Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 51 de 17/03/2025

1. Disposiciones generales

Consejer铆a de Justicia, Administraci贸n Local y聽Funci贸n聽P煤blica

Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a y el Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a.

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El acceso a la justicia es un principio b谩sico del Estado de Derecho recogido en los principales instrumentos internacionales, desde la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Par铆s el 10 de diciembre de 1948, o el Convenio del Consejo de Europa para la protecci贸n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, hasta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea, proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Uni贸n Europea y la Comisi贸n Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. En nuestro ordenamiento jur铆dico interno, el art铆culo 24 de la Constituci贸n Espa帽ola consagra el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg铆timos, sin que, en ning煤n caso, pueda producirse indefensi贸n.

En la actualidad, junto al tradicional sistema de justicia ante juzgados y tribunales, cobran cada vez mayor importancia otros instrumentos alternativos para la resoluci贸n de controversias. Entre estos m茅todos alternativos se encuentra la mediaci贸n, en la que son las partes las que, de forma voluntaria y con ayuda de un tercero neutral e imparcial, tratan por s铆 mismas de alcanzar un acuerdo que resuelva su conflicto. La mediaci贸n incentiva la responsabilidad y creatividad de las partes, permitiendo a estas actuar sobre el conflicto para transformarlo. Supone la desjudicializaci贸n del conflicto que, adem谩s de contribuir a la descongesti贸n de unos 贸rganos judiciales ya saturados por la ingente carga de trabajo que soportan, facilita a las partes obtener soluciones m谩s adaptadas a sus necesidades e intereses, asegurando de esta forma el cumplimiento posterior del acuerdo alcanzado y preservando la relaci贸n futura entre ellas.

El r茅gimen general de la mediaci贸n en asuntos civiles y mercantiles en Espa帽a se establece en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediaci贸n en asuntos civiles y mercantiles, y en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediaci贸n en asuntos civiles y mercantiles. Ambas normas configuran un marco para el ejercicio de la mediaci贸n, como instrumento complementario de la Administraci贸n de Justicia, sin perjuicio de las disposiciones que puedan dictar las comunidades aut贸nomas en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, establece que las Administraciones p煤blicas competentes para la provisi贸n de medios materiales al servicio de la Administraci贸n de Justicia proveer谩n la puesta a disposici贸n de los 贸rganos jurisdiccionales y del p煤blico de informaci贸n sobre la mediaci贸n como alternativa al proceso judicial (disposici贸n adicional segunda) y prev茅 la posibilidad de creaci贸n por las comunidades aut贸nomas de un Registro de Mediaci贸n, que estar谩 coordinado con el Registro de Mediadores y de Instituciones de Mediaci贸n dependiente del Ministerio de Justicia (disposici贸n final octava). Este 煤ltimo registro ha sido creado por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.

El art铆culo 80 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a atribuye a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a competencias compartidas en materia de administraci贸n de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Org谩nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen la gesti贸n de los recursos materiales, la organizaci贸n de los medios humanos al servicio de la Administraci贸n de Justicia, las demarcaciones territoriales de los 贸rganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el t铆tulo V del Estatuto y la legislaci贸n estatal. Por su parte, el art铆culo 150.2 prev茅 que la Junta de Andaluc铆a pueda establecer los instrumentos y procedimientos de mediaci贸n y conciliaci贸n en la resoluci贸n de conflictos en las materias de su competencia y el art铆culo 58.2.4.潞, que la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenaci贸n de la actuaci贸n econ贸mica general, y en los t茅rminos de lo dispuesto en los art铆culos 38, 131 y 149.1.11.陋 y 13.陋 de la Constituci贸n, en materia de regulaci贸n de los procedimientos de mediaci贸n en el consumo.

Asimismo, seg煤n el art铆culo 47.1.1.陋 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a, es competencia exclusiva de la comunidad aut贸noma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci贸n propia de la Comunidad Aut贸noma, la estructura y regulaci贸n de los 贸rganos administrativos p煤blicos de Andaluc铆a y de sus organismos aut贸nomos.

Por otra parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, regula en el art铆culo 20 los 贸rganos colegiados de participaci贸n administrativa o social.

De conformidad con el art铆culo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, y el art铆culo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, los art铆culos 1.1.e) y 11.4 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Justicia, Administraci贸n Local y Funci贸n P煤blica, disponen que le corresponde a esta la propuesta, desarrollo, ejecuci贸n, coordinaci贸n y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relaci贸n con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonom铆a a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en materia de promoci贸n e impulso de actuaciones tendentes a la implantaci贸n, desarrollo y divulgaci贸n de la mediaci贸n y de otros medios adecuados de soluci贸n de controversias que no est茅n espec铆ficamente atribuidos a otros 贸rganos.

Como instrumentos de apoyo que sirvan para el impulso de la pr谩ctica de la mediaci贸n, este decreto tiene por objeto la creaci贸n del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a, as铆 como la creaci贸n y regulaci贸n de la composici贸n, funciones y r茅gimen del Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a se configura como un sistema de informaci贸n accesible a trav茅s de la sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, y que tiene por finalidad facilitar el acceso de la ciudadan铆a a la mediaci贸n como medio adecuado de soluci贸n de controversias, a trav茅s de la publicidad de las personas mediadoras y las instituciones de mediaci贸n. Por otra parte, se crea el Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a como 贸rgano colegiado de los previstos en el art铆culo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, al que se le asignan como fines y objetivos la promoci贸n, asesoramiento, colaboraci贸n, seguimiento, an谩lisis y evaluaci贸n en materia de mediaci贸n y otros medios adecuados de soluci贸n de controversias.

De conformidad con el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, este decreto se adapta a los principios de buena regulaci贸n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P煤blicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. As铆, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia por cuanto, identificados los fines de inter茅s general perseguidos, resulta ser el instrumento normativo m谩s indicado para su consecuci贸n; se dicta de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulaci贸n imprescindible para atender a esta necesidad; asimismo, responde al principio de seguridad jur铆dica, pues la regulaci贸n es coherente con el resto del ordenamiento jur铆dico, y respeta el principio de eficiencia, en tanto que asegura la m谩xima eficacia con los menores costes posibles en su aplicaci贸n. Por 煤ltimo, se ha observado el principio de transparencia durante su tramitaci贸n, al haber sido sometida su elaboraci贸n al tr谩mite de consulta p煤blica previa en la secci贸n de transparencia del portal web de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como al tr谩mite de audiencia y de informaci贸n p煤blica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, a propuesta del Consejero de Justicia, Administraci贸n Local y Funci贸n P煤blica y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno, en su reuni贸n del d铆a 12 de marzo de 2025,

DISPONGO

CAP脥TULO I

Disposiciones generales

Art铆culo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creaci贸n y regulaci贸n del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a, as铆 como la creaci贸n y regulaci贸n de la composici贸n, funciones y r茅gimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a.

Art铆culo 2. 脕mbito de aplicaci贸n.

Las normas de este decreto son de aplicaci贸n a las personas mediadoras y las instituciones de mediaci贸n que desarrollen su actividad profesional en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediaci贸n en asuntos civiles y mercantiles.

CAP脥TULO II

Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a

Secci贸n 1.陋 Organizaci贸n

Art铆culo 3. Creaci贸n.

1. Se crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a, que tiene por finalidad facilitar el acceso de la ciudadan铆a a la mediaci贸n como medio adecuado de soluci贸n de controversias, a trav茅s de la publicidad de las personas mediadoras y las instituciones de mediaci贸n que act煤an en los 谩mbitos civil y mercantil.

2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a coexistir谩 con los registros p煤blicos espec铆ficos propios de otras 谩reas de mediaci贸n, en particular con el Registro de Mediaci贸n Familiar de Andaluc铆a, que se regir谩n por sus normas espec铆ficas.

Art铆culo 4. Naturaleza y adscripci贸n.

1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a es un registro de car谩cter administrativo y de acceso p煤blico, que se constituye como un sistema de informaci贸n accesible a trav茅s de la sede electr贸nica general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a estar谩 adscrito a la consejer铆a competente en materia de justicia y depender谩 org谩nica y funcionalmente del 贸rgano directivo central competente en materia de promoci贸n e impulso de la mediaci贸n, cuya persona titular tendr谩 la condici贸n de responsable del tratamiento a los efectos de lo previsto en la Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci贸n de Datos Personales y garant铆a de los derechos digitales.

Art铆culo 5. Objeto y estructura b谩sica.

1. Podr谩n ser objeto de inscripci贸n en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a las personas mediadoras y las instituciones de mediaci贸n que re煤nan los requisitos exigidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, y dem谩s normas de aplicaci贸n.

2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a se estructura en dos secciones:

a) Secci贸n primera, en la que se inscribir谩n las personas mediadoras.

b) Secci贸n segunda, en la que se inscribir谩n las instituciones de mediaci贸n.

Art铆culo 6. Voluntariedad y efectos de la inscripci贸n.

1. La inscripci贸n en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a es voluntaria y tendr谩 vigencia indefinida en tanto se mantengan por la persona mediadora o la instituci贸n de mediaci贸n el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, y dem谩s normas de aplicaci贸n.

2. La inscripci贸n en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a permitir谩 acreditar la condici贸n de persona mediadora o el car谩cter de instituci贸n de mediaci贸n.

3. La inscripci贸n en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a no excluye la responsabilidad de la persona mediadora o instituci贸n de mediaci贸n respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni la responsabilidad que les corresponda en el ejercicio de su actividad.

4. La inscripci贸n en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a es compatible con la inscripci贸n en otros registros administrativos de mediaci贸n.

Art铆culo 7. Presunci贸n de exactitud y veracidad.

Los datos del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a se presumen exactos y verdaderos, mientras no se pruebe lo contrario.

Art铆culo 8. Acceso p煤blico.

1. El contenido del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a ser谩 p煤blico y accesible desde el portal de la Junta de Andaluc铆a, con las restricciones derivadas del cumplimiento de la normativa en materia de protecci贸n de datos de car谩cter personal y con las siguientes limitaciones:

a) No ser谩 p煤blica la informaci贸n relativa al n煤mero de identificaci贸n fiscal.

b) En relaci贸n con la cobertura de la responsabilidad, solo se indicar谩 la existencia de la p贸liza o garant铆a equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuant铆a garantizada.

2. La solicitud de inscripci贸n en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a comportar谩 el consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y su publicidad, con las restricciones y limitaciones previstas en el apartado anterior.

Secci贸n 2.陋 Procedimiento

Art铆culo 9. Obligaci贸n de relacionarse electr贸nicamente.

1. Las personas mediadoras o instituciones de mediaci贸n estar谩n obligadas a relacionarse por medios electr贸nicos, a trav茅s del Registro Electr贸nico 脷nico establecido en el cap铆tulo V del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administraci贸n electr贸nica, simplificaci贸n de procedimientos y racionalizaci贸n organizativa de la Junta de Andaluc铆a, para la presentaci贸n de cualquier solicitud, comunicaci贸n o escrito relacionados con el procedimiento de inscripci贸n o de actualizaci贸n y rectificaci贸n de datos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a.

De conformidad con lo anterior, la presentaci贸n de solicitudes, comunicaciones o escritos por las personas mediadoras o instituciones de mediaci贸n se realizar谩 obligatoriamente mediante los formularios normalizados disponibles electr贸nicamente en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a. Las solicitudes, comunicaciones o escritos que se presenten deber谩n estar suscritos mediante firma electr贸nica basada en certificados que cumplan lo establecido en el art铆culo 21 y en el Anexo I del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. Asimismo, las notificaciones a las personas mediadoras o las instituciones de mediaci贸n se practicar谩n a trav茅s del sistema de notificaciones electr贸nicas de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a establecido en el Anexo IV del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. A estos efectos, todas las personas mediadoras o instituciones de mediaci贸n, con car谩cter previo a la presentaci贸n electr贸nica de cualquier solicitud, comunicaci贸n o escrito, est谩n obligadas a darse de alta en el sistema de notificaciones electr贸nicas de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 10. Solicitud de inscripci贸n.

1. La solicitud de inscripci贸n en la secci贸n correspondiente del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a se realizar谩 mediante el formulario normalizado de uso obligatorio que contendr谩 la informaci贸n que, seg煤n se trate de personas mediadoras o instituciones de mediaci贸n, es necesaria para proceder a la inscripci贸n.

2. En el supuesto de personas mediadoras, la solicitud de inscripci贸n deber谩 incorporar la siguiente informaci贸n:

a) El nombre, apellidos, sexo y n煤mero de identificaci贸n fiscal.

b) La direcci贸n profesional y la informaci贸n de contacto, incluidos correo electr贸nico y, en su caso, sitio web.

c) La especialidad profesional.

d) La titulaci贸n, formaci贸n espec铆fica en mediaci贸n y experiencia profesional.

e) El 谩rea geogr谩fica principal o preferente de actuaci贸n profesional, incluido cuando sea todo el territorio nacional o comprenda tambi茅n otros Estados.

f) Los datos de la p贸liza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garant铆a equivalente que se hubiera constituido. Se indicar谩 una direcci贸n electr贸nica de la entidad aseguradora o de la entidad de cr茅dito en la que constituyera la garant铆a equivalente.

g) La integraci贸n, en su caso, en alguna instituci贸n de mediaci贸n.

h) En su caso, los datos de colegiaci贸n en un colegio profesional.

i) La inscripci贸n, en su caso, en alg煤n otro registro de mediadores dependiente de otra Administraci贸n p煤blica.

3. En el supuesto de instituciones de mediaci贸n, la solicitud de inscripci贸n deber谩 incorporar la siguiente informaci贸n:

a) La denominaci贸n y n煤mero de identificaci贸n fiscal.

b) El domicilio, incluidos direcci贸n electr贸nica y, en su caso, sitio web. Cuando tengan sitio web indicar谩n si en este se pueden consultar sus estatutos o reglamentos en materia de mediaci贸n, c贸digos de conducta o buenas pr谩cticas, si los tuvieren.

c) Las personas mediadoras que act煤en en su 谩mbito y los criterios para su selecci贸n, que habr谩n de garantizar en todo caso la transparencia en la designaci贸n.

d) Los fines y actividades estatutarias, as铆 como sus especialidades. Si entre sus fines figurase tambi茅n el arbitraje, habr谩n de indicarse las medidas adoptadas para asegurar la separaci贸n entre ambas actividades.

e) El 谩mbito territorial de actuaci贸n.

f) Los sistemas de garant铆a de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluaci贸n del servicio, de evaluaci贸n de las personas mediadoras y procedimientos sancionadores o disciplinarios.

g) La disponibilidad de sistemas de mediaci贸n por medios electr贸nicos, inform谩ticos y telem谩ticos, en su caso.

h) Los datos de la p贸liza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garant铆a equivalente que se hubiera constituido. Se indicar谩 una direcci贸n electr贸nica de la entidad aseguradora o de la entidad de cr茅dito en la que constituyera la garant铆a equivalente.

i) Las actividades realizadas en los dos 煤ltimos a帽os con indicaci贸n del n煤mero de personas mediadoras designadas, de mediaciones desarrolladas por personas mediadoras que act煤en dentro de su 谩mbito y su finalizaci贸n en acuerdo o no, as铆 como cualquier otra informaci贸n que consideren relevante a los fines de la mediaci贸n.

j) Las instituciones de mediaci贸n extranjeras habr谩n de indicar, adem谩s, si se encuentran inscritas en el registro de otros pa铆ses.

4. La solicitud de inscripci贸n incorporar谩 una declaraci贸n responsable sobre la veracidad de la informaci贸n o datos aportados, suscrita por la persona mediadora o representante de la instituci贸n de mediaci贸n solicitante, sin que sea necesario adjuntar la documentaci贸n acreditativa.

5. Las personas mediadoras reconocidas en cualquier otro Estado miembro de la Uni贸n Europea deber谩n acompa帽ar una certificaci贸n oficial del registro de su pa铆s o certificaci贸n de su condici贸n de mediadora expedida por la autoridad competente del Estado de que se trate, junto con una traducci贸n jurada de esta.

Art铆culo 11. Subsanaci贸n de la solicitud y comprobaci贸n de datos.

1. En caso de omisi贸n o error en alguno de los datos exigidos, la unidad administrativa encargada del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a requerir谩 a la persona mediadora o instituci贸n de mediaci贸n remitente para que, en un plazo de diez d铆as, proceda a la subsanaci贸n de la solicitud, con indicaci贸n de que, si as铆 no lo hiciera, se le tendr谩 por desistida de su petici贸n, previa resoluci贸n que deber谩 ser dictada en los t茅rminos previstos en el art铆culo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

2. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, cuando la unidad administrativa encargada del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a lo estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podr谩 solicitar a la persona mediadora o instituci贸n de mediaci贸n solicitante el env铆o de la documentaci贸n original de que se trate. En el caso de personas mediadoras, a tal fin, tambi茅n podr谩 dirigirse a la instituci贸n de mediaci贸n a la que hubiere indicado pertenecer o, en su caso, al centro que certific贸 la formaci贸n alegada.

Art铆culo 12. Resoluci贸n.

1. La persona mediadora o instituci贸n de mediaci贸n que as铆 lo solicite ser谩 dada de alta en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para su inscripci贸n. En caso contrario, se denegar谩 la inscripci贸n.

2. Corresponde a la persona titular del 贸rgano directivo central competente en materia de promoci贸n e impulso de la mediaci贸n la resoluci贸n del procedimiento. La resoluci贸n por la que se acuerde o deniegue la inscripci贸n o, en su caso, se archive la solicitud se notificar谩 a la persona mediadora o instituci贸n de mediaci贸n interesada.

3. Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci贸n de la solicitud sin haberse dictado y notificado resoluci贸n expresa, se entender谩 estimada por silencio administrativo.

4. Una vez practicada la inscripci贸n de la persona mediadora o instituci贸n de mediaci贸n interesada, la unidad administrativa encargada del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a lo notificar谩 a la entidad aseguradora de la eventual responsabilidad civil profesional o a la entidad de cr茅dito en la que constituy贸 la garant铆a, solicit谩ndole la comunicaci贸n de cualquier modificaci贸n en las condiciones del seguro o garant铆a constituida, as铆 como el cese del contrato de seguro o garant铆a equivalente.

Art铆culo 13. Actualizaci贸n y rectificaci贸n de datos.

1. Una vez practicada la inscripci贸n, las personas mediadoras y las instituciones de mediaci贸n estar谩n obligadas a comunicar al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a, en un plazo m谩ximo de diez d铆as, cualquier modificaci贸n de sus datos. En especial, deber谩n comunicar:

a) En el caso de personas mediadoras, la actualizaci贸n de la informaci贸n referida a la cobertura de su responsabilidad civil, as铆 como la relativa a la formaci贸n continua que realice y su experiencia.

b) En el supuesto de instituciones de mediaci贸n, el cese en sus actividades. Dicha comunicaci贸n tendr谩 a todos los efectos la consideraci贸n de solicitud expresa de baja registral, que ser谩 tramitada de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 14.4.

2. Asimismo, la entidad aseguradora de la eventual responsabilidad civil profesional o entidad de cr茅dito que constituya la garant铆a estar谩 obligada a comunicar al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a, en un plazo m谩ximo de diez d铆as, cualquier modificaci贸n en las condiciones del seguro o garant铆a constituida, as铆 como el cese del contrato de seguro o garant铆a equivalente.

3. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en los asientos registrales se podr谩n rectificar de oficio o a instancia de la persona mediadora o instituci贸n de mediaci贸n interesada.

4. Corresponde a la persona titular del 贸rgano directivo central competente en materia de promoci贸n e impulso de la mediaci贸n acordar las modificaciones de los datos inscritos y la rectificaci贸n de los errores materiales o de hecho que se adviertan en los asientos registrales.

Art铆culo 14. Baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a.

1. En el caso de personas mediadoras, ser谩n causas de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a las siguientes:

a) La extinci贸n del contrato de seguro de responsabilidad profesional o de la garant铆a equivalente, sin que proceda a la celebraci贸n de un nuevo contrato o constituci贸n de una nueva garant铆a.

b) La inhabilitaci贸n o suspensi贸n para el ejercicio de su profesi贸n por autoridad competente, incluyendo los colegios profesionales, los consejos generales de colegios profesionales, las c谩maras de comercio, industria, servicios y navegaci贸n, as铆 como los consejos de c谩maras.

c) La inexactitud, falsedad u omisi贸n, de car谩cter esencial, en cualquier dato, informaci贸n o manifestaci贸n que se incorpore a la declaraci贸n responsable a que se refiere el art铆culo 10.

d) El incumplimiento de la obligaci贸n de actualizaci贸n de los datos inscritos a que se refiere el art铆culo 13.1.

e) La concurrencia de causa que determine la imposibilidad f铆sica o jur铆dica de continuar en la prestaci贸n de la actividad de mediaci贸n.

f) El fallecimiento de la persona mediadora.

Las instituciones de mediaci贸n deber谩n comunicar al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a, en el plazo m谩ximo de diez d铆as desde que tuvieren conocimiento, la concurrencia de cualquiera de las causas anteriores en alguna de las personas mediadoras que act煤en en su 谩mbito.

2. En el supuesto de instituciones de mediaci贸n, ser谩n causas de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a las siguientes:

a) La extinci贸n del contrato de seguro de responsabilidad profesional o de la garant铆a equivalente, sin que proceda a la celebraci贸n de un nuevo contrato o constituci贸n de una nueva garant铆a.

b) La inexactitud, falsedad u omisi贸n, de car谩cter esencial, en cualquier dato, informaci贸n o manifestaci贸n que se incorpore a la declaraci贸n responsable a que se refiere el art铆culo 10.

3. Cuando se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias anteriores, se iniciar谩 de oficio el procedimiento de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a, en el que ser谩 tr谩mite preceptivo la audiencia a la persona mediadora o instituci贸n de mediaci贸n interesada para que, en un plazo no inferior a diez d铆as ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Corresponde a la persona titular del 贸rgano directivo central competente en materia de promoci贸n e impulso de la mediaci贸n acordar el inicio de oficio y resolver el procedimiento. Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci贸n sin haberse dictado y notificado resoluci贸n expresa, se producir谩 la caducidad del procedimiento.

4. Asimismo, el procedimiento de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a podr谩 iniciarse a solicitud de la persona mediadora o instituci贸n de mediaci贸n inscrita, en la que manifieste de forma expresa su voluntad de causar baja registral.

En este caso, el procedimiento deber谩 resolverse por la persona titular del 贸rgano directivo central competente en materia de promoci贸n e impulso de la mediaci贸n en el plazo m谩ximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a. El vencimiento del plazo m谩ximo sin haberse notificado resoluci贸n expresa, legitima a la persona mediadora o instituci贸n de mediaci贸n interesada para entender su solicitud estimada por silencio administrativo.

Art铆culo 15. Recursos.

La resoluci贸n por la que se resuelva el procedimiento de inscripci贸n o por la que se acuerde la modificaci贸n de los datos inscritos, la rectificaci贸n de los errores materiales o de hecho que se adviertan en los asientos registrales o la baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a agotar谩 la v铆a administrativa y podr谩 ser objeto de recurso potestativo de reposici贸n con car谩cter previo a su impugnaci贸n ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.

Secci贸n 3.陋 Coordinaci贸n con otros registros de mediadores e instituciones de mediaci贸n

Art铆culo 16. Principio de coordinaci贸n.

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a se coordinar谩 con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n del Ministerio de Justicia y con los dem谩s registros que puedan existir en las comunidades aut贸nomas, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 24 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, as铆 como con los registros p煤blicos espec铆ficos propios de Andaluc铆a de otras 谩reas de mediaci贸n, en particular con el Registro de Mediaci贸n Familiar de Andaluc铆a, a fin de asegurar la unidad de datos, la econom铆a de actuaciones y la eficacia administrativa.

Art铆culo 17. Convenios.

1. La Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a podr谩 celebrar convenios con la Administraci贸n del Estado y con las dem谩s comunidades aut贸nomas mediante los cuales se podr谩 acordar la remisi贸n rec铆proca de informaci贸n sobre personas mediadoras o instituciones de mediaci贸n, as铆 como f贸rmulas de simplificaci贸n de la inscripci贸n y modificaci贸n de datos en los distintos registros a trav茅s de su interconexi贸n.

2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a comunicar谩 al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n del Ministerio de Justicia y a los registros de las comunidades aut贸nomas, en el plazo m谩ximo de un mes, las personas mediadoras o instituciones de mediaci贸n que hubiera inscrito y que tambi茅n lo estuvieran en estos 煤ltimos registros, as铆 como las cancelaciones o bajas y su causa.

CAP脥TULO III

Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a

Art铆culo 18. Creaci贸n y adscripci贸n.

Se crea el Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a, como 贸rgano colegiado asesor y de participaci贸n administrativa y social, adscrito a la consejer铆a competente en materia de justicia, que le prestar谩 los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.

Art铆culo 19. Naturaleza, fines y r茅gimen jur铆dico.

1. El Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a es un 贸rgano colegiado de los previstos en el art铆culo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, que tiene como fines y objetivos la promoci贸n, asesoramiento, colaboraci贸n, seguimiento, an谩lisis y evaluaci贸n en materia de mediaci贸n y otros medios adecuados de soluci贸n de controversias en asuntos civiles y mercantiles.

2. En lo no dispuesto en este decreto y, en su caso, en sus propias normas de funcionamiento previstas en el art铆culo 27.7, el Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a se regir谩 por los preceptos de car谩cter b谩sico de la subsecci贸n 1.陋 de la secci贸n 3.陋 del cap铆tulo II del t铆tulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, y por las normas de la secci贸n 1.陋 del cap铆tulo II del t铆tulo IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Art铆culo 20. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a ejercer谩 las siguientes funciones:

a) Informar, con car谩cter preceptivo, los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de car谩cter general en materia de mediaci贸n y otros medios adecuados de soluci贸n de controversias.

b) Informar, con car谩cter previo y en el 谩mbito de su competencia, aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideraci贸n por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

c) Promover la colaboraci贸n y cooperaci贸n en materia de mediaci贸n y otros medios adecuados de soluci贸n de controversias con otras Administraciones p煤blicas, colegios profesionales y dem谩s entidades p煤blicas o privadas.

d) Fomentar y difundir el uso de la mediaci贸n y otros medios adecuados de soluci贸n de controversias.

e) Promover el estudio de la mediaci贸n y de otros medios adecuados de soluci贸n de controversias, as铆 como la formaci贸n y especializaci贸n de las personas que se dedican profesionalmente a la mediaci贸n.

f) Realizar cuantos informes, propuestas y recomendaciones considere convenientes en materia de mediaci贸n y otros medios adecuados de soluci贸n de controversias.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por v铆a legal o reglamentaria.

Art铆culo 21. Composici贸n.

1. El Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a estar谩 compuesto por:

a) Presidencia: la persona titular de la consejer铆a competente en materia de justicia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la viceconsejer铆a competente en materia de justicia.

c) Vocal铆as en representaci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a:

1.潞 La persona titular del 贸rgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de promoci贸n e impulso de la mediaci贸n.

2.潞 La persona titular del 贸rgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de oficina judicial y fiscal.

3.潞 Una persona, con rango al menos de direcci贸n general, nombrada a propuesta de la persona titular de cada una de las consejer铆as con competencia en materia de familias, empleo y consumo.

4.潞 Las personas titulares de las delegaciones territoriales o provinciales de la consejer铆a competente en materia de promoci贸n e impulso de la mediaci贸n.

d) Vocal铆as en representaci贸n de otros organismos o entidades que act煤en en el 谩mbito de la mediaci贸n:

1.潞 Una persona de la Carrera Judicial, nombrada a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a.

2.潞 Una persona del Cuerpo de Letrados de la Administraci贸n de Justicia, nombrada a propuesta de la Secretar铆a de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a.

3.潞 Una persona nombrada entre las que propongan los siguientes colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el territorio de Andaluc铆a en el 谩mbito de la Administraci贸n de Justicia: abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales.

4.潞 Una persona nombrada entre las que propongan los restantes colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el territorio de Andaluc铆a, siempre que tengan creada secci贸n o estructura organizativa colegial similar en materia de mediaci贸n.

5.潞 Una persona en representaci贸n de las universidades de Andaluc铆a que impartan formaci贸n en materia de mediaci贸n, nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

6.潞 Una persona nombrada entre las que propongan las organizaciones y asociaciones profesionales con 谩mbito de actuaci贸n en el territorio de Andaluc铆a, que intervengan en materia de mediaci贸n o agrupen a profesionales de la mediaci贸n y que tengan la consideraci贸n de instituciones de mediaci贸n.

7.潞 Una persona nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de C谩maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci贸n.

8.潞 Una persona nombrada a propuesta de la organizaci贸n o asociaci贸n empresarial intersectorial m谩s representativa de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

2. Ejercer谩 la secretar铆a una persona funcionaria que desempe帽e un puesto con nivel m铆nimo de jefatura de servicio, que ser谩 designada por la presidencia, a propuesta de la persona titular del 贸rgano directivo central con competencia en materia de promoci贸n e impulso de la mediaci贸n, por un per铆odo de cuatro a帽os, prorrogables por periodos de igual duraci贸n.

3. En la composici贸n del Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a se tendr谩 en cuenta el principio de representaci贸n equilibrada de mujeres y hombres, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el art铆culo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.

Art铆culo 22. Presidencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son funciones de la persona titular de la presidencia, sin perjuicio de las que le corresponden como miembro del 贸rgano:

a) Representar al Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del d铆a, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelaci贸n suficiente.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates para la adopci贸n de los acuerdos del 贸rgano.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del 贸rgano.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condici贸n de titular de la presidencia o le reconozcan, en su caso, las propias normas de funcionamiento del 贸rgano colegiado previstas en el art铆culo 27.7.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia ser谩 sustituida por la titular de la vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del 贸rgano colegiado que, perteneciendo a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, tenga mayor jerarqu铆a, antig眉edad en el 贸rgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Art铆culo 23. Vicepresidencia.

1. Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia las siguientes funciones:

a) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Ejercer las funciones que le sean delegadas por la presidencia.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la vicepresidencia ser谩 sustituida por la persona que sea designada por la presidencia de entre las vocal铆as en representaci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 24. Nombramiento, suplencia y cese de las vocal铆as.

1. El nombramiento y cese de las personas titulares y suplentes de las vocal铆as se efectuar谩 mediante orden de la persona titular de la consejer铆a competente en materia de justicia.

2. Las personas titulares y suplentes de las vocal铆as en representaci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a conservar谩n dicha condici贸n mientras ostenten el cargo que determin贸 su nombramiento. No obstante, podr谩n ser sustituidas a propuesta de la persona titular de la respectiva consejer铆a.

3. Las personas titulares y suplentes de las vocal铆as en representaci贸n de otros organismos o entidades que act煤en en el 谩mbito de la mediaci贸n ser谩n nombradas por un periodo de cuatro a帽os y podr谩n ser reelegidas por periodos de igual duraci贸n.

4. Para el nombramiento de las personas titulares y suplentes de las vocal铆as en representaci贸n de los colegios profesionales y organizaciones o asociaciones profesionales del art铆culo 21.1.d), se proceder谩 de la siguiente manera:

a) El acuerdo de inicio del plazo para la presentaci贸n de candidaturas, que adoptar谩 la forma de orden de la persona titular de la consejer铆a competente en materia de justicia, ser谩 publicado en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a. Este plazo no ser谩 inferior a diez d铆as ni superior a un mes.

b) Las candidaturas, que podr谩n incluir un m谩ximo de dos personas, deber谩n ser presentadas por el representante legal de cada colegio profesional y organizaci贸n o asociaci贸n profesional. Las candidaturas se acompa帽ar谩n de la certificaci贸n del acuerdo del 贸rgano de gobierno por el que se autorice la presentaci贸n de la candidatura y se relacione a las personas propuestas, as铆 como de un informe en el que se detallen y justifiquen sus m茅ritos y experiencia en materia de mediaci贸n.

c) La persona titular de la consejer铆a competente en materia de justicia seleccionar谩, de entre todas las personas propuestas, a aquellas que ser谩n nombradas titulares y suplentes, atendiendo a los principios de representatividad sectorial y territorial, competencia profesional y representaci贸n equilibrada de mujeres y hombres.

5. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas designadas como titulares de las vocal铆as ser谩n suplidas por las personas que hayan sido designadas como vocales suplentes.

No obstante, las organizaciones representativas de intereses sociales podr谩n sustituir a sus miembros titulares por otros, mediante acreditaci贸n ante la secretar铆a del 贸rgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. Las personas titulares y suplentes de las que ocupen las vocal铆as en representaci贸n de otros organismos o entidades que act煤en en el 谩mbito de la mediaci贸n podr谩n cesar por las siguientes causas:

a) Por expiraci贸n de su mandato.

b) A propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a, del colegio profesional, del Consejo Andaluz de Universidades o de la organizaci贸n, asociaci贸n o entidad que propuso su nombramiento, seg煤n los casos.

c) Por renuncia expresa, aceptada por la presidencia.

d) Por incapacidad sobrevenida declarada por resoluci贸n judicial firme.

e) Por fallecimiento.

En los supuestos de cese anticipado de alguna vocal铆a titular o suplente, el nombramiento de la persona que la sustituya lo ser谩 por el per铆odo de tiempo que medie hasta la expiraci贸n del correspondiente mandato.

Art铆culo 25. Derechos y deberes de los miembros.

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 94.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a las personas que integran el Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a:

a) Recibir, con una antelaci贸n m铆nima de dos d铆as, la convocatoria conteniendo el orden del d铆a de las reuniones. La informaci贸n sobre los temas que figuren en el orden del d铆a estar谩 a disposici贸n de los miembros en igual plazo.

b) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

c) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, as铆 como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podr谩n abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a tengan la condici贸n de personas miembros del 贸rgano colegiado.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusi贸n de asuntos en el orden del d铆a. Las propias normas de funcionamiento del 贸rgano previstas en el art铆culo 27.7 podr谩n concretar la forma y condiciones para el ejercicio de este derecho.

f) Obtener informaci贸n precisa para el cumplimiento de sus funciones.

g) Cuantos otros derechos y funciones sean inherentes a su condici贸n y se les reconozcan en este decreto y, en su caso, en las propias normas de funcionamiento del 贸rgano previstas en el art铆culo 27.7.

2. Son deberes de las personas que integran el Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a:

a) Asistir a las sesiones del Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a o, en su caso, informar a la secretar铆a con antelaci贸n suficiente de la imposibilidad de asistencia por causa justificada.

b) Declarar los posibles conflictos de intereses que pudieran existir en el ejercicio de sus funciones.

c) No utilizar la informaci贸n o documentaci贸n que se les facilite para fines distintos de los del propio 贸rgano.

d) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condici贸n y se les reconozcan en este decreto y, en su caso, en las propias normas de funcionamiento del 贸rgano previstas en el art铆culo 27.7.

Art铆culo 26. Secretar铆a.

1. De conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son funciones de la secretar铆a:

a) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia, as铆 como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Recepcionar los escritos y la documentaci贸n que se generen en el seno del 贸rgano o que remitan sus miembros.

f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del 贸rgano colegiado, as铆 como garantizar que los procedimientos y reglas de constituci贸n y adopci贸n de acuerdos son respetados.

h) Cuantas otras funciones le reconozcan este decreto y, en su caso, las propias normas de funcionamiento del 贸rgano previstas en el art铆culo 27.7.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretar铆a ser谩 sustituida por la persona que, con la misma cualificaci贸n y requisitos que su titular, designe la presidencia, a propuesta de la persona titular del 贸rgano directivo central con competencia en dicha materia de promoci贸n e impulso de la mediaci贸n.

Art铆culo 27. R茅gimen de funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a se reunir谩 con car谩cter ordinario una vez al a帽o. Asimismo, podr谩 reunirse con car谩cter extraordinario cuando sea convocado por la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Para la v谩lida constituci贸n del 贸rgano, a efectos de la celebraci贸n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir谩 la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la presidencia y la secretar铆a o, en su caso, de quienes las suplan, as铆 como la de la mitad, al menos, de sus miembros.

No obstante, la presidencia podr谩 considerar v谩lidamente constituido el 贸rgano, a efectos de celebraci贸n de sesi贸n, si asisten las personas representantes de las Administraciones P煤blicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del 贸rgano a las que se haya atribuido la condici贸n de portavoces, de conformidad con el art铆culo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Las sesiones podr谩n celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, a trav茅s de cualquier medio electr贸nico que asegure la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as铆 como la interactividad e intercomunicaci贸n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi贸n, de conformidad con los requisitos del art铆culo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del art铆culo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La presidencia podr谩 invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas o entidades que por raz贸n de sus conocimientos o representaci贸n estime de inter茅s para tratar los asuntos fijados en el orden del d铆a.

5. Los acuerdos ser谩n adoptados por mayor铆a de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia tendr谩 car谩cter dirimente.

6. De cada sesi贸n se levantar谩 acta por la secretar铆a, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el art铆culo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

7. El Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a podr谩 completar sus propias normas de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el art铆culo 91.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Art铆culo 28. Grupos de trabajo.

El Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a podr谩 acordar la creaci贸n de grupos de trabajo para el estudio y an谩lisis de aquellas cuestiones que, por su importancia o trascendencia, requieran un especial tratamiento. Estos grupos de trabajo, que tendr谩n la composici贸n que se determine en el acuerdo de creaci贸n, se reunir谩n con la periodicidad que sus actividades requieran y a sus reuniones se podr谩 convocar a personas expertas en la materia.

Disposici贸n adicional primera. Puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a.

Mediante resoluci贸n de la persona titular del 贸rgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de promoci贸n e impulso de la mediaci贸n, que ser谩 publicada en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, se determinar谩 la fecha de inicio y puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a.

Disposici贸n adicional segunda. Formularios.

Los formularios normalizados de solicitudes, comunicaciones o escritos dirigidos al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a se aprobar谩n y actualizar谩n por resoluci贸n de la persona titular del 贸rgano directivo central competente en materia de promoci贸n e impulso de la mediaci贸n.

Disposici贸n adicional tercera. Constituci贸n del Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a.

La sesi贸n constitutiva y la primera reuni贸n del Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a se realizar谩 en un plazo m谩ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposici贸n adicional cuarta. Derechos econ贸micos por participaci贸n en el Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a.

La participaci贸n en el Consejo Asesor de Mediaci贸n de Andaluc铆a no generar谩 por s铆 misma derecho a retribuci贸n econ贸mica. Las personas pertenecientes a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a que participen bajo cualquier t铆tulo o funci贸n estar谩n sometidas a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por raz贸n del servicio de la Junta de Andaluc铆a. Por su parte, las personas ajenas a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a no percibir谩n de esta ning煤n tipo de retribuci贸n econ贸mica, ni el abono de dietas o gastos de desplazamiento, ni por la propia asistencia a las reuniones del 贸rgano, ni como consecuencia de las funciones de asesoramiento que pudieran prestar.

Disposici贸n adicional quinta. Colaboraci贸n con el Sistema Estad铆stico y Cartogr谩fico de Andaluc铆a.

Con objeto de impulsar la necesaria colaboraci贸n entre el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a y el Sistema Estad铆stico y Cartogr谩fico de Andaluc铆a, se establecer谩n los circuitos de informaci贸n necesarios para la elaboraci贸n de las actividades estad铆sticas y cartogr谩ficas oficiales incluidas en los planes estad铆sticos y cartogr谩ficos de Andaluc铆a y sus programas anuales. Particularmente, para aquellas actividades que requieran de la explotaci贸n individualizada y conjunta del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a y los Sistemas de Informaci贸n del Instituto de Estad铆stica y Cartograf铆a de Andaluc铆a se realizar谩 una sincronizaci贸n de las claves num茅ricas individuales de ambas fuentes con la periodicidad que se establezca.

La informaci贸n del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a que se utilice en la confecci贸n de estad铆sticas oficiales quedar谩 sometida a la preservaci贸n del secreto estad铆stico en los t茅rminos establecidos en los art铆culos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estad铆stica de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

Disposici贸n adicional sexta. Lista de mediadores de cada especialidad.

A los efectos de lo dispuesto en el art铆culo 16.3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci贸n de Andaluc铆a dispondr谩 de una lista de mediadores de cada especialidad formada por las personas mediadoras inscritas que, de forma voluntaria, hayan solicitado su inclusi贸n.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposici贸n final primera. Desarrollo y ejecuci贸n.

Se habilita a la persona titular de la consejer铆a competente en materia de justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci贸n de este decreto.

Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 12 de marzo de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andaluc铆a
JOS脡 ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administraci贸n Local 鈥▂ Funci贸n P煤blica
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