Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se conceden subvenciones a varios auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2024-2025.
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La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 23 que los centros públicos bilingües serán dotados, al menos, con un auxiliar de conversación a tiempo parcial o total y que las modalidades de provisión de los auxiliares de conversación en los centros bilingües, así como la regulación de las ayudas correspondientes para el desarrollo de sus funciones, serán las establecidas con carácter general en la normativa de aplicación en los centros públicos.
La Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, prevé en su artículo 4 la provisión de auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación. Así, la Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros para el curso académico 2021-2022, incluye como objeto la selección de candidatos para cubrir las plazas de auxiliares de conversación demandadas por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus planificaciones y presupuestos.
En este contexto, y para la correcta gestión del Programa de Auxiliares de Conversación, las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para el curso 2024-2025 establecen un número máximo de 1.707 auxiliares de conversación, seleccionados por este ministerio y financiados por esta consejería, para colaborar en los centros educativos andaluces. La financiación asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía cubrirá el abono de una asignación mensual de ochocientos euros (800 €) en concepto de ayuda para la manutención y alojamiento en€ España, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, durante el periodo de colaboración del auxiliar en los centros educativos. Asimismo, se acuerda que los auxiliares de conversación se regirán por las condiciones establecidas en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Adicionalmente, el artículo 5 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 prevé que, en aquellos aspectos no regulados en las bases de colaboración, el régimen jurídico aplicable a los auxiliares de conversación será el establecido en el Capítulo III de dicha orden.
Así, la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, concedió subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2024-2025.
Con posterioridad a la citada Resolución de 23 de diciembre de 2024, se ha recibido en la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, una corrección de errores a la relación priorizada de los auxiliares seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con destino en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo incluir a los auxiliares que se refieren en el anexo en dicha relación.
El artículo 20 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 delega en la persona titular de la Dirección General competente en la materia la competencia para la resolución de estas subvenciones, asignando al servicio competente la instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución.
Por todo ello, vista la propuesta de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos Internacionales y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
RESUELVE
Primero. Concesión de ayudas.
Conceder una subvención de auxiliares de conversación para el curso escolar 2024-2025 a la personas beneficiarias relacionadas en el anexo, conforme a los extremos indicados en los siguientes apartados.
Segundo. Funciones de los auxiliares de conversación.
1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, la finalidad de las subvenciones que recibirán es la de posibilitar su formación en el conocimiento de la lengua y de la cultura españolas, así como del sistema educativo de Andalucía. A tal fin se ha dispuesto un programa de formación online en lengua y cultura española destinado a las personas auxiliares de conversación. La matriculación en el programa será realizada de oficio y su realización será obligatoria. Acercarán al alumnado y al profesorado a la cultura del país donde se habla la lengua extranjera mediante la presentación de temas de actualidad y actividades lúdicas en el aula.
2. De conformidad con el artículo 3.3 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, las personas beneficiarias desarrollarán sus funciones durante 14 horas semanales de dedicación al alumnado. Dicha actividad podrá realizarse en un único centro o distribuirse entre dos centros de la misma localidad. En cualquier caso, las personas beneficiarias no podrán sustituir al profesorado en la clase, ni en desdobles, ni siquiera en compañía del profesorado de guardia. Durante las horas de atención directa al alumnado, las personas auxiliares de conversación deberán estar acompañadas en el aula en todo momento, y, siempre, bajo la supervisión de la dirección del centro.
3. Las funciones de las personas beneficiarias no darán lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ni inclusión en la Seguridad Social.
Tercero. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución será de 8 meses, desde el día 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
Cuarto. Cuantía de las subvenciones e imputación presupuestaria.
1. La cuantía de la subvención será de 800 € mensuales en concepto de ayuda para la manutención y alojamiento durante los meses en los que la persona beneficiaria desarrolle sus funciones, de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.
2. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional del ejercicio 2024:
- 1100018406 G/54C/48710/00 01
- 1100168406 G/54C/48710/00 D443EAE9C5
3. El importe total de la concesión es de 6.400 € con cargo a créditos autofinanciados y de FSE, y la distribución territorial se realiza a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Adicionalmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional suscribe una póliza de seguros que garantiza la cobertura sanitaria para las personas beneficiarias que carezcan de la tarjeta sanitaria europea (E111 o equivalente) conforme al artículo decimonoveno.3.b de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y el artículo 11.2 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.
Quinto. Forma y secuencia del pago. Entidades colaboradoras.
1. El abono de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará a través de los centros educativos a los que se adscriben, los cuales tendrán el carácter de entidades colaboradoras de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los fondos para el pago de las subvenciones serán transferidos a las entidades colaboradoras, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 29.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, se establece la siguiente secuencia de pago:
• Un primer pago hasta el 75% del importe total de la subvención, a abonar tras la publicación de la resolución de concesión.
• Presentación de la justificación, en un plazo límite hasta el 30 de junio de 2025.
• Un segundo pago por el 25% restante.
3. Las entidades colaboradoras entregarán a las personas beneficiarias los fondos recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención; justificarán la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; entregarán la justificación presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del centro y las copias de los recibos mensuales, conforme al artículo 29 de la Orden de 22 de septiembre de 2011; y se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional o, en su caso, por los centros educativos como entidades colaboradoras, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les sea requerida por dichos órganos.
e) Presentar ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración, o ente público nacional o internacional, así como no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de acreditar que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.
h) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico del beneficiario durante el período en que la subvención es susceptible de control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.
j) Ceder a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional los derechos de publicación del trabajo realizado y/o de los materiales educativos producidos.
Séptimo. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se efectuará con posterioridad al cobro de la misma, conforme al artículo 29.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 y al artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La justificación de la subvención se efectuará en el plazo de un mes desde que la persona beneficiaria haya finalizado su actividad como auxiliar de conversación en el centro educativo, nunca después del 30 de junio de 2024, y se llevará a cabo mediante la remisión de los siguientes documentos por parte del centro educativo a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:
a) Declaración firmada por la persona beneficiaria de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que le fue concedida la ayuda.
b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.
c) Copias de los recibos mensuales justificativos de que la persona beneficiaria ha recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que ha desarrollado sus funciones, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras. Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar la concurrencia de subvenciones.
Octavo. Publicación y efectos.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (www.juntadeandalucia.es/educacion), y surtirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2024.
Noveno. Recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 5 de mayo de 2025.- La Directora General, P.D. (artículo 20.2 de la Orden de 22.9.2011), María Estela Villalba Valdayo.
ANEXO
Pasaporte | Apellidos | Nombre | Código | Nombre Centro | Localidad (Provincia) | Importe |
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145****40 | FITZPATRICK | KACEY LEA | 04700442 | IES Azcona | Almería | 6.400,00 € |
T9417*** | BALCHANDRA KOTIAN | AMITA | 41011038 | IES Gonzalo Nazareno | Dos Hermanas (Sevilla) | 6.400,00 € |
AN694*** | SOLIS | MARIANA ELIZABETH | 21002011 | IES La Marisma | Huelva | 4.800,00 € |
BOJA nº 90 de 14/05/2025