Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 13/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas del sector de pompas fúnebres y de servicios funerarios de Sevilla y provincia mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 9 de abril de 2025 por don Juan José Limones Carrasco, en calidad de Responsable de acción sindical del Sindicato Provincial de Sanidad y Sectores Socio-Sanitarios de CC.OO. Sevilla, se comunica convocatoria de huelga en las empresas del sector de pompas fúnebres y de servicios funerarios de Sevilla y provincia. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2025 y finalizará a las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2025 y afectará a la totalidad de las plantillas de las empresas del Convenio Colectivo del sector de pompas fúnebres y de servicios funerarios de Sevilla y provincia.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los trabajadores del sector de pompas fúnebres y servicios funerarios prestan un servicio esencial para la comunidad por cuanto que los servicios que se prestan dentro del mismo afectan claramente a la salubridad, conforme con lo establecido en la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que encomienda a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en su artículo 19.8 el establecimiento de criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria; todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a las autoridades municipales. La falta de salubridad que se puede producir por una huelga en las actividades del sector colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española, por ello la Administración autonómica se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

El día 10 de abril de 2025, la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, procede a solicitar las propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto a través de correo electrónico.

El Comité de Huelga no contesta al requerimiento, dándose por cumplimentado el trámite.

La patronal, Asociación Nacional de Servicios Funerarios PANASEF, realiza la siguiente propuesta de servicios mínimos el 30 de abril de 2025:

- La determinación de unos servicios mínimos que aseguren y garanticen el cumplimiento total por parte de las empresas involucradas y afectadas por la convocatoria de huelga de todas las tareas de recogida de los difuntos, así como su traslado a las salas de velatorio y al cementerio o al lugar de incineración y los trabajos complementarios para realizar los servicios administrativos que permitan dichas recogidas y traslados, pues de otro modo se pondría en grave riesgo la salud pública. La legislación contempla el tiempo en que debe realizarse el servicio funerario precisamente porque si no se hace en ese plazo podrían existir riesgos para la población, de ahí que sea imprescindible realizar todos los servicios funerarios en el tiempo determinado.

- Apertura de los tanatorios y las salas de velatorio y/o de ceremonias de despedida de 12:00 a 22:00 del 15 de mayo y de 12:00 a 22:00 del 16 de mayo, de manera que pueda conjugarse el derecho a la huelga de los trabajadores con el derecho de la ciudadanía a una adecuada e irrepetible despedida de sus seres queridos en los plazos legalmente establecidos por las normas de salud y salubridad vigentes.

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 5 de mayo de 2025, que se considera adecuada en base a las siguientes consideraciones:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga. La huelga afecta a un servicio esencial para la comunidad en la zona afectada.

Segundo. El volumen de población afectada, toda la población de Sevilla y provincia, y la duración de la huelga, 2 días, en relación con las posibles altas temperaturas en esta época del año.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de empresas funerarias y pompas fúnebres en la provincia de Huelva, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 77, de 15 de abril de 2023), o la Resolución de fecha 12 de junio de 2014, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de pompas fúnebres en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 116, de 18 de junio de 2014); ambas de similares características, así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Cuarto. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el sector de pompas fúnebres y de servicios funerarios de Sevilla y provincia. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2025 y finalizará a las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2025 y afectará a la totalidad de las plantillas de las empresas del Convenio Colectivo del sector de pompas fúnebres y de servicios funerarios de Sevilla y provincia.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 20/25 DGTSSL)

- Retirada de difuntos:

• Judiciales: Inmediata y al 100% (por la empresa encargada de realizar este servicio).

• Domicilios: Al 100% en el plazo de 24 horas.

• Retirada de residencias: Al 100% de forma inmediata.

• Hospitales: Permanecerán en las cámaras de los mismos el plazo máximo de 48 horas, luego se procederá a su traslado. En el caso de que las cámaras estuvieran colapsadas, se procederá al traslado inmediato.

• Los cadáveres incluidos en el grupo I del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria serán recogidos de forma inmediata al 100%.

- Destino final de difuntos a cementerios o incineradoras:

• Al 100% una vez cumplidos los requisitos fijados para la retirada de difuntos.

- Servicios de guardia en hospitales:

• 25%.

- Servicios administrativos/contratación/recepción:

• 25% (al objeto de cumplir las fases primera y segunda de la actividad: retirada de difuntos y destino final de difuntos a cementerios o incineradoras).

- Servicios de disponibilidad, imaginarias, localización:

• 15%.

Corresponde a las empresas, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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