Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba en relación con la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del auto judicial dictado en relación con la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 28 de septiembre de 2017 se realizó la inscripción en el asiento núm. 31 de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño el Auto de fecha de 30 de mayo de 2017 en la que se declaraba a la entidad citada en concurso ordinario 361/2017. Negociado B2; siendo el tipo de concurso voluntario.
Segundo. Con fecha 1 de abril de 2025, tiene entrada edicto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba, por el que se anuncia que en el procedimiento número 361/2017 se ha dictado Auto de fecha 25 de marzo de 2025 concluyendo el concurso voluntario de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño, cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:
«Se declara concluido el concurso de Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño declarándose la extinción de la sociedad.
Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.
Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la hoja registral de la concursada por liquidación de ésta en los términos del art. 485 del TRLC, con mandamiento de la presente.
Las cantidades objeto de la rendición de cuentas que aún no hayan sido aplicadas al concepto indicado en dicha rendición en espera de la presente aprobación de la rendición, no podrá ser objeto de ninguna acción ejecutiva posterior al dictado de este auto al ser cantidades que no pertenecen a la masa activa de la concursada desde que se aprueba la aplicación de la misma, quedando la AC como mero depositario de las mismas y con obligación de su aplicación a los conceptos aprobados y que se indican en la rendición.
No obstante para evitar problemas de embargos posteriores al cierre del presente procedimiento, se aconseja a la AC que realice los pagos de inmediato y sin dilación o bien que disponga de las cantidades en efectivo y realice los pagos oportunos.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el TRLC y se dará a la misma la publicidad prevista para la declaración de concurso.»
Tercero. Los datos básicos del procedimiento concursal extraídos del referido auto son los siguientes:
• Concursado: «Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño.»
• Procurador: Doña Sofía Agüera Segura.
• Administración concursal: Gabinete Concursal y Forense SLP.
• Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba.
• Magistrado-Juez Titular: Don Antonio Fuentes Bujalance.
• Fecha del auto: 25.3.2025.
• Procedimiento: Concurso ordinario núm. 316/2017. Negociado B2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. El artículo 8.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, dispone que en dicho registro deberá inscribirse «cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes».
Tercero. El artículo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dispone: Si se tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en otro registro público, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias señaladas en el artículo 24.2.
El apartado 2 del artículo 24 de la Ley Concursal establece que «Si el deudor fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja abierta a la entidad, preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro».
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba por el que se concluye el concurso ordinario 361/2017. Negociado B2 de la «Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño», siendo el contenido de su parte dispositiva el siguiente:
«Se declara concluido el concurso de Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño declarándose la extinción de la sociedad.
Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.
Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la hoja registral de la concursada por liquidación de ésta en los términos del art. 485 DEL TRLC, con mandamiento de la presente.
Las cantidades objeto de la rendición de cuentas que aún no hayan sido aplicadas al concepto indicado en dicha rendición en espera de la presenta aprobación de la rendición, no podrá ser objeto de ninguna acción ejecutiva posterior al dictado de este Auto al ser cantidades que no pertenecen a la masa activa de la concursada desde que se aprueba la aplicación de la misma, quedando la AC como mero depositario de las mismas y con obligación de su aplicación a los conceptos aprobados y que se indican en la rendición.
No obstante para evitar problemas de embargos posteriores al cierre del presente procedimiento, se aconseja a la AC que realice los pagos de inmediato y sin dilación o bien que disponga de las cantidades en efectivo y realice los pagos oportunos.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el TRLC y se dará a la misma la publicidad prevista para la declaración del concurso.»
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño, al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba y a la Administración Concursal «Gabinete Concursal y Forense SLP».
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 7 de abril de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 74 de 21/04/2025