Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional en el Trabajo dirigida a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación.

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Con fecha 8 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Con fecha 16 de enero de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 3 de noviembre de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Mediante Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo 2024-2027. Dentro del «Eje Estratégico 2. Consolidación y crecimiento de la actividad del trabajo autónomo» se encuentra la linea de actuación «LA 2.2. Competitividad de la actividad del trabajo autónomo» incluyendo, entre otras, la ficha correspondiente a la actuación «2.2.9. Capacitación para el trabajo autónomo a través de programas formativos» que consiste en la puesta en marcha de subvenciones para la impartición de acciones formativas destinadas a personas trabajadoras autónomas, con contenidos transversales de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, en la modalidad de teleformación, con el objetivo de fomentar y consolidar el crecimiento del trabajo autónomo y el autoempleo en Andalucía para alcanzar una mayor competitividad, flexibilidad y resiliencia frente a los cambios del entorno.

La financiación y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en la bases reguladoras, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en base al Informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía», realizado en agosto de 2023, por la entidad ESI, S.L., por encargo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Este informe se basa en criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo; el artículo 11 del Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre de 2025, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, previamente establecidas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; los artículos 1.f), 2.1 y 12 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas para personas trabajadoras autónomas.

2. La oferta formativa de esta convocatoria comprende oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», dirigida a personas trabajadoras autónomas, en modalidad de teleformación, incluyendo especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. La oferta formativa se detalla en el Anexo III de esta convocatoria. Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas y los módulos económicos, así como, en su caso, el número de ediciones a solicitar en cada una de ellas.

Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.

1. Será objeto de subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, en la modalidad de teleformación, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos, encuadradas en las ofertas formativas del resuelve primero.

2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercero. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases reguladoras).

2. Además, a la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la normativa indicada a continuación, por constituir normativa básica estatal y haber sido publicada con posterioridad a las bases reguladoras citadas:

a) El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

b) El resto de normativa que sea de aplicación.

Cuarto. Entidades solicitantes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas, entendiendo por estas las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrán concurrir los centros del Sistema de Formación en el Trabajo que cuenten con una plataforma de aprendizaje debidamente inscrita en el correspondiente registro, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril.

Quinto. Requisitos.

1. Para resultar beneficiarias, las entidades deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Las entidades solicitantes deberán contar con una plataforma de formación debidamente inscrita.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras estos requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la actividad formativa subvencionada.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

A estos efectos, la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, por parte de las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará mediante el modelo que se publique en la página web citada en el apartado 3 del resuelve décimo.

Sexto. Personas destinatarias de la formación objeto de la subvención.

1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía.

En defecto de aquellas, si existieran plazas de alumnado vacantes, por no haber solicitudes suficientes para cubrir todas las plazas por personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de acceso, podrán participar personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena pertenecientes a la plantilla de personas trabajadoras autónomas en centros de trabajo ubicados en Andalucía; en defecto de estas, podrán participar personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena en centros de trabajo ubicados en Andalucía; en defecto de todas aquellas y en último lugar podrán participar personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo, siendo la participación de estas últimas como máximo del 30% por cada acción formativa.

2. Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena citadas en el apartado 1, párrafo segundo, que pueden participar son:

a) Las que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por medidas de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), o derivadas de fuerza mayor en sus periodos de suspensión de empleo o reducción de jornada de trabajo.

c) Las adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al de Trabajadores del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, siempre que las acciones formativas en las que participan sean de la familia profesional de Sanidad o de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

e) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de las entidades beneficiarias y proveedoras de formación, podrán participar en las acciones formativas de los programas de formación subvencionados conforme a esta convocatoria, en un porcentaje no superior al 10 por ciento del total de participantes programados y de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

3. La inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, la consideración como personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena o desempleadas, vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio la acción formativa, debiendo cumplir además, con los requisitos de acceso que se exija para cada especialidad. A estos efectos, se considerará como inicio el día que la persona se incorpore a la acción formativa.

4. Las personas destinatarias que deseen participar en las acciones formativas subvencionadas, podrán presentar su solicitud mediante el formulario aprobado por Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula el procedimiento de participación del alumnado en las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se aprueba el formulario de solicitud de participación (BOJA núm. 20, 30 de enero de 2026) conforme a lo establecido en el Anexo IV.

Séptimo. Financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvención establecida en esta convocatoria, ascienden a 3.000.000,00 euros, a repartir en las anualidades 2026 y 2027, teniendo en cuenta la forma de pago, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

ACTIVIDADES FORMATIVAS SUBVENCIONABLES PARTIDA
PRESUPUESTARIA
Código de financiación ANUALIDAD
2026 (euros)
ANUALIDAD 2027 (euros)
Oferta formativa de formación en el trabajo para personas trabajadoras autónomas, en modalidad de teleformación. 1400180000G/32D/47008/00 S0534 1.890.000,00 € 810.000,00 €
1400180000G/32D/48008/00 S0534 210.000,00 € 90.000,00 €
TOTAL 2.100.000,00 € 900.000,00 €

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo) y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución presupuestaria podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, a la que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria, establecidos en el resuelve decimoséptimo.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

8. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.

Octavo. Cuantía, gastos subvencionables y criterios de imputación.

1. La cuantía de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y se determinará por cada acción formativa concedida, aplicando la siguiente fórmula:

- Horas formativas por número de alumnado por módulo económico de la especialidad.

2. El número máximo de alumnado que puede solicitarse es de 80 por cada especialidad formativa.

3. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

4. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º 2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

a) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas con la dinamización de la modalidad de teleformación.

b) Las retribuciones de personal especializado en la atención de alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión y de la adaptación de medios didácticos y evaluación.

c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.

5. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Noveno. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras el órgano competente para resolver será la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Décimo. Aprobación y presentación de formularios.

1. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:

a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I y I bis.

b) Formulario de alegaciones, aceptación, desistimiento y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.

2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:

a) Anexo III: Especialidades formativas y módulos económicos.

b) Anexo IV: Condiciones de ejecución de la actividad formativa.

c) Anexo V: Persona encargada de tratamiento de datos personales.

3. Los formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25406.html

Igualmente a titulo informativo, estarán disponibles en la url siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-autonomos-teletrabajo-2026.html

4. La presentación de los formularios se realizará en las páginas web indicadas anteriormente a través de «PROFEUS+A» e irán dirigidos al órgano competente para resolver.

El acceso a dicha plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9.2.a) y 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoprimero. Solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará a través de «PROFEUS+A», proporcionando dicha plataforma, con los datos e información aportados por la entidad, los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados, tras la firma electrónica de los mismos, según los modelos normalizados.

2. Cada entidad presentará una única solicitud para toda Andalucía.

Si una entidad presentara más solicitudes de las previstas anteriormente se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes.

Se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido, no se ajusten al formulario de solicitud de esta convocatoria o se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegundo. Órganos competentes.

1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

3. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Decimotercero. Subsanación de solicitudes.

1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases reguladoras tipo.

2. El trámite se realizará a través de «PROFEUS+A».

Decimocuarto. Criterios de valoración de solicitudes.

1. De los criterios de valoración de solicitudes previstos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras serán de aplicación los que a continuación se relacionan:

12.a).1.a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias (hasta 50 puntos).

12.a).2.a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (hasta 20 puntos).

12.a).2.b) Equilibrio en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (5 puntos).

12.a).2.c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (hasta 5 puntos).

La acreditación de esta formación se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, sumen 50 horas de formación por cada persona formadora.

A estos efectos solo se computara aquella formación que haya sido impartida o autorizada por las Administraciones Públicas, entendiendo por tales, las establecidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las anteriores administraciones.

12.a).2.e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/ actividad de la Formación Profesional para el Empleo (hasta 10 puntos).

2. En esta convocatoria no se establecen criterios negativos de valoración.

3. La puntuación máxima será de 90 puntos.

4. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de la actividad formativa que superen el 10% del crédito presupuestario consignado en esta convocatoria o superen el importe de un millón de euros (lo primero que suceda).

5. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Decimoquinto. Tramitación.

1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de las bases reguladoras tipo.

2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 16 de las bases reguladoras tipo, con objeto de facilitar el análisis y valoración de las solicitudes, el órgano instructor, antes de que se emita la propuesta provisional de resolución, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias y requerir a las entidades solicitantes la documentación que estime oportuna para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días hábiles.

3. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de valoración, que incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el resuelve decimocuarto, apartado 1. La asignación respetará el orden de prioridad marcado en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados, hasta completar el número de ediciones establecidas en el Anexo IV para cada especialidad, en su caso.

4. El órgano instructor realizará la propuesta provisional de resolución, que contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable para las acciones formativas solicitadas.

La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, que tendrán la consideración de suplentes.

c) La relación de entidades desestimadas por incumplir alguno de los requisitos o circunstancias establecidas en los apartados 1 y 3 del resuelve quinto, así como, en su caso, las inadmitidas por incurrir en los supuestos del apartado 4 del resuelve decimoprimero y las desistidas.

5. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días hábiles para que, utilizando el formulario Anexo II y a través de PROFEUS+A:

a) Las entidades beneficiarias provisionales y las entidades suplentes, así como las entidades cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan presentar la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos y declaraciones responsables como de los criterios de valoración. En la citada propuesta provisional se podrán especificar las entidades suplentes que deben entregar dicha documentación.

En aquellos supuestos en que la citada documentación ya se encuentre en poder de la Administración actuante con motivo del tramite de evaluación previa establecido en el apartado 2, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes podrán optar por no presentarlos, indicando, en su caso, en el apartado 4 del Anexo II la información oportuna sobre qué documento, ante qué órgano administrativo y en qué momento lo presentó, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La falta de presentación, en el plazo de diez días hábiles tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, de los documentos exigidos por dicha propuesta provisional implicará:

a) El desistimiento de su solicitud, cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

b) La no valoración de los criterios no acreditados, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

Todo ello sin perjuicio de lo señalado en relación con el ejercicio del derecho establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

8. El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Decimosexto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente para resolver con el contenido mínimo establecido en el artículo 19.1 de las bases reguladoras tipo que sea aplicable en su caso, con el siguiente detalle adicional:

a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe concedido.

b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.

c) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.

2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones del procedimiento será de 2 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Decimoséptimo. Publicación.

1. De conformidad con el artículo 21.1 de las bases reguladoras tipo y el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web señalada en el apartado 3 del resuelve décimo.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida, a los efectos oportunos.

Decimoctavo. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa, por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023. El 30% restante será liquidado una vez justificada la subvención.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, antes de proponerse el pago, se verificará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en su solicitud en el respectivo formulario (Anexo II). Esta cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación del anexo antes citado, la entidad solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de 12 de febrero de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas.

Decimonoveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiaras deben cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en el artículo 24 de las bases reguladoras tipo y las establecidas en la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable, laboral y de formación profesional, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación, que les sean aplicables.

Vigésimo. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la modalidad de justificación a través de módulos, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladoras, por el medio establecido en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, y en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad formativa subvencionada, de acuerdo con el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

De acuerdo con el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días hábiles sean subsanadas.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles realice su presentación. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará aparejada la exigencia del reintegro, perdida de derecho al cobro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

4. De acuerdo con el apartado 27.3 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, se considera alumnado finalizado a los efectos de este resuelve, el alumnado citado en las letras a) y b) del citado apartado, así como el alumnado excluido por las causas establecidas en las letras a) y c) del punto 3 del apartado 7.5 del Anexo IV de esta convocatoria.

Vigesimoprimero. Reintegro.

Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en el artículo 28 de las bases reguladoras tipo y el apartado 27 del Cuadro Resumen de las base reguladoras.

Vigesimosegundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página  web: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/ tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

3. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.

Vigesimotercero. Responsabilidad y sanciones.

De acuerdo con el artículo 29 de la bases reguladoras tipo, las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Vigesimocuarto. Ejecución, seguimiento y control.

1. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal del Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial competente en cada provincia. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo adoptará las medidas oportunas para asignar a las Delegaciones Territoriales, mediante un criterio uniforme, el seguimiento de los expedientes concedidos.

2. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 14 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes.

3. Las condiciones de ejecución de las acciones formativas subvencionadas, incluidas las cuestiones relativas al seguimiento y control de las mismas, se establecen en el Anexo IV de esta convocatoria y en la normativa de referencia.

Vigesimoquinto. Módulos económicos de especialidades formativas.

En el Anexo III se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones, en esta convocatoria.

Vigesimosexto. Protección de datos.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias vienen obligadas al cumplimiento estricto de la normativa en materia de protección de datos personales, cuyas condiciones se establecen en el Anexo V.

2. La entidad beneficiaria, en calidad de Encargado del tratamiento de datos personales, incorporará en PROFEUS+A, debidamente cumplimentadas y suscritas, las declaraciones expresas de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos incluidas en el Anexo V, con la siguiente periodicidad:

a) «Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Inicio de actividad», así como la «Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección de datos», al inicio de la actividad formativa, durante el trámite de comunicación de inicio regulado en el Anexo IV.

b) «Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Documentación justificativa», junto con la documentación de justificación de la subvención.

c) «Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Fin de plazo de conservación de datos», cuando finalice el plazo de conservación de los datos personales correspondientes a la subvención concedida.

Todo ello sin menoscabo de que con posterioridad a esos momentos se pueda incorporar nueva documentación ante cambios en el tratamiento de datos personales. Los modelos de estas declaraciones estarán disponibles en la página web señalada en el apartado 3 del resuelve décimo.

Vigesimoséptimo. Eficacia.

La eficacia de esta resolución, se producirá a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 26 de mayo de 2026.- La Directora General, P.D. de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), María Eva Melero Torres.

ANEXO III

Especialidades formativas y módulos económicos

Convocatoria de subvenciones para la financiación de oferta de formación en el trabajo para personas trabajadoras autónomas, en modalidad teleformación-2026

Mediante este anexo se aprueba la oferta formativa objeto de esta convocatoria, de acuerdo con el resuelve primero, apartado 3, de esta convocatoria.

La oferta formativa de esta convocatoria comprende oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», en modalidad de teleformación, incluyendo especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En el presente anexo se recoge la denominación y código de las especialidades formativas convocadas, su nivel de cualificación, en su caso, las horas formativas, el número de participantes, el módulo económico correspondiente para cada una de ellas y el número de ediciones establecidas para cada especialidad formativa.

Este anexo se encontrará disponible en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-autonomos-teletrabajo-2026.html

La cuantía de la subvención a conceder a las personas beneficiarias se determinará mediante el sumatorio del producto del número de horas formativas, por número de alumnado y por el importe del módulo económico establecido en este anexo para cada especialidad concedida.

ANEXO IV

Condiciones de ejecución de la actividad formativa

Convocatoria de subvenciones para la financiación de oferta de formación en el trabajo para personas trabajadoras autónomas, en modalidad teleformación-2026

1. Cuestiones generales.

2. Planificación de la formación.

3. Alumnado participante.

3.1. Requisitos.

3.2 Acreditación de los requisitos.

3.3. Procedimiento de selección del alumnado.

4. Verificación de la acción formativa.

5. Comunicación de inicio de la acción formativa.

6. Inicio de la acción formativa.

7. Seguimiento,control y evaluación de la calidad de la formación.

7.1. Condiciones generales.

7.2. Actuaciones de seguimiento, control y evaluación.

7.3. Derechos y obligaciones del alumnado.

7.4. Ausencias, faltas de asistencia y/o de puntualidad y causas de exclusión en las acciones formativas.

7.5. Bajas y sustituciones del alumnado.

8. Requisitos del personal formador.

1. Cuestiones generales.

1. Las acciones formativas se impartirán en la modalidad de teleformación.

2. Las funciones de seguimiento, control y evaluación serán realizadas por las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cada provincia (órgano de seguimiento, en adelante), debiendo designar al personal técnico de seguimiento que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo estas funciones, con plena legitimidad para ello en aplicación del artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. Cada entidad beneficiaria está obligada a la utilización de PROFEUS+A para llevar a cabo los trámites que se desarrollan a continuación, informando al órgano de seguimiento competente de todas las actuaciones relacionadas con las acciones formativas subvencionadas a ejecutar, a través de PROFEUS+A.

4. Para la programación del número de horas lectivas de las acciones formativas en la plataforma de aprendizaje se considerará que en un mes natural se puedan realizar como mínimo 50 horas de formación y como máximo 120 horas.

2. Planificación de la formación.

Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, la entidad beneficiaria tendrá que ejecutar las acciones formativas en un plazo máximo de 14 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes. Por tanto, el primer trámite consiste en comunicar a través de PROFEUS+A la Planificación del programa formativo, que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Datos necesarios para la publicación de la captación y selección del alumnado: Lugar, plazo y modo para presentar las solicitudes y datos relevantes de la oferta formativa.

b) Previsión del número de personas formadoras que van a intervenir en la acción formativa.

c) Previsión del calendario de impartición.

d) URL de la plataforma de teleformación de aprendizaje.

3. Alumnado participante.

Las personas destinatarias que deseen participar en las acciones formativas subvencionadas deberán cumplir, en aquello que sea aplicable, las condiciones establecidas en la Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula el procedimiento de participación del alumnado en las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se aprueba el formulario de solicitud de participación.

3.1. Requisitos.

Las personas que deseen participar como alumnado deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el resuelve sexto de esta convocatoria sobre personas destinatarias.

b) Los establecidos en el programa que desarrolle cada especialidad de formación en el trabajo. Cuando se exija una prueba de acceso, la entidad beneficiaria acreditará haberla realizado y que el alumnado seleccionado la ha superado. En aquellas especialidades que no contenga requisitos de acceso del alumnado, se deberá comprobar que el alumnado posee las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Formación, por la que se establecen las condiciones del procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado para acceder a las ofertas de formación profesional de Grados A, B y C de nivel 1, y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

c) Poseer la destreza suficiente para utilizar la plataforma de teleformación en la que se apoya la acción formativa. Con este objeto la entidad de formación, antes del inicio de la acción formativa, facilitará a los alumnos preseleccionados el acceso a la plataforma y sus instrucciones de uso, y comprobará que pueden utilizar las herramientas necesarias para seguir la formación a través de la misma. Para efectuar esta comprobación les solicitará la realización de una serie de actividades básicas relativas a descarga y envío de archivos, manejo del correo electrónico y participación en las herramientas de comunicación, mediante las que se asegure que el alumnado reúne las competencias digitales requeridas para seguir con aprovechamiento la formación. La entidad deberá subir a PROFEUS+A un documento donde declare responsablemente que han realizado las citadas comprobaciones y que el alumnado seleccionado posee las destrezas suficientes para utilizar la plataforma virtual o de teleformación.

3.2. Acreditación de los requisitos.

Se realizará de acuerdo con el resuelve quinto de la Resolución de 23 de enero de 2026 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

3.3. Procedimiento de selección del alumnado.

El trámite de selección del alumnado consta de tres fases diferenciadas. Las dos primeras fases serán realizadas por la entidad beneficiaria, consistiendo la primera de ellas en la publicación de la oferta formativa, la segunda en la recepción de las solicitudes de participación y propuesta de selección del alumnado de entre los que cumplen los requisitos de acceso, y una tercera y última fase que consiste en la validación de dicha propuesta por parte del órgano de seguimiento competente.

Fase 1: Publicación de la oferta formativa por la entidad beneficiaria de la subvención.

La entidad beneficiaria debe proceder a publicar la oferta formativa y a la apertura del proceso de admisión y selección del alumnado, incluyendo los datos establecidos en la letra a) del apartado 2 de este anexo (lugar, plazo, modo para presentar las solicitudes y datos de la oferta formativa). Dicha publicación se realizará, al menos, en el Portal web de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía (Portal web de FPE, en adelante (https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/formacion/web/)

La entidad beneficiaria podrá utilizar otros medios adicionales de publicidad al objeto de captar alumnado, siempre que la información suministrada sea completa y veraz, con indicación de que la acción formativa está financiada por la Administración de la Junta de Andalucía.

Fase 2: Recepción de solicitudes y propuesta de selección del alumnado.

Esta fase se desarrollará en los siguientes términos:

a) Iniciado el plazo de admisión, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación mediante la cumplimentación del formulario de participación normalizado y disponible en el citado Portal web de FPE, aprobado por Resolución de 23 de enero de 2026 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que podrá ir acompañada de la correspondiente documentación, en su caso.

La presentación se realizará preferentemente a través del citado Portal. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá recibir dichas solicitudes por otros medios. En este caso, la entidad entregará a las personas solicitantes el correspondiente resguardo de presentación, en el que hará constar sus datos personales, la denominación de la acción formativa y la fecha de presentación, incluyendo el sello de la entidad.

Las solicitudes recibidas por otros medios, serán grabadas por la entidad beneficiaria en PROFEUS+A, con independencia de si cumplen o no los requisitos, al objeto de obtener información sobre la demanda que tiene la formación en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. La entidad beneficiaria custodiará las solicitudes y las adjuntará en PROFEUS+A, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, en su caso.

b) Una vez que todas las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa, consten en PROFEUS+A, la entidad beneficiaria procederá a analizarlas y a proponer una selección de alumnado.

c) La propuesta de alumnado seleccionado se realizará de entre las personas que cumplan los requisitos de acceso. Se grabará en PROFEUS+A con un número de alumnado coincidente con las plazas concedidas, incluyendo además las personas que habiendo presentado la solicitud de participación no hubiesen obtenido plaza, y que figurarán en la propuesta como alumnado de reserva. El número de alumnado de reserva será el equivalente a una tercera parte de las plazas convocadas, salvo que no hubiese solicitudes suficientes, al objeto de ocupar plazas vacantes por bajas del alumnado seleccionado.

La selección deberá respetar la reserva de un 5 por ciento de las plazas ofertadas en cada acción formativa para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

La propuesta de alumnado seleccionado deberá presentarse al órgano de seguimiento competente para su validación con una antelación mínima de 20 días naturales antes del inicio efectivo de la acción formativa.

Fase 3. Validación de la propuesta del alumnado seleccionado.

Recibida la propuesta de alumnado seleccionado y alumnado reserva, a través de PROFEUS+A, el órgano de seguimiento competente deberá validarla, una vez realizadas las oportunas comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso y sobre el orden de prelación establecido en el resuelve sexto de la convocatoria y la reserva de plazas para personas con discapacidad.

Cuando el órgano de seguimiento competente detecte incumplimientos que afecten a una o varias de las personas seleccionadas, requerirá/devolverá a la entidad beneficiaria el listado de personas propuestas, con la finalidad de que se subsane la falta o bien se realice una nueva propuesta. Para que la propuesta pueda ser aceptada y validada, todo el alumnado seleccionado deberá cumplir con los requisitos de acceso.

Una vez validada la propuesta pasará a considerarse como alumnado participante seleccionado. El resto de personas aparecerá como no seleccionadas o de reserva.

El alumnado podrá consultar el resultado de la selección en su área privada del Portal web de FPE. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad beneficiaria deberá comunicar el resultado de la selección individualmente y de forma personalizada a cada persona solicitante.

Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria.

4. Verificación de la acción formativa.

1. Una vez validado por el órgano de seguimiento competente el alumnado seleccionado por la entidad beneficiaria, se procederá a verificar los datos de cada acción formativa. Para ello, la entidad beneficiaria registrará en PROFEUS+A, la siguiente información y/o documentación:

a) Actualización de la calendarización de la planificación de la acción formativa referida en la letra c) del apartado 2, en su caso.

b) La programación didáctica de la acción formativa en la que se indicarán:

- Capacidades, contenidos, estrategias metodológicas, así como las actividades de aprendizaje y recursos didácticos y técnicos que se utilizarán en el desarrollo de la acción formativa.

- El personal formador o tutor-formador que impartirá la formación y documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se indican en el apartado 8 de este anexo. No será necesario añadir esta documentación cuando el personal formador conste como validado con anterioridad en PROFEUS+A.

En los supuestos en los que en la acción formativa participen como alumnado personas menores de edad, se incorporará la declaración responsable del personal formador, en la que se manifieste no estar incurso en alguna de las circunstancias que le impidan tener contacto con las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta declaración será exigible además para todo el personal de la entidad o centro de formación que pudiera tener contacto con dichas personas.

c) La planificación de la evaluación de la acción formativa, en la que se detallarán los métodos, instrumentos y actividades de evaluación, fecha y duración.

2. El registro de esta información y documentación para su validación deberá realizarse con una antelación mínima de 20 días naturales al inicio efectivo de la acción formativa.

3. El órgano de seguimiento competente examinará la información y/o documentos proporcionados por la entidad beneficiaria en el plazo de máximo de 10 días naturales, pudiendo realizar los requerimientos de subsanación necesarios. La validación de la acción formativa a través de PROFEUS+A legitima a la entidad de formación a iniciar la impartición de la misma.

Verificada la acción formativa, la entidad beneficiaria procederá a comunicar el inicio de la acción formativa.

5. Comunicación de inicio de la acción formativa.

La entidad beneficiaria comunicará el inicio de la acción formativa con al menos 5 días hábiles de antelación, a través de PROFEUS+A, en base a los datos que previamente haya verificado el órgano de seguimiento competente, indicando la fecha real y efectiva de inicio de la impartición de la acción formativa, así como la calendarización definitiva de la misma.

6. Inicio de la acción formativa.

Iniciada la impartición de la acción formativa, la entidad beneficiaria pondrá en conocimiento del órgano de seguimiento competente a través de PROFEUS+A, las modificaciones que se hayan podido producir desde la verificación efectuada, conforme al apartado 4 anterior, hasta el inicio efectivo de la misma, acompañada de la correspondiente documentación justificativa.

El órgano de seguimiento competente examinará la documentación trasladada por la entidad, para asegurar la idoneidad de los cambios comunicados, así como, en su caso, la correcta cumplimentación del plan de formación. Igualmente deberá comprobar la situación laboral del alumnado al iniciar la formación.

7. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.

7.1. Condiciones generales.

1. Todas las acciones formativas financiadas por esta convocatoria de subvenciones, así como la información y documentación incorporada a PROFEUS+A, serán objeto de comprobación formal por el órgano de seguimiento competente de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria y pondrán a disposición del órgano de seguimiento competente, la información y documentación a estos efectos, que será objeto de comprobación formal, de conformidad con lo establecido en este anexo, mediante su validación por el personal técnico asignado.

3. Para el seguimiento y control de las acciones formativas se llevarán a cabo visitas técnicas de seguimiento de carácter virtual, para lo cual será preceptivo proporcionar a cada órgano competente en el seguimiento, una dirección de acceso a la plataforma, así como sus correspondientes credenciales (usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos, conforme a lo establecido en el Anexo V de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

4. Cada oferta de formación en el trabajo en modalidad de teleformación, se programará para un máximo de 80 alumnos y alumnas.

5. Son obligaciones de las entidad de formación beneficiarias de la subvención:

a) Cumplimentar la información necesaria y requerida a través de PROFEUS+A e incorporar la correspondiente documentación, así como aquella que le sea requerida. La información y documentación relativa a la evaluación, deberá subirse a PROFEUS+A en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización de la acción formativa, entendiendo por ello el informe de evaluación individualizada y el acta de evaluación.

b) Aportar justificante de haber informado por escrito al alumnado participante de manera clara e inteligible de sus derechos y obligaciones al inicio de la acción formativa, incluidos los relativos a la protección de datos y sus consecuencias. Dicho justificante deberá estar firmado tanto por el alumnado como por la entidad beneficiaria y deberá adjuntarse en PROFEUS+A.

c) Instar y apoyar al alumnado en el uso de los medios telemáticos existentes tales como obtención del certificado digital y alta en Notific@, al objeto de que puedan acceder al área privada del portal del alumnado, descargarse de forma electrónica el diploma de la acción formativa, así como recibir demás comunicaciones que deba efectuar la administración.

d) Disponer de una plataforma de aprendizaje inscrita en el correspondiente registro de centros del Sistema de Formación en el Trabajo. La plataforma de aprendizaje reunirá los requisitos establecidos en los Anexos II y IV de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

e) Contar con, al menos, una persona que ejerza la función de tutor-formador. El número máximo de alumnado participante por tutor-formador por cada acción formativa será de 80.

f) Demás obligaciones que imponga la normativa que sea de aplicación.

6. Podrá acordarse la suspensión cautelar de la ejecución de las acciones formativas cuando se hayan apreciado anomalías o incumplimientos que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

7. Para poder dar por válida la ejecución de una acción formativa a efectos de justificación económica y de acreditación de la formación, se debe incorporar a PROFEUS+A toda la información y documentación vinculada a la acción formativa con carácter preceptivo y se debe haber validado por el órgano de seguimiento competente. Se deberá recoger toda la información generada y se garantizará la completa trazabilidad de la participación de personas y entidades participantes.

7.2. Actuaciones de seguimiento, control y evaluación.

1. Las acciones formativas serán objeto de seguimiento y control efectivo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

El seguimiento de carácter virtual se efectuará tanto mediante servicio web como mediante visita virtual a la acción formativa realizada a través de la plataforma de aprendizaje. El órgano de seguimiento accederá a la plataforma de formación inscrita o autorizada, realizándose visitas virtuales a dicha plataforma mediante las credenciales facilitadas por la entidad de formación, donde se realizarán las comprobaciones que se consideren necesarias (cuestionarios y realización actividades, documentación didáctica, tutorías, chat de consultas o las pruebas de evaluación).

La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo podrá comprobar el mantenimiento de los requisitos de las plataformas inscritas conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 de la citada orden.

Las visitas virtuales se llevarán a cabo al menos con la siguiente periodicidad:

a) Al comienzo de la acción formativa, una vez que se haya producido la comunicación de inicio de la misma.

b) Durante el desarrollo de cada acción formativa, con la periodicidad que determine el órgano de seguimiento competente.

c) Después de la finalización de la acción formativa, durante los 90 días naturales siguientes a que la misma tenga lugar, al objeto de obtener los resultados alcanzados.

En cualquier caso, si se detectaran irregularidades o incidencias, se podrán realizar las visitas virtuales necesarias que permitan la verificación de la realización correcta de la acción formativa.

2. Las actuaciones del órgano de seguimiento deberán incluir al menos las siguientes comprobaciones y verificaciones, sin perjuicio, de todas aquellas que dicho órgano considere oportunas, para garantizar la calidad de la formación:

a) Comprobación formal de las comunicaciones relativas al inicio de la acción formativa, su modificación o modificaciones posteriores, en su caso, la comunicación de finalización y de todas las comunicaciones realizadas, que se hayan efectuado al órgano de seguimiento competente y que hayan sido validadas a través de PROFEUS+A, al objeto de verificar la autenticidad de las mismas y proseguir con la ejecución de la acción formativa.

b) Las siguientes comprobaciones materiales:

- Mantenimiento de las exigencias y requisitos principales tenidos en cuenta para la inscripción de la plataforma de aprendizaje.

- Correcto uso de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía en cuantas acciones de difusión y publicidad, información, entrega de material al alumnado, etc, que realice la entidad beneficiaria. Igualmente de todos aquellos preceptos de buenas prácticas establecidos por la Junta de Andalucía.

- Documentación y justificación de altas/bajas de alumnos y alumnas.

- Cumplimiento de la programación de la acción formativa en lo referente a su horario y días de impartición.

- Comprobación de que el material didáctico es el reflejado en la programación didáctica presentada a través de PROFEUS+A.

- Verificaciones relativas a las pruebas de evaluación, así como que estas se han realizado con criterios objetivos y adecuados al tipo de conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación de la acción formativa.

- Oferta y realización de actividades complementarias y adicionales a la formación y participación del alumnado, (conferencias, actividades, etc.).

- Entrevistas al alumnado, a los responsables de formación, personal formador y tutores-formadores, observación del desarrollo de sesiones formativas, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución efectiva de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes y medios pedagógicos.

- Comprobación de que la entidad beneficiaria ha informado al alumnado participante en la acción formativa de aspectos de su interés para el óptimo aprovechamiento de la formación recibida, sobre sus derechos y deberes, la financiación pública de la acción formativa, así como los criterios de control de participación para poder seguir inscrito como alumnado en la formación y poder presentarse en la evaluación de esta.

Las comprobaciones y verificaciones se realizarán por los medios más adecuados a la situación concreta de cada acción formativa, mediante contacto telefónico, correo electrónico, estudio de la documentación presentada por la entidad beneficiaria, etc.

Las actuaciones de seguimiento se podrán complementar con:

- Cuestionarios al alumnado participante sobre la calidad e impacto de la formación recibida (cuestionario de evaluación de calidad).

- Cuestionario de valoración para las entidades beneficiarias, personal formador o tutor formador, en su caso.

- Otros (quejas y sugerencias de alumnado y personal formador).

3. La entidad beneficiara será responsable de mantener el registro de las acciones formativas y de evaluación de cada persona en formación.

4. Todas las actuaciones relativas al seguimiento y control efectuadas por el órgano de seguimiento competente deben constar en PROFEUS+A, al objeto de poder elaborar el correspondiente informe final de ejecución por parte de dicho órgano.

5. La ejecución de la acción formativa se dará por finalizada y válida a efectos de la posterior justificación económica de la subvención obtenida, una vez incorporada a PROFEUS+A toda la información y documentación vinculada a la acción formativa con carácter preceptivo y se haya finalizado el procedimiento de verificación por parte del órgano de seguimiento competente. No se podrá descargar el diploma acreditativo de la formación hasta que la finalización de la acción formativa no se encuentre validada en PROFEUS+A, por parte del órgano de seguimiento competente.

6. El órgano de seguimiento competente realizará actuaciones «ex post», una vez finalizada cada acción formativa, mediante evidencias físicas y comprobaciones adicionales sobre los datos relativos a la ejecución, resultados y/o justificación de los costes. Se deberán comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

a) Entrega a los participantes del diploma acreditativo de la formación superada o certificado de asistencia y, en su caso, la inclusión en el mismo de los emblemas o logotipos que sean necesarios, solo para aquellos que no hayan podido ser descargados a través del área privada del portal del alumnado.

b) La documentación que permita acreditar la justificación de la financiación percibida, según el sistema que se haya utilizado, su contabilización y pago, en su caso.

c) Otras que se estimen pertinentes.

7.3. Derechos y obligaciones del alumnado.

El alumnado participante en las acciones formativas goza de los derechos y debe cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelve séptimo de la Resolución de 23 de enero de 2026 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

7.4. Ausencias, faltas de asistencia y/o de puntualidad y causas de exclusión en las acciones formativas.

1. Se consideran faltas del alumnado que pueden conllevar al apercibimiento y la exclusión de la acción formativa las siguientes:

a) La falta de participación o aprovechamiento, con una disminución continuada en el rendimiento formativo.

b) La indisciplina o desobediencia.

c) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción formativa o cualquier otra conducta no recogida expresamente en este apartado que, por su gravedad o reiteración, altere la convivencia, dificulte el normal desarrollo de la acción formativa o suponga un incumplimiento de las obligaciones o normativa de aplicación al alumnado.

d) Las ofensas verbales o físicas a las personas participantes o relacionadas con la acción formativa.

e) La transgresión de la buena fe y el abuso de confianza, consistente en un quebrantamiento grave y culpable de la lealtad, tales como competencia desleal, robo de materiales o de datos personales o de otra información sensible, uso indebido de recursos o comportamiento negligente.

f) La embriaguez o toxicomanía.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo a las personas participantes o relacionadas con la acción formativa..

2. En el caso de comisión de las faltas establecidas en el apartado 1 con carácter leve y/o puntual, la entidad beneficiaria, apercibirá al alumno o alumna dejando constancia por escrito, previo informe motivado del personal formador que los haya apreciado, en el que se hará constar su identidad, la fecha en la que se haya producido el hecho, así como la descripción de la causa o causas que hayan motivado el apercibimiento.

3. El alumnado quedará excluido de su participación en las acciones formativas cuando concurran las siguientes causas:

a) Cuando haya sido apercibido en más de dos ocasiones. Esta exclusión se aplicará de forma automática.

b) Cuando la gravedad o reiteración de la comisión de las faltas establecidas en el apartado 1 lo aconseje, la entidad beneficiara mediante informe motivado y presentación de evidencias, en su caso, propondrá al órgano de seguimiento competente la exclusión inmediata del alumno o alumna causante. Tras el visto bueno del citado órgano de seguimiento, la entidad podrá proceder a la citada exclusión.

4. Todas las incidencias que se produzcan en relación a las ausencias, faltas de asistencia y exclusión del alumnado, serán puestas en conocimiento del órgano de seguimiento competente a través de PROFEUS+A, desde el mismo momento en que tengan lugar.

7.5. Bajas y sustituciones del alumnado.

Las entidades beneficiaras comunicarán al órgano de seguimiento competente a través de PROFEUS+A, las bajas y nuevas altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días desde que estas tengan lugar.

Durante la ejecución de la acción formativa, si se produjeran vacantes en las plazas de alumnado, se podrán incorporar otras personas en lugar de aquellas, siguiendo el orden de prelación del alumnado que se encuentre en reserva hasta agotar todas las candidaturas y respetando la reserva de plazas ofertadas para personas con discapacidad, y siempre que el alumnado que se vaya a incorporar cumpla los requisitos y condiciones mencionados en la convocatoria y en este anexo. En el caso de no existir alumnado en reserva, la entidad beneficiaria podrá proponer al órgano de seguimiento, la admisión de otras personas siempre y cuando cumplan con los requisitos y perfil establecidos, y se siga respetando la reserva de participación de personas con discapacidad.

A estos efectos, se podrá incorporar alumnado siempre que no se haya superado el 25 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan.

8. Requisitos del personal formador.

1. El personal formador o tutor formador deberá reunir los requisitos establecidos en el programa formativo de la correspondiente especialidad formativa.

2. Cuando el programa formativo no contenga las especificaciones del personal formador o tutor-formador, este reunirá las siguientes:

a) Experiencia profesional: Deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en funciones relacionadas con el programa formativo a impartir. Esta experiencia se acreditará de acuerdo a lo establecido en la letra c).

b) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el personal formador o tutor formador esté en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Estar en posesión de alguno de estos 3 certificados profesionales: Formador ocupacional, Habilitación para la docencia de los Grados A, B y C o Docencia de la Formación Profesional para el empleo. Igualmente también podrá acreditarse con la posesión de alguno de los siguientes diplomas:

- SSCF01AECP Formador 380 horas.

- SSCF01ANT Formador de formadores 400 horas.

- SSCF03ACA Docencia 900 horas.

- SSCF10 Formador Ocupacional 380 horas.

2.º Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.

4.º Estar en posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

5.º Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas, autorizadas por la administración competente, del Catálogo de especialidades formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.

6.º Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos 10 años en FPE o del sistema educativo.

c) Acreditar experiencia o formación verificables en modalidad de teleformación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio:

1.º De acuerdo con el artículo 19 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para acreditar la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, se exigirán al menos 60 horas de impartición en esta modalidad.

La acreditación de la experiencia profesional se efectuará mediante la siguiente documentación:

- Para personas trabajadoras asalariadas: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

- Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente; certificación donde conste descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

- Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la actividad en la que consten, específicamente, las funciones realizadas, periodo en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

2.º De conformidad con la disposición adicional quinta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, se considerará acreditada la formación con, al menos, 30 horas en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación cuando se esté en posesión de alguno de los siguientes documentos:

- Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo (SSCE0110) o acreditación parcial acumulable correspondiente al módulo formativo MF1444_3 (Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo). De manera equivalente, el Certificado profesional en Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional (SSC_C_017_5B) o la acumulación de los certificados de competencia MP1784 (Procesos para impartir acciones formativas de los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional) y MP1785 (Acción tutorial de los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional).

- Diploma expedido por la administración competente que certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación asociada al programa formativo que sobre esta materia figure en el Catálogo de especialidades formativas, de duración no inferior a 30 horas.

- Diploma que certifique que se han superado con evaluación positiva acciones de formación sobre esta materia, siempre que el programa formativo de las mismas que figure en dicho diploma esté referido a estos contenidos: Características generales de la formación y el aprendizaje en línea; funciones, habilidades y competencias del personal tutor-formador; métodos, estrategias y herramientas tutoriales; la plataforma de teleformación; programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado; comunicación y evaluación en línea; las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje.

ANEXO V

Persona encargada del tratamiento de datos personales

Convocatoria de subvenciones para la financiación de oferta de formación en el trabajo para personas trabajadoras autónomas, en modalidad teleformación-2026

El artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) establece que «El tratamiento por el Encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al Encargado respecto del Responsable…»

En este anexo se recoge la relación jurídica entre el Responsable del tratamiento de los datos y sus Encargados resultantes de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

En el caso de gestionar y realizar, por cuenta de la Junta de Andalucía, oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo» y/o oferta referida a la formación de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, denominada «ofertas de formación profesional para personas trabajadoras», que impliquen el acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte de la entidad de formación beneficiaria, esta tendrá la consideración de Encargado del tratamiento. En este caso, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD, según el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ello conlleva que la citada entidad de formación actúe en calidad de Encargado del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo siempre será Responsable del tratamiento, es decir, quien determina y decide sobre las finalidades del mismo.

Este documento formaliza el encargo de tratamiento de datos entre la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y la entidad de formación a que hace referencia el mencionado artículo 28 del RGPD para la prestación de los servicios que se detallan en el presente documento.

Las actividades de tratamiento aprobadas por el Responsable del tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento de aplicación en este caso son las denominadas como «Gestión y justificación de subvenciones» y «Gestión del alumnado participante en FPE».

La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente:

I. Objeto del Encargo del tratamiento.

A efectos de la presente convocatoria se entiende por Encargado del tratamiento la entidad beneficiaria de la subvención.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad de formación, en adelante, Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en adelante, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de gestión de la participación, seguimiento, control y evaluación del alumnado participante en las acciones formativas de formación profesional para el empleo. El tratamiento consistirá en la prestación de estos servicios:

a) Realización, en su caso, de la selección del alumnado participante en las acciones formativas.

b) Seguimiento de la asistencia del alumnado a las acciones formativas.

c) Evaluación del aprendizaje del alumnado.

Los tratamientos de datos personales a realizar por el Encargado del tratamiento para la prestación del servicio serán los de: Recogida, registro, organización, estructuración, adaptación o modificación, cesión, conservación, extracción, consulta, utilización, interconexión, cotejo, comunicación, limitación,supresión o destrucción.

II. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado del tratamiento la información relativa a datos de carácter personal descrita en las actividades de tratamiento correspondientes, «Gestión y justificación de subvenciones» y «Gestión del Alumnado participante en FPE», sin menoscabo que el Encargado pueda recabar datos personales directamente si fuera necesario para la ejecución del encargo, y que deberá facilitar al Responsable a través de los sistemas de información que éste determine en cada momento.

III. Duración.

Los requisitos y las condiciones deberán mantenerse durante todo el ciclo de vida de los datos de la subvención de la que surge el tratamiento de los datos personales, desde el inicio del tratamiento de los datos hasta su supresión.

IV. Obligaciones del Encargado del tratamiento.

El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

1. Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, facilitados por el Responsable o recopilados por éste, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o cualquier otra finalidad.

2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable, que procederá a resolver cuantas cuestiones sean necesarias para la correcta ejecución del tratamiento de los datos.

3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:

a) El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del Delegado de Protección de Datos, cuando esta figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de Protección de Datos cuando se cuente con carácter voluntario.

b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.

c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

1.º La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.

2.º La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

3.º La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

4.º El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable o a Subencargados, si procede, entendiendo que dicha comunicación es aprobada previamente por el Órgano Gestor, Responsable del tratamiento, sin menoscabo que el Encargado asuma las responsabilidades que corresponda respecto la actuación del Subencargado, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

6. Garantizar que su personal empleado, así como las personas autorizadas para tratar datos personales, se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.

7. Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de su personal empleado y de las personas autorizadas para tratar datos personales.

9. Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección: dpd.ceeta@juntadeandalucia.es y dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es

La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

10. Derecho de información. Corresponde al Responsable facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar.

11. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de una comunicación a la dirección electrónica dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, conjuntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la siguiente información:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, si lo hubiera, o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual, sin dilación indebida.

12. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

13. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

14. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el Responsable o en su nombre autorizadas por él.

15. Implantar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que en su caso incluyan, entre otros, mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudoanonimizar y cifrar los datos personales.

Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

16. Designar si procede, o voluntariamente, una persona delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable,en aplicación del artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

17. Destino de los datos:

Una vez cumplido el ciclo de vida de los datos referidos a la subvención concedida, el Encargado de tratamiento conservará una copia de los mismos debidamente bloqueada mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación, procediendo a su eliminación una vez finalizadas esas posibles responsabilidades. Cuando lo haga deberá certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al Responsable del tratamiento. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el Encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el Responsable ha puesto a su disposición.

18. Entregar debidamente cumplimentado los modelos de declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos que se adjuntan en este anexo en los momentos previstos en la mencionadas declaraciones. Esta documentación deberá quedar integrada en PROFEUS+A.

V. Obligaciones del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Responsable del tratamiento:

1. Entregar al Encargado los datos a los que se refiere el apartado 2 de este anexo, cuando proceda, salvo que deban ser obtenidos por éste en el ejercicio de sus funciones, de tal modo que serán posteriormente entregados al Responsable de tratamiento.

2. Realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si procede.

3. Realizar las consultas previas que correspondan.

4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado.

5. Notificar a la Autoridad de Control y, si cabe, a los interesados, en el caso que se haya producido una violación de la seguridad de los datos personales.

6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

VI. Responsabilidades.

El Responsable y el Encargado de tratamiento están sujetos al régimen sancionador establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

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