Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 14/05/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Docente e Investigador para el año 2025.

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La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 y 2025, establece que, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, se regulará por los criterios señalados en el artículo 20 de la citada ley que fija una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores prioritarios. Entre dichos sectores prioritarios se encuentran, a efectos del cálculo de la tasa de reposición, las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad y también las plazas de Profesorado Permanente Laboral de las Universidades, regulados, estos últimos, en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Siete de la citada Ley 31/2022, en el que se establece el procedimiento que permite el seguimiento de la Oferta de Empleo por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha de salida en la Universidad de Córdoba de 24 de enero de 2025, se remitió información contabilizando una Oferta de Empleo Público para el Personal Docente e Investigador que asciende a ciento diecinueve plazas.

Por consiguiente, y de acuerdo con los previsto en el artículo 20.Tres, se han tenido en cuenta las siguientes premisas:

Premisa 1. La diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que, por cualquier causa, se hubieran incorporado a dichos sectores en el referido ejercicio, exceptuando los procedentes de Ofertas de Empleo Público o reingreso desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

Premisa 2. El cumplimiento de la premisa 1 para los siguientes supuestos: los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera, extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas como consecuencia de los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

Premisa 3. Las plazas de Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo Docente Universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

Premisa 4. El número de efectivos correspondientes a las premisas 1, 2 y 3 es de noventa y nueve.

Premisa 5. En aplicación de la tasa de reposición del 120%, el número total de plazas máximas autorizadas asciende a ciento diecinueve.

Premisa 6. Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos/as de Universidad y Profesorado Titular de Universidad y al Profesorado Permanente Laboral, previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15% del total de plazas que oferte y a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, del Personal Investigador Doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación e la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). En el supuesto de que queden vacantes las plazas previstas en esta reserva, se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese año. Esto hace un total de dieciocho plazas de las ciento diecinueve ofertadas.

Premisa 7. No computarán, dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de Promoción Interna, y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Premisa 8. Del total de las 119 plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de PDI por turno libre, se reserva un mínimo del 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, esto es, 12 plazas. De estas plazas, se reserva un 1% para el cupo de personas con enfermedad mental, quedando 11 plazas para discapacidad general, incluyendo en este tipo el 2% para el cupo de personas con discapacidad intelectual, toda vez que este tipo de discapacidad se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en el comportamiento adaptativo, que abarca muchas habilidades sociales y prácticas cotidianas, por lo que parece incompatible con la cobertura de estas plazas entre personal que cuente con el grado de Doctor y esté acreditado para las figuras de Profesorado Permanente Laboral, Profesor/a Titular o Catedrático/a.

Premisa 9. Del total de las 99 plazas por el turno de promoción interna para el cuerpo de catedráticos/as de Universidad, se reserva el mismo 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, resultando un total de 11 plazas, 10 para discapacidad general y 1 para discapacidad mental. La reserva para el cupo de personas con discapacidad intelectual ha sido incluida en la parte general, de acuerdo con la motivación de la premisa anterior.

En atención a lo señalado anteriormente, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión celebrada el 30 de abril de 2025, previa negociación con los Órganos de Representación del Personal Funcionario y Laboral, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y prorrogados para este año 2025; el artículo 13 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de para el año 2025, así como en los Estatutos de la Universidad de Córdoba; este Rectorado

resuelve

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba para el año 2025, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2025, que se acompaña como anexo.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de Recursos Humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas y a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del presupuesto de gastos.

Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 8 de mayo de 2025.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO

TURNO LIBRE

Cuerpo/Categoría Subgrupo/Grupo Núm. de Plazas (*)
CU A1 1
Profesorado TU A1 80
Profesorado TU (reserva otras discapacidades) A1 5
Profesorado TU vinculado A1 3
Profesorado Permanente Laboral I 4
Profesorado Permanente Laboral (reserva discapacidad mental) I 1
Profesorado Permanente Laboral (reserva otras discapacidades) I 3
Profesorado Permanente Laboral Vinculado I 4

(*) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 20.Dos.1 y 20.Dos.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y del artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Cuerpo/ Categoría Subgrupo/Grupo Núm. de Plazas (**)
CU A1 1
Profesorado TU A1 7
Profesorado TU (reserva otras discapacidades) A1 2
Profesorado Permanente Laboral I 7
Profesorado Permanente Laboral (reserva otras discapacidades) I 1

(**) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 20.Dos.3.I de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (personal investigador doctor que haya obtenido el certificado R3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal y del artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado R3).

PROMOCIÓN INTERNA

Cuerpo/Categoría Subgrupo Núm. de Plazas (***)
CU A1 88
CU (reserva discapacidad mental) A1 1
CU (reserva otras discapacidades) A1 10

(***) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 20.Tres.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y artículo 71.2 (provisión mediante procesos de promoción interna) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y del artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

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