Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se concede trámite de audiencia a las personas titulares de explotaciones agrarias, con carácter previo a la baja en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00338465.

Vistos los datos obrantes en esta Dirección General y en el ejercicio de las competencias que se atribuyen en el artículo 4.2 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda iniciar procedimiento de revisión de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante, REAFA), que se relacionan en el presente orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 190/2018, de 9 de octubre, y en el artículo 12 de la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía, y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, esta Dirección General ha realizado comprobaciones tendentes a verificar la integridad y actualidad de los datos que obran en el REAFA, a resultas de las cuales se ha constatado el fallecimiento de las personas que se relacionan en el enlace adjunto, las cuales aún figuran como titulares de explotaciones inscritas en el REAFA, sin que conste en dicho Registro la correspondiente actualización de la titularidad o la comunicación del cese de la actividad conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden de 27 de octubre de 2019.

El artículo 14.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, establece para aquellos supuestos en los que se compruebe la falta de inscripción, la modificación o el cese de actividad de una explotación, la Dirección General ordenará su inscripción en el REAFA, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la declaración responsable. Dicha previsión se completa en el apartado 2 del mismo precepto, al señalar que para efectuar la inscripción prevista en este artículo se utilizarán los datos que ya obren en registros, ficheros o bases de datos existentes a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 11.1.c) y concordantes de la Orden de 27 de octubre de 2019.

Constituyen causas de cancelación de la inscripción en el REAFA el cese de la actividad y el incumplimiento de los requisitos exigidos para figurar inscrita en el mismo. Asimismo, la baja podrá efectuarse a petición de la persona interesada mediante modelo normalizado al que se refiere al artículo 12.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, o de oficio. En este último caso, se realizará conforme a la información existente en los registros, ficheros y bases de datos de la Consejería competente en materia agraria o forestal, previo trámite audiencia, según lo establecido en el artículo 17 del citado Decreto 190/2018, de 9 de octubre, y el artículo 11.1 de la Orden de 27 de octubre de 2019.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Publicar el listado de titulares de explotaciones agrarias en las que se ha constatado el fallecimiento de quienes figuran como titulares de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía. Estos listados se encuentran a disposición de las personas interesadas en el enlace de la página de internet de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la sección de Producción Agrícola y dentro de la misma en la parte de Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), a la que se puede acceder en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/reafa.html

Segundo. Conceder trámite de audiencia a las personas interesadas, en particular a quienes pudieran ostentar la condición de herederos de las personas titulares, para que, en el plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos en el caso de que el titular no haya fallecido; o bien, en caso contrario, comunicar el cese de la actividad de los recintos asociados a su explotación a efectos de su baja.

Tercero. Las alegaciones irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, debiéndose presentar en cualquier registro de la Administración, bien el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2026.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.

Descargar PDF