Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Cámara de Cuentas de Andalucía

Acuerdo de 10 de abril de 2025, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al año 2025.

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La oferta de empleo público (OEP) tiene por objeto atender las necesidades de recursos humanos que no puedan cubrirse con los efectivos de personal existentes, siendo un instrumento de racionalización de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que además de favorecer la entrada de nuevo talento es uno de los mecanismos por los cuales se garantiza el desarrollo de la carrera administrativa de su personal, mediante la promoción interna.

El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRELEBEP), configura la oferta de empleo público como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas, atribuyendo a sus Órganos de Gobierno la competencia para su aprobación. En el ámbito de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía (ROFCCA), corresponde al Pleno aprobar la oferta de puestos de trabajo vacantes a cubrir.

Por su parte la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (LFPA), en el marco de la legislación básica estatal, establece que es un instrumento de planificación del empleo público, entre otros, la oferta de empleo público. Asimismo, en su artículo 91 señala que las necesidades de personal para la prestación de los servicios, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público o instrumento similar que, previa negociación colectiva, se aprobará anualmente.

El artículo 13.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, habilita a la Cámara de Cuentas de Andalucía para la incorporación de personal de nuevo ingreso que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a esta Institución.

En este escenario, el presente acuerdo aprueba la OEP para el año 2025, que asciende a once plazas, que corresponden a personal funcionario, de las cuales seis de ellas están destinadas a acceso libre, y cinco a la promoción interna. La determinación del número total de plazas incluidas en esta oferta es el resultado, por una parte y para el turno libre, de la necesidad de nuevos efectivos y de la existencia de plazas dotadas y vacantes; y, por otra parte, de la aplicación del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción del personal al servicio de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del TRELEBEP, de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, reconocidos en el artículo 28.1.c) de la LFPA, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.2.a) de la citada LFPA, y del artículo 85.2 del referido ROFCCA.

La presente OEP plasma una priorización de los recursos humanos teniendo en cuenta la evaluación de las necesidades organizativas y de planificación que se dan en esta Institución procediéndose a la incorporación de aquellos cuerpos de acceso de personal funcionario en los que se han identificado necesidades organizativas demandadas.

De este modo, en la presente OEP se incluyen en acceso libre plazas para personal funcionario correspondientes al Cuerpo de Técnicos de Auditoría y en la promoción interna para el Cuerpo de Auditores y Titulados Superiores.

Por tanto, esta OEP, de conformidad con el artículo 91.2 de la LFPA, incluye: a) el número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera; b) las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos, subgrupos, cuerpos; c) y el número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRELEBEP y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el artículo 109 de la LFPA, con la presente OEP se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. En caso de no cubrirse la plaza vacante reservada para el turno de discapacidad, se acumulará a posteriores ofertas, con el límite señalado en el referido artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre.

Asimismo, el presente acuerdo cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia.

Así, este acuerdo responde al principio de necesidad, para poder proveer de puestos que deben ser objeto de cobertura, mediante la incorporación de efectivos que mejor se ajusten a las necesidades de la Cámara de Cuentas de Andalucía para un correcto funcionamiento del servicio público.

También se responde con eficacia y proporcionalidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa detección y análisis de las necesidades y contiene solo los elementos precisos para cumplir con la finalidad legalmente reservada a las ofertas de empleo público.

El presente acuerdo también responde al principio de eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional, ajustándose a las previsiones de la legislación estatal de carácter básico y a la de la Junta de Andalucía en materia presupuestaria.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el acuerdo es coherente con la normativa vigente de ámbito estatal y, autonómico en especial con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el artículo 13.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre.

Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar por cada cuerpo y especialidad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las bases de las convocatorias.

Por último, se dará cumplimiento a todas las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales en el seno de la Comisión de Personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía, como Mesa General de Negociación del personal funcionario, laboral y eventual a su servicio, celebrada el 24 de marzo de 2025, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el 10 de abril de 2025, adopta, en relación a la oferta de empleo público de la Cámara de Cuentas de Andalucía para 2025, el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.h) del ROFCCA, en el 13.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, y en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la oferta de empleo público (OEP) de la Cámara de Cuentas de Andalucía correspondiente al año 2025, en los términos que se establecen en el presente acuerdo, que podrá ser ampliable a lo largo del ejercicio.

Las correspondientes pruebas selectivas se efectuarán con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la oferta de empleo público.

1. La OEP para el 2025 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse:

a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos y cuerpos de personal funcionario que figuran en el Anexo I.

b) Por personal funcionario de carrera con la distribución por grupos, subgrupos y cuerpos de personal funcionario que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas que contemplan la presente OEP, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del presente acuerdo.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.

Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1. El proceso selectivo de promoción del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía se llevará a cabo en convocatoria independiente de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan se relaciona en el Anexo II.

3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se realiza sobre el cómputo total de las plazas incluidas en esta oferta de empleo público.

Sin perjuicio de lo previsto en el último inciso del referido artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en caso de no cubrirse la plaza vacante reservada para el turno de discapacidad, ésta será acumulada a las del cupo general en la convocatoria en la que se produzca dicha circunstancia.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos de personal funcionario previstos en el presente acuerdo deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.

Artículo 6. Ejecución de la oferta de empleo público.

La ejecución de la oferta de empleo público de la Cámara de Cuentas de Andalucía para 2025 se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 2025.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.

ANEXO I

ACCESO LIBRE PERSONAL FUNCIONARIO

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2025 Plazas ofertadas
Subgrupo A1 Auditores 2
Subgrupo A2 Técnicos de Auditoría* 6

*2 plazas reservadas para personas con discapacidad.

ANEXO II

PROMOCIÓN INTERNA PERSONAL FUNCIONARIO

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2025 Plazas ofertadas
Subgrupo A1 Auditores 2
Subgrupo A1 Titulados Superiores 1
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