Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo de ampliación de la bolsa de trabajo de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Experimentación y Producción Animal.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00338282.

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017, y con sujeción a las bases que acompañan,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para ampliación de la bolsa de trabajo de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Experimentación y Producción Animal de la Universidad de Cádiz, por turno libre y sistema de concurso-oposición, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 22 de mayo de 2026.- El Rector, por delegación de firma, la Gerente, Mariví Martínez Sancho.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la para ampliación de la bolsa de trabajo de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Experimentación y Producción Animal de la Universidad de Cádiz.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017, el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Las personas aspirantes que superen el presente proceso selectivo se incorporarán a la bolsa de trabajo específica de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Experimentación y Producción Animal de la Universidad de Cádiz, siéndoles de aplicación la normativa de funcionamiento de las mismas prevista en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

2. Requisitos de participación.

2.1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.6. Las personas candidatas deben poseer la siguiente capacitación o acreditación:

- Capacitación en vigor para las funciones «a) cuidado de los animales» y «b) eutanasia de los animales» para roedores de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz.

Se debe buscar el procedimiento concreto dentro del catálogo de procedimientos incluidos en la pestaña P.T.G.A.S.: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/

La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Firmar y Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrá entenderse que han concluido los trámites de presentación de la misma si no se ha obtenido el citado recibo.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) De no ser posible la verificación de la titulación académica a través de la Plataforma de Intermediación se deberá aportar el título oficial, la certificación supletoria vigente o el resguardo de abono de las tasas de expedición.

b) Certificación de la capacitación en vigor para las Funciones «a) cuidado de los animales» y «b) eutanasia de los animales» para roedores de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

c) Para la valoración de la fase de concurso, deberá cumplimentarse en la plataforma la relación de méritos alegados, adjuntándose la documentación acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.

No se admitirá la alegación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Los derechos de examen serán de 15 €. El pago se realizará por vía electrónica a través de la pasarela de pago habilitada al efecto, en el momento de la presentación de la solicitud.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.4. Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo adjuntar a la solicitud, en caso de oposición a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.

b) Las personas desempleadas en el momento de presentación de solicitudes, y al menos durante el mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo adjuntar a la solicitud, en caso de oposición a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, vida laboral actualizada a fecha de presentación de solicitud.

c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente quedarán eximidas del pago de los derechos de examen, debiendo adjuntar a la solicitud, en caso de oposición a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, adjuntando justificación documental de tal condición.

e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará, en caso de oposición expresa a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, adjuntando el título vigente de tal condición.

3.5. La Universidad de Cádiz accederá a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones de Datos de las Administraciones Públicas, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos de identidad, titulación y, en su caso, para la acreditación de la condición de discapacidad (base 3.4.a), personas desempleadas (base 3.4.b), víctima del terrorismo (base 3.4.c) y familia numerosa (base 3.4.e).

3.6. En caso de oposición a la consulta de datos o si no fuera posible su verificación a través de la Plataforma de Intermediación, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. La Universidad de Cádiz podrá requerir dicha documentación en cualquier momento del proceso. En estos casos, el interesado deberá abonar los derechos de examen, que serán reintegrados una vez se verifique el cumplimiento de la condición que da derecho a la exención o bonificación.

3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8. Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.

3.9. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/

3.10. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admisión y exclusión de aspirantes. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), se incluirá la lista completa de solicitudes admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes.

Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Cádiz, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, las personas que integran el Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el Anexo III.

5.2. Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos correspondientes.

5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento del personal asesor corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.8, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de las personas aspirantes.

5.10. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Edifico Hospital Real, Plaza del Falla, número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. El Tribunal que actúe en este proceso tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

6. Temario.

El temario correspondiente al puesto convocado figura como Anexo II de la presente convocatoria.

7. Fase de concurso.

El Tribunal Calificador valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en el Anexo I.

8. Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de un único ejercicio de carácter teórico-práctico, basado en el contenido del temario con una puntuación máxima de 20 puntos cada ejercicio.

8.2. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma.

8.3. El ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes de 1 de julio de 2026. La fecha, lugar y hora de celebración se hará pública en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas) junto con el listado definitivo de admisión y exclusión.

8.4. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de las personas aspirantes en que se requiera una actuación individualizada se iniciará, según la ordenación alfabética resultante del listado de admisión de aspirantes, por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.

8.5. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Cádiz, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

9. Resultados.

9.1. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas) el acuerdo con la relación provisional de calificaciones. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de las personas aspirantes que hayan superado aquélla, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo.

9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.5. La determinación del orden de prelación de aspirantes que conformarán la bolsa de trabajo se realizará sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición de aquellas personas que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones de la misma, y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

10. Bolsa de trabajo.

10.1. Según los apartados 3 y 4 del artículo 27 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, la Bolsa de Trabajo objeto del presente proceso selectivo tendrá la consideración de ampliación de la Bolsa de Trabajo existente de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Experimentación y Producción Animal. Asimismo, y según establece la disposición transitoria cuarta del citado Reglamento, los aspirantes que superen el proceso selectivo se situarán, en orden de prelación, a continuación del último integrante de la anterior bolsa.

10.2. Para formar parte de la ampliación de la citada bolsa de trabajo, las personas aspirantes deberán aceptar expresamente, en la solicitud de participación a este proceso selectivo, su inclusión, autorizando, en el mismo acto, la publicación de la correspondiente bolsa de trabajo en la página Web del área de Personal.

La presente bolsa podrá ser utilizada para cubrir las posibles necesidades que surjan en otras unidades y departamentos donde sea necesario estar en posesión de acreditación indicada en el apartado 2.1.6.

10.3. Los integrantes de la Bolsa de Trabajo serán responsables de mantener actualizadas su dirección de correo electrónico y número de teléfono a efectos de los llamamientos.

10.4. A las personas aspirantes que se incorporen a la bolsa de trabajo les será de aplicación la normativa de funcionamiento de estas prevista en el Capítulo IX del Reglamento de Selección, contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

11. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es

11.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria y, en su caso, la bolsa de trabajo que se genere como consecuencia del mismo. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

11.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

11.4. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es)

12. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica.

Se debe buscar el procedimiento concreto de interposición de recursos dentro del catálogo de procedimientos incluidos en la pestaña P.T.G.A.S.:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición.

Ejercicio único. De carácter teórico-práctico. Consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 60 preguntas, de contenido teórico y práctico, con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa del Anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:

N = A – [E / (número de alternativas – 1].

Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.

La puntuación máxima a alcanzar será de 20 puntos.

El Tribunal informará, antes de la realización del ejercicio, de los aspectos necesarios para el desarrollo del mismo, así como de los criterios específicos de corrección.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario, para superar el proceso selectivo, obtener un mínimo de 10 puntos en el ejercicio.

B) Fase de concurso.

1. Experiencia profesional.

Se valorará la prestación de servicios en el desempeño de funciones propias del correspondiente puesto de trabajo, según lo establecido en la RPT y dentro del área funcional de la plaza convocada, conforme a los criterios específicos que establezca el Tribunal, según lo establecido a continuación:

a) Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz: 0,947/365 puntos por día de servicios prestados.

b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,474/365 puntos por día de servicios prestados.

A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

El período máximo valorable será de 7 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima de este apartado será de 6.63 puntos.

2. Formación.

a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados en los últimos 10 años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No se valorarán las instrucciones de servicio.

c) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,162 puntos por curso.

d) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,269 puntos por curso.

e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,323 puntos por curso.

f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,538 puntos por curso.

g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.

h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas, puntuándose como se señala en el punto c).

i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional se valorará a razón de 1,076 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 4,14 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77 puntos (35 % de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen esta última.

C) Proceso selectivo.

La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

ANEXO II

Programa

1. La Ley Orgánica de Universidades: Funciones y autonomía de las Universidades; naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico; estructura; órganos de gobierno y representación.

2. Ley Universitaria para Andalucía. Disposiciones Generales. Estructura de las Universidades. Gobernanza en las Universidades Públicas. El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

3. El cuarto convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Andalucía: Normas de organización del trabajo: Principios generales y clasificación profesional; la regulación en el convenio de la prevención de riesgos laborales.

4. Sistema de Dirección Estratégica de la Universidad de Cádiz: Misión, visión, valores, ámbitos estratégicos y objetivos. Código ético de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver).

5. Normas genéricas de seguridad en el laboratorio. Conceptos de seguridad biológica. Plan de emergencias. Gestión de residuos químicos y biológicos. Etiquetado de reactivos químicos. Etiquetado de residuos biológicos.

6. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derechos y obligaciones.

7. Legislación nacional en animales utilizados con fines de experimentación y otros fines científicos: Directiva 2010/63/UE, Real Decreto 53/2013 y Orden ECC/566/2015.

8. Ética, bienestar animal y las «tres erres» en animales utilizados con fines de experimentación y otros fines científicos. Severidad de procedimientos.

9. Biología básica y adecuada en roedores. Nutrición y bebida. Reproducción, Enriquecimiento ambiental. Zootecnia.

10. Cuidado salud y manejo de los animales en roedores. Condiciones ambientales. Manejo, sexaje, identificación y contención.

11. Reconocimiento del dolor, el sufrimiento y la angustia en roedores. Comportamiento normal y anormal.

ANEXO III

Tribunal Calificador

Tribunal Titular.

Presidencia:

Don Carlos Costela Villodres, personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior Director Técnico de Servicio de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Doña Consuelo Rivera Sánchez, personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Cádiz.

Don Jesús Gallego Gamo, personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio de la Universidad de Cádiz.

Don Enrique Aguado Vidal, funcionario de cuerpos docentes universitarios Catedrático de la Universidad de Cádiz.

Don José Ramón Iglesias González, personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio de la Universidad de Cádiz.

Secretaría:

Doña M.ª Luz Sánchez Sánchez, funcionaria de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Tribunal Suplente

Presidencia:

Don Francisco José García Cózar, funcionario de cuerpos docentes universitarios Catedrático de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Don Miguel Ángel Rodríguez Gómez, personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio de la Universidad de Cádiz.

Doña María Carmen Durán Ruiz, funcionaria de cuerpos docentes universitarios Profesora Titular de la Universidad de Cádiz.

Doña Noelia Geribaldi Doldán, funcionaria de cuerpos docentes universitarios Profesora Titular de la Universidad de Cádiz

Doña Antonia Lozano Pozo, personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio de la Universidad de Cádiz.

Secretaría:

Don Mario Mateos Debrán, funcionario de carrera de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Descargar PDF