Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de espacios municipales de titularidad al Programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Públicos, curso escolar 2026-27.
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En desarrollo de lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.3.1.º establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, que incluye el fomento y la difusión de la creación y las producciones teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de sus estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Por su parte, el art. 7.1.e) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, atribuye a la Agencia, para el cumplimiento de sus funciones, la facultad de celebrar convenios con entidades públicas.
Por ello, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en establecer convenios de colaboración con los municipios andaluces con el fin de llevar a cabo la programación de compañías de teatro, danza, circo y formaciones musicales a través de la «Red Andaluza de Teatros Públicos», contribuyendo al desarrollo del tejido empresarial de las artes escénicas y la música, incluyendo también los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil a través del Programa Abecedaria.
En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de solicitudes para la selección de aquellos municipios andaluces interesados en participar en el Programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Públicos, para la programación correspondiente al curso escolar 2026-27.
La programación comprenderá espectáculos de teatro, música, danza, circo y flamenco para el público infantil y juvenil a través de los centros educativos de cada uno de los municipios presentes en el programa, siendo posible la asistencia de otros centros educativos cercanos al municipio.
Con los municipios seleccionados se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en la convocatoria las entidades locales andaluzas que no sean capitales de provincia.
2. Las entidades locales participantes deberán contar con un teatro de titularidad pública en perfectas condiciones de uso, que disponga de las debidas dotaciones de iluminación, sonido y maquinaria, así como de los medios humanos necesarios para el desarrollo de una programación escénica y/o musical, de carácter estable. El aforo mínimo será de 150 localidades.
3. Las entidades locales solicitantes deberán contar con un gestor cultural profesional que acredite un conocimiento del sector de las artes escénicas y de la música, con funciones en la programación y gestión del espacio escénico y que actuará como representante en el programa. El gestor, o persona en quien delegue, deberá asistir a todas las representaciones en su municipio.
Las entidades locales se obligan a facilitar la asistencia de su gestor cultural a las jornadas técnicas y sesiones formativas de la Red Andaluza de Teatros Públicos.
Además, las entidades locales interesadas deberán disponer de un responsable técnico encargado de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como de la asistencia a las compañías en el montaje y desmontaje de los espectáculos.
Aquellas entidades locales interesadas deberán contar con una figura mediadora que se encargue de dar información previa a los centros asistentes sobre la actividad, recepción del público escolar en el teatro, presentación de los espectáculos y posterior seguimiento. Siendo recomendable que, en el caso de que las áreas de Cultura y Educación estén separadas esta persona sirva de nexo de unión de las mismas con la oficina del programa.
4. La gestión del teatro deberá corresponder al propio Ayuntamiento o a una sociedad instrumental de carácter público municipal y, por tanto, sin ánimo de lucro.
5. Las entidades locales deberán acreditar la disponibilidad de crédito para hacer frente a los compromisos adquiridos para la programación del teatro.
6. Los Ayuntamientos adheridos al programa deberán realizar los pagos a las compañías dentro de los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. No serán admitidas a trámite las solicitudes de adhesión a sucesivas convocatorias de aquellos municipios que no hayan acreditado el pago efectivo de las facturas de las funciones realizadas tres meses antes.
Tercero. Solicitud.
1. Lugar y plazo de presentación.
La solicitud suscrita por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular del teatro deberá cumplimentarse obligatoriamente conforme al modelo que figura en la web del programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es
La solicitud generada (Anexo I), suscrita con firma digital por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular del teatro dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará a través del servicio «Presentación Electrónica General» de la Junta de Andalucía, disponible en la pestaña «Servicios y Trámites» en el siguiente enlace:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=PEG_VEA indicando el nombre del municipio solicitante.
1.1. El plazo de presentación de ofertas será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Contenido de la solicitud.
Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de un proyecto que incluya:
2.1. Documentación sobre la programación y gestión del teatro.
a. Definición de las líneas de programación escolar, juvenil y familiar.
b. Justificación del interés en participar en Abecedaria.
c. Dossier de la programación escolar y familiar de la sala, exceptuando los espectáculos programados por Abecedaria, desde enero del año anterior a la convocatoria hasta un mes antes de la convocatoria, así como los índices de ocupación por representación.
d. Currículum del responsable de la gestión y del responsable de la programación del teatro.
2.2. Documentación económica.
- Previsión de la dotación presupuestaria para el Programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Públicos en el curso escolar 2026-27.
2.3. Documentación técnica del espacio escénico.
- Ficha técnica completa con una descripción detallada del material de iluminación, sonido, maquinaria, dimensiones del espacio escénico, camerinos y aforo de la sala; plano del teatro; un archivo que contenga una fotografía del exterior del espacio, una del patio de butacas, una del escenario y una del techo técnico.
- Currículo del responsable técnico del teatro.
2.4. Documentación opcional sobre mediación y compromiso.
e. Proyecto de comunicación, promoción y mediación con los centros educativos.
f. Carta de compromiso de participación de los centros educativos presentes en el municipio.
2.5. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las entidades locales interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Quinto. Procedimiento de selección.
Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales o persona en quien delegue y formada por los siguientes vocales:
- La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales o persona en quien delegue.
- Persona responsable de la Red Andaluza de Teatros Públicos en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Persona responsable de Abecedaria en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Tres personas, de reconocido prestigio en el sector de la gestión y programación de espacios escénicos.
Podrá asistir, con voz y sin voto, en calidad de asesores, la persona responsable de la Oficina Técnica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto por la presente resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto. Criterios de valoración.
Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:
1. Valoración de los aspectos artísticos y de gestión de la programación del teatro en el ámbito de las funciones escolares y familiares para la infancia y juventud.
Se tendrá en cuenta el número de representaciones escolares y familiares realizadas durante la temporada anterior en relación con el presupuesto solicitado. Se valorará también la trayectoria y buen funcionamiento del municipio en el programa (asistencia al plenario, cumplimiento de plazos, realización de ficha de seguimiento, acompañamiento a compañías). De 1 a 40 puntos.
2. Valoración de la dotación presupuestaria en relación al número de centros educativos presentes en el municipio y el compromiso de los mismos con el programa. De 1 a 20 puntos.
3. Valoración de la dotación técnica del teatro (personal de carga y descarga, instalaciones, dotación de equipos de iluminación y sonido, limpieza). De 1 a 30 puntos.
4. Valoración del proyecto propio de mediación con los centros educativos y cartas de compromiso (en su caso). De 1 a 10 puntos.
En base a la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación con la valoración obtenida por todos los solicitantes. La selección de los municipios se realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Comisión y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Séptimo. Aceptación del Programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Públicos.
Las entidades locales seleccionadas deberán comunicar su adhesión al programa en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la resolución de la selección.
La adhesión al programa tendrá vigencia durante el curso escolar.
Se establecerá un plazo de 30 días naturales para la firma del convenio, a contar desde el día siguiente de la recepción del texto del convenio firmado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Octavo. Condiciones y desarrollo de la programación.
1. La programación de las funciones escolares se realizará desde la oficina Abecedaria atendiendo a criterios de programación de todas las disciplinas artísticas y para dar servicio a todos los ciclos educativos, además de la adecuación del espectáculo según características técnicas del mismo y del espacio escénico que corresponda. Esta programación se hará en total coordinación con los técnicos de cada municipio para conseguir llegar a la mayor cantidad de población escolar, así como la programación de giras que primen los criterios de consecución de días y sostenibilidad de las mismas.
2. El período de programación deberá circunscribirse entre la segunda quincena de octubre y la primera semana de diciembre en el período de otoño y entre la primera semana de marzo y la primera semana de junio en el período de primavera, siempre dentro del curso escolar que corresponde a esta convocatoria.
3. Los criterios de ocupación del espacio escénico responderán a los siguientes límites:
• Funciones escolares para 1.er ciclo de infantil: 50 espectadores por función.
• Funciones escolares para 2.º ciclo de infantil: 100 espectadores por función.
• Funciones escolares para primaria: 200-250 espectadores por función.
• Funciones escolares para secundaria y bachiller: 300 espectadores por función.
4. Existirá un Catálogo Abecedaria para el curso escolar 2026-27, cuya selección se realizará por una comisión de expertos presidida por la Dirección del Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y la Música o persona en quien delegue, e integrada por tres técnicos especialistas en educación designados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y tres técnicos especialistas en artes escénicas designados por la gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
5. Se establecen dos alternativas:
a) Un precio único para el municipio de 9.000 € anuales. La Agencia aportará 18.000 € por municipio y temporada, y será la beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesión a esta modalidad conllevará la celebración de un mínimo de 8 espectáculos, dos de ellos podrán ser para Escuelas Infantiles o para la sección denominada Solistas en el Aula (espectáculo en el centro educativo o similar).
b) Un precio único para el municipio de 4.500 € anuales. La Agencia aportará 9.000 € por municipio y temporada, y será beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesión a esta modalidad conllevará la celebración de 4 espectáculos, preferentemente en el espacio escénico.
6. El caché acordado con la empresa artística, de conformidad con las condiciones establecidas en la convocatoria, será abonado un tercio por parte de la entidad que gestiona cada teatro y dos tercios por parte de la Agencia por lo que, una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.
7. El período de inscripción para los centros educativos estará abierto durante el mes de septiembre preferentemente, permaneciendo abierto posteriormente para las funciones donde aún no se hayan ocupado todas las plazas, siendo admitidas nuevas inscripciones preferentemente en los meses de enero y febrero.
8. La taquilla tendrá un precio único de 3,5 euros, salvo para las actividades en el aula que serán gratuitas.
La Agencia se reserva el derecho a modificar ese precio para atender solicitudes de centros en riesgo de exclusión social o por eventualidades que hagan que la realización de una función escolar dependa de la rebaja de ese precio.
9. La taquilla se gestionará desde la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales que asumirá el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública.
10. La emisión de los certificados correspondientes a las actuaciones del programa corresponderá a los respectivos teatros.
11. Corresponde al Ayuntamiento asumir los gastos que se deriven del normal funcionamiento del espacio escénico.
12. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumirá la imagen general del programa así como los elementos y formatos promocionales, debiendo los teatros municipales seguir sus instrucciones en cuanto a su utilización. Igualmente establecerá los términos, ubicación, tamaño y soportes en los que se debe incluir la identificación de su participación. El municipio deberá reproducir la sintonía y la locución alusiva al programa facilitada por la Agencia, al comienzo de cada representación.
Asimismo, el teatro deberá colocar en lugar visible la placa distintiva del programa Red Andaluza de Teatros Públicos.
13. Una vez realizada cada representación, la entidad local deberá remitir a la Agencia, en el plazo de un mes, la factura correspondiente a la función o funciones, y en el plazo de 5 días hábiles deberá remitir el formulario de evaluación, por vía telemática a través de la web www.redandaluzadeteatrospublicos.es
Si por razones imputables a la entidad local se tuviera que cambiar la fecha de la actividad prevista, tratará de encontrar otra fecha alternativa de acuerdo con el/los artista/s, siendo por cuenta de la entidad local los gastos adicionales que por tal cambio pudieran derivarse. Si las razones fueran imputables a la Agencia, ésta asumirá los gastos adicionales del cambio.
14. El municipio deberá remitir a la Agencia la documentación bancaria que acredite el abono de las facturas de todas las representaciones por vía telemática a través de la web.
15. Los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de tres meses para justificar ante la Agencia el pago en plazo de las deudas contraídas con las compañías participantes.
El transcurso de ese plazo sin la presentación de la correspondiente documentación justificativa del pago a las compañías, faculta a la Agencia para suspender las representaciones públicas referidas a la Red Andaluza de Teatros Públicos, las cuales sólo se reanudarán cuando se acrediten la realización de los pagos pendientes a las compañías participantes.
Noveno. Forma de pago.
La Agencia abonará a las compañías la parte correspondiente del caché de las representaciones realizadas en el programa, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas.
Décimo. Devolución de solicitudes originales.
1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedarán a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Dirección de Música y Artes Escénicas.
2. La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.
Sevilla, 30 de abril de 2025.- El Director, José Ángel Vélez González.
Descargar PDFBOJA nº 90 de 14/05/2025