Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica adenda núm. 1 al Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la EDAR de Moguer (Huelva).

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito adenda núm. 1 al Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer, de 20 de abril de 2026, que tiene por objeto la ejecución y explotación de la EDAR de Moguer (Huelva).

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31.7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosexta del convenio de 2 de noviembre de 2021, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Hacer público el contenido de la adenda núm. 1 al Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la EDAR de Moguer (Huelva), que se acompaña como anexo.

Sevilla, 14 de mayo de 2026.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXO

Adenda núm. 1 al Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la EDAR de Moguer (Huelva)

20 de abril de 2026

REUNIDOS

De una parte, doña María Rosa Cobo Mayoral, Presidenta Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., con CIF A50736784, constituida mediante escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 1997, ante el Notario de Zaragoza, don Ildefonso Palacios Rafoso, con el núm. 3.989 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en la Hoja Z-21556, Folio 182, del Tomo 2149, interviene en representación de ésta para la firma de la presente adenda en virtud de lo acordado por el Consejo de Administración de la entidad el 26 de febrero de 2026.

De otra parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, actuando en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (en adelante «La Consejería»), en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 9 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra, don Gustavo Cuéllar Cruz, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Moguer, estando facultado para la firma de la presente adenda en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 30 de enero de 2026, interviene en representación del municipio según las atribuciones conferidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establece para los municipios el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Aguas de las Cuencas de España, S.A. es una Sociedad Mercantil Estatal, cuya denominación social original era «Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.», creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, en virtud de lo dispuesto en el artículo 158.5 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, disposición recogida en la actualidad en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Con fecha 16 de marzo de 2012, el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2012, en cuyo Anexo I se estableció la fusión de las sociedades de aguas «Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.», «Aguas de las Cuencas del Norte, S.A.» y «Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.», mediante la absorción de las dos últimas por la primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Igualmente se acordó el cambio de denominación social, pasando la sociedad absorbente a denominarse «Aguas de las Cuencas de España, S.A.» (en adelante, también, ACUAES).

Constituye el objeto social de ACUAES la contratación, construcción y, en su caso, explotación, de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionados con aquéllas.

Las relaciones entre la Administración General del Estado y ACUAES, en cuanto Sociedad Mercantil Estatal constituida para asumir la gestión directa de la construcción, ejecución y, en su caso, la explotación de la obra pública hidráulica, se regulan mediante el correspondiente Convenio de Gestión Directa (en adelante también «CGD»), suscrito con fecha 30 de junio de 2014, su Adenda núm. 1 formalizada con fecha 25 de julio de 2017, la Modificación núm. 1 autorizada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de noviembre de 2019, suscrita con fecha 28 de noviembre de 2019, la Modificación núm. 2 autorizada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del 8 de junio de 2021 y formalizada el 23 de junio de 2021, la Modificación núm. 3 autorizada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2022 y formalizada el 11 de octubre de 2022, y la Modificación núm. 4 autorizada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2024 y formalizada el 29 de diciembre de 2024.

Segundo. Al amparo de dicho Convenio de Gestión Directa, y como actuaciones a construir por ACUAES en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentran, entre otras, las agrupadas bajo la denominación B.4.07. Adecuación de EDARs de Moguer, La Palma del Condado, Beas, San Juan del Puerto y Trigueros (Huelva), declaradas de interés general por el artículo 36.5 de la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El objeto de estas actuaciones es la ampliación y mejora de los sistemas de depuración de varias Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (en adelante también «EDAR») de la provincia de Huelva, siendo la de Moguer la que motiva la presente adenda.

Tercero. Con fecha 2 de noviembre de 2021, se formalizó entre ACUAES, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer (en adelante el Ayuntamiento) el Convenio para la ejecución y explotación de la actuación Adecuación de la EDAR de Moguer (Huelva), cuyo objeto referido en el mismo es la Adecuación de la EDAR de Moguer para dar cumplimiento a la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas (en adelante «Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991»), así como a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante «Directiva europea 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000») y el objetivo de calidad de la masa de agua a la que vierte.

Cuarto. El Convenio suscrito con fecha 2 de noviembre de 2021, prevé en su cláusula I.c) presupuesto estimado una inversión de 3.500.000 euros, IVA excluido. En esta cifra están incluidos los gastos de redacción de proyecto, expropiaciones necesarias y dirección e inspección de obras, no incluyéndose el IVA correspondiente. Además, la Cláusula III. Financiación de la inversión y forma de pago, en su apartado a) Financiación, establece el siguiente esquema:

- El 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión Europea correspondientes Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

No obstante, según los reglamentos europeos reguladores de los Fondos Estructurales la tasa de cofinanciación aplicable a esta región es del 60%, por ello, en caso de disponer de fondos hasta alcanzar este último porcentaje, se aplicarán reduciendo la parte proporcional a financiar por La Consejería.

- El resto del importe de la inversión y en su caso el déficit de fondos europeos, salvo que éste se deba a una mala o inadecuada gestión de dichos fondos por ACUAES, será financiado por aportaciones de la Consejería durante la construcción de las obras.

Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión de Seguimiento del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera un incremento del gasto sobre el presupuesto establecido en la Cláusula I.c), para cada una de las actuaciones, ello conllevará la tramitación y aprobación de la oportuna adenda al presente convenio.

En caso de obtenerse financiación adicional a la relacionada procedente de Fondos Europeos, será minorada la aportación de La Consejería.

Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema anterior, ACUAES se compromete a llevar una contabilidad de costes específica de cada actuación objeto del presente convenio, que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las mismas.

Quinto. Al amparo de dicho convenio, ACUAES ha desarrollado el proyecto de Construcción de la adecuación de la EDAR de Moguer (Huelva), que cuenta con Resolución de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula informe de impacto ambiental, así como con la aprobación de la Dirección General del Agua de fecha 6 de septiembre de 2022.

El proyecto tuvo un presupuesto base de licitación de 4.390.417,46 € (IVA excluido), correspondiendo 3.234.484,25 € a la Fase I, consistente en la ejecución de la ampliación de la EDAR y de los colectores de entrada y salida de esta y 1.155.933,21 a la Fase II consistente en la ejecución del Nuevo Colector de enlace al Polígono Industrial de El Algarrobito.

Tras el correspondiente proceso de licitación, el 9 de febrero de 2023, el Consejo de Administración de ACUAES adjudicó a Arpo Empresa Constructora, S.A., la ejecución de las obras correspondientes a la denominada Fase I y su puesta en marcha durante 6 meses, por un precio de 2.998.286,87 € (IVA excluido), siendo el plazo de 12 meses para la ejecución de la obra. El contrato se firmó con fecha 6 de marzo de 2023, encontrándose en la actualidad las obras finalizadas y en fase de puesta en marcha.

Por ello, en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 25 de abril de 2025 las partes acordaron iniciar la tramitación de la Adenda núm. 1 al Convenio suscrito con fecha 2 de noviembre de 2021 para incluir la ejecución de la denominada Fase II del proyecto, esto es, el Nuevo Colector de enlace al Polígono Industrial de El Algarrobito.

Como consecuencia del incremento de inversión antes mencionado, se hace necesario actualizar el importe previsto a facturar al Ayuntamiento en concepto de contribución a los gastos generales de ACUAES y que se fija inicialmente en 5.280 €/año. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en función de los costes internos reales de ACUAES y del porcentaje que represente estas actuaciones respecto del total de actuaciones en explotación de ACUAES.

Sexto. La Modificación núm. 4 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2024, contempla los posibles incrementos de inversión y establece lo siguiente respecto al régimen de inversión y financiación previsto para la totalidad de la actuación, que incluye la ampliación y mejora de los sistemas de depuración de las EDARs de Moguer, La Palma del Condado y Trigueros, esta última encargada de tratar tanto las aguas residuales procedentes de la localidad en la que se ubica, como las de los municipios de San Juan del Puerto y Beas.

Inversión estimada.

La inversión estimada de la actuación asciende a 21.000.000 euros. En estas cifras están incluidos los gastos de redacción de proyecto, expropiaciones necesarias y dirección e inspección de obras, no incluyéndose el IVA correspondiente.

Financiación.

- El 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión Europea correspondiente Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 y/o en su caso, en el periodo de programación 2021-2027.

- El resto del importe de la inversión, y, en su caso, el déficit de financiación de fondos de la Unión Europea será financiado por aportaciones de los usuarios y/o Administraciones Publicas u otros organismos durante la construcción, o bien acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.

El coste de las operaciones financieras y su amortización será recuperado por ACUAES de los usuarios mediante las tarifas que se fijen en el Convenio con los mismos.

Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo el importe a financiar acudiendo a los mercados financieros.

El detalle de la inversión y financiación de cada una de las subactuaciones se muestra en el cuadro adjunto:

Detalle subactuaciones Inversión
prevista ACUAES Fondos UE Usuarios/Administraciones públicas u otros organismos
Importe % Importe % Importe %
B.4.07.01.- ACTUACIÓN EN MOGUER 5.500.000 0 0,00% 2.750.000 50,00% 2.750.000 50,00%
B.4.07.02.- ACTUACIÓN EN BEAS-TRIGUEROS-SAN JUAN DEL PUERTO 9.000.000 0 0,00% 4.500.000 50,00% 4.500.000 50,00%
B.4.07.03.- ACTUACIÓN EN LA PALMA DEL CONDADO 6.500.000 0 0,00% 3.250.000 50,00% 3.250.000 50,00%
TOTAL 21.000.000 0 0,00% 10.500.000 50,00% 10.500.000 50,00%

Séptimo. Por otro lado, en lo que respecta a la financiación europea, cabe señalar que si bien el Convenio suscrito prevé que el 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión Europea correspondientes Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, conviene señalar que el Reglamento (UE) 2021/1060,  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante «Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021») regulador del período de programación de fondos estructurales UE 2021-2027  establece en sus artículos 118 y 118 bis las condiciones de las operaciones sujetas a ejecución escalonada para aquellas operaciones que estando incluidas en su totalidad en el periodo de programación 2014-2020, pudieran ver comprometida su ejecución y por tanto la absorción de ayuda, y fueran susceptibles de ejecución de forma escalonada.

Habida cuenta de que esta actuación cumple los criterios para acogerse a este régimen de ejecución escalonada en dos periodos de programación, pues se verifican en ella las condiciones explicitadas en el mencionado artículo 118 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se abrió la posibilidad de financiación con Fondos UE del periodo 2021-2027 para complementar los fondos UE del periodo 2014-2020 y maximizar aún más la absorción de fondos europeos.

Por este motivo, ACUAES solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante «MITERD») en reiteradas ocasiones a lo largo del año 2023 y desde que se abrió esta posibilidad, que se incluyera la actuación de este Convenio en la senda financiera que se asignara finalmente a ACUAES en el periodo 2021-2027, y actualmente se está en condiciones de afirmar que se cuenta con una asignación equivalente al 50% de la inversión que se va a ejecutar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, para las obras iniciadas durante dicho periodo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, actuando mediante las representaciones expuestas, suscriben y formalizan la presente Adenda núm. 1 al Convenio para la construcción y explotación de las obras pertenecientes a la actuación Adecuación de la EDAR Moguer (Huelva), cuyo objeto es adecuar el contenido de la Cláusula I. Objeto del Convenio; el de la Cláusula III. Financiación de la inversión y forma de pago, el de la Cláusula IX. Tarifa de explotación correspondiente al Ayuntamiento y, en consecuencia, la estimación de tarifas contenidas en el Anexo III del mismo y el de la Cláusula XV. Obligaciones de ACUAES relacionadas con las medidas de información y publicidad del periodo de programación de fondos europeos 2014-2020, quedando vigentes el resto de cláusulas del Convenio que no se vean afectadas por esta adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto de la adenda.

Se adecúa el contenido de la Cláusula I. Objeto del Convenio suscrito el 2 de noviembre de 2021 conforme al proyecto redactado que se encuentra en ejecución, así como a lo previsto en la Modificación núm. 4 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES respecto a la previsión de inversión quedando redactada íntegramente como sigue:

La presente adenda es de las previstas en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como prevé su art. 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios previstos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Tiene por objeto regular la cooperación entre las partes intervinientes para la ejecución y financiación de las obras hidráulicas que se citan a continuación.

Esta adenda, entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente por un periodo de 10 años desde el inicio de la explotación, y en todo caso, hasta el completo pago por las partes firmantes de las cantidades comprometidas en la misma.

La vigencia de la adenda para La Consejería se extinguirá en el momento del completo pago de las cantidades comprometidas en la presente adenda conforme a lo previsto en la Cláusula II.

La presente adenda se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (al menos en el BOJA pues obliga a ello el artículo 31.7 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía) en el plazo de diez días desde su firma.

a) Objeto de las actuaciones.

El objeto de la actuación es la ampliación y remodelación de la actual EDAR de Moguer, que permita tratar las aguas residuales de la localidad de conformidad con la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, así actuar en la red de saneamiento del municipio mediante la construcción de nuevos colectores.

b) Características de las actuaciones.

Las actuaciones que se ejecutarán en la solución proyectada son las siguientes:

- Nuevo colector de saneamiento del Polígono Industrial El Algarrobito y su conexión a la red de saneamiento municipal.

- Nuevas conducciones de conexión de entrada y salida de la EDAR.

- Nueva obra de llegada a la EDAR. Pozo de gruesos y bombeo.

- Nuevo pretratamiento. Desbaste, desarenado y desengrasado.

- Adecuación de los reactores biológicos existentes y de sus sistemas de aeración.

- Construcción de nuevo edificio de soplantes.

- Adecuación de los decantadores secundarios existentes.

- Adecuación y ampliación con instalación de desinfección para agua de servicios.

- Construcción de un nuevo espesador de fangos.

- Ampliación y adecuación del acondicionamiento, deshidratación de fangos y almacenamiento de fangos.

- Adecuación de las instalaciones eléctricas.

- Adecuación de los equipos de instrumentación y control.

- Desodorización de salas de pretratamiento y tratamiento de fangos.

c) Presupuesto estimado.

El presupuesto estimado de la inversión asciende a la cifra de 5.500.000 euros, IVA excluido. En estas cifras están incluidos los gastos de redacción de proyecto, expropiaciones necesarias y dirección e inspección de obras, no incluyéndose el IVA correspondiente.

II. Financiación de la inversión y forma de pago.

Se adecúa el contenido de la Cláusula III. Financiación de la inversión y forma de pago del Convenio suscrito el 2 de noviembre de 2021, conforme a la nueva previsión de financiación europea con fondos FEDER 2021-2027 y a la nueva previsión de anualidades de las aportaciones a satisfacer por la Consejería, quedando redactada íntegramente como sigue:

a) Financiación.

El esquema financiero previsto para esta actuación en el Adicional de la Modificación núm. 4 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, suscrita el 29 de diciembre de 2024 con arreglo al cual se adoptan por las partes los compromisos que se establecen en la presente Adenda, se estructura de la siguiente forma:

- El 50% del importe de la inversión (IVA excluido) se financiará con cargo a fondos de la Unión Europea correspondientes a los Programa Operativos Plurirregionales de España 2014-2020 y 2021-2027.

- El resto del importe de la inversión (IVA excluido) y, en su caso, el déficit de fondos europeos, salvo que éste se deba a una mala o inadecuada gestión de dichos fondos por ACUAES, será financiado por aportaciones de La Consejería durante la construcción de las obras.

Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los Fondos Europeos, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito el 2 de noviembre de 2021 y aprobadas por la misma, se produjera un incremento del gasto sobre el presupuesto establecido en la Cláusula I.c), para cada una de las actuaciones, ello conllevará la tramitación y aprobación de la oportuna Adenda núm. 2.

En caso de obtenerse financiación adicional a la relacionada procedente de Fondos Europeos, será minorada la aportación de la Consejería.

Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema anterior, ACUAES se compromete a llevar una Contabilidad de Costes específica de la actuación objeto de la presente Adenda, que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con la misma.

b) Naturaleza de las aportaciones de la Consejería.

Las aportaciones que ha de efectuar la Consejería durante la construcción de las infraestructuras hidráulicas objeto de la Adenda se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 1200208141 G/51D/61010/00 OIF2000 2014000393 y código de proyecto 2014000393.

El calendario previsto de aportaciones es el siguiente:

2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 TOTAL
37.000,00 0,00 234.626,31 1.348.465,41 129.908,28 100.000,00 900.000,00 2.750.000,00

Este calendario tendrá carácter estimativo, teniendo que ser adaptado por la Consejería en función del avance real de ejecución de las actuaciones que será informado en la Comisión de Seguimiento del Convenio durante la construcción de las obras.

c) Forma de realización de los pagos.

c)1. Correspondientes a Fondos Europeos.

Las subvenciones de Fondos Europeos correspondientes a los Programas Operativos Plurirregionales de España 2014-2020 y 2021-2027 se tramitarán y gestionarán por ACUAES de conformidad con los Reglamentos aprobados por la Comisión Europea. En concreto, se trata del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (en adelante «Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013») y también el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (en adelante «Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021»).

c)2. Correspondientes a La Consejería

La Consejería se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas en el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las obras, aportando en garantía los compromisos presupuestarios plurianuales.

Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente, debiendo ACUAES remitir a La Consejería, con carácter previo, la documentación justificativa del gasto, otorgándose como fecha límite el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.

Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último pago o abono por las partes en los porcentajes establecidos en el esquema financiero pactado en la Cláusula III.a), calculado como la diferencia entre la inversión real ejecutada y las aportaciones anteriormente realizadas. Previamente, durante la construcción de las obras, se informará de dicha liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio regulada en su Cláusula VII, que deberá, en su caso, proceder a su aprobación.

Para el abono de las aportaciones de La Consejería, ACUAES remitirá a ésta, a principios de cada mes natural, una relación de los gastos devengados en el mes anterior con cargo al coste total de la inversión, acompañándolos con su justificación. Esta justificación incluirá también el importe de los gastos generales anuales de ACUAES, directa e indirectamente imputables a estas actuaciones, que hayan sido devengados. Estas imputaciones anuales se estiman, en conjunto, en el 3% del importe del presupuesto estimado indicado en Cláusula I.c).

El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a La Consejería.

c)3. Garantía de pago de las aportaciones de La Consejería.

En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en esta adenda, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa, se han aportado los compromisos plurianuales aprobados por La Consejería, en los que se recogen las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el calendario del apartado b) anterior, que obran en el expediente de esta adenda.

Además, La Consejería entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos compromisos de pago.

d) Interés de demora.

Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya.

III. Tarifa de explotación correspondiente al Ayuntamiento.

Se adecúa el contenido de la Cláusula IX.- Tarifa de explotación correspondiente al Ayuntamiento del Convenio suscrito el 2 de noviembre de 2021, conforme a la nueva previsión de la componente destinada a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES, quedando redactada íntegramente como sigue:

Se entenderá por tarifa de explotación el importe a abonar anualmente por el Ayuntamiento a ACUAES, con independencia de la efectiva utilización de las infraestructuras hidráulicas objeto de la presente adenda, y que tendrá las siguientes características:

a) Componentes de las tarifas.

Componente de cobertura de los gastos de supervisión de la explotación y conservación de la infraestructura hidráulica y gastos propios de ACUAES.

Esta componente tiene por objeto:

i. Por un lado, cubrir los gastos de supervisión de la explotación y conservación de la obra hidráulica que deba realizar ACUAES para velar por el buen uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera incurrir, en su caso, ACUAES. En atención a la previsión de la Cláusula VIII del Convenio suscrito el 2 de noviembre de 2021, dado que las labores materiales relativas a la explotación de la infraestructura hidráulica (operación, reparación, mantenimiento, reposición de elementos afectados, etc.) serán acometidas y satisfechas por el Ayuntamiento, no existe previsión de importe a satisfacer a ACUAES por este concepto en las tarifas de la tabla que se adjunta en el Anexo I. No obstante, en el caso de que ACUAES deba incurrir efectivamente en gastos por dicha supervisión, el Ayuntamiento satisfará a ACUAES a través de esa componente de la tarifa de explotación dichos gastos.

ii. Y, por otro lado, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES. El importe por contribución a los gastos generales de ACUAES se fija inicialmente en 5.280 €/año. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en función de los costes internos reales de ACUAES y del porcentaje que represente estas actuaciones respecto del total de actuaciones en explotación de ACUAES.

Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la tarifa se repercutirá por ACUAES el IVA que resulte de aplicación según la legislación vigente.

En el Anexo I de esta adenda se incluye una previsión de las Tarifas, sobre cuya base se han aprobado los compromisos plurianuales de gasto por el Ayuntamiento.

b) Devengo y pago de las tarifas.

Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES surge, en todo caso, en contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que el Ayuntamiento se constituye en deudor del pago de la tarifa correspondiente, siendo la sola construcción de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización, hecho determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para exigirlo.

El inicio de la facturación de la tarifa aquí regulada coincidirá con la puesta en explotación de las infraestructuras, hito que vendrá marcado con el Acta de finalización del periodo de puesta en marcha y el correspondiente Acta de cesión al Ayuntamiento e inicio de explotación.

El presupuesto de las tarifas se comunicará formalmente al Ayuntamiento para el año siguiente durante el trimestre anterior al año de aplicación, determinándose su cuantía en función de lo establecido en la anterior letra a) de esta cláusula. Esta estimación tarifaria servirá para que las partes tengan conocimiento aproximado de los correspondientes importes, en orden a presupuestar y prever su pago o cobro.

Las tarifas aquí reguladas se repercutirán y facturarán dos veces al año, en concreto el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.

En dichas facturas se consignará el importe que proceda correspondiente a la cobertura de las componentes de la tarifa referidas en el apartado a) anterior, es decir, el importe concerniente, en su caso, a los gastos de supervisión de la explotación y conservación de la obra hidráulica, que deba realizar ACUAES para velar por el buen uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, así como cánones, tributos, indemnizaciones u otros costes relacionados con los anteriores en los que pudiera incurrir. Igualmente, se incorporará el importe relativo a la contribución a los gastos generales de ACUAES, en los términos anteriormente referidos.

Finalizado el año para el cual se ha dado la previsión de tarifas, en el primer trimestre, se calculará la compensación por desviaciones de los costes facturados en el año anterior, obteniéndose la diferencia entre los gastos realmente incurridos por ACUAES y los que sirvieron en su día para el cálculo de estas, incluidos los gastos financieros originados por las diferencias temporales entre los pagos realizados por ACUAES y los realizados por el Ayuntamiento.

Esta liquidación, durante la explotación de las obras, será informada por la Comisión de Seguimiento, regulada en la Cláusula X del Convenio suscrito el 2 de noviembre de 2021. Asimismo, en dicha comisión se determinarán las tarifas para el año siguiente y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del convenio.

La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en el supuesto de resultar favorable al Ayuntamiento, o en un cargo, en caso de ser favorable a ACUAES.

El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES al Ayuntamiento, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El Ayuntamiento no podrá invocar el impago de las tarifas por parte de los usuarios finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor para excusar el pago de las contraprestaciones, viniendo obligado a realizar lo necesario para arbitrar los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la mora en el mismo. A estos efectos deberá prever las exacciones fiscales suficientes a repercutir entre los usuarios de la infraestructura, de forma que la recaudación obtenida alcance el importe de las tarifas y aportaciones comprometidas en esta adenda.

c) Garantía de pago de las tarifas del Ayuntamiento.

En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en esta adenda, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa, se han aportado los compromisos plurianuales aprobados por el Ayuntamiento, que obran en el expediente de esta adenda.

Además, el Ayuntamiento entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos compromisos de pago.

d) Interés de demora.

Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya.

IV. Obligaciones de ACUAES relacionadas con las medidas de información y publicidad de los periodos de programación de fondos europeos 2014-2020 y 2021-2027.

Se adecúa el contenido de la Cláusula XV. Obligaciones de ACUAES relacionadas con las medidas de información y publicidad del periodo de programación de fondos europeos 2014-2020 del Convenio suscrito el 2 de noviembre de 2021, para añadir también las obligaciones relativas a las medidas de información y publicidad recogidas en el Reglamento FEDER 2021-2027, quedando redactada íntegramente como sigue:

Las actuaciones contenidas en las Estrategias de Comunicación de los Fondos Europeos en España tratan de garantizar la transparencia de las intervenciones para conseguir las mejores actuaciones posibles a cofinanciar a través de los Fondos Europeos y de concienciar e informar a la ciudadanía del papel que la Unión Europea juega en el incremento de su calidad de vida, resaltando el papel que en ello pueden tener los Fondos Estructurales.

Por ello, entre las obligaciones de ACUAES en su condición de beneficiaria de dicha financiación europea, sin ser limitativas, se incluyen las siguientes:

- Asumir la responsabilidad de informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España del FEDER 2014-2020 y hacer publicidad, de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

- Aceptar que su nombre, así como los de la Consejería y el Ayuntamiento se publiquen, previa autorización de estos, junto con el nombre de la actividad cofinanciada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

- Asumir la responsabilidad de informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España del FEDER 2021-2027 y hacer publicidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

- Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos, los actos públicos relacionados con la finalidad del convenio, la imagen corporativa de la Dirección General de Fondos Europeos, así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y los lemas, en su caso, correspondientes.

Además, ACUAES hará constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos, los actos públicos relacionados con la finalidad del convenio, la imagen corporativa de la Junta de Andalucía y la financiación aportada por ésta con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, cualquier acción de información o divulgación habrá de ser comunicada a las otras partes con una antelación mínima de 15 días.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, las partes que intervienen firman digitalmente el presente documento, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.

El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal; la Presidenta Ejecutiva de Aguas de las Cuencas de España, S.A., doña María Rosa Cobo Mayoral y el Alcalde de Moguer, don Gustavo Cuéllar Cruz.

ANEXO I

Estimación de tarifas a cargo del Ayuntamiento

Las tarifas se calculan de acuerdo con el clausulado de la presente adenda, resultando las siguientes durante los años de vigencia de esta, en principio 10 años a contar desde el inicio de la explotación.

TARIFAS A GIRAR AL AYUNTAMIENTO DE MOGUER Año Período
Comp.Variable Contribución Gastos Generales Sociedad IVA
(Tipo general 21%) Total tarifas Ayuntamiento
2025 0,00
0,00 0,00 1 2026 5.280,00
1.108,80 6.388,80 2 2027 5.359,20
1.125,43 6.484,63 3 2028 5.439,59
1.142,31 6.581,90 4 2029 5.521,18
1.159,45 6.680,63 5 2030 5.604,00
1.176,84 6.780,84 6 2031 5.688,06
1.194,49 6.882,55 7 2032 5.773,38
1.212,41 6.985,79 8 2033 5.859,98
1.230,60 7.090,58 9 2034 5.947,88
1.249,05 7.196,93 10 2035 6.037,10
1.267,79 7.304,89 TOTAL 56.510,37
11.867,17 68.377,54

Nota 1: La presente tabla no tiene ningún valor contractual, se presenta a efectos informativos.

Nota 2: Los importes incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (21% IVA) que legalmente procede.

Nota 3: En la tarifa, a efectos del ejercicio que se presenta, únicamente se han considerado los gastos por contribución a los gastos generales de ACUAES (5.280 €/año, IVA excluido, incrementados un 1,5% anual), no estimándose los gastos directos en que, en su caso, deba incurrir ACUAES por velar por el buen uso de las infraestructuras.

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