Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 12/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de decreto, por el que se regula el teletrabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

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Mediante Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, se ha iniciado la tramitación del procedimiento para la elaboración del proyecto de decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

Entre los derechos y deberes del personal empleado público, en relación con la jornada de trabajo, el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina que las Administraciones Públicas establecerán la jornada de trabajo del personal funcionario público; y el artículo 51 prevé, con respecto al régimen de jornada de trabajo del personal laboral, que se estará a lo que se dispone en dicho estatuto y en la legislación laboral correspondiente. Asimismo, en su artículo 47 bis regula el teletrabajo, como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, y establece que se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo del mismo, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

En Andalucía el desarrollo de esta legislación estatal de carácter básico se ha efectuado a través de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, que regula en su artículo 37 el teletrabajo y las modalidades de prestación del servicio. Esta norma establece los supuestos y condiciones para desempeñar las funciones y tareas correspondientes al puesto de trabajo a distancia fuera de las dependencias de la Administración, mediante la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, cuando el contenido competencial del puesto de trabajo lo admita y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, garantizándose la atención presencial a la ciudadanía respecto a aquellos servicios en que así se determina. Asimismo, establece que el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. Y también prevé que la jornada de trabajo en régimen de teletrabajo será la que corresponda a cada persona de acuerdo con las normas que le sean de aplicación, habilitando a que reglamentariamente se puedan establecer reglas específicas para adaptar la jornada de trabajo a las particularidades de la prestación de servicios a distancia, asegurando, en todo caso, el cumplimiento de la jornada establecida y la garantía del derecho a la desconexión digital y al descanso necesario.

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que, cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

En este caso concreto, el proyecto de decreto tiene por objeto, como se ha indicado, regular el teletrabajo en la Administración de la Junta de Andalucía. Las personas que pueden verse afectadas por el mismo son, atendiendo a su ámbito de aplicación, las que prestan servicios en la Administración general de la Junta de Andalucía y en las entidades instrumentales del sector público andaluz, sin perjuicio de su régimen de aplicación supletoria. Considerando, pues, que dicho proyecto tiene un contenido que afecta a los derechos e intereses legítimos del personal incluido en su ámbito de aplicación y con la finalidad también de darlo a conocer a la ciudadanía con la mayor difusión posible, facilitando así la máxima participación en el procedimiento para su elaboración y aprobación, se acuerda someterlo al trámite de información pública, para poder recabar las aportaciones que realice la ciudadanía, así como también cualquier otra persona, entidad, asociación, organización o colectivo a cuyos derechos, intereses legítimos o fines pueda afectar la regulación propuesta.

De acuerdo con las anteriores consideraciones y, de conformidad con lo que establece el citado artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el proyecto de decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que la ciudadanía, entidades, asociaciones, organizaciones y colectivos interesados puedan realizar las observaciones, alegaciones y aportaciones que estimen pertinentes.

Segundo. A tal efecto, el texto del proyecto de decreto quedará expuesto, para general conocimiento, en formato digital en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado proyecto y restante documentación que conforma el expediente podrá realizarse a través de la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/583228.html

Igualmente, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la documentación correspondiente a este proyecto normativo estará disponible en el Portal de Transparencia, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace: 

https://juntadeandalucia.es/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/583231.html

Tercero. Las aportaciones, observaciones y alegaciones deberán dirigirse a la Secretaría General para la Administración Pública y presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General en la siguiente dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 5 de mayo de 2025.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

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