Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización del establecimiento de las tarifas urbanas de autotaxis para el municipio de Almería. (PP. 428/2026).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 19 de febrero de 2026 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para la ciudad de Almería que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS (IVA INCLUIDO)
A. TARIFA 1.
Laborables desde las 6:00 h hasta las 21:00 h.
| Importe | |
|---|---|
| Bajada de bandera | 1,72 |
| kilómetro recorrido | 0,95 |
| Hora de espera | 22,65 |
| Carrera mínima | 4,51 |
| Servicio mínimo aeropuerto | 15,39 |
B. TARIFA 2.
Laborables desde las 21:00 h hasta las 6:00 h y fines de semana desde las 21:00 h del viernes hasta las 6:00h del lunes. Festivos de 00:00 h a 24:00h. Semana Santa de 7:00 h a 21:00 h. Feria de Almería desde las 9:00 h del domingo, día de finalización de la Feria hasta las 6:00h del día siguiente. 25 de diciembre y 1 de enero desde las 8.00 h a las 21:00 h. Navidad y Año Nuevo desde las 00:00 del 24 de diciembre a las 24:00 h del día 6 de enero, salvo en fechas y horarios que sean de aplicación las tarifas 3 y 6.
| Importe | |
|---|---|
| Bajada de bandera | 2,10 |
| kilómetro recorrido | 1,17 |
| Hora de espera | 29,03 |
| Carrera mínima | 5,56 |
| Servicio mínimo aeropuerto | 18,18 |
C. TARIFA 3.
Semana Santa de 21:00 h a 7:00 h. Feria de Almería desde las 00:00 h del día de comienzo de la Feria hasta las 9:00h del día de finalización. 24 y 31 de diciembre desde las 21:00 h hasta las 8:00 h del día siguiente. Día 5 de enero desde las 21:00 h hasta las 8:00 h del día siguiente.
| Importe | |
|---|---|
| Bajada de bandera | 2,60 |
| Klómetro recorrido | 1,45 |
| Hora de espera | 35,92 |
| Carrera mínima | 6,87 |
| Servicio mínimo aeropuerto | 22,50 |
D. TARIFA 4.
Servicio zonas periurbanas (2): Laborables desde las 6:00 h hasta las 21:00 h.
| Importe | |
|---|---|
| Bajada de bandera | 1,72 |
| kilómetro recorrido | 1,46 |
| Hora de espera | 22,65 |
| Carrera mínima | 7,18 |
| Servicio mínimo aeropuerto | 15,39 |
D. TARIFA 5.
Servicio zonas periurbanas (2): Laborables desde las 21:00 h hasta las 6:00 h y Fines de semana desde las 21:00 h del viernes hasta las 6:00 del lunes. Festivo de 0:00 h a 24:00 h, Semana Santa de 7:00 h a 21:00 h. Feria de Almería desde las 9:00 h del domingo, día de finalización de la Feria hasta las 6:00 h del día siguiente. 25 de diciembre y 1 de enero desde las 8:00 h a las 21:00 h. Navidad y Año Nuevo desde las 00:00 h del 24 de diciembre a las 24:00 h del día 6 de enero, salvo en fechas y horarios que sean de aplicación las tarifas 3 y 6.
| Importe | |
|---|---|
| Bajada de bandera | 2,10 |
| kilómetro recorrido | 1,68 |
| Hora de espera | 29,03 |
| Carrera mínima | 9,23 |
| Servicio mínimo aeropuerto | 18,18 |
E. TARIFA 6.
Servicio zonas periurbanas (2): Semana Santa de 21:00 h a 7:00 h Feria de Almería desde las 00:00 h del día de comienzo de la Feria hasta las 9:00 h del día de finalización. 24 y 31 de diciembre desde las 21:00 h a las 8:00 h del día siguiente. Día 5 de enero desde las 21:00 h hasta las 8:00 h del día siguiente.
| Importe | |
|---|---|
| Bajada de bandera | 2,60 |
| kilómetro recorrido | 1,93 |
| Hora de espera | 35,92 |
| Carrera mínima | 10,15 |
| Servicio mínimo aeropuerto | 22,50 |
D. SUPLEMENTOS (1).
| Importe | |
|---|---|
| Por cada bulto o maleta | 0,71 |
| Por mascota (Ley 7/2023, de 28 de marzo) | 2,09 |
| Por cada viajero que exceda de la cuarta plaza | 1,05 |
| Aeropuerto-ciudad y viceversa | 5,51 |
| Días 25 de diciembre y 1 de enero desde las 00:00 hasta las 08:00 horas | 2,37 |
(1) Los suplementos «aeropuerto-ciudad y viceversa» y «días 25 de diciembre y 1 de enero desde las 00:00 horas hasta las 8:00 horas, se aplicarán sobre lo marcado en el taxímetro en las tarifas en el concepto servicio mínimo aeropuerto.
(2) Zona periurbana: La Almadraba de Monteleva, San Miguel del Cabo de Gata, Cuevas de los Ubedas, Pujaire, Cuevas de los Medinas, Ruescas, Retamar del Toyo, El Alquian, Costacabana, Castell del Rey, La Cañada de San Urbano, Loma Cabrera, San Vicente, Los Partidores y El Mami. Las tarifas operarán al comenzar el servicio.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 2026.- El Director General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 102 de 29/05/2026