Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 21 de abril de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se procede a la publicación del acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de abandono de diferentes bienes sin titular abandonados en el varadero, sequero y zona de agua definida entre el foso del pórtico grúa automotor y la escollera del muelle comercial en el Puerto de Garrucha (Almería).

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Con fecha 11 de abril de 2025, la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha acordado iniciar el procedimiento de Declaración de Abandono de diferentes bienes sin titular abandonados en el varadero, sequero y zona de agua definida entre el foso del pórtico grúa automotor y la escollera del muelle comercial en el Puerto de Garrucha (Almería), y resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 18 de noviembre 2024, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en adelante Agencia, procede a colocar carteles informativos en el perímetro de las parcelas valladas del varadero y del sequero del puerto de Garrucha en las que se encuentran los efectos abandonados, informando, a los usuarios del puerto que tengan bienes depositadas en dichas parcelas, que disponen hasta el 18 de diciembre de 2024 para personarse en las oficinas del puerto de Garrucha para la identificación e inmediata retirada de dichos bienes y que una vez transcurrida dicha fecha, la Agencia podrá declararlos en abandono y proceder conforme a la normativa vigente.

Segundo. Con fecha 24 de enero de 2025, la Policía Portuaria de Garrucha emite informe al respecto de los bienes abandonados presentes en esas ubicaciones y que no han sido retirados por sus titulares, que son los siguientes:

Sequero sin identificación:

36. Trozos apilados de embarcaciones varias, desde 4mx2m,3mx3m y 4mx1,50.

68. Remolque de 5mx2,15 m con 2 ruedas y sin identificación visible.

69. Remolque de 4,60mx1,60 m con 2 ruedas y sin identificación visible.

70. Remolque de 6mx3m con 2 ruedas y sin identificación visible.

71. Carro transporte para vehículos ligeros en color negro de 3mx2,50m, dos ruedas y sin identificación.

72. Motor de barco sin marca y cilindrada visible.

73. Barco vela ligera de color blanco y verde de 4,70mx1,70m.

74. Remolque de 3,50mx1,50m con dos ruedas y sin identificación.

75. Caseta de madera con remolque de color blanco y marrón de 3,75mx1,70mx2,10m.

76. Remolque de 3mx2m, con 2 ruedas y sin identificación ninguna.

77. Remolque de 4mx2m, con 2 ruedas y sin identificación ninguna.

78. Remolque de 3mx2m, con 2 ruedas y sin identificación.

79. Remolque de 2,5mx1,75m, con 2 ruedas y sin identificación.

80. Remolque de 2,5mx1,75m de color verde, con 2 ruedas y sin identificación.

81. Remolque de 2,5mx1,50m sin ruedas y sin identificación.

82. Plataforma flotante de color azul de 8,10mx1,90m atrás y 0,75m delante.

Varadero sin identificación:

1. Remolque de 6,80x2,20m con 4 ruedas y sin identificación.

2. Remolque de 5,80mx1,80m con 4 ruedas y sin identificación.

3. Remolque 4mx1,60m, con 2 ruedas y sin identificación.

4. Remolque 6,30mx2,50m con 4 ruedas y sin identificación.

5. Remolque 3,10mx1,50m con 2 ruedas y sin identificación.

6. Remolque 5mx2,10m con 2 ruedas y sin identificación.

7. Remolque 7,85mx2,55m, marca perfomance, con 4 ruedas (con madera).

8. Balsa salvavidas de color blanco, cap. 10 plazas.

9. Plataforma para moto de agua de 3,95mx1,60m.

10. Soporte rectangular con rueda.

11. Remolque de 3,10mx1,50m de color rojo, con 2 ruedas y sin identificación.

12. Dos botellas de oxígeno para buceo.

13. Jaula metálica de 1,15mx0,95mx0,60m.

14. Plataforma flotante de color naranja de 3,95mx1,60m.

15. Soporte metálico con dos carretes de madera, diámetro 1,50m.

16. Halador de redes.

17. Cama de madera para varada de 4mx2,20mx1,70m.

18. Dos botellas de gas.

19. Lote de varios objetos metálicos (tubo de 2m de largo, caballete de 1mx0,70m y rejilla de 1,10mx0,80mx0,70).

20. Pantalán flotante, formado por 13 módulos de 11,90mx1,95m y la parte más ancha 5m.

Enseres en agua en el foso del varadero:

21. Plataforma flotante azul de 3,95mx1,80m.

22. Plataforma flotante gris de 3,95mx1,60m.

23. Plataforma flotante azul de 4,00mx2,10m.

24. Plataforma flotante azul de 3,30mx1,60m.

25. Plataforma flotante azul de 3,40mx1,65m.

26. Plataforma flotante gris de 8mx2,50m.

27. Plataforma flotante azul de 3,95mx1,70m.

28. Plataforma flotante gris de 3,95mx1,80m

Tercero. Con fecha 10 de abril de 2025, el Jefe de Zona de Almería Levante emite informe en el que se solicita el inicio de expediente de declaración de abandono de los bienes que se describen en el antecedente anterior.

Al respecto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 b), de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la Agencia considerará abandonados los barcos que no tengan matrícula o los datos suficientes para la identificación de la persona titular o consignataria de los mismos, que se encuentren en el puerto sin autorización.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la Agencia, sin perjuicio de las competencias municipales, podrá declarar en abandono los vehículos, maquinaria y enseres en general, en el ámbito del dominio público portuario, siempre que permanezcan por un período superior a un mes en el mismo lugar y presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente la situación de abandono.

Tercero. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento, conforme al indicado artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 44, Notificación infructuosa, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso particular de los bienes que aparecen relacionados en el antecedente segundo de este acuerdo, son desconocidos sus titulares, por lo que se hace preciso la notificación por medio de un anuncio publicado en los correspondientes boletines oficiales, del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. La permanencia en la zona portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos, en tanto que, por un lado entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación en el dominio público portuario; corresponde a la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el ejercicio de las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas que garanticen el interés común en orden a la óptima gestión del puerto.

Sexto. En Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Agencia, en su sesión de 1 de octubre de 2019, se acordó delegar en la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la competencia para declarar la situación de abandono de embarcaciones en los términos previstos en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Por lo expuesto, esta Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía

ACUERDA

Primero. Iniciar expediente de declaración de abandono de los bienes identificados en el antecedente segundo y que se encuentran en el Puerto de Garrucha (Almería) en situación de dejadez, desconociéndose los datos de identificación de sus titulares, procediendo, una vez efectuada dicha declaración, a su tratamiento como residuo o subasta pública.

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Boletín Oficial del Estado, el presente Acuerdo de Inicio de Declaración de Abandono.

Notifíquese a las personas interesadas en el procedimiento, a efectos de que en un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de su notificación, como trámite de audiencia que a su derecho consideren oportunas, pudiendo retirar, antes de su resolución, los bienes de su titularidad previo pago de las tasas portuarias devengadas de conformidad con la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, y demás normativa tributaria aplicable.

Sevilla, 21 de abril de 2025.- El Director General, Ignacio Álvarez-Ossorio Ramos.

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