Edicto de 25 de abril de 2025, de la Sección núm. 1 de la Audiencia Provincial de Cádiz, de publicación del Acuerdo de 25 de marzo de 2025, del Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, en virtud del artículo 367 quater de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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EDICTO
Doña Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia de la Secretaría de Gubernativo de la Audiencia Provincial de Cádiz,
Hago saber: Que en el Expediente Gubernativo núm. 1/24 se ha dictado en fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticinco el siguiente Acuerdo (Relación de vehículos sin valor remitida en su día por la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Cádiz, con registro de salida 202388200001455), cuyo Encabezamiento, Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva son los que a continuación se expresan:
«Acuerdo del Ilustrísimo Sr. don Manuel M.ª Estrella Ruiz, Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz.
En Cádiz a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
Por recibidas devueltas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Provincial, únase el informe emitido por el Ilmo. Sr. Fiscal-Jefe y habiéndose evacuado el traslado previsto en el apartado 4 del Protocolo de Actuación para la destrucción de Bienes intervenidos que carezcan de valor, al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla;
HECHOS
Primero. En el presente Expediente Gubernativo incoado con núm. 1/24, se han realizado los correspondientes informes periciales por don José Antonio Sánchez Carrera, Perito Judicial de la especialidad Automóviles, perteneciente a la Oficina Pericial del Servicio de Justicia de la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía en Sevilla, ante la necesidad de dar destino legal a los Bienes intervenidos depositados en el Depósito Judicial de Sevilla, a disposición de órganos judiciales de esta provincia, que, careciendo de valor, suponen un enorme coste para la Administración.
Los bienes han sido correctamente identificados mediante una ficha individualizada, fotografiados y peritados por el Perito Judicial referido, de forma que se ha posibilitado, sin género de dudas, su posterior identificación, informando este profesional que los reseñados carecen de valor o que su realización es claramente antieconómica.
Asímismo, se han evacuado informes por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz, con relación a los vehículos objeto de este Expediente, a fin de poder determinar su destino legal.
Fue ratificada la destrucción de los bienes reseñados en la Relación de vehículos sin valor remitida por la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Cádiz (con registro de salida 202388200001455), por la Sala de Gobierno del TSJA de Andalucía, y se acordó llevar a cabo la misma en virtud del artículo 367 quater de la LECrim y del Protocolo de Actuación para la Destrucción de Bienes intervenidos que carezcan de valor, su realización sea antieconómica o no sean susceptibles de uso legal y previamente a la realización anticipada de los vehículos referidos, se confirió traslado por término de un mes a partir de la notificación del referido acuerdo a los órganos judiciales a cuya disposición se encontraban los efectos que carecían de valor o cuya realización era claramente antieconómica, al objeto de que dichos órganos judiciales se manifestaran si se oponían a su destrucción y realización anticipada de los mismos. Caso de manifestar el órgano judicial oposición, se excluirían tales vehículos del presente expediente, a fin de que, en su caso, el órgano judicial pudiera darles el destino legal correspondiente. Igualmente, se les ofreció la pericial efectuada al órgano judicial que lo solicitara, a los efectos procedentes.
Dicho traslado se confirió con copia de los listados correspondientes a cada órgano judicial, así como a todos los órganos judiciales de la provincia, a través de los Decanatos correspondientes y se comunicó a todos/as los/las Letrados/as de la Administración de Justicia de la provincia a través de el Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial.
Segundo. Han transcurrido en exceso los plazos establecidos en la anterior resolución, y todos los órganos judiciales han tomado conocimiento de la misma a través de los Decanatos correspondientes y estos, sin excepción, han acusado el correspondiente recibo de su recepción y comunicación a estos, manifestando determinados órganos su conformidad con la destrucción, si bien, no se ha recibido comunicación o manifestación alguna por parte de la gran mayoría de los órganos notificados.
Tercero. Por el contrario, sí se ha manifestado oposición por parte del Ministerio Fiscal y del órgano judicial a cuya disposición se encontraban los vehículos seguidamente relacionados, quedando excluidos del presente acuerdo, a fin de que, en su caso, el órgano judicial pueda darles el destino legal correspondiente:
- Citroen C-4, 1187-HBG: D. Previas 555/16 de Sanlúcar 1. Consta que se ha formulado Escrito de Acusación, sin que se solicite el decomiso por el Ministerio Fiscal y se encuentra la causa en el Juzgado, en la Fase Intermedia: En la actualidad, procederá que por el Juzgado de Instrucción se determine si procediese la devolución del vehículo a su titular.
- BMW 530, sin matrícula: PA 149/05 de Algeciras 1. Remitido al Penal 4 de Algeciras (NIG 1100451P20070001944). Se ha averiguado que se acordó la destrucción en el Juzgado de lo Penal: El Juzgado deberá ejecutar la sentencia.
- BMW X5, 5328JRN: D. Previas 18/17 de Barbate 1: Consta que se dictó Auto de Sobreseimiento Provisional, el Ministerio Fiscal informó que se diese traslado al titular sobre la petición de destrucción, librándose exhorto a los Juzgados de Marbella el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, sin que conste cumplimentación del exhorto. Se encuentra, por tanto, pendiente de finalizar las diligencias en el Juzgado para determinar el destino del vehículo.
- BMW 320D, 6003CFH: D. Previas 91/17 de Puerto Real 2: Se trata de una Causa Compleja, en fase de Instrucción en la actualidad, siendo el Juzgado de Instrucción el que deberá determinar el destino del bien.
- Mercedes GL350, DP139YQ: D. Previas 475/19 de Puerto Real 2: Consta resolución de Sobreseimiento Provisional de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve: Consta providencia de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, acordando librar oficio a la Guardia Civil para la localización de su legítimo propietario, al tratarse de un vehículo sustraído en Francia y
- SEAT León, matrícula 0948DSG: Según manifesta el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de La Línea de la Concepción en oficio de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, resulta, en este momento, imposible la destrucción de referido vehículo, al encontrarse el Procedimiento Sumario Ordinario 2/18 en fase de tramitación, quedando pendiente de resolver sobre lo solicitado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Procede la ratificación definitiva de la destrucción generalizada de los vehículos referidos en la relación de bienes sin valor remitida por la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Cádiz (con registro de salida 202388200001455), por lo anteriormente expuesto y en virtud del artículo 367 quater de la LECrim y del Protocolo de Actuación para la Destrucción de Bienes intervenidos que carezcan de valor, su realización sea antieconómica o no sean susceptibles de uso legal.
Segundo. Quedan excluidos del presente acuerdo los vehículos relacionados en el hecho tercero de la presente resolución, a fin de que el órgano judicial a cuya disposición se encuentren pueda darles el destino legal correspondiente.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos los anteriores razonamientos jurídicos,
ACUERDO
Procede la Destrucción Generalizada de los vehículos referidos en la relación de vehículos sin valor remitida por la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Cádiz (con registro de salida 202388200001455), a excepción de los bienes relacionados en el hecho tercero de la presente resolución.
Procédase a la destrucción, adoptándose las medidas necesarias para atender especialmente a la legislación medioambiental.
Comuníquese el presente acuerdo a los órganos judiciales a cuya disposición se encuentren los bienes susceptibles de destrucción, y al resto de los órganos judiciales de la provincia a través de los Decanatos de cada partido judicial respecto a los bienes no localizados en una oficina judicial concreta. Si en el plazo de un mes los órganos judiciales no manifestasen su oposición a la inclusión del bien en el listado de bienes susceptibles de destrucción, se procederá a darles el destino correspondiente.
De forma simultánea, publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los Decanatos de los Partidos Judiciales, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, confiriendo el plazo de un mes para que cualquier persona que tenga interés legítimo por encontrarse incursa, como parte perjudicada en los procedimientos penales, manifieste lo que a su derecho convenga en cuanto al destino de los bienes incluidos en el expediente.
Por último, notifíquese el presente Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, al Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz, a la Secretaría de Coordinación Provincial, a los Jueces y Letrados de la Administración de Justicia de los Decanatos de todos los partidos judiciales de la provincia, a los depositarios afectados y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.
Así lo acuerdo y firmo.»
Y para que conste y sea publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido el presente que firmo en Cádiz, a veinticinco de abril de dos mil veinticinco.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDFBOJA nº 81 de 30/04/2025