Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de Eurytoma amygdali en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control.
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La avispilla del almendro (Eurytoma amygdali Enderlein) es un himenóptero que realiza en primavera su puesta en la almendra recién cuajada, permaneciendo todo el año en su interior alimentándose de la semilla. En la primavera siguiente, una vez completado su ciclo biológico, practica un orificio en la cáscara por el que sale al exterior. Esta salida coincide con la presencia de almendras de la campaña siguiente. Su primera detección en el territorio nacional se produjo en Castilla la Mancha, detectándose posteriormente en otras Comunidades Autónomas.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone en su artículo 14.1 que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 señala que, sin perjuicio de las acciones inmediatas, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
El pasado mes de junio de 2024, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada verificó síntomas compatibles con la presencia de esta plaga en los términos municipales de Cúllar, Galera y Orce. En este sentido, se dictó por parte de la misma, Resolución de 10 de julio de 2024 de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, por la que se procede a la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en relación con la detección en almendros, en los términos municipales de Orce, Galera y Cúllar de la provincia de Granada, de una plaga que causa daños compatibles con los provocados por la avispilla del almendro (Eurytoma amygdali).
Por otra parte, el pasado 3 de abril de 2025 se notificó la presencia de Eurytoma amygdali por parte del Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Almería, sobre muestras tomadas por el personal técnico del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Granada en los municipios de Cúllar, Galera y Orce.
El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43/2002.
Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia, dispone que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma informará oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la presencia de plagas no reguladas no cuarentenarias presentes en sus territorios cuya incidencia o cuyos daños se hayan visto incrementados de tal manera que estén ocasionando un grave impacto económico, social o medioambiental. Se podrán aplicar, en tal caso, mutatis mutandis, las medidas previstas en el Real Decreto indicado.
Con relación a ello, se ha notificado a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio Agricultura Pesca y Alimentación la detección de esta plaga en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de 21.6.2017).
En su virtud, y en ejercicio de competencias conferidas en materia de sanidad vegetal conforme al artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESUELVO
Primero. Declarar oficialmente la existencia de la plaga de la avispilla del almendro (Eurytoma amygdali Enderlein) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Adoptar las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en el anexo de la presente resolución en plantaciones y árboles aislados de almendro que corresponden a los términos municipales y polígonos siguientes:
• Término municipal de Orce, todos los polígonos.
• Término municipal de Galera, polígonos, 3, 4, 5, 6 y 7.
• Término municipal de Cúllar, polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Tercero. Las medidas fitosanitarias establecidas en el resuelvo anterior serán también de aplicación para futuras detecciones de Eurytoma amygdali en nuevas zonas del territorio andaluz con el fin de conseguir su erradicación, evitar su dispersión y minimizar su impacto. No obstante lo anterior, tras cada detección, la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura que corresponda podrá adoptar de forma inmediata medidas cautelares previas complementarias a las medidas fitosanitarias obligatorias descritas en la presente resolución, en el ámbito de sus competencias.
En el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica pueden consultar las zonas donde se ha detectado la presencia de Eurytoma amygdali en la Comunidad Autónoma de Andalucía: https://lajunta.es/5ize6
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de abril de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General, Daniel Quesada Sánchez.
ANEXO
Medidas fitosanitarias obligatorias
1. Los titulares de las parcelas agrícolas dedicadas al cultivo del almendro o de otras superficies con presencia de árboles de esta especie en las que se constate o sospeche la presencia de Eurytoma amygdali deberán ejecutar las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias:
a) Realizarán prospecciones exhaustivas y periódicas al objeto de determinar la presencia de este organismo nocivo.
Así mismo, deberán permitir el acceso a sus parcelas e instalaciones a las autoridades competentes según se establece en el artículo 21 del Real Decreto 739/2021 y del artículo 50 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
b) Proceder de inmediato a la comunicación al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la provincia que corresponda en caso de que se sospeche o confirme la presencia de la plaga.
c) Eliminar las almendras afectadas por la plaga, no estando permitido el traslado de dichas almendras fuera de la explotación, debiendo ser destruidas mediante la quema en las mismas parcelas de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de diciembre de 2023 por la que se autoriza la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y se aprueba el modelo de comunicación a estos efectos, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cualquier otra norma que pudiera resultar de aplicación en lo que a quema de restos vegetales se refiere. No estando permitido su abandono en las parcelas ni alrededores, ya que constituiría un foco de dispersión de la plaga.
d) En ningún caso se podrán trasladar las mondas o pieles fuera de las parcelas que estén incluidas en los polígonos señalados o en los nuevos polígonos donde se detecte la presencia o sospecha de la plaga, ni utilizar las pieles para alimentación del ganado, para combustible de estufas u otros usos, ni permitido su enterrado, debiendo ser destruidas mediante quema in situ, de conformidad con lo establecido por la Orden de 13 de diciembre de 2023 y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cualquier otra norma que pudiera resultar de aplicación en lo que a quema de restos vegetales se refiere.
e) Terminada la recolección, en todas las parcelas que se encuentren en los polígonos en los que se detecte la plaga, se deberán eliminar todas las almendras que hayan quedado en los árboles y en el suelo para evitar la eclosión de adultos en la siguiente temporada que puedan prolongar y extender la plaga en la siguiente campaña mediante quema in situ, de conformidad con lo establecido por la Orden de 13 de diciembre de 2023 y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cualquier otra norma que pudiera resultar de aplicación en lo que a quema de restos vegetales se refiere.
f) Los titulares de parcelas que se encuentren afectadas por la plaga de la avispilla, de acuerdo con los artículos 13 y 19 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, deberán realizar tratamientos fitosanitarios dirigidos al control de la plaga, los cuales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenología del cultivo y la biología de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos seleccionados y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.
g) En el caso de que no pudieran realizarse las quemas de los restos vegetales, se deberá solicitar a la Delegación Territorial que corresponda, que habilite métodos alternativos que garanticen la no dispersión de la plaga.
h) Deberán extremar las medidas de limpieza de la maquinaria de recolección, los equipos de transporte y almacenaje, evitando que queden restos de almendras que puedan convertirse en focos de dispersión de la plaga.
i) Los titulares de las parcelas que pertenezcan a los polígonos de los términos municipales en los que se detecte la plaga, de acuerdo con los artículos 13 y 19 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, deberán aplicar las medidas fitosanitarias establecidas en este punto con anterioridad al 31 de enero siguiente a la cosecha salvo lo indicado en el punto b), que se realizará con carácter inmediato y el punto f), que se realizará en el momento adecuado.
2. Los titulares de los almacenes receptores de almendra procedentes de zonas en las que Eurytoma amygdali se encuentra presente o se sospeche de su presencia deberán:
a) Establecer condiciones de almacenamiento y conservación adecuadas de aquellas partidas provenientes de los polígonos en los que se detecte la plaga para evitar la contaminación del resto de las partidas almacenadas, extremando la limpieza de los equipos implicados en el proceso productivo que entren en contacto con dichas almendras.
b) Proceder a la destrucción de las almendras afectadas por la plaga que sean detectadas, informando a la Delegación Territorial que corresponda de la entrada de partidas con daños compatibles con la plaga de la avispilla, comunicando su procedencia y las referencias SIGPAC de las parcelas afectadas.
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