Anuncio de 30 de abril de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por el que se hace pública la apertura del trámite de competencia de proyectos en expediente de modificación de concesión de aguas públicas. (PP. 1101/2026).
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En esta Administración se ha presentado solicitud de modificación de la concesión de aguas desaladas 2021SCA000006AL, por la que se ha iniciado el expediente de Ref. núm. 2025MOD002339AL, cuyas características se indican a continuación:
| Peticionario | SERVICIOS HÍDRICOS AGRICULTURA Y CIUDAD S.L.U. |
| Destino del agua | RIEGO |
| Volumen máximo anual | 17.860.000 m³ |
| Caudal continuo | 566,33 l/s |
| Origen del Recurso | Desaladora Mar de Alborán |
| Puntos de toma UTM30 ETRS89 | X: 567118 Y: 4072227 |
| Término municipal captación | Almería |
| TT.MM. destino de las aguas | Almería y Níjar |
De conformidad con los arts. 151.3, 105 y 106 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se abre un plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio, para que el solicitante o cualquier otro interesado presente en las oficinas de esta Delegación Territorial su petición concreta, acompañada de la documentación técnica correspondiente debidamente precintada, denegándose la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial, sin perjuicio de lo establecido en el art. 105.3 del citado Real Decreto.
A tenor del artículo 106 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y arts. 45, 49, 50, 52, 57 y 59 de la Normativa Plan Hidrológico de la Demarcación Cuencas Mediterráneas Andaluzas 2022-2027, la documentación técnica se presentará debidamente precintada y suscrita por técnico competente (en papel y en formato digital mediante pendrive), en las oficinas de esta Delegación Territorial sitas en C/ Arapiles, 10, 12, C.P. 04001 Almería, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Proyecto, suscrito por técnico competente, en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias, justificándose los caudales a utilizar, los plazos de ejecución y, si se tratase de riegos en régimen de servicio público, los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras. El proyecto podrá ser sustituido por un anteproyecto, en el que queden definidas las características del aprovechamiento, las obras y las afecciones en grado suficiente para llevar a cabo una información pública o resolver una posible competencia de proyectos, quedando obligados a completar el grado de definición si la administración la considerase todavía insuficiente.
Cartografía del punto o puntos de toma de agua desalada, así como el esquema del resto de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento pretendido (tuberías de distribución, balsas de almacenamiento, etc), al menos en formato editable shapefile y en sistema de referencia UTM ETRS89 Huso 30).
- Cuando la concesión solicitada sea para riegos, se acompañarán, además los documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a regar, o en el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios o en régimen de servicio público, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta general o tener la conformidad de los titulares que reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente.
- Estudio agronómico que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido a cada uno de los meses en que el riego es necesario y un estudio económico de la transformación de secano a regadío que permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma. Asimismo, la solicitud se acompañará de un análisis y propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables.
- Listados parcelarios y planos catastrales donde se refleje la superficie de riego para la que se solicita la concesión. Deberán entregarse al menos en formato editable (shapefile) correctamente referenciados en sistema UTM ETRS89 Huso 30 y con base cartográfica SIGPAC o CATASTRAL actualizada. Es necesario que dichos planos parcelarios eviten incluir terrenos incultos, improductivos o secanos, e incluyan exclusivamente terrenos de regadío. De conformidad con el art. 25.7 de la Ley de Aguas de Andalucía, los recursos alternativos tales como las aguas desaladas, vienen a paliar una situación de insostenibilidad en una masa de agua en mal estado, y por tanto han de sustituir, al menos parcialmente recursos subterráneos en terrenos que previamente tuviesen el carácter de agrícolas de regadío, no como justificación para la puesta en riego de nuevas superficies forestales o tradicionalmente de secano, por lo que deberán indicarse los derechos hídricos previos que vengan utilizándose en la superficie de riego solicitada.
- De conformidad con la Normativa Plan Hidrológico 2022-2027 (arts. 45, 49, 50, 52, 57 y 59) en el proyecto aportado, firmado por técnico competente, deberá incluirse, en todo caso:
• El caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual que se pretende derivar y, en su caso, el volumen máximo mensual de derivación expresado en metros cúbicos, así como todos los elementos de la concesión que se recogen en el artículo 102 del RDPH.
• Justificación de los volúmenes solicitados, que, para uso agrícola es la superficie por tipo de cultivo y dotaciones. Las dotaciones netas se calcularán y no sobrepasaran por superficie y tipo cultivo, salvo justificación técnica adecuada, las previstas en a la Tabla 1 del Apéndice 8.2 de la Normativa del Plan Hidrológico vigente.
• La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, enfocada con el fin de evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas señalados en el artículo 14 del TRLA, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas, en el caso de usos consuntivos, a reducir o minimizar la carga contaminante que el retorno o vertido de las aguas objeto de concesión pudieran producir.
• En caso de solicitar una concesión por un plazo superior a 20 años, documentación técnica que acredite que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo superior para su recuperación y garantía de viabilidad.
• Estudio sobre las medidas que se prevén implementar en aplicación de los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, que incluya todas las cuestiones requeridas para él en la normativa sectorial, con el fin de limitar la contaminación difusa y exportación de sales.
• En relación a balsas, depósitos etc. se aportará, volumen máximo y localización de los mismos.
• Documentación técnica relativa a los dispositivos de control de caudales y volúmenes suministrados.
Se informa que la presente convocatoria constituye un trámite dirigido a salvaguardar el principio de concurrencia en la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el art. 93.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y no presupone la existencia de decisión alguna de esta Consejería favorable al otorgamiento de la concesión, lo que sólo podrá producirse, en su caso, en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Asimismo, según lo dispuesto en el art. 107 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se pone de manifiesto que el acto de apertura de la documentación técnica se realizará a las doce horas del séptimo día hábil contado a partir del siguiente a la conclusión del plazo de presentación de peticiones, en las dependencias del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de esta Delegación Territorial, a cuyo acto podrán asistir los interesados.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Almería, 30 de abril de 2026.- El Delegado, Antonio Bartolomé Mena Rubio.
Descargar PDFBOJA nº 103 de 01/06/2026