elaborará un plan de participación estudiantil para su aprobación por el Consejo de Gobierno, que será comunicado al Claustro Universitario. Este plan contendrá las acciones encaminadas a fomentar la participación del estudiantado en todos los ámbitos universitarios, así como los mecanismos para su seguimiento.

4. El estudiantado tiene el derecho a disponer de sus propios medios de comunicación de Centro o de Universidad.

5. El estudiantado tiene el derecho a participar y tomar decisiones en las Asambleas de Estudiantes. Las autoridades académicas correspondientes quedarán obligadas a facilitar los medios disponibles para su celebración. En cualquier caso, los y las estudiantes tienen derecho a la recuperación de las actividades docentes suspendidas por la celebración de asambleas.

6. El estudiantado tiene el derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Sevilla, así como en los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.

7. La Universidad de Sevilla reconoce a los y las representantes del estudiantado, en sus ámbitos de representación, el derecho a negociar con las autoridades académicas y a proponer la implantación de enseñanzas que complementen su formación.

8. El Reglamento general del estudiantado recogerá los órganos de representación de los y las estudiantes en los centros y otras estructuras académicas, así como sus funciones.

9. La Universidad de Sevilla garantiza al estudiantado un acceso real a la información y a los mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la evaluación.

10. La Universidad de Sevilla garantiza la participación y representación estudiantil en la elaboración de las normas que afecten al estudiantado.

11. La Universidad de Sevilla informará al estudiantado de sus derechos de representación en el ámbito universitario.

12. Los y las representantes del estudiantado tienen derecho a disponer de los espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo administrativo preciso para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 123. Garantía de los derechos.

1. El Reglamento general del estudiantado desarrollará los derechos reconocidos al estudiantado en los presentes Estatutos y los mecanismos de garantía de su ejercicio, tanto en su vertiente individual como colectiva, mediante procedimientos adecuados para su cumplimiento efectivo.

2. Los y las representantes del estudiantado no serán objeto de ningún tipo de discriminación por el ejercicio de su función de representación. Asimismo, se les garantizarán las condiciones que permitan compatibilizar sus obligaciones académicas con las propias de su representación para lograr el cumplimiento de ambas y se adoptarán medidas para el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, sociales, de cooperación y de colaboración con su entorno.

Artículo 124. Deberes del estudiantado.

Son deberes del estudiantado de la Universidad de Sevilla:

a) Participar de forma activa y responsable en las actividades académicas programadas en las enseñanzas por las que haya de ser evaluado.

b) Responsabilizarse de su propio aprendizaje en el marco de su libertad de estudio.

c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

d) Realizar las pruebas de evaluación y los trabajos cumpliendo con las exigencias éticas previstas en la normativa aplicable y, en todo caso, absteniéndose de la utilización de procedimientos fraudulentos y de cooperar en ellos.

e) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.

f) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de la función de representación.

g) Contribuir a la calidad de la enseñanza universitaria.

Artículo 125. Fomento de la movilidad.

1. La Universidad de Sevilla fomentará la movilidad nacional, europea e internacional de sus estudiantes, potenciando la suscripción de convenios con otras universidades y optimizando el número y dotación de las becas de movilidad. Los criterios de adjudicación de estas serán uniformes para todos los centros y contemplarán de modo preferente el expediente académico.

2. A excepción de la ayuda económica, se facilitarán las mismas condiciones académicas a los y las estudiantes que no obtengan beca de movilidad, siempre que existan convenios entre la Universidad de Sevilla y la universidad de destino.

Artículo 126. Participación de los y las estudiantes en los proyectos de investigación.

La Universidad de Sevilla facilitará a los y las estudiantes que participen en proyectos de investigación la información referente a la normativa sobre propiedad intelectual, así como sobre los derechos y deberes derivados de ella, asesorándolos e informándolos sobre los medios y procedimientos precisos a tal fin. Cuando alguna o alguno de ellos haya realizado una parte significativa del mismo, a juicio del director o directora del proyecto, este reflejará debidamente su autoría.

Artículo 127. Asociaciones de estudiantes.

1. La Universidad de Sevilla fomentará el asociacionismo estudiantil universitario, mediante el reconocimiento de asociaciones sin ánimo de lucro constituidas y regidas por el propio estudiantado de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y en el marco de la legislación vigente.

2. El programa Alumni de la Universidad de Sevilla promoverá la vinculación de sus egresados y egresadas con ella y el mecenazgo a favor de la Universidad. El Consejo de Gobierno regulará sus bases y su régimen de organización y funcionamiento.

CAPÍTULO IV

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 128. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla es el sector de la comunidad universitaria al que corresponde realizar las tareas de apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos universitarios, el ejercicio de la gestión y la administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática y servicios de comunicaciones, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como cualesquiera otros procesos técnicos y de gestión administrativa y de los servicios que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla estará formado por personal funcionario de las escalas propias de la Universidad y por su personal laboral, así como por el personal perteneciente a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de otras Administraciones que, en virtud de la legislación aplicable, convenio de reciprocidad o convenio colectivo, pase a prestar servicio en la Universidad de Sevilla.

3. La plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios habrá de ser suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros y estará especializada en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria.

Artículo 129. Régimen jurídico.

1. El personal funcionario se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la legislación de función pública, así como por los presentes Estatutos, el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y las disposiciones que lo desarrollen y los pactos y acuerdos previstos en la legislación vigente.

2. El personal laboral se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable, en su caso, así como por los presentes Estatutos, el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y las disposiciones que lo desarrollen y los restantes pactos y acuerdos previstos en la legislación vigente.

Artículo 130. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene los siguientes derechos:

a) Al pleno ejercicio de su capacidad profesional.

b) A participar en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, y el derecho a su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos por la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

c) A acceder a órganos de gobierno unipersonales de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos.

d) A constituir secciones sindicales en el seno de la Universidad y disponer de los medios que hagan efectiva su actividad, con sujeción a la legislación vigente y al convenio colectivo de aplicación.

e) A la representación y negociación colectiva y a la huelga, en los términos establecidos por la ley y por el convenio colectivo, en su caso.

f) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con su cualificación profesional.

g) A participar en las actividades y los cursos que se organicen para el perfeccionamiento de su capacidad personal y profesional.

h) A participar en las actividades culturales y recreativas que se organicen en la Universidad.

i) A disfrutar de cuantas prestaciones asistenciales y ayudas de acción social sean fomentadas, creadas o gestionadas por la Universidad.

j) A ser oído en la evaluación de sus actividades y a acceder a los complementos e incentivos previstos en reconocimiento a sus méritos profesionales.

k) A cualesquiera otros que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y los que por su condición de funcionario público o personal laboral establezcan las disposiciones vigentes y, en su caso, el convenio colectivo aplicable.

2. La Universidad de Sevilla asegurará la efectividad de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.

3. La Universidad de Sevilla garantizará a los y las representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios el ejercicio libre e independiente de sus funciones representativas. El personal que haya sido elegido para formar parte de los órganos de representación o de gobierno quedará dispensado de sus obligaciones profesionales cuando las sesiones de estos órganos coincidan con el ejercicio de sus funciones, previa acreditación de la asistencia a ellas.

Artículo 131. Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a) Desempeñar sus tareas con dedicación, eficacia y responsabilidad, contribuyendo a la mejora del funcionamiento de la Universidad de Sevilla como servicio público.

b) Participar en los procedimientos de evaluación de su actividad profesional.

c) Cualesquiera otros que establezcan la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 132. Retribuciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad de Sevilla, en los términos que establezcan los presentes Estatutos, la legislación vigente y los acuerdos sindicales alcanzados a través de la negociación colectiva, sin perjuicio de las retribuciones derivadas de los contratos a los que se refiere el artículo 80 de estos Estatutos en los que participen.

2. El régimen retributivo del personal funcionario y laboral se determinará mediante negociación colectiva, dentro de los límites que establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de las bases que dicte el Estado.

3. En todo caso, las retribuciones complementarias, tanto las generales como las que incentiven el rendimiento y la mejora y modernización de los servicios, no podrán ser inferiores a las que determine la Comunidad Autónoma de Andalucía para el conjunto de las universidades públicas.

4. La Universidad de Sevilla podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos transparentes, negociados con la representación de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 133. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla se compone del personal funcionario de las escalas y especialidades y, en su caso, opciones que se determinen en el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del personal laboral contratado, que se clasificará de conformidad con lo establecido en la legislación laboral y en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

2. Los requisitos de ingreso en cada escala o grupo serán los que establezca en cada caso la legislación vigente.

3. El Consejo de Gobierno podrá crear otras escalas y especialidades y en su caso opciones y grupos y categorías que considere necesarios, previa negociación con los órganos competentes de representación del personal, que se equipararán de acuerdo con sus funciones y el nivel de titulación exigible para el acceso a las escalas y especialidades y, en su caso opciones y grupos o categorías profesionales que existan o se puedan crear en otras Administraciones Públicas.

Artículo 134. Selección, formación y promoción.

La Universidad de Sevilla llevará a cabo la selección, formación, habilitación y promoción interna de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la provisión de los puestos de trabajo atribuidos a dicho personal, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor, sin perjuicio de la aplicación de las mejoras que puedan introducirse por la negociación colectiva.

Artículo 135. Relación de puestos de trabajo.

1. La Universidad de Sevilla elaborará la programación plurianual de la plantilla de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. La Universidad de Sevilla elaborará la relación de puestos de trabajo de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios; dicha relación de puestos de trabajo se integrará dentro del estado de gastos del presupuesto de la Universidad y será pública.

3. La relación de puestos de trabajo incluirá la forma de provisión, denominación y características del puesto de trabajo, funciones, grado de responsabilidad y dedicación, turno, retribuciones básicas y complementarias correspondientes, así como indicación de su desempeño por personal funcionario o laboral, atendiendo a su naturaleza.

4. En los procedimientos relativos a la ampliación, modificación y adecuación de los efectivos de las plantillas, la Universidad de Sevilla deberá mantener un equilibrio razonable entre el gasto destinado a personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el destinado a personal docente e investigador.

5. Las actuaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo se realizarán previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor.

Artículo 136. Procedimiento de selección.

1. La Universidad de Sevilla seleccionará a su personal técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.

2. En el marco de la legislación vigente, la relación de plazas vacantes de personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dotación presupuestaria constituirá la oferta de empleo público de la Universidad de Sevilla.

3. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector o Rectora, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En los términos de la legislación vigente, el procedimiento y los sistemas de selección se regularán en el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

4. Los tribunales y comisiones de selección estarán presididos por el Rector o Rectora o persona en quien delegue y constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. Todos sus miembros serán nombrados por el Rector o Rectora.

5. La Universidad de Sevilla garantizará la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres en estos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.

Artículo 137. Carrera profesional.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.

2. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.

3. La Universidad fomentará la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, regulándose los requisitos necesarios, pruebas, comisiones de valoración y procedimiento en general.

4. En las convocatorias para cubrir plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla, se reservará el máximo porcentaje legalmente permitido en cada caso para promoción, mediante concurso o concurso-oposición restringido, del personal de plantilla, funcionario de carrera o laboral fijo que, prestando sus servicios en la Universidad de Sevilla, reúna los requisitos legales.

5. En la carrera profesional de este personal se observarán los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.

Artículo 138. Provisión de puestos.

1. Salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario se proveerán por concurso, conforme a lo que establezca el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. Solo se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de trabajo para los que se establezca tal previsión en la relación de puestos de trabajo atendiendo a la naturaleza de sus funciones de acuerdo con la normativa vigente y tras la negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor. Este sistema de provisión se desarrollará de conformidad con lo que establezca el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

3. La provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral se atendrá a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 139. Formación y movilidad.

1. La Universidad de Sevilla realizará las acciones formativas tendentes al perfeccionamiento y especialización de su personal de modo que los conocimientos adquiridos sean valorados a los efectos del acceso a puestos, categorías o escalas de nivel superior, conforme a lo que establezca el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Igualmente, facilitará la asistencia a cursos organizados fuera de la Universidad cuando resulten de interés para su formación y mejora profesional.

2. La Universidad de Sevilla promoverá la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o Administraciones Públicas. A tal fin, formalizarán convenios para promover la movilidad de su personal siempre que aseguren el principio de reciprocidad.

Artículo 140. Registro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. La Universidad de Sevilla organizará su Registro de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

2. En el Registro de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla se inscribirá a todo el personal al servicio de esta y se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa de este.

3. Asimismo, la Universidad deberá mantener actualizados los datos contenidos en la hoja de servicios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que tendrá carácter confidencial y será de libre acceso para el interesado o interesada.

CAPÍTULO V

Órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria

Sección 1.ª La Defensoría Universitaria

Artículo 141. La Defensoría Universitaria.

1. La Defensoría Universitaria es la unidad básica que se encarga de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, personal investigador, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.

2. Las actuaciones de la Defensoría Universitaria se regirán por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad y se dirigirán a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, y a promover la convivencia, la cultura de la corresponsabilidad, las buenas prácticas y la ética.

3. La Universidad de Sevilla dotará a la Defensoría Universitaria de asignación presupuestaria, infraestructura y personal adecuados.

4. El Claustro Universitario aprobará el Reglamento general de la Defensoría Universitaria en el que se regulará la estructura de la unidad y se desarrollará su régimen de funcionamiento.

Artículo 142. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.

1. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria es el órgano unipersonal que dirige la Defensoría Universitaria.

2. Será elegido o elegida por mayoría absoluta de los presentes en el Claustro Universitario, a propuesta de la Mesa, de entre los miembros de la comunidad universitaria. Su mandato será de seis años, no pudiendo ser destituido ni reelegido.

3. La condición de Defensor Universitario o Defensora Universitaria es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad. En ningún caso podrá ser sometido o sometida a expediente disciplinario por razón de sus actuaciones u opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.

4. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria deberá presentar al Claustro Universitario una memoria anual de las actividades de la Defensoría en la que podrá formular recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.

Artículo 143. Funciones de la Defensoría Universitaria.

1. Son funciones de la Defensoría Universitaria:

a) Actuar de oficio ante la posible lesión de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria.

b) Recibir y tramitar las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que le presenten los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios o el funcionamiento de la Universidad.

c) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

d) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que estime oportuno cuando en ellas se trate de materias relacionadas con sus actuaciones en curso.

e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con sus actuaciones en curso.

f) Formular, con carácter no vinculante, las sugerencias, recomendaciones o propuestas de actuación que considere adecuadas para la solución de los casos sometidos a su conocimiento.

g) Actuar en procedimientos de mediación, conciliación y buenos oficios con arreglo a lo que establezcan las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla y el Reglamento general de la Defensoría Universitaria.

h) Asesorar a la comunidad universitaria sobre los procedimientos administrativos existentes para la formulación de las reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la propia universidad.

i) Cualquiera otra que le otorguen los presentes Estatutos y el Reglamento general de la Defensoría Universitaria.

2. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria no intervendrá en aquellos asuntos que se encuentren pendientes de resolución judicial o administrativa. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las solicitudes de intervención presentadas, ni que vele para que la Administración universitaria resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

3. Todas las instancias universitarias están obligadas a colaborar con el Defensor Universitario o la Defensora Universitaria con carácter preferente y urgente.

Sección 2.ª Otros órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria

Artículo 144. La Comisión de Convivencia.

1. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla es un órgano colegiado que tiene como finalidad principal velar por la convivencia pacífica en la Universidad de Sevilla, y garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo de mediación y de la tramitación del procedimiento de mediación como medios de solución de conflictos de convivencia de acuerdo con lo que establezcan las Normas de Convivencia y el Reglamento de régimen disciplinario del estudiantado.

2. Son funciones de la Comisión de Convivencia:

a) Canalizar las consultas e iniciativas del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado, para la mejora de la convivencia en la Universidad de Sevilla y formular propuestas en este ámbito.

b) Promover la utilización del mecanismo de mediación para resolver los conflictos que puedan plantearse entre miembros de la comunidad de la Universidad de Sevilla pertenecientes al mismo o distinto sector por la vulneración de sus Normas de Convivencia, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Defensoría Universitaria y las que, en el ámbito de los riesgos psicosociales, corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SEPRUS).

c) Realizar, en su caso, sesiones informativas para comunicar a las personas involucradas la disponibilidad y alcance del mecanismo o del procedimiento de mediación.

d) Tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen disciplinario en aquellos casos no excluidos del mismo, en los términos de lo dispuesto en las Normas de Convivencia y en el Reglamento de régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Sevilla, cuando así lo considere procedente.

e) Verificar que los acuerdos alcanzados en el mecanismo de mediación no contravengan la Normativa de la Universidad de Sevilla, y realizar el seguimiento de su cumplimiento por las partes.

f) Proponer a las partes el mediador o mediadora que intervendrá en el mecanismo de mediación o en el procedimiento de mediación.

g) Presentar al Claustro Universitario una memoria anual sobre los asuntos que considere relevantes en materia de convivencia, pudiendo formular propuestas de mejora.

3. La composición, organización y funcionamiento de esta Comisión se establecerán en las Normas de Convivencia.

Artículo 145. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla.

1. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla es un órgano colegiado de carácter técnico y especializado que actúa con independencia e imparcialidad y que realiza funciones de prevención, investigación y propuesta de actuaciones respecto de las solicitudes de intervención que se planteen ante situaciones de violencia, discriminación o acoso de cualquier naturaleza que se produzcan en el ámbito de la Universidad de Sevilla.

2. La composición y funciones de este Comité y sus actuaciones se regularán de acuerdo con lo previsto en las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla.

Artículo 146. La Comisión de Reclamaciones.

1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano colegiado de la Universidad de Sevilla al que corresponde conocer y valorar las reclamaciones que se presenten contra las propuestas de provisión, o de no provisión, emanadas de las comisiones de selección de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que se celebren en la Universidad de Sevilla.

2. Esta Comisión estará integrada por un número impar de catedráticos y catedráticas de la Universidad de Sevilla con amplia experiencia docente e investigadora, pertenecientes a las distintas ramas del conocimiento, respetando en su composición la representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. Los miembros de la Comisión serán elegidos por el Claustro Universitario, a propuesta del Rector o Rectora, para un período de cuatro años.

TÍTULO IV

Administración y servicios de la Universidad de Sevilla

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 147. La administración universitaria.

1. La Universidad de Sevilla se estructura en áreas de gestión, servicios, secciones y unidades administrativas para el desarrollo de las funciones que como servicio público le corresponden bajo la dirección de la Gerencia. Estos niveles organizativos se configuran mediante la relación de puestos de trabajo y comprenden las dotaciones de su plantilla y su dependencia orgánica y funcional.

2. Su organización administrativa se basa en los principios de eficacia, jerarquía, coordinación, transparencia, integridad, de rendición de cuentas, de cooperación y asistencia activa a otras universidades y Administraciones Públicas y actúa con un sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

3. La prestación de servicios por parte del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará con carácter ordinario a través de la modalidad presencial. Previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, en el marco de la legislación sobre empleo público y en los términos que establezca la normativa de Consejo de Gobierno, podrá autorizarse la modalidad de prestación a distancia mediante teletrabajo.

4. La creación, modificación o supresión de servicios universitarios en la Universidad de Sevilla se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo de creación deberá incluir la normativa que regule su estructura y funcionamiento.

Artículo 148. Colaboración público-privada.

1. Los servicios universitarios podrán prestarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas conforme a la legislación que resulte de aplicación.

2. La Universidad de Sevilla convocará becas específicas de formación para estudiantes mediante la colaboración en las actividades propias de los servicios universitarios. Dichas becas no supondrán en ningún caso vínculo contractual con la Universidad.

CAPÍTULO II

Servicios universitarios

Artículo 149. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

1. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla se configura como un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto, que tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento para contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

2. Corresponde a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla la gestión eficaz de sus fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales y sus medios tecnológicos, cualquiera que sea su localización y naturaleza, que se adquieran con cargo al presupuesto de la Universidad de Sevilla o por cualquier otro título, prestando una atención especial a la protección y restauración de sus fondos antiguos. Se garantizará la transparencia en los acuerdos que se suscriban con editoriales científicas.

3. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla será la responsable del repositorio institucional de la Universidad de Sevilla en el que se depositarán las versiones digitales de las publicaciones académicas de su personal docente e investigador y del personal investigador, sin perjuicio de que se puedan crear otros repositorios de carácter temático o generalista.

4. Corresponde a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla la progresiva digitalización de sus fondos bibliográficos y documentales.

5. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla contará con un Director o una Directora, nombrado por el Rector o Rectora, de quien dependerá orgánicamente, y dispondrá de una Normativa propia, aprobada por el Consejo de Gobierno, en la que se determinarán sus órganos de gobierno en cuya composición se garantizará la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

6. Junto con las demás unidades administrativas de la Universidad de Sevilla que dispongan de recursos informativos, digitales y no digitales, y de formación, la Biblioteca de la Universidad de Sevilla facilitará su acceso a la ciudadanía para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

Artículo 150. El Archivo Universitario.

1. El Archivo Universitario es una unidad administrativa que tiene el cometido de garantizar el tratamiento, organización, accesibilidad y difusión del patrimonio documental de la Universidad de Sevilla. Depende de la Secretaría General.

2. El Archivo Universitario está constituido por la documentación generada por la Universidad de Sevilla, o por los miembros de su comunidad en el ejercicio de sus funciones, así como por los fondos documentales adquiridos por cualquiera de los modos válidos en derecho.

3. Como una parte inseparable del Archivo Universitario, el archivo electrónico único se integra por el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de sus documentos y expedientes electrónicos, así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.

4. La documentación de titularidad de la Universidad de Sevilla se integra dentro del Patrimonio Documental de Andalucía y su Archivo Universitario dentro del Sistema Archivístico de Andalucía.

5. De manera progresiva la Universidad de Sevilla digitalizará y hará accesibles sus archivos y fondos documentales.

6. El funcionamiento del Archivo Universitario, así como el acceso a los documentos que lo constituyen, se regulará por la legislación vigente sobre la materia y por el Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Sevilla.

7. En el archivo electrónico único de la Universidad de Sevilla serán accesibles todos los documentos y expedientes electrónicos de la Universidad de Sevilla una vez finalizados los procedimientos de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Sevilla.

Artículo 151. Los servicios generales de investigación.

1. El Centro de Investigación, Tecnología e Innovación de la Universidad de Sevilla (CITIUS) es la unidad administrativa que, bajo la dependencia funcional del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, gestiona los servicios generales de investigación, que integra la oferta de recursos en equipamiento científico avanzado de la Universidad y proporciona apoyo funcional e instrumental al desarrollo de la actividad investigadora.

2. El personal de la Universidad de Sevilla y los grupos y proyectos de investigación en que se integre podrán hacer uso de los recursos del CITIUS de acuerdo con su Carta de Servicios.

3. Igualmente, podrán hacer uso de sus instalaciones o recibir sus servicios los investigadores y las investigadoras de otras instituciones científicas cuando estén autorizados por la Universidad de Sevilla y las instituciones y entidades, públicas o privadas, con las que se hayan suscrito los correspondientes convenios o contratos.

4. El CITIUS dispondrá de un Director o Directora y de un o una responsable científico por cada uno de sus servicios generales de investigación que serán nombrados por el Rector o Rectora.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobar la Normativa reguladora del Centro de Investigación, Tecnología e Innovación.

Artículo 152. Servicio de Informática y Comunicaciones.

1. El Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad de Sevilla es el servicio responsable de gestionar las aplicaciones y sistemas corporativos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y proporcionar soporte y apoyo técnico en el ámbito de esas tecnologías a la comunidad universitaria en las actividades docentes, discentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento y, en general, de gestión universitaria.

2. Igualmente, la Universidad facilitará a todos los miembros de la comunidad universitaria el acceso a los recursos audiovisuales y a las nuevas tecnologías y gestionará sus propios medios de comunicación en los distintos soportes tecnológicos.

Artículo 153. Editorial Universidad de Sevilla.

1. La Editorial de la Universidad de Sevilla (EUS) es la unidad administrativa que tiene asignada la organización, desarrollo, gestión y control de las tareas de publicación y difusión de la producción científica, técnica, cultural y docente, que, bajo su sello editorial, se lleven a cabo desde la Universidad, prestando especial atención a las realizadas por los propios miembros de su comunidad universitaria en cualquier tipo de soporte.

2. Por Normativa de Consejo de Gobierno se regulará la organización y funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla. Corresponde al Rector o Rectora el nombramiento del Director o Directora de la EUS, que tendrá que ser personal docente e investigador permanente, de los miembros de su Comité Editorial y de los demás cargos que establezca la referida normativa.

3. La EUS, a través de su Comité Editorial, velará por la calidad científica o artística de sus publicaciones, incluyendo la obtención de los correspondientes sellos de calidad de sus Colecciones y Revistas.

Artículo 154. Asistencia a la comunidad universitaria y prevención de riesgos laborales.

1. El Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla es responsable de la organización, desarrollo, gestión y control, entre otras actividades que puedan establecerse en el Reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria y en su normativa de desarrollo, de la prestación de asistencia, información, orientación y asesoramiento a la comunidad universitaria. Asimismo, promoverá actuaciones de carácter asistencial y social en dichas materias como voluntariado, conciliación, alojamientos, promoción de la salud y comedores universitarios, entre otras, con el objetivo de mejorar el bienestar social y la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria.

2. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SEPRUS) tiene como objeto promover en la Universidad de Sevilla la seguridad y la salud de su personal mediante la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la vigilancia de la salud y la información, formación, consulta y participación de los trabajadores y las trabajadoras en materia preventiva.

Artículo 155. Casa de Estudiantes.

1. La Casa de Estudiantes es un centro dedicado a la prestación de servicios, gestión y desarrollo de actividades estudiantiles, en los ámbitos social y cultural. Depende del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, previa audiencia al CADUS, una normativa que regule su gestión.

2. La Universidad asignará a esta Casa recursos financieros para su mantenimiento y para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Artículo 156. Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla.

1. El Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla (SADUS) es el servicio responsable de la organización, promoción, desarrollo, gestión y control de las actividades deportivas universitarias, así como del uso y control de las instalaciones deportivas cuya administración tenga encomendada, en los términos que establezca el Reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria y su normativa de desarrollo.

2. El acceso a las instalaciones deportivas que gestiona el SADUS y la participación en las actividades que organice en el ámbito del deporte estarán abiertos a la sociedad, garantizándose la igualdad de oportunidades, con especial atención a las situaciones de desigualdad por razones socioeconómicas. Los miembros de la comunidad universitaria y sus familiares tendrán preferencia en el uso, reserva o inscripción en las actividades deportivas e instalaciones, sin perjuicio del acceso que en condiciones de reciprocidad se pueda facilitar a personas no pertenecientes a la Universidad de Sevilla mediante los correspondientes convenios de colaboración con instituciones y entidades públicas o privadas.

3. Periódicamente, se convocarán becas y ayudas deportivas para la formación, fomento y participación del estudiantado de la Universidad en las actividades organizadas por el SADUS.

4. El SADUS contará con una Unidad de Medicina del Deporte que prestará asistencia a las y los usuarios que sufran lesión o accidente durante la práctica deportiva en las actividades que organice, en las académicas deportivas o en las que participe oficialmente la Universidad de Sevilla.

Artículo 157. Asistencia religiosa.

La comunidad universitaria podrá contar con una asistencia religiosa en los términos que se prevean en los correspondientes convenios de cooperación con las diferentes confesiones.

CAPÍTULO III

Unidades básicas de la Universidad de Sevilla

Artículo 158. Unidades de Igualdad y Diversidad.

1. La Universidad de Sevilla dispondrá de una Unidad de Igualdad encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas de la Universidad, de desarrollar actuaciones relacionadas con la promoción y salvaguardia del principio de igualdad y de que se incluya la perspectiva de género en el conjunto de sus actividades y funciones.

2. La Unidad de Diversidad tiene como misión coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad. Esta Unidad dispondrá de un servicio gratuito de atención a la discapacidad para todos los miembros de la comunidad universitaria.

3. La dirección de estas unidades corresponderá a un miembro de la comunidad universitaria nombrado por el Rector o Rectora de acuerdo con lo dispuesto en sus correspondientes Normativas del Consejo de Gobierno que determinarán su organización y funcionamiento.

Artículo 159. Servicios de acompañamiento psicológico, pedagógico y de orientación profesional.

1. La Universidad de Sevilla, a través de la Unidad de Psicología Aplicada (UPA) ofrecerá servicios gratuitos dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de toda su comunidad universitaria y, en especial, de los y las estudiantes.

2. Esta Unidad se configura como el servicio de asistencia a la comunidad universitaria que coordina los distintos servicios psicológicos que se ofrecen desde la Universidad de Sevilla, facilita servicios psicológicos individuales y actuaciones preventivas grupales a los miembros de la comunidad universitaria y propiciará actividades docentes, investigadoras y de transferencia del conocimiento relacionadas con la práctica de la psicología en los términos establecidos en su normativa reguladora. Podrá también atender a personas o situaciones de especial vulnerabilidad en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación.

3. Igualmente, se proporcionarán servicios de orientación profesional a los y las estudiantes y a los egresados y las egresadas de la Universidad de Sevilla a través de la unidad administrativa correspondiente.

4. Mediante convenio se podrán prestar los servicios previstos en este precepto en colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades locales y otras corporaciones y entidades públicas o privadas.

Artículo 160. Inspección de Servicios.

1. La Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla actúa bajo los principios de independencia y autonomía y tiene como función la de velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la Universidad.

2. Corresponde al Rector o Rectora el nombramiento del Director o Directora de la Inspección de Servicios que tendrá que ser personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y tener la titulación necesaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendada de acuerdo con lo previsto en la Normativa de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla. Los inspectores e inspectoras de la Inspección de Servicios serán nombrados por el Rector o Rectora, oído el Director o Directora de la Inspección de Servicios.

3. La Inspección de Servicios actúa de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden del Rector o Rectora, a petición razonada de otros órganos de la Universidad de Sevilla o por denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria. Le corresponde a la Inspección de Servicios, sin perjuicio de la competencia del Rector o Rectora para el ejercicio de la potestad disciplinaria en la Universidad de Sevilla, las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

Artículo 161. Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla.

Corresponde al Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla, a través de sus Letrados o Letradas adscritos, bajo la coordinación de la Secretaría General, la representación y defensa en juicio de la Universidad, funciones de asesoramiento en Derecho a los órganos colegiados y unipersonales de la Universidad de Sevilla y formar parte de aquellos órganos colegiados en los que sea preceptiva su presencia.

CAPÍTULO IV

Medios propios y otras personas jurídicas de la Universidad de Sevilla

Artículo 162. Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla.

1. La Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS), constituye un medio propio y un servicio técnico de la Universidad que tiene por objeto cooperar con el cumplimiento de sus fines propios, contribuyendo a la mejora de sus prestaciones de transmisión de saberes, de investigación y formación humana integral, colaborando con las entidades sociales y económicas del ámbito universitario de acuerdo con los fines y actividades previstos en sus Estatutos.

2. Los encargos que la Universidad de Sevilla confiera a la FIUS son de ejecución obligatoria recibiendo como compensación las tarifas que hayan sido aprobadas atendiendo al coste efectivo que vaya a soportar.

3. La FIUS contará con un Patronato, que es su órgano máximo de gobierno y dirección, que estará presidido por el Rector o Rectora y compuesto por los patronos o patronas que se determinen en sus Estatutos sociales.

Artículo 163. Creación de fundaciones públicas y otras personas jurídicas públicas.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.2 de los presentes Estatutos, la Universidad de Sevilla, para la promoción y el desarrollo de sus fines, podrá participar y crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el sector público que le sea aplicable a la que también quedarán sometidas la dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a estas entidades que se realicen con cargo a sus presupuestos.

2. La aprobación de esta participación o creación corresponde al Consejo Social de la Universidad de Sevilla, a propuesta de su Consejo de Gobierno, de la que deberá informarse a la Consejería con competencia en materia de Hacienda Pública en los plazos legalmente establecidos.

3. Los instrumentos de creación o de participación en estas entidades determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Universidad de Sevilla, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan. La administración y gestión de dichos bienes y la participación en los beneficios derivados se ajustarán a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o disposición que la sustituya.

Artículo 164. Régimen económico y financiero, transparencia y rendición de cuentas.

1. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayoritaria la Universidad de Sevilla quedan sometidas al régimen económico y financiero y a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas aplicable a la propia Universidad.

2. Estas entidades deberán elaborar un presupuesto propio e independiente de explotación y capital que se integrará en el presupuesto de la propia Universidad.

3. Mediante el instrumento jurídico que sea procedente la Universidad podrá realizar transferencias corrientes, conceder subvenciones, permitir la utilización de sus bienes o instalaciones, o prestar servicios académicos, de administración y gestión a estas entidades, sin que tengan la consideración de dotaciones o aportaciones.

TÍTULO V

El régimen económico y financiero

CAPÍTULO I

Autonomía económica y suficiencia financiera

Artículo 165. Autonomía económica y suficiencia financiera.

1. La Universidad de Sevilla tiene autonomía económica y financiera y debe disponer de los recursos necesarios que garanticen su suficiencia financiera, permitiendo asegurar una prestación eficiente del servicio público universitario.

2. La actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de Sevilla se regirá por lo previsto en la legislación universitaria y en la legislación aplicable al sector público en estas materias, los presentes Estatutos y la Normativa de gestión económica que apruebe el Consejo de Gobierno.

3. Corresponde a la Universidad de Sevilla la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto y la administración y gestión de sus bienes.

CAPÍTULO II

Del presupuesto universitario y su financiación

Artículo 166. Plan Plurianual de Financiación.

La Universidad de Sevilla elaborará un Plan Plurianual de Financiación, que deberá estar enmarcado en la programación plurianual u otro instrumento de financiación aprobado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El Plan Plurianual de Financiación se aprobará por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 167. Régimen presupuestario.

1. La Universidad garantizará la eficiencia del gasto en la elaboración de su presupuesto mediante mecanismos adecuados de evaluación anual de sus necesidades. El Consejo de Gobierno podrá requerir al o la Gerente la emisión de informe sobre las repercusiones económicas de sus acuerdos.

2. La Universidad de Sevilla se ajustará, para la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como para el control de sus gastos e ingresos, a las normas y procedimientos que fije la Comunidad Autónoma de Andalucía con la colaboración y supervisión del Consejo Social.

3. La estructura del presupuesto, su sistema contable, y los documentos que comprenden las cuentas anuales deberán adaptarse a las normas que con carácter general rijan para el sector público. A efectos de normalización contable, la Universidad adoptará el plan de contabilidad o las directrices que apruebe la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La Universidad de Sevilla cumplirá con las obligaciones en materia presupuestaria respecto al límite de gastos de carácter anual. El presupuesto y su liquidación harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.

Artículo 168. Presupuesto.

1. El presupuesto de la Universidad de Sevilla será público, único, equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su vigencia coincidirá con el año natural.

2. El presupuesto se elaborará por el o la Gerente bajo la forma de proyecto, y deberá incluir informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.

3. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable del proyecto de presupuesto, propondrá su aprobación al Consejo Social.

4. El presupuesto deberá aprobarse antes del uno de enero del ejercicio en que deba entrar en vigor. En caso contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan por resolución del Rector o Rectora.

5. La gestión económica y financiera de la Universidad se ajustará a lo previsto en su presupuesto. Corresponde al Rector o Rectora la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.

Artículo 169. Contenido del presupuesto.

1. El presupuesto de la Universidad de Sevilla contendrá, en su estado de ingresos:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del sistema de financiación de las universidades públicas andaluzas.

b) Los ingresos procedentes de precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Los precios públicos y derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial se fijarán por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

c) Los ingresos por los precios de enseñanzas propias, formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades que realice la Universidad se acordarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con el presupuesto del ejercicio en que se apliquen. Excepcionalmente, para garantizar la realización de actividades relevantes, el Rector o Rectora podrá aprobar estos precios con carácter provisional.

d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las diferentes Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo previstos en la legislación en la materia, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que haya suscrito la Universidad de Sevilla.

g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrolle según lo previsto en la normativa vigente, incluidos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 178 de los presentes Estatutos y los contratos de patrocinio publicitario.

h) Los remanentes de tesorería.

i) El producto de las operaciones de crédito que concierte la Universidad.

j) Cualquier otro ingreso no comprendido en los apartados anteriores.

2. Los gastos se consignarán separando los corrientes de los gastos de inversión y se estructurarán de acuerdo con las normas que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquella, e incluirán los puestos de nuevo ingreso que se propongan. Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los costes del personal investigador en aplicación de las figuras contractuales de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación no precisan de dicha autorización.

4. En relación con el presupuesto del Consejo Social se estará a lo que disponga la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 170. Operaciones de endeudamiento.

1. Las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Sevilla requerirán autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. La Universidad de Sevilla podrá contraer operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que habrán de ser canceladas dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, en las condiciones que establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 171. Modificaciones de los créditos.

1. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones de capital serán aprobadas por el Consejo de Gobierno. Las transferencias de crédito de los conceptos de los capítulos de operaciones corrientes a conceptos de los capítulos de operaciones de capital y viceversa serán aprobadas por el Consejo Social.

2. Los créditos tendrán la consideración de no ampliables. Únicamente tendrán la consideración de créditos ampliables aquellos destinados a atender obligaciones específicas en los casos que así se disponga en normas con rango de ley.

3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno. El resto de las modificaciones de crédito serán aprobadas por el Rector o Rectora.

4. De todas las modificaciones de crédito se informará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las cuentas anuales.

Artículo 172. Control interno y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.

1. La Universidad de Sevilla ajustará el uso de sus recursos económico-financieros a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

2. La Universidad de Sevilla contará con un régimen de control interno, que incluirá un sistema de auditoría interna. La unidad responsable del control interno ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional y dependerá orgánicamente del Consejo de Gobierno.

3. La Universidad de Sevilla se someterá al régimen de auditoría pública que determine la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La Universidad de Sevilla remitirá las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

Artículo 173. Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla reflejan la ejecución del presupuesto y la situación económica y financiera de la Institución.

2. Las cuentas anuales, elaboradas por el o la Gerente, se someterán a auditoría externa. Dichas cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, se elevarán a informe del Consejo de Gobierno, que las remitirá al Consejo Social para su aprobación.

3. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social procederá a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. Tal reducción solo podrá revocarse por acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Rector o Rectora, previo informe de la unidad de control interno y autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permita. De producirse la situación de déficit, se informará al Consejo de Gobierno de los motivos y las alternativas para corregirla.

CAPÍTULO III

El patrimonio de la Universidad de Sevilla

Artículo 174. Patrimonio de la Universidad de Sevilla.

1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Sevilla el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, y cuantos pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. La Universidad de Sevilla asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural que conservarán la titularidad pública que establezcan las leyes.

3. Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la Universidad de Sevilla para el cumplimiento de las funciones propias de esta. En caso de reversión, la Universidad tendrá derecho al abono del valor de las mejoras realizadas.

4. Cuando se produzca la desafectación de un bien de dominio público, pero su titularidad pase o deba ser asumida legalmente por la Universidad, tendrá la naturaleza de bien patrimonial de la Universidad de Sevilla.

Artículo 175. Administración y disposición de bienes.

1. La Universidad de Sevilla tiene plena capacidad para adquirir, administrar, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes.

2. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se realizarán previa la tramitación del correspondiente expediente patrimonial y se ajustarán a las normas en la materia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los actos relativos a la afectación y desafectación de bienes de dominio público, y los actos de disposición sobre bienes inmuebles de titularidad de la Universidad de Sevilla, así como sobre bienes muebles cuyo valor exceda del que determine la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. Para el resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector o Rectora.

Artículo 176. Protección y defensa de los bienes de la Universidad de Sevilla.

1. La Universidad de Sevilla protegerá los bienes integrantes de su patrimonio. A tal fin, inscribirá sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y ejercerá las potestades administrativas y acciones judiciales que se requieran para la defensa de sus bienes.

2. La Gerencia de la Universidad de Sevilla mantendrá debidamente actualizados el catálogo de bienes inmuebles y el inventario general.

3. Es responsabilidad de todas las unidades administrativas facilitar la información y la documentación necesarias para el mantenimiento del catálogo y del inventario general, así como para el ejercicio de las potestades administrativas y acciones judiciales por la Universidad de Sevilla en defensa de los bienes.

Artículo 177. Exenciones tributarias y beneficios fiscales.

1. Los bienes de la Universidad de Sevilla afectos a sus fines y los actos que se realicen para su cumplimiento, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, de acuerdo con la ley. Asimismo, la Universidad de Sevilla tendrá derecho a la exención de prestar garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo o judicial conforme a la legislación vigente.

2. Las actividades de mecenazgo en su favor gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación sobre entidades sin fines lucrativos.

CAPÍTULO IV

La contratación

Artículo 178. Régimen jurídico de la contratación.

1. La Universidad de Sevilla podrá suscribir contratos de carácter administrativo o de carácter privado de conformidad con la legislación de contratos del sector público y normas que la desarrollen.

2. El Rector o Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Sevilla, que podrá delegar o desconcentrar la competencia en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.

3. Corresponde al Rector o Rectora determinar la composición de la mesa de contratación de la Universidad de Sevilla.

TÍTULO VI

Reforma de los Estatutos

Artículo 179. Iniciativa de reforma de los Estatutos.

1. La reforma parcial o total de los presentes Estatutos podrá realizarse a iniciativa de:

a) El Rector o Rectora.

b) Una tercera parte de los miembros del Claustro.

c) El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros.

2. Cuando se produzcan modificaciones legislativas que afecten al contenido de los presentes Estatutos que deban obligatoriamente incorporarse a su contenido, la Comisión de Proyectos Normativos del Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla, a instancia del Rector o Rectora, elaborará un texto para la adaptación de los Estatutos a estos cambios legales, que remitirá a la Mesa del Claustro para su tramitación.

Artículo 180. Aprobación de la reforma de los Estatutos.

1. El proyecto de reforma de los Estatutos requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros efectivos del Claustro Universitario.

2. En los supuestos previstos en el artículo 179.1 de estos Estatutos, rechazado un proyecto de reforma, sus promotores no podrán reiterar uno similar sobre los mismos preceptos ante el mismo Claustro.

3. Una vez aprobada la propuesta de reforma de los Estatutos de la Universidad de Sevilla se remitirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que proceda a realizar el control de legalidad en el plazo legalmente establecido.

4. Si como consecuencia del control de legalidad se tuvieran que introducir modificaciones en el proyecto de reforma estatutaria, el Rector o Rectora solicitará un informe a la Comisión de Proyectos Normativos que deberá emitirse en el plazo máximo de siete días, y convocará en el plazo máximo de quince días una sesión extraordinaria del Claustro Universitario, remitiendo a sus miembros el informe de esta Comisión, con el único punto del orden del día relativo al debate de los efectos de este control y a la aprobación, en su caso, de las modificaciones del texto del proyecto para su remisión a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Aprobada la reforma de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adaptación de los Reglamentos generales existentes.

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos de la Universidad de Sevilla se procederá a la adaptación del Reglamento general de régimen electoral a sus previsiones y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y, en su caso, a una nueva Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia universitaria.

2. El Claustro Universitario deberá en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos aprobar la adaptación de los Reglamentos generales del estudiantado, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de actividades docentes, de investigación y de actividades de asistencia a la comunidad universitaria a sus previsiones y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y, en su caso, en una nueva Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia universitaria.

Segunda. Aprobación del Reglamento general de centros y estructuras de la Universidad de Sevilla.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos el Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla procederá a la aprobación del Reglamento general de centros y estructuras previsto en su artículo 10.2.a) de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo y lo que, en su caso, pueda determinar una nueva Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia universitaria.

Tercera. Reglamento general de régimen económico y presupuestario.

El Reglamento general de régimen económico y presupuestario podrá ser modificado por normativa aprobada por el Consejo de Gobierno perdiendo su carácter de norma del Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla.

Cuarta. Profesorado colaborador.

1. A efectos electorales, los profesores colaboradores y las profesoras colaboradoras se integran en el sector correspondiente a los cuerpos docentes y profesorado permanente laboral.

2. El profesorado colaborador gozará de plena capacidad docente.

Quinta. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla.

Hasta que no se produzca la adaptación del vigente Reglamento general de personal de administración y servicios de la Universidad de Sevilla, prevista en la disposición adicional primera de los presentes Estatutos, con la aprobación de un nuevo Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, las escalas de funcionarios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla serán las siguientes:

a) Escala técnica de gestión.

b) Escala de letrados y letradas.

c) Escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos.

d) Escala de gestión universitaria.

e) Escala de gestión informática.

f) Escala técnica de gestión de infraestructuras científicas.

g) Escala técnica superior.

h) Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos.

i) Escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos.

j) Escala administrativa.

k) Escala auxiliar.

l) Escala subalterna.

Sexta. Investigadores Honorarios.

La Universidad de Sevilla podrá nombrar investigadoras e investigadores honorarios entre personal docente e investigador jubilado que acredite una excelencia investigadora de acuerdo con lo que establezca y con las limitaciones que fije la correspondiente Normativa propia.

Séptima. Pabellón de Uruguay.

1. En el Pabellón de Uruguay tendrán su sede, entre otros:

a) El CADUS.

b) La Casa de Estudiantes.

c) La Coordinadora Universitaria de Aulas de Cultura.

d) Los servicios asistenciales a la comunidad universitaria que se determinen.

2. La gestión del Pabellón de Uruguay será llevada a cabo por una comisión formada por tres miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que serán elegidos por el mencionado colectivo, y tres estudiantes elegidos por el CADUS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Elección a Rector o Rectora hasta la adaptación del Reglamento general de régimen electoral.

Hasta que se reforme el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla para adecuarlo a los presentes Estatutos, las elecciones a Rector o Rectora se regirán por esta disposición transitoria.

1. Las elecciones a Rector o Rectora se regirán también por las disposiciones generales y las normas de aplicación común a todos los procesos electorales del Reglamento general de régimen electoral de la Universidad de Sevilla, salvo en lo que se opongan a estos Estatutos y a esta disposición transitoria.

2. Corresponde a la Junta Electoral General de la Universidad, presidida por el Secretario o Secretaria General, velar por el correcto desarrollo de este proceso electoral.

3. El Rector o la Rectora será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria.

4. Corresponde la convocatoria de las elecciones a Rector o Rectora:

a) Al Rector o Rectora saliente.

b) Al Rector o Rectora en funciones, en los supuestos contemplados en los artículos 16.2 y 25.8 de los presentes Estatutos.

La convocatoria incluirá en particular:

a) Las fechas para la presentación de las candidaturas y sus programas electorales.

b) La fecha de la primera votación y, en su caso, de las votaciones de desempate previstas en el apartado 11 de esta disposición.

c) La fecha de la segunda votación; entre la fecha de la primera votación y la fecha de la segunda votación deberán transcurrir un mínimo de dos y un máximo de siete días hábiles.

5. La elaboración del censo electoral corresponderá a la Secretaría General.

6. Podrá presentar su candidatura a Rector o Rectora el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo que preste servicios en la Universidad de Sevilla y acredite los méritos fijados en el artículo 25.2 de los presentes Estatutos. Las candidaturas serán individuales y se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento general de régimen electoral.

7. La campaña electoral se ajustará a las siguientes previsiones:

a) La campaña para la primera votación se desarrollará ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo que comprenderá entre quince y veinte días hábiles. La campaña electoral para la segunda votación se desarrollará en el periodo comprendido entre ambas votaciones. Durante estos periodos, la Universidad de Sevilla fomentará institucionalmente la difusión de los programas electorales de las candidaturas a toda la comunidad universitaria.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento general de régimen electoral de la Universidad de Sevilla, antes del comienzo de la campaña electoral para la primera votación se pondrán a disposición de las candidaturas los servicios y medios institucionales adecuados para el desarrollo de sus campañas electorales en igualdad de condiciones, según disponga la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla.

c) La Junta Electoral General determinará la cuantía de la subvención que se otorgará a cada candidatura, cuya concesión estará condicionada a la obtención de un cinco por ciento como mínimo de los votos. Las candidaturas solo podrán utilizar en la campaña electoral los fondos que deberá poner a su disposición la Universidad de Sevilla, antes de su comienzo, a cuenta de la subvención que en su caso procediere. La Junta Electoral General podrá en cualquier momento de la campaña electoral conocer y resolver las reclamaciones relativas al origen y uso de los fondos empleados en ella.

d) Dentro del mes siguiente al día de la elección, las candidaturas deberán rendir cuentas ante la Junta Electoral General en cuanto al origen de los fondos utilizados y a los gastos realizados en la campaña electoral.

e) La Junta Electoral General establecerá los espacios físicos en los que las candidaturas pueden colocar su publicidad electoral. Esta no podrá incluir marcas o logotipos ajenos a la Universidad de Sevilla. La Junta Electoral General podrá acordar la retirada de la propaganda que incumpla lo dispuesto en el Reglamento general de régimen electoral, en esta disposición o las instrucciones emanadas de la propia Junta.

f) Durante el tiempo que dure la campaña electoral, la Universidad de Sevilla no podrá llevar a cabo campañas institucionales, salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior.

8. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los establecidos en el artículo 25.3 de los presentes Estatutos.

9. La Junta Electoral General realizará el escrutinio global ponderando los votos conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 25.3 de los presentes Estatutos, teniendo en cuenta únicamente los válidamente emitidos a favor de las candidaturas.

El coeficiente de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada uno de los sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número total de votos válidamente emitidos por el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.

El número de votos ponderados correspondiente a cada candidatura en cada sector se calculará multiplicando el número de votos que obtenga la candidatura por el coeficiente de ponderación del sector.

La suma de los votos ponderados de cada candidatura en cada sector determinará el número de votos ponderados totales que le correspondan.

10. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en la presente disposición. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

11. En caso de que en la primera votación se dé un empate que impida dilucidar qué candidaturas concurrirán a la segunda votación, se celebrarán elecciones parciales para determinar cuáles de las candidaturas empatadas pueden concurrir a la segunda votación.

12. En caso de empate en la segunda votación, se dará por concluido el proceso y se procederá a una nueva convocatoria de elecciones a Rector o Rectora.

13. El Rector o Rectora elegido será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Elección de los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela hasta la adaptación del Reglamento general de régimen electoral.

Hasta que se reforme el Reglamento general de régimen electoral de la Universidad de Sevilla para adecuarlo a los presentes Estatutos, las elecciones a Decanos y Decanas de Facultad o Directores y Directoras de Escuela se regirán por esta disposición transitoria.

1. Serán de aplicación las normas comunes del Reglamento general de régimen electoral de la Universidad de Sevilla salvo en lo que se opongan a los presentes Estatutos y a esta disposición transitoria.

2. Corresponde a la Junta Electoral de Centro velar por el correcto desarrollo de este proceso electoral, manteniendo su composición actual hasta la finalización de las primeras elecciones a Decano y Decana de Facultad o Director y Directora de Escuela tras la publicación oficial de los presentes Estatutos.

3. El Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela será elegido por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria adscritos al centro.

4. Corresponde la convocatoria de las elecciones a Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela:

a) Al Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela saliente.

b) Al Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela en funciones, en los supuestos contemplados en los artículos 32.2 y 33.9 de los presentes Estatutos.

La convocatoria incluirá en particular:

a) Las fechas para la presentación de las candidaturas y sus programas electorales.

b) La fecha de la primera votación y, en su caso, de las votaciones de desempate previstas en el apartado 11 de esta disposición.

c) La fecha de la segunda votación; entre la fecha de la primera votación y la fecha de la segunda votación deberán transcurrir un mínimo de dos y un máximo de siete días hábiles.

5. La elaboración del censo electoral corresponderá a la Secretaría del Centro.

6. Podrá presentar su candidatura a Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral a tiempo completo censado en el centro. Las candidaturas serán individuales y se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento general de régimen electoral.

7. La campaña electoral se ajustará a las siguientes previsiones:

a) La campaña para la primera votación se desarrollará ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo que comprenderá entre siete y quince días hábiles. La campaña electoral para la segunda votación se desarrollará en el periodo comprendido entre ambas votaciones. Durante estos periodos, desde la Secretaría del Centro se fomentará institucionalmente la difusión de los programas electorales de las candidaturas a toda la comunidad universitaria.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento general de régimen electoral de la Universidad de Sevilla, antes del comienzo de la campaña electoral para la primera votación se pondrán a disposición de las candidaturas los servicios y medios institucionales adecuados para el desarrollo de sus campañas electorales en igualdad de condiciones, según disponga la Junta Electoral de Centro de acuerdo con los criterios que pueda establecer la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla.

c) La Junta Electoral de Centro determinará la cuantía de la subvención que se otorgará a cada candidatura de acuerdo con los criterios que pueda establecer la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla, cuya concesión estará condicionada a la obtención de un cinco por ciento como mínimo de los votos. Las candidaturas solo podrán utilizar en la campaña electoral los fondos que deberá poner a su disposición la Universidad de Sevilla, antes de su comienzo, a cuenta de la subvención que en su caso procediere. La Junta Electoral de Centro podrá en cualquier momento de la campaña electoral conocer y resolver las reclamaciones relativas al origen y uso de los fondos empleados en ella.

d) Dentro del mes siguiente al día de la elección, las candidaturas deberán rendir cuentas ante la Junta Electoral de Centro en cuanto al origen de los fondos utilizados y a los gastos realizados en la campaña electoral.

e) La Junta Electoral de Centro establecerá los espacios físicos en los que las candidaturas pueden colocar su publicidad electoral. Esta no podrá incluir marcas o logotipos ajenos a la Universidad de Sevilla. La Junta Electoral de Centro podrá acordar la retirada de la propaganda que incumpla lo dispuesto en el Reglamento general de régimen electoral, en esta disposición o las instrucciones emanadas de la propia Junta.

8. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los establecidos en el artículo 33.3 de los presentes Estatutos.

9. La Junta Electoral de Centro realizará el escrutinio global ponderando los votos conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 33.3 de los presentes Estatutos, teniendo en cuenta únicamente los válidamente emitidos a favor de las candidaturas.

El coeficiente de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada uno de los sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número total de votos válidamente emitidos por el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.

El número de votos ponderados correspondiente a cada candidatura en cada sector se calculará multiplicando el número de votos que obtenga la candidatura por el coeficiente de ponderación del sector.

La suma de los votos ponderados de cada candidatura en cada sector determinará el número de votos ponderados totales que le correspondan.

10. Será proclamado Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

11. En caso de que en la primera votación se dé un empate que impida dilucidar qué candidaturas concurrirán a la segunda votación, se celebrarán elecciones parciales para determinar cuáles de las candidaturas empatadas pueden concurrir a la segunda votación.

12. En caso de empate en la segunda votación, se dará por concluido el proceso y se procederá a una nueva convocatoria de elecciones a Decano o Decana o Director o Directora de Centro.

13. El Decano o Decana o Director o Directora de Centro elegido será nombrado por el Rector o Rectora.

Tercera. Adaptación de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento.

1. En el plazo de un año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos las Juntas de Centro adaptarán su composición a lo dispuesto en su artículo 31.2 modificando sus respectivos Reglamentos de Centro. Estas Juntas agotarán los mandatos para los que hubieren sido elegidas aplicándose la nueva composición a la siguiente Junta de Centro. La duración de este mandato podrá prorrogarse hasta seis meses más si el tiempo que le restara fuera inferior a un año.

2. Los Consejos de Departamento adaptarán su composición a lo dispuesto en el artículo 41.2 de los presentes Estatutos en el plazo de seis meses siguientes a su entrada en vigor mediante la correspondiente modificación de sus Reglamentos.

Cuarta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. Respecto del profesorado visitante, la duración del contrato no podrá superar los dos años desde la entrada en vigor de la referida ley orgánica.

2. A los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estén contratados como profesores o profesoras ayudantes doctores y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditación para la figura de profesor o profesora permanente laboral, se les prorrogará su contrato un año adicional.

3. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispongan de una acreditación para profesor o profesora titular de universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como profesor o profesora ayudante doctor o doctora, profesores colaboradores o profesoras colaboradoras con carácter indefinido o profesor contratado doctor o profesora contratada doctora, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades o centros de investigación al que se refiere el artículo 85 de la citada Ley. Esta misma disposición será de aplicación a los profesores contratados doctores interinos o profesoras contratadas doctoras interinas, así como a otras y otros contratados temporales con acreditación para estas figuras.

4. Los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispongan de un contrato de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud a la Universidad, este profesorado podrá integrarse en la categoría de profesorado permanente laboral, modalidad profesorado contratado doctor, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen. Asimismo, las universidades promoverán procesos de estabilización a la figura de profesorado permanente laboral, modalidad profesorado contratado doctor, para todas aquellas plazas de profesorado contratado doctor interino en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

5. La Universidad de Sevilla promoverá concursos a plazas de profesorado titular de universidad para el acceso del profesorado contratado doctor que haya conseguido la correspondiente acreditación a profesor o profesora titular de universidad. Esta misma disposición será aplicable a profesorado contratado doctor interino.

6. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario estén contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.

7. Asimismo, quienes estén contratados o contratadas como colaboradores o colaboradoras con carácter indefinido, posean el título de doctor o doctora o lo obtengan posteriormente y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, accederán directamente, previa solicitud a la Universidad de Sevilla, a la figura de profesora o profesor permanente laboral, en sus propias plazas.

Quinta. Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador permanente.

La Universidad de Sevilla adaptará el régimen de dedicación de su personal docente e investigador permanente a lo previsto por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario para su aplicación a partir del inicio del curso académico 2027-2028.

Sexta. Proceso de estabilización de plazas de profesores asociados y profesoras asociadas de la Universidad de Sevilla.

1. Antes de junio de 2028 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Universidad de Sevilla deberá articular procesos de estabilización de las plazas de profesores asociados y profesoras asociadas, de acuerdo con las condiciones profesionales y de dedicación docente previstas en el artículo 79.b) de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El sistema de selección en estos procesos será el de concurso garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, con las particularidades del artículo 86.2 de esta ley. Estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos. De la resolución de estos procesos no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos.

2. Los contratos de profesores asociados y profesoras asociadas vigentes a la entrada en vigor de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán renovarse en las mismas condiciones y con la misma dedicación docente hasta que las plazas estén incluidas en un proceso de estabilización de los previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en cualquier caso antes de junio de 2028.

3. En el plazo establecido en el apartado anterior, y para el supuesto de plazas de profesorado asociado con una dedicación docente superior a la prevista en el artículo 79.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad de Sevilla podrá articular procesos de estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de profesorado asociado con título de doctor o doctora a la figura de profesorado ayudante doctor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Queda derogado el anterior Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, y sus modificaciones posteriores.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones adoptadas por los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla se opongan a lo dispuesto en estos Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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BOJA Extraordinario nº 8 de 02/05/2025

  1. Disposiciones generales