Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban y publican los formularios para solicitar el pronunciamiento sobre la adecuada constitución de la garantía requerida para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de las instalaciones de producción de energía eléctrica, así como para solicitar la cancelación de la misma.
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Con la entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se establecieron los criterios y el procedimiento de aplicación a la solicitud y obtención de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red, por parte de los productores, transportistas, distribuidores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento, en desarrollo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En particular, el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, establece que para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado, reduciéndose esa cuantía al 50% para los casos de hibridación de instalaciones de generación indicados en los artículos 27 y 28 del mencionado real decreto.
Asimismo, de conformidad con el referido artículo 23, la presentación del resguardo acreditativo, ante el órgano competente para otorgar la autorización administrativa de la instalación, debe hacerse acompañar de una solicitud expresa para que dicho órgano se pronuncie sobre si la garantía está adecuadamente constituida, con el fin de poder presentar dicha confirmación ante el gestor de red pertinente y que este pueda admitir la solicitud de acceso y conexión.
Por otra parte, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, procederá la cancelación y devolución de la garantía, previa solicitud del peticionario, cuando este obtenga la autorización de explotación definitiva de la instalación de producción de energía eléctrica. Asimismo, el peticionario podrá solicitar la cancelación y devolución de la garantía en otros supuestos previstos en el articulado del mismo real decreto.
De acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas deberán garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Por otro lado, el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece la regulación aplicable a la elaboración de los formularios establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de trámites. En particular, en su apartado 9, dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el caso de formularios cuyo medio de presentación sea exclusivamente electrónico, se hará constar claramente que dicha publicación es únicamente a efectos informativos.
Sobre esta base, la Secretaría General para la Administración Pública ha venido a aprobar, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2020, la Guía de normalización e inscripción de formularios de la Junta de Andalucía. En ella se recoge tanto el proceso a seguir para la normalización e inscripción de los formularios como las características técnicas, de diseño y funcionales a que han de ajustarse los mismos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la aprobación y publicación de los formularios normalizados para solicitar el pronunciamiento sobre la adecuada constitución de la garantía requerida para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de las instalaciones de producción de energía eléctrica, y para solicitar la cancelación de la misma, de acuerdo con los requisitos y las características técnicas, de diseño y funcionales previstos, así como la habilitación de la forma de presentación de dichos formularios.
Por medio de la presente resolución se aprueba y da publicidad a los referidos formularios para adaptarse a las exigencias procedimentales reguladas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para salvaguardar los derechos de las personas interesadas en el procedimiento administrativo; así como a las obligaciones sobre protección de datos personales previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En su virtud, en uso de las competencias recogidas en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de esta Consejería, y de las atribuciones conferidas por la disposición adicional décima del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, esta Secretaría General de Energía
RESUELVE
Primero. Aprobación y publicación de los formularios.
Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento, los siguientes formularios que se anexan a esta resolución:
- Pronunciamiento sobre la adecuada constitución de una garantía para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de producción de energía eléctrica. (Código de procedimiento: 24493).
- Cancelación de la garantía constituida para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de producción de energía eléctrica (Código de procedimiento: 25142).
Segundo. Uso y presentación de los formularios.
Establecer el uso obligatorio de los formularios y habilitar la presentación de los mismos a través de la oficina virtual https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/
Tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 2025.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 70 de 11/04/2025