Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 1 de abril de 2025, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2020, que regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de ampliar la regulación de esta actividad a la provincia de Sevilla.

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PREÁMBULO

Los recursos marisqueros de Andalucía se encuentran distribuidos por una gran variedad de hábitats, en fondos marinos de aguas abiertas, zonas intermareales, marismas costeras y estuarios, respondiendo a la diversidad de las especies objeto de explotación. Esta circunstancia, ha dado lugar a una diversificación de las modalidades de marisqueo ejercidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, generando una importante riqueza social, económica y cultural. En particular, la modalidad de marisqueo a pie aprovecha la localización de recursos marisqueros en las zonas de marisma y franja intermareal para el desarrollo de una actividad marisquera ejercida de forma artesanal con artes de tracción mecánica o utensilios manuales. La pesquería con una mayor proyección económica está especializada en la captura de coquina (Donax trunculus) mediante rastros de tracción mecánica en la zona intermareal, aunque destacan también otros aprovechamientos, como las pesquerías de erizos de mar (Paracentrotus lividus), especies altamente valoradas en la gastronomía del litoral andaluz, o la recolección de especies destinadas al cebo vivo para la pesca recreativa.

En este sentido, el cultivo de camarón de acequias (Palaemonetes varians) es uno de los principales aprovechamientos de los esteros y lagunas en las zonas de marisma y se ha producido tradicionalmente de forma extensiva, es decir, sin ningún aporte de nutrientes ni intervención humana para su desarrollo. En el año 2022 fue la especie de crustáceo más relevante en cultivos marinos de Andalucía llegando a producir unas 342 t y con un valor económico de 1.702.024 euros.

En el Espacio Natural de Doñana, esta especie se ha venido produciendo en el establecimiento acuícola denominado Finca Veta la Palma situado en el término municipal de la Puebla del Río, en la provincia de Sevilla. Los terrenos de esta finca han sido incorporados recientemente al Espacio Natural de Doñana tras la venta realizada con fecha 25 de enero de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante el Anuncio de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio, por el que se hace pública su adquisición directa, por parte de la administración andaluza.

El objetivo de la adquisición de dicha finca, así como la adquisición posterior de otra finca colindante a esta denominada Tierras Bajas (también adquirida recientemente por la Junta de Andalucía para incorporarla al Espacio Natural de Doñana), es el de contribuir a la biodiversidad de Doñana. Por ello, habiendo finalizado la actividad acuícola de la finca tras su incorporación al Espacio Natural de Doñana y dado que existe gran abundancia de esta especie en el medio, todos los datos biológicos, así como las recomendaciones técnicas han llevado a que desde la Dirección del Espacio Natural, y con ello desde la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se plantee la necesidad de extraer una fracción de camarón para mantener el equilibrio ecológico y evitar incluso la posibilidad de un posible colapso que podría producirse por un exceso de biomasa de camarón en un espacio producto de una transformación realizada por la mano del hombre. Así, dichos datos biológicos obtenidos por la Dirección del Espacio Natural y las recomendaciones técnicas, indican la necesidad de extraer una fracción de ese camarón existente en la zona.

Atendiendo a esta necesidad, en la actualidad, desde la Dirección del Espacio Natural de Doñana, teniendo en cuenta que además este producto tiene también una alta demanda en el mercado, se ha autorizado el acceso al Espacio Natural, a determinadas personas interesadas en su explotación, permitiendo así compaginar el control biológico de esta especie y el mantenimiento de la actividad asociada a su captura y comercialización en el entorno del Espacio Natural.

Por tanto, se hace necesario modificar con carácter urgente la normativa reguladora de la actividad profesional del marisqueo a pie, permitiendo el desarrollo de esta actividad de forma reglada no solo en las provincias de Huelva y Cádiz, actualmente contempladas en la misma, sino también en la provincia de Sevilla.

Por otra parte, el cangrejo azul americano (Callinectes sapidus), especie no autóctona en el litoral andaluz, con una distribución original en las costas del Atlántico occidental (que va desde Nueva Escocia en Canadá hasta el norte de Argentina), se ha extendido por la costa española, desde su introducción en el Delta del Ebro a principios del siglo XXI, donde una población de cangrejo azul americano se asentó y prosperó a lo largo de las costas del Mediterráneo occidental de la Península Ibérica, hasta llegar a la zona atlántica.

Desde el año 2017 se ha venido observando su presencia en las costas atlánticas, llegando a extenderse por todos los estuarios de la comunidad autónoma andaluza, gracias a su capacidad reproductiva y a la voracidad de sus ejemplares que, al tener una alimentación omnívora, alimentándose de peces, crustáceos, moluscos y poliquetos, disponen de una alta gama de especies en el medio y pocos depredadores.

Así, la expansión de esta especie invasora puede poner en riesgo el equilibrio del ecosistema estuárico de la Desembocadura del Río Guadalquivir entre otros, así como dificultar actividades como la pesca y la acuicultura tradicionales de la zona.

El cangrejo azul americano ya era considerado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) una especie de interés pesquero en todo el Mediterráneo al menos desde 1973, es por ello que para evitar su expansión, se permite su captura mediante la modalidad de marisqueo a pie con carácter genérico, al haberse incluido esta especie, por Resolución de 11 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en la lista de especies autorizadas recogida en el Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por tanto, la detección de la presencia cada vez más numerosa y en rápido crecimiento de esta especie invasora en los terrenos antes aludidos de la finca Veta La Palma en la provincia de Sevilla, recientemente incorporada al Espacio Natural de Doñana, hacen también necesaria y urgente la modificación de la Orden de marisqueo a pie profesional, para permitir la obtención de licencias para su captura en dicha provincia.

En relación al marco normativo que regula la actividad profesional de marisqueo a pie, el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta materia se encuentra regulada en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. Así, el artículo 16 de la citada ley emplaza al desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo, y el artículo 17 supedita el ejercicio de la actividad marisquera a la obtención de una licencia específica expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca. El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía define el marisqueo como la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, y contempla al marisqueo a pie como una de las modalidades permitidas para el desarrollo de esta actividad. El decreto establece disposiciones relativas a las licencias de marisqueo, al procedimiento de concesión de las mismas, y al ejercicio de la actividad marisquera, emplazando a la consejería competente en materia de pesca y acuicultura para el establecimiento de los requisitos y criterios específicos para la expedición y utilización de la licencia (artículo 5.5), y facultándola para el establecimiento de limitaciones, condiciones y requisitos en el ejercicio de la actividad marisquera (artículo 15).

Finalmente, en la orden se establecen criterios de valoración objetivos para la obtención de las licencias, destacando especialmente la incorporación de criterios que priorizan el acceso a la pesquería de personas con formación específica en la materia y especialmente la incorporación de jóvenes, mujeres y colectivos objetivo de las políticas de empleo. Se consideran así las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta la situación específica de unas y otros, tal y como establece la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Además de estos criterios objetivos, la modificación que se propone contempla en su disposición transitoria un régimen especial para aquellas personas que ya se venían dedicando profesionalmente a la captura de camarón (Palaemonetes varians) en la zona del Espacio Natural de Doñana, antes de la incorporación de las fincas Veta la Palma y Tierras Bajas al mismo, al otorgarles la concesión automática de licencia de marisqueo a pie para la provincia de Sevilla.

Por lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 7 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de ampliar el de esta actividad a la provincia de Sevilla, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo de la norma reguladora del marisqueo a pie en aguas del litoral y el estuario del río Guadalquivir en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la creación del censo de mariscadores a pie de Andalucía. La información asociada al procedimiento que regula la actividad de marisqueo a pie en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el censo correspondiente, están disponibles con el código de procedimiento 115, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/115.html»

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de esta orden, se entiende por marisqueo a pie la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos bivalvos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, realizada a pie en la zona intermareal, marisma costera o zona estuárica de forma manual, sin la utilización de embarcación ni prácticas de buceo para el ejercicio de la pesca.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la captura de cangrejo azul (Callinectes sapidus) mediante el empleo de nasas, se autoriza el empleo de embarcaciones de la Lista Cuarta del Registro de Matrícula de Buques, con el fin de que las personas titulares de dichas licencias puedan trasladarse a las zonas de marisqueo y transportar las capturas. En ningún caso podrán emplearse dichas embarcaciones para realizar actividad pesquera diferente a la actividad autorizada, ni llevar a bordo cualquier arte de pesca que no sea utilizada en la actividad marisquera a pie de acuerdo con lo regulado en la presente orden.»

Tres. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 4, quedando redactado como sigue:

«b) Licencia de marisqueo a pie genérica. Esta licencia habilita a su titular a realizar la captura de las especies relacionadas en el Anexo II, conforme a las condiciones establecidas en el mismo, sin perjuicio de las restricciones que pudieran derivarse de lo establecido en el punto 5 del artículo 3.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Convocatoria y solicitudes.

1. La persona titular de la consejería competente en materia de marisqueo establecerá las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo a pie atendiendo a los informes de evaluación de los recursos pesqueros.

El texto de la convocatoria indicará expresamente que la publicación de los actos integrantes del procedimiento se realizará en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el artículo 1, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud para la obtención de la licencia de marisqueo a pie deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia donde se pretende desarrollar la actividad, empleando el modelo normalizado que se publicará en la correspondiente convocatoria, y deberá presentarse de forma electrónica a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el artículo 1, sin perjuicio de las posibilidades previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.

c) El tipo de licencia y provincia solicitada.

d) El compromiso de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en caso de obtener la licencia de marisqueo a pie.

e) La valoración de la solicitud en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7.

f) En su caso, la oposición a que el órgano gestor recabe de otras consejerías, de otras agencias, o de otras administraciones públicas toda la información o documentación acreditativa exigida que estuviera en poder de aquéllas o haya sido elaborada por éstas. En caso de oponerse estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, junto con la solicitud.

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse copia del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) En el caso de que la solicitud se realice por persona representante, consulta de los datos de identidad por parte de la Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse copia del DNI/NIE de la persona representante.

c) En caso de haber alegado valoración por la condición de demandante de empleo, consulta de datos de empleo por parte de la Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse certificado de los periodos de inscripción como demandante de empleo.

d) En caso de haber alegado valoración por formación, relativo al «Curso de formación para la actividad marisquera» impartido por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), se comprobará por parte de la Administración.

e) En caso de haber alegado valoración por formación, relativo a otros cursos en materia de marisqueo homologados por el IFAPA, certificado de homologación de los mismos en dicha materia.

f) En caso de haber alegado valoración por experiencia profesional en marisqueo a pie o en inmersión, los datos de los carnés, licencias o autorizaciones de marisqueo, o de las comunicaciones de participación en los equipos de marisqueo en inmersión, serán verificados por parte de la Administración.

g) En caso de haber alegado valoración por experiencia profesional en la pesca marítima y el marisqueo, consulta de datos laborales por parte de la Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse informe de vida laboral en el que se reflejen los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

5. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 3 o en caso de oposición no se presentara la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, o las consultas de datos no puedan ser practicadas se requerirá a la persona interesada, mediante la publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/115.html para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«2. La publicación se realizará en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el artículo 1, concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Seis. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«2. La resolución del procedimiento se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el artículo 1, y además en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación de personas que han obtenido una licencia de marisqueo a pie, con indicación de la provincia correspondiente, el tipo de licencia y el periodo de vigencia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Siete. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«3. La solicitud de renovación deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia correspondiente, empleando el modelo normalizado, que se presentará telemáticamente en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, y que estará disponible en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el artículo 1, sin perjuicio de las posibilidades previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Ocho. El título de la disposición transitoria única queda redactado del siguiente modo:

«Disposición transitoria primera. Reconocimiento de licencias y vigencia de las mismas.»

Nueve. Se introduce una disposición transitoria segunda, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de autorizaciones del Espacio Natural de Doñana.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5 y siguientes, a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, aquellas personas que tengan concedida por resolución del Espacio Natural de Doñana una autorización para el tránsito para la pesca de camarón (Palaemonetes varians) en las balsas de las fincas Veta la Palma y Tierras Bajas (Parque Natural de Doñana), obtendrán de forma inmediata la titularidad de una licencia de marisqueo a pie para la provincia de Sevilla debiendo continuar en situación de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar conforme a lo establecido en el artículo 3.6 mientras sean titulares de la misma.

Para la captura de la especie camarón de acequias (Palaemonetes varians) en las zonas autorizadas por el Espacio Natural de Doñana, los mariscadores profesionales a pie que obtengan la titularidad de una licencia de marisqueo a pie para la provincia de Sevilla deberán contar además con la autorización del Espacio Natural de Doñana en los términos y condiciones establecidos en la misma.»

Diez. El punto 1.1 del Anexo II queda redactado del siguiente modo:

«1. Número máximo de licencias.

1.1. El número máximo de licencias de marisqueo a pie genéricas será de 100 en la provincia de Cádiz, 40 en la provincia de Huelva y 30 en la provincia de Sevilla.»

Once. Se añade el punto 8 del Anexo II que queda redactado del siguiente modo:

«8. Artes autorizados para la captura del cangrejo azul.

Para la captura del cangrejo azul (Callinectes sapidus) podrán emplearse nasas pequeñas, tipo holandesas, de máximo 4,5 m de longitud incluyendo el ala paradora de 2,5 m de longitud como máximo y con luz de malla de 60 mm en diagonal como mínimo, o bien mediante los métodos tradicionales de esta modalidad, como cangrejeras u otros artes de izada.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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