Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 12/05/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Permanente Laboral (modalidad Profesor Contratado Doctor).

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y atendiendo a la tasa de reposición de efectivos fijada en un máximo del 120% por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a lo dispuesto en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 5 de noviembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza a la Universidad de Sevilla para la convocatoria de plazas de personal docente e investigador en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2024, publicada en BOJA de 7 de junio de 2024 (modificada en BOJA de 4 de octubre de 2024),

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como el artículo 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, ha resuelto convocar a concurso la plaza de profesorado permanente laboral, modalidad profesorado contratado doctor, que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución, dentro del turno de discapacidad de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Dicha plaza se encuentra dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Sevilla e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, modificado por el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre; en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla y en el Acuerdo 6.4 de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la LOSU. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.

Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

A) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleo Público.

B) Edad: Tener cumplidos 16 años y no haber superado los 70.

C) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente contrato de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones que le correspondan.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, además de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.

E) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título de doctor. En caso de candidatos con títulos extranjeros deberán estar en posesión de la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.

b) Poseer la acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor o de Profesor Permanente Laboral emitida por parte de la ANECA o de la ACCUA.

c) Para la plaza del cupo de reserva de discapacidad, los candidatos deberán tener reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33% y aportar, además, certificación de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo establecido en la siguiente dirección: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor Permanente Laboral LOSU - Impresos, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido el Registro Electrónico de la Universidad de Sevilla en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso/do

en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA, junto con los siguientes documentos:

a) Copia del título de doctor (anverso y reverso), o bien de la credencial de homologación o declaración de equivalencia.

b) Copia de la acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor o de Profesor Permanente Laboral emitida por la ANECA o por las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas con las que la ANECA haya acordado, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de los méritos de los aspirantes.

c) Declaración de veracidad debidamente firmada, según modelo disponible en el siguiente enlace: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor Permanente Laboral LOSU - Impresos.

d) Justificante del abono de los derechos de examen.

e) Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33% y opten a la plaza reservada para personas con discapacidad, deberán aportar copia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate, así como del certificado de capacidad funcional para el desarrollo de sus tareas.

Protección de datos. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación del presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social y tributaria. En aplicación del princpio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de Datos RGPD UE 2016/679, se informa a los interesados de que la Universidad de Sevilla es responsable del tratamiento denominado «Concursos del Personal Docente e Investigador», que tiene como finalidad la tramitación de los concursos del PDI funcionario y laboral, la gestión de las convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con la norma anteriormente citada, los interesados tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que pueden consultarse, junto con una információn adicional más detallada, en el siguiente enlace:

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cioposicionesconcursospdi.pdf

3.2. Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 40 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta núm. ES770049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 751), con el título Universidad de Sevilla, abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Estarán exentos del pago:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. Asimismo, deberá aportarse certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas como profesor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la que se opta.

b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la institución correspondiente.

c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo en la siguiente dirección web: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor Permanente Laboral LOSU – Convocatorias, y estará condicionada a que, por parte de la correspondiente Comisión juzgadora se hayan elaborado los criterios de valoración de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su publicación. Para la elaboración de dichos criterios habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, que dispone que se valorará la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los referidos criterios de valoración de los méritos del candidato; su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión de selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la actividad asistencial de los candidatos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún excluido, se publicará directamente el lista definitivo de aspirantes admitidos al concurso.

4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón Electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico (https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor Permanente Laboral LOSU - Convocatorias). Asimismo, se comunicarán al Presidente de la comisión.

La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin de la vía administrativa de acuerdo con la disposición adicional primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla, y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla (https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien demanda ante los juzgados de lo Social de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

5. Comisiones.

5.1. El presente concurso será resuelto por las Comisiones constituidas al efecto, en la forma establecida en las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Acuerdo 6.4 de Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla de 20 de diciembre de 2023) y que se relacionan en el Anexo II.

El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias que se señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen como motivos de abstención los siguientes:

- Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

- Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidiad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El inciedente de recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.

Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los candidatos:

a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.

c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

5.2. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración y los remitirá al Área de Personal Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección:

https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor Permanente Laboral LOSU - Convocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La comisión deberá tener en cuenta a la hora de fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de adjudicación de las plazas, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de valoración, tanto de forma presencial como a distancia. El resto de las sesiones de las Comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

5.3. Para la constitución de la comisión, el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente sustitución.

5.4. En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan, presencialmente o a distancia, el Presidente, el Secretario y uno al menos de los vocales.

5.5. En el supuesto de que, a la vista del listado definitivo de candidatos admitidos, algún miembro de la Comisión juzgadora tenga algún conflicto de interés con uno o varios candidatos, deberá comunicarse dicha circunstancia al Presidente de la citada Comisión y a la Sección de Concursos (concursospdi@us.es) y se suspenderán los trabajos de la Comisión hasta tanto se dicte la oportuna resolución.

5.6. Tras la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dispondrá de diez días para convocar, mediante una resolución, a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, indicándose el día, lugar y hora de su celebración. Esta resolución será notificada a todos los candidatos admitidos al concurso con una antelación de 10 días naturales a la fecha del acto para el que son convocados. En el supuesto de candidatos admitidos pertenecientes a la Universidad de Sevilla, la notificación se realizará al correo institucional de cada aspirante. Al resto de candidatos se les notificará al correo que hayan indicado en la instancia de participación.

6. Acto de presentación.

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado y en el formato que estimen conveniente, la siguiente documentación:

- Programa de, al menos, una de las asignaturas de formación básica incluidas en el perfil de la plaza. Debe contener: el temario detallado, reseña metodológica y bibliográfica, sistema y criterios de evaluación y calificación. La extensión máxima de cada programa será de 30 páginas de tamaño A4 con letra de 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

- Breve proyecto en el que figuren sus planteamientos docentes e investigadores, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño A4 con letra 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

- Currículum vitae cuyos apartados deberán adaptarse a los criterios específicos de valoración para la adjudicación de la plaza.

- Documentación acreditativa de los méritos alegados en el curriculum.

En el acto de presentación, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

El inicio de las pruebas se establecerá en el periodo comprendido entre el día siguiente y 15 días naturales después de la presentación.

7. Pruebas.

El concurso constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la Comisión de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato entre tres determinadas por sorteo.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión.

Para la preparación de esta prueba los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de una hora y media. La exposición oral de la lección tendrá una duración máxima de una hora y media. El debate con la Comisión podrá extenderse por un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la Comisión sobre cada candidato) que deberá incluir: valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos, voto favorable o desfavorable y explicación motivada y desglosada de cada uno de los aspectos evaluados.

Entre el final de la primera prueba y el comienzo de la segunda se establece un plazo mínimo de 24 horas y un máximo de 72 horas.

La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte del candidato de su curriculum, su proyecto y su programa con la Comisión en entrevista pública.

El candidato dispondrá de un máximo de una hora para su exposición y el debate con la comisión podrá extenderse hasta un tiempo máximo de 2 horas .

Finalizada esta segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la Comisión sobre cada candidato) que debe incluir: valoración de cada uno de los apartados de los criterios de valoración, voto favorable o desfavorable, motivación del voto y explicación motivada y desglosada de cada uno de los aspectos evaluados.

8. Resolución del concurso.

La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por votación de los miembros de la Comisión; cada miembro sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mímino de tres. El concurso podrá ser declarado desierto.

Concluido el concurso, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.

Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá presentar a través del Registro Electrónico de la Universidad de Sevilla en los diez días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, y además las siguientes actas:

1. Acta de constitución de la Comisión.

2. Acuerdo de determinación de los criterios de valoración.

3. Acta de presentación de los concursantes.

4. Actas de realización de las dos pruebas (una por concursante).

5. Evaluaciones individuales de los concursantes por cada miembro de la Comisión de cada una de las pruebas realizadas.

6. Acta de propuesta de adjudicación.

7. Diligencia de publicación de las propuesta de adjudicación.

Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato será entregado en el Servicio de Programación Docente. El resto de la documentación presentada quedará depositada en el Departamento en donde se hayan celebrado las pruebas.

La propuesta de adjudicación de la plaza así como los resultados de la evaluación de cada candidato con la explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, será publicada por la Comisión en el tablón del centro en el que se hayan realizado las pruebas, y se remitirá al Servicio de Programación Docente diligencia de realizción de dicho trámite.

Asimismo, el Servicio de Programación Docente la publicará en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesorado Permanente Laboral LOSU – Convocatorias.

Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ningún recurso, el interesado podrá solicitar en el Servicio de Programación Docente la retirada de la documentación en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución del concurso.

Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla, según disponen los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla (https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index).

9. Contratación.

9.1. Iniciación.

9.1.1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación, entendiéndose que, si en dicho plazo, el adjudicatario no se persona para la firma del contrato en el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente Contratado), se entenderá que renuncia al mismo.

9.1.2. En el acto de la firma del contrato, los adjudicatarios aportarán la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública además de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica.Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del RD 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de acuerdo con la disposición adicional primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla (https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index) en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Sevilla, 30 de abril de 2025.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I

Cuerpo: Profesor Permanente LaboraL-Modalidad Profesor Contratado Doctor

Turno discapacidad

Plaza núm. PPL-003-25. Cuerpo: Profesor Permanente Laboral-Modalidad Profesor Contratado Doctor. Área de conocimiento: Física Atómica, Molecular y Nuclear. Departamento a la que está adscrita: Física Atómica, Molecular y Nuclear. Perfil docente: Física Nuclear y de Partículas (Grado en Física, Doble Grado en Física e Ingeniería de Materiales, Doble Grado en Física y Matemáticas)/Introducción a las reacciones nucleares (Master Universitario en Física Nuclear). Perfil Investigador: Estudio teórico de reacciones nucleares directas a energías bajas e intermedias.

ANEXO II

Cuerpo: Profesor Permanente Laboral-Modalidad Profesor Contratado Doctor

Plaza núm. PPL-003-25

Departamento: Física Atómica, Molecular y Nuclear

Área de conocimiento: Física Atómica, Molecular y Nuclear

Comisión Titular
Puesto Miembro Cuerpo/cat. Universidad/Organismo
Comisión Suplente
Presidenta MARÍA VILLA ALFAGEME CU Universidad de Sevilla
Vocal 1.º JOSÉ ENRIQUE GARCÍA RAMOS CU Universidad de Huelva
Vocal 2.º MARÍA ELVIRA GÁMIZ SÁNCHEZ PTU Universidad de Granada
Vocal 3.º ÁNGEL MIGUEL SÁNCHEZ BENÍTEZ PTU Universidad de Huelva
Secretario TOMÁS RAÚL RODRÍGUEZ FRUTOS PTU Universidad de Sevilla
Presidente FRANCISCO JAVIER GARCÍA LÓPEZ CU Universidad de Sevilla
Vocal 1.º BERTA RUBIO BARROSO Prof. de Inves. Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Vocal 2.º MARIO CENTELLES AIXALÀ PTU Universidad de Barcelona
Vocal 3.º ENRIQUE NÁCHER GONZÁLEZ Cient. Titular Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Secretaria ELEONORA VIEZZER PTU Universidad de Sevilla

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