Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2024/2025.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en su artículo 2.1.d), entre los fines a los que se orientará el Sistema Educativo Español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y el esfuerzo personal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estipula en su artículo 2 que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, tiene entre sus objetivos, establecidos en el artículo 5.d), el de estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar.
El desarrollo reglamentario de las enseñanzas de Bachillerato viene dado a nivel estatal por el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y, en el marco de nuestra Comunidad, por el Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
En Andalucía, conforme a lo dispuesto en el citado marco normativo estatal y autonómico, con el fin de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo, el trabajo y el compromiso con el estudio del alumnado que ha cursado las enseñanzas de Bachillerato con una trayectoria académica cualificada, se publicó la Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso 2012/2013, que, en su artículo 3, establece que la Dirección General competente en materia de ordenación educativa convocará estos Premios mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta medida viene a contribuir al desarrollo de los compromisos adquiridos por el gobierno de la Junta de Andalucía dentro del marco del Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, firmado el pasado 13 de marzo de 2023.
Por todo ello, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en uso de las facultades establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y al amparo de las competencias que le otorga el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESUELVE
Primero. Objeto.
Convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2024/2025.
Segundo. Número máximo y cuantía económica de los Premios Extraordinarios.
En la convocatoria a la que se refiere esta Resolución corresponde otorgar un total máximo de 68 Premios Extraordinarios según el siguiente criterio: en cada provincia se concederá un Premio por cada 1.000 alumnos y/o alumnas, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el curso académico 2024/2025, en centros docentes públicos y privados, incluido el alumnado que cursa Bachillerato para personas adultas.
Según los datos que obran en esta Consejería, una vez aplicado el criterio anteriormente especificado, la distribución provincial de dichos Premios Extraordinarios será la siguiente:
PROVINCIA | NÚM. MÁX. DE PREMIOS |
---|---|
Almería | 6 |
Cádiz | 11 |
Córdoba | 6 |
Granada | 8 |
Huelva | 4 |
Jaén | 4 |
Málaga | 13 |
Sevilla | 16 |
La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato será de 500 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 1100010336G/42D/22608/00 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para el año 2025.
Tercero. Propuesta del alumnado candidato y calendario del procedimiento.
El calendario de desarrollo del procedimiento a seguir para la concesión de los Premios Extraordinarios será el siguiente:
a) Las personas titulares de la dirección de los centros docentes privados deberán remitir a los Institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos la relación del alumnado de segundo curso de Bachillerato que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 2013 para optar a los Premios, hasta el día 2 de junio incluido.
b) La Dirección de los Institutos de Educación Secundaria publicará el día 3 de junio en el tablón de anuncios del centro docente la relación del alumnado que será propuesto para la obtención del Premio Extraordinario, mediante la celebración de las pruebas correspondientes, incluyendo al alumnado citado en el subapartado anterior, conforme al Anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2013. Dicha propuesta se realizará a partir de la información generada por el Sistema de Información Séneca.
c) El alumnado que figure en la relación elaborada por los Institutos de Educación Secundaria tendrá de plazo hasta el día 10 de junio incluido para comunicar a la dirección del centro docente correspondiente, su conformidad con ser propuesto para la realización de las pruebas selectivas establecidas en el artículo 5 de la Orden de 21 de mayo de 2013, previa autorización de sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela legal si fueran menores de edad; así como el idioma contemplado en la materia de Primera Lengua Extranjera II y la materia específica obligatoria de la modalidad de Bachillerato cursadas en segundo curso de esa etapa; todo ello, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II de la mencionada Orden de 21 de mayo de 2013.
d) La Dirección de cada Instituto de Educación Secundaria generará y firmará a través del Sistema de Información Séneca la propuesta de alumnado que, reuniendo los requisitos, haya manifestado su deseo de participar en las pruebas selectivas para la obtención del Premio Extraordinario y será enviada a la persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación, conforme al Anexo III de la Orden de 21 de mayo de 2013, hasta el día 11 de junio incluido.
e) Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación comunicarán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la información relativa a la composición de los tribunales, el lugar de realización de las pruebas, así como el número de personas inscritas, el idioma cursado como Primera Lengua Extranjera II, y la materia específica obligatoria de la modalidad cursada en segundo curso de Bachillerato, sobre las que realizarán las pruebas, hasta el día 13 de junio incluido.
f) Las pruebas selectivas se celebrarán el día 17 de junio en los lugares señalados por cada una de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web.
g) Los tribunales calificadores constituidos según el artículo 7 de la Orden de 21 de mayo de 2013, publicarán, teniendo en consideración lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios, hasta el día 4 de julio incluido. Dicha publicación deberá permanecer expuesta en los respectivos tablones de anuncios y páginas web hasta la terminación del plazo de recurso de alzada al que se refiere el artículo 9 de la Orden de 21 de mayo de 2013.
h) El alumnado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas contra las listas provisionales, y que irán dirigidas a la persona que ostente la presidencia del tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las mismas. Si el alumnado es menor de edad, lo podrán hacer sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal. Estas alegaciones se podrán presentar bien de manera presencial en la secretaría del centro donde tenga su sede dicho tribunal o a través de cualquiera de los medios relacionado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia de la misma a la presidencia del tribunal.
i) Los tribunales calificadores publicarán, teniendo en consideración lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las listas con las calificaciones definitivas, hasta el 11 de julio incluido. Dicha publicación tendrá carácter exclusivamente informativo, comunicándose que, a efectos oficiales, no lo será hasta la publicación de la resolución de concesión dictada por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en cumplimiento del art. 9.3 de la Orden de 21 de mayo de 2013. Asimismo, deberá permanecer expuesta en los respectivos tablones de anuncios y páginas web hasta la terminación del plazo de recurso de alzada al que se refiere el artículo 9 de la Orden de 21 de mayo de 2013.
j) Las personas que ejerzan la presidencia de los tribunales calificadores comunicarán a los centros solicitantes la relación del alumnado que ha superado las pruebas, remitiendo asimismo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa dicha propuesta, para la concesión del Premio Extraordinario, hasta el día 16 de julio incluido.
k) Los tribunales calificadores remitirán un ejemplar del acta de las actuaciones realizadas en el procedimiento a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, otro a la Universidad del distrito universitario que corresponda y otro a la Delegación Territorial correspondiente para su archivo hasta el 18 de julio incluido, de acuerdo a lo establecido en el art. 7.2 de la Orden de Premios Extraordinarios.
Cuarto. Desarrollo del procedimiento.
Para el desarrollo del procedimiento en todo lo concerniente a pruebas, tribunales calificadores, reclamaciones, propuesta, resolución de concesión y efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios, se atenderá a lo recogido en la referida Orden de 21 de mayo de 2013, así como a la correspondiente Instrucción para el curso 2024/2025.
Quinto. Publicidad de la convocatoria.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación darán traslado de la presente Resolución a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.
2. La Dirección de los centros que imparten Bachillerato en Andalucía arbitrará las medidas necesarias para que la presente resolución sea conocida por toda la comunidad educativa y, en especial, por las asociaciones de alumnos y alumnas.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Educativo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 2025.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.
ANEXO I
CALENDARIO PROCEDIMIENTO PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2024/2025
ACTUACIÓN | FECHA |
---|---|
Dirección de los centros privados envían listados de alumnado seleccionados a IES adscritos. | Desde el 26 de mayo hasta el 2 de junio de 2025 (incluido). |
Publicación de relación de alumnado propuesto. Anexo I (a través del S.I. Séneca). | Hasta el día 3 de junio de 2025. |
Presentación de conformidad del alumnado en el centro. (Anexo II de la Orden). | Hasta el día 10 de junio de 2025 (incluido). |
Generación y firma electrónica Anexo III de la Orden a través del S.I. Séneca. | Hasta el día 11 de junio de 2025 (incluido). |
Comunicación de información relevante a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (tribunales, sedes, alumnado participante, materias). | Hasta el día 13 de junio de 2025 (incluido). |
Celebración de las pruebas selectivas. | El día 17 de junio de 2025. |
Publicación de las listas provisionales de calificaciones. | Hasta el día 4 de julio de 2025 (incluido). |
Publicación de las listas definitivas de calificaciones. | Hasta el 11 de julio de 2025 (incluido). |
Remisión a los centros y a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la relación de alumnado que ha superado las pruebas. | Hasta el 16 de julio de 2025 (incluido). |
Remisión a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a la Delegación Territorial competente y a la Universidad correspondiente de las actas de las actuaciones realizadas. | Hasta el 18 de julio de 2025 (incluido). |
BOJA nº 85 de 07/05/2025