Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se efectúa convocatoria para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras en Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en el apartado 1 del artículo 51 que la selección de los asesores y asesoras de los Centros del Profesorado se realizará por concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, previa convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La Orden de 15 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 2, relativo a las convocatorias, que la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes del 30 de abril, determinará los Centros del Profesorado en los que se vaya a proceder a la selección de asesores y asesoras, al haberse producido vacante.
Mediante Decreto 1/2025, de 8 de enero, se crea en Málaga el Centro del Profesorado para la Innovación en Formación Profesional, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se estructura en seis áreas estratégicas de investigación, desarrollo e innovación y se compone del equipo directivo del centro, formado por una dirección, una vicedirección y una secretaría, y por los asesores o asesoras. En su apartado tercero se contempla la asignación a cada una de estas áreas de una persona asesora encargada de la dirección y coordinación de la misma y sus actividades. Asimismo el apartado cuarto dispone que corresponderá a la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Dirección General competente en formación del profesorado, oída la Dirección General competente en formación profesional, determinar la incorporación de los asesores de formación a cada una de las áreas, mediante el procedimiento de selección establecido al efecto.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
HA RESUELTO
Primero. Convocar concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras en los Centros del Profesorado que se relacionan en el Anexo VII de la presente resolución.
Segundo. El citado concurso de méritos, así como la solicitud de participación, se atendrá en su procedimiento a lo regulado en la Orden de 15 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Tercero. El plazo para la presentación de solicitudes y la documentación pertinente será de quince días hábiles, a partir del siguiente día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Las solicitudes de participación y la documentación se presentarán por vía telemática a través del portal docente en la dirección electrónica
www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente
Quinto. La relación provisional de admisión y exclusión de solicitudes en el proceso selectivo de asesores y asesoras de formación en Centros del Profesorado, se ajustará al modelo Anexo III incluido en la presente convocatoria. La citada relación se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente a cada provincia y, a efectos meramente informativos, podrá publicarse en la página web de la correspondiente Delegación Territorial, disponiéndose de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de dicha publicación para la presentación de alegaciones.
Contra las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, que no ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, recurso de alzada ante la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Se publican, con la presente resolución, los siguientes anexos a los que alude la Orden de 15 de abril de 2015, con la salvedad del Anexo I, Solicitud de participación en la convocatoria pública para la provisión de puestos vacantes de asesores y asesoras de formación en Centros del Profesorado, que se entiende realizado por los medios que indica el apartado cuarto:
- Anexo III. Relación provisional de admisión y exclusión de solicitudes en el proceso selectivo.
- Anexo VII. Listado de plazas ofertadas.
- Anexo VIII. Modelo de proyecto para el desempeño de la función asesora del Centro del Profesorado.
- Anexo IX. Valoración del proyecto y su defensa.
a) Ítems de valoración del proyecto de asesoría.
b)Ítems de valoración de la defensa del proyecto de asesoría.
- Anexo X:
Cuerpos y Especialidades Docentes según perfil de asesoría.
Experiencia docente en plazas que coincidan con perfil de asesoría (Anexo II.b) 5.6, Orden 15 de abril de 2015).
- Anexo XI. Contenidos mínimos del programa de formación inicial.
Séptimo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 25 de abril de 2025.- La Directora General, María Estela Villalba Valdayo.
ANEXO VII
LISTADO DE PLAZAS OFERTADAS
Centros del Profesorado | Vacantes por perfiles de asesorías | ||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sedes/Localidades | Denom | Código | EI | EP | AL | ACS | ACT | AAD | FP | ARE | NEE | EPER | Totales |
Almería | AL1 | 04200019 | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||
El Ejido | AL2 | 04200020 | |||||||||||
Cuevas-Olula | AL3 | 04200032 | 1 | 1 | |||||||||
Cádiz | CA1 | 11200011 | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||
Jerez de la Frontera | CA2 | 11200023 | 1 | 1 | |||||||||
Villamartín | CA3 | 11200035 | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||
Algeciras-La Línea | CA4 | 11200047 | 1 | 1 | |||||||||
Córdoba | CO1 | 14200010 | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||
Peñarroya-Pueblonuevo | CO2 | 14200022 | |||||||||||
Priego-Montilla | CO3 | 14200034 | 1 | 1 | |||||||||
Granada | GR1 | 18200016 | 1 | 1 | |||||||||
Motril | GR2 | 18200028 | 1 | 1 | |||||||||
Guadix | GR3 | 18200031 | 1 | 1 | |||||||||
Baza | GR4 | 18200041 | 1 | 1 | |||||||||
Huelva-Isla Cristina | HU1 | 21200013 | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Bollullos-Valverde | HU2 | 21200025 | 1 | 1 | 2 |
Centros del Profesorado | Vacantes por perfiles de asesorías | ||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sedes/Localidades | Denom | Código | EI | EP | AL | ACS | ACT | AAD | FP | ARE | NEE | EPER | Totales |
Aracena | HU3 | 21200037 | |||||||||||
Jaén | JA1 | 23200016 | |||||||||||
Linares-Andújar | JA2 | 23200028 | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Úbeda | JA3 | 23200031 | 1 | 1 | |||||||||
Orcera | JA4 | 23200041 | 1 | 1 | |||||||||
Málaga | MA1 | 29200014 | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||
Marbella-Coín | MA2 | 29200026 | 1 | 1 | |||||||||
Ronda | MA3 | 29200038 | |||||||||||
Antequera | MA4 | 29200041 | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Vélez-Málaga | MA5 | 29200051 | 1 | 1 | |||||||||
Málaga | Innovac en FP | 29020723 | 6 | 6 | |||||||||
Sevilla | SE1 | 41200017 | 1 | 1 | |||||||||
Castilleja de la Cuesta | SE2 | 41200029 | |||||||||||
Osuna-Écija | SE3 | 41200030 | |||||||||||
Mairena del Alcor | SE4 | 41200042 | |||||||||||
Lebrija | SE5 | 41200054 | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Lora del Río | SE6 | 41200066 | 1 | 1 |
EI: Educación Infantil | EP: Educación Primaria |
AL: Ámbito Lingüístico | ACS: Ámbito Cívico-Social |
ACT: Ámbito Científico-Técnico | AAD: Ámbito Artístico-Deportivo |
FP: Formación Profesional | NEE: Necesidades Educativas Especiales |
ARE: Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial | EPER: Educación Permanente |
ANEXO VIII
MODELO DE PROYECTO PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ASESORA DEL CENTRO DEL PROFESORADO
a) Formato de presentación. El proyecto deberá tener una extensión mínima de treinta páginas y máxima de sesenta, excluidos el índice, la portada y los anexos y acogerse a los siguientes requisitos de formato:
1. Fuente: Source Sans Pro 10,5 sin comprimir.
2. Interlineado: Sencillo en el texto y en las notas a pie de página.
3. Márgenes superior e inferior: 2,5 cm. Márgenes izquierdo y derecho: 2,5 cm.
4. Anexos: Se podrán incluir gráficos, esquemas o información estadística, instrumentos de evaluación, etc., que tengan un carácter no esencial y que permitan complementar o justificar la propuesta expuesta. En ningún caso se relegará a los anexos información esencial que deba formar parte del cuerpo principal del proyecto.
b) Contenidos del proyecto. Asimismo, deberá contar con los siguientes apartados:
1. Introducción. Justificación personalizada del proyecto de asesoría que se presenta fundamentada en el marco normativo vigente.
2. Descripción del contexto del CEP y del colectivo de la asesoría a la que se opta.
- Centro del Profesorado y zona de actuación.
- Características del colectivo profesional relacionado con el perfil de la asesoría a la que se opta.
3. Modelo de asesoría que se pretende desarrollar.
- Definición y características.
- Principios que lo fundamentan y sustentan.
- Adecuación del modelo al perfil de asesoría al que se opta.
4. Propuestas de asesoramiento para el colectivo profesional, etapa, ámbito y/o centro, respecto a:
- Diagnóstico de necesidades formativas de los centros educativos y del colectivo de la asesoría.
- Procedimientos para la recogida y análisis de la información.
- Estrategias y orientaciones que permitan al profesorado el análisis de su práctica docente.
- Planificación de actuaciones vinculadas a las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación del Profesorado y a la autoevaluación del centro, que contemplen diferentes modalidades formativas.
- Estrategias de dinamización, apoyo y asesoramiento a grupos, centros, colectivos y redes profesionales.
- Trabajo en equipo del profesorado y su participación en proyectos y planes estratégicos de la Consejería competente en materia de educación.
- Actuaciones que promuevan la investigación, el intercambio y la difusión de conocimiento experiencias.
- Estrategias para el fomento de la competencia digital docente.
5. Estrategias para dinamizar el funcionamiento del Centro del Profesorado y potenciar el trabajo cooperativo con el equipo asesor del Centro y con el resto de la Red de Formación, así como con otros servicios de apoyo externo.
6. Propuesta de autoevaluación de la práctica asesora.
ANEXO IX
VALORACIÓN DEL PROYECTO Y SU DEFENSA
a) Ítems de valoración del proyecto (artículo 6.2.a) de la Orden de 15 de abril de 2015 - máximo 25 puntos).
1. Bases teóricas en las que se fundamenta (artículo 6.2.a.1.º - máximo 5 puntos).
- Modelos y paradigmas de formación del profesorado (máximo 1 punto).
- El Sistema Andaluz de Formación y su red de Centros del Profesorado (máximo 1 punto).
- Modelo de asesoría que se pretende desarrollar, fundamentos y líneas a seguir (máximo 3 puntos).
2. Solvencia, viabilidad, claridad, concreción de estrategias, rigor del análisis, reflexión y propuestas de actuación (artículo 6.2.a.2.º - máximo 5 puntos).
- Criterios para la organización de actuaciones viables encaminadas a la consecución de su proyecto (máximo 2 puntos).
- Propuestas de coordinación y asesoramiento con los centros educativos y otros servicios e instituciones (máximo 1,5 puntos).
- Estrategias para dinamizar el funcionamiento y organización de su asesoría (máximo 1,5 puntos).
3. Viabilidad y adecuación del proyecto al contexto en el que se pretende desarrollar, a las líneas estratégicas establecidas por la Consejería competente en materia de educación y al modelo de asesoría y de CEP propuesto (artículo 6.2.a.3.º - máximo 10 puntos).
- Justificación de las necesidades detectadas y de las actuaciones realizadas para el diagnóstico de la zona o colectivo profesional al que opta asesorar. Definición de referentes, criterios e indicadores, procedimientos para la recogida de datos y análisis de la información (máximo 2 puntos).
- Establecimiento de criterios para definir y dar prioridad a objetivos a medio y corto plazo (máximo 2 puntos).
- Estrategias de asesoramiento para la formación a los centros atendiendo al desarrollo de las líneas estratégicas establecidas por la Consejería, valorando la presencia de la competencia digital docente (máximo 2 puntos).
- Mecanismos de coordinación e integración en el Proyecto de Formación del Centro del Profesorado de los planes de formación de los centros educativos y del colectivo profesional al que opta asesorar (máximo 2 puntos).
- Exposición de estrategias para la participación, dinamización, apoyo y asesoramiento a centros, zonas, y colectivos profesionales, así como adecuación de las actuaciones a las modalidades de formación más pertinentes (máximo 2 puntos).
4. Originalidad y carácter innovador (artículo 6.2.a.4.º - máximo 5 puntos).
- Medidas y estrategias para potenciar la coordinación y el trabajo entre el equipo asesor y los centros educativos (máximo 2,5 puntos).
- Estrategias para dinamizar actuaciones que impulsen la innovación, el desarrollo y la actualización de competencias profesionales del profesorado (máximo 2,5 puntos).
b) Ítems de valoración de la defensa del proyecto (artículo 6.2.b) de la Orden de 15 de abril de 2015 - máximo 25 puntos).
1. Claridad en la expresión y dominio de las estrategias de comunicación (artículo 6.2.b.1.º - máximo 7 puntos).
- Expone serena y claramente el proyecto utilizando un lenguaje fluido y ordenado (máximo 3 puntos).
- Durante su exposición sabe mantener la atención de los miembros de la comisión (máximo 2 puntos).
- Demuestra poseer dotes de liderazgo (máximo 2 puntos).
2. Capacidad de argumentación y fundamentación de las ideas (artículo 6.2.b.2.º - máximo 7 puntos).
- Demuestra conocimiento de los modelos de formación (máximo 1,5 puntos).
- Enmarca su proyecto dentro de las líneas del III Plan Andaluz de Formación (máximo 2 puntos).
- Demuestra que conoce todo lo que expone en su proyecto (máximo 2 puntos).
- Argumenta el proyecto contextualizándolo (máximo 1,5 puntos).
3. Capacidad para debatir, y en su caso, asumir o integrar otras opiniones o ideas (artículo 6.2.b.3.º - máximo 7 puntos).
- Defiende con firmeza y asertividad el proyecto (máximo 2 puntos).
- Responde con argumentos precisos y concisos a las preguntas que se le realizan (máximo 2 puntos).
- Plantea supuestos coherentes y bien estructurados (máximo 1 punto).
- Demuestra capacidad de resolución ante las posibles situaciones que se le plantean (máximo 2 puntos).
4. Capacidad para aplicar medios tecnológicos u otros recursos a la defensa del proyecto de forma innovadora y creativa (artículo 6.2.b.4.º - máximo 4 puntos).
- La exposición pone de manifiesto el dominio del uso y aplicación de la tecnología digital a la práctica docente conforme al Marco Regulador de la Competencia Digital Docente (máximo 2 puntos).
-Utiliza soportes digitales innovadores y defiende el proyecto de manera creativa (máximo 2 puntos).
ANEXO X
CUERPOS Y ESPECIALIDADES DOCENTES SEGÚN PERFIL DE ASESORÍA
PERFIL ASESORÍA | ETAPA/ ENSEÑANZAS | ÁMBITO | CUERPOS Y ESPECIALIDADES DOCENTES |
---|---|---|---|
EI | EDUCACIÓN INFANTIL | MAESTROS (597) | |
EP | EDUCACIÓN PRIMARIA | MAESTROS (597) | |
AL | EDUCACIÓN SECUNDARIA | LINGÜÍSTICO | CATEDRÁTICOS ENSEÑANZA SECUNDARIA (511) PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA (590) PROF. ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (592) |
ACS | CÍVICO-SOCIAL | CATEDRÁTICOS ENSEÑANZA SECUNDARIA (511) PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA (590) |
|
ACT | CIENTÍFICO-TÉCNICO | ||
AAD | ARTÍSTICO-DEPORTIVO | ||
FP | FORMACIÓN PROFESIONAL | CATEDRÁTICOS ENSEÑANZA SECUNDARIA (511): Educación Física, Tecnología y (101 a 125) PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA (590): Educación Física, Tecnología y (101 a 125), (205 a 208), (210), (212 a 216), (219 a 222), (224, 225, 227, 229 y 231) PROFESORES TÉCNICOS DE F.P. (591) |
|
ARE | ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE RÉGIMEN ESPECIAL | CATEDRÁTICOS ENSEÑANZA SECUNDARIA (511): Dibujo y Música. CATEDRÁTICOS MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (593) CATEDRÁTICOS ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (513) PROFESORES MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (594) PROFESORES ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (595) PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA (590): Dibujo y Música. |
|
NEE | EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA |
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES | MAESTROS (597) PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA (590): Orientación. |
EDUCACIÓN SECUNDARIA | |||
EPER | EDUCACIÓN PERMANENTE | MAESTROS (597) PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA (590) |
EXPERIENCIA DOCENTE EN PLAZAS QUE COINCIDAN CON PERFIL DE ASESORÍA (ANEXO II B) 5.6, ORDEN 15 DE ABRIL DE 2015)
Especialidades docentes relacionadas con las plazas a que hace referencia el apartado 5.6 del baremo de méritos (Anexo II) de la Orden de 15 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, mediante el cual se recoge que por cada año de experiencia docente en plazas que coincidan con el perfil profesional de la asesoría a la que se opta se incrementará la puntuación en 0,5 puntos.
PERFIL ASESORÍA | ETAPA/ ENSEÑANZAS | ÁMBITO | ESPECIALIDADES DOCENTES |
---|---|---|---|
EI | EDUCACIÓN INFANTIL | Educación Infantil. | |
AL | EDUCACIÓN SECUNDARIA | LINGÜÍSTICO | Lengua Castellana y Literatura, Griego, Latín, Cultura Clásica e Idiomas extranjeros. |
ACS | CÍVICO-SOCIAL | Filosofía y Geografía e Historia. | |
ACT | CIENTÍFICO-TÉCNICO | Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática. | |
AAD | ARTÍSTICO-DEPORTIVO | Dibujo, Música y Educación Física. | |
NEE | EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA | NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES | Educación Infantil, Pedagogía Terapéutica, y Audición y Lenguaje. |
EXPERIENCIA DOCENTE EN PLAZAS QUE COINCIDAN CON PERFIL DE ASESORÍA (ANEXO II B) 5.6, ORDEN 15 DE ABRIL DE 2015). CENTRO DEL PROFESORADO PARA LA INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL
El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado establece en su artículo 49.3 la convocatoria con carácter excepcional de asesorías de formación con un perfil profesional específico, en función de las necesidades del sistema educativo y de la formación del profesorado.
De conformidad con lo expuesto, se disponen las especialidades docentes relacionadas con las plazas a que hace referencia el apartado 5.6 del baremo de méritos (Anexo II) de la Orden de 15 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, mediante el cual se recoge que por cada año de experiencia docente en plazas que coincidan con el perfil profesional de la asesoría a la que se opta se incrementará la puntuación en 0,5 puntos.
ÁREAS ESTRATÉGICAS | FAMILIAS PROFESIONALES |
---|---|
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, STEAM Y COMPETENCIAS DIGITALES | • Edificación y Obra Civil. • Electricidad y electrónica. • Fabricación Mecánica. • Informática y Comunicación. • Instalación y Mantenimiento. • Madera, Mueble y Corcho. • Textil, Confección y Piel. • Transporte y Mantenimiento de Vehículos. • Vidrio y Cerámica. |
GESTIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TURISMO Y OTROS SERVICIOS | • Administración y Gestión. • Artes Gráficas. • Comercio y Marketing. • Hostelería y Turismo. • Imagen y Sonido. |
INNOVACIÓN SOCIAL | • Actividades Físicas y Deportivas. • Imagen Personal. • Servicios Socioculturales y a la Comunidad. |
INNOVACIÓN EDUCATIVA, METODOLOGÍAS ACTIVAS Y APRENDIZAJES DISRUPTIVOS | • Actividades Físicas y Deportivas. • Administración y Gestión. • Agraria. • Artes Gráficas. • Comercio y Marketing. • Edificación y Obra Civil. • Electricidad y electrónica. • Energía y Agua. • Fabricación Mecánica. • Hostelería y Turismo. • Imagen Personal. • Imagen y Sonido. • Industrias Alimentarias. • Industrias Extractivas. • Informática y Comunicación. • Instalación y Mantenimiento. • Madera, Mueble y Corcho. • Marítimo Pesquera. • Química. • Sanidad. •Seguridad y Medio Ambiente. • Servicios Socioculturales y a la Comunidad. • Textil, Confección y Piel. • Transporte y Mantenimiento de Vehículos. • Vidrio y Cerámica. |
BIOCIENCIAS | • Industrias Alimentarias. • Química. • Sanidad. |
AGROGANADERÍA, RECURSOS NATURALES Y SOSTENIBILIDAD |
• Agraria. • Energía y Agua. • Industrias Extractivas. • Marítimo Pesquera. • Seguridad y Medio Ambiente. |
ANEXO XI
CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL
Módulo 1. Marco normativo de la formación del profesorado en Andalucía.
a) Red Andaluza de Formación del profesorado.
b) Regulación normativa en la formación del profesorado.
c) Líneas, ejes y objetivos del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
d) Pautas para su integración en los planes de formación.
e) Curso sobre el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente.
Módulo 2. Asesoramiento al profesorado y liderazgo pedagógico y educativo.
a) El profesorado.
b) Asesoramiento al profesorado.
c) Liderazgo pedagógico y educativo.
d) Fomento de las tecnologías en el desempeño de la función docente.
Módulo 3. Gestión y Organización.
a) Diagnóstico de necesidades formativas de centros y profesorado, elaboración de los planes de formación de los centros. Diseño, desarrollo y seguimiento de las actividades de formación.
b) Planes, programas de formación y redes. Difusión de las mismas y de buenas prácticas y experiencias educativas que destaquen por su excelencia.
c) Coordinación entre los servicios de apoyo externo a los centros educativos.
d) Comunicación, trabajo en equipo y relaciones interpersonales y con otros organismos.
e) Aplicaciones informáticas de gestión.
Módulo 4. Evaluación, innovación y mejora.
a) Formación del profesorado para la mejora de la calidad educativa.
b) Estrategias y orientaciones que permitan al profesorado analizar su propia práctica docente y el contexto educativo del centro.
c) Estrategias y modalidades de la formación del profesorado.
d) Competencias y procesos educativos y profesionales que incidan en la mejora educativa.
e) Elaboración de materiales y recursos.
f) Investigación e innovación en la Red de Formación.
g) La evaluación y sus modalidades. Procesos y participación.
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