Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 08/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 15 de abril de 2025, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros de educación infantil «Nulú» y «Nulú 2», ambos de Sevilla. (PP. 888/2025).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Nuria Sánchez Roblas, como representante de Nuria Sánchez Roblas, S.L., mediante el que solicita el cambio de titularidad de los centros de educación infantil «Nulú» y «Nulú 2», ambos de Sevilla, a favor de dicha entidad.

Primero. Resultando que los citados centros tienen autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares cada uno de ellos, por Orden de 31 de agosto de 2012 (BOJA de 9 de agosto de 2013) y Orden de 30 de septiembre de 2013 (BOJA de 14 de noviembre), respectivamente.

Segundo. Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros de educación infantil «Nulú» y «Nulú 2», a favor de doña Nuria Sánchez Roblas.

Tercero. Resultando que doña Nuria Sánchez Roblas, mediante escritura de cesión de derechos otorgada ante doña Isabel-María Rueda Torres, notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de Nuria Sánchez Roblas, S.L., que la acepta.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 7 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Conceder el cambio de titularidad a los centros de educación infantil «Nulú», con código 41020301 y domicilio en C/ Voltio, 2, local 2, de Sevilla, y «Nulú 2», con código 41020982 y domicilio en Urb. Los Príncipes, parcela 5, bloque 3, locales 1 y 2, de Sevilla, que, en lo sucesivo, la ostentará Nuria Sánchez Roblas, S.L., que, como entidad cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de abril de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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