Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2026

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Anuncio de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por el que se da publicidad a la resolución por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla el proyecto que se cita.

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El proyecto tiene como finalidad la realización de «Nueva Línea Aérea Alta Tensión 66 kV, doble circuito, con tendido de un circuito, S.E. “El Villar”-S.E. “La Carlota” y Modificación Línea Aérea Alta Tensión 66 kV, doble circuito, con tendido de un circuito, S.E. “La Carlota”-S.E. “Posadas”, entre apoyo N.º 02 y S.E. “La Carlota” tt.mm. de La Carlota y Fuente Palmera (Córdoba) y Écija (Sevilla)», y la modificación de una línea aérea existente 66 kV, doble circuito, Subestación Eléctrica «La Carlota» y «Posadas», entre apoyo N.º 02 y la S.E. «La Carlota» en el término municipal de La Carlota, provincia de Córdoba. La finalidad de esta nueva línea es aumentar la capacidad de transporte, motivado por el crecimiento de la demanda, y completar el cierre entre la S.E. «El Villar» y la S.E. «La Carlota», eliminando su actual conexión en antena. La longitud total de la línea es de 22.127 metros, discurriendo por los siguientes términos municipales:

- Écija: 15.865 m.

- Fuente Palmera: 173 m.

- La Carlota: 6.089 m.

La línea estará formada por 67 apoyos, de los cuales 46 estarán ubicados en la provincia de Sevilla y el resto se ubicarán en la provincia de Córdoba,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 10 de marzo de 2026 tuvo entrada en esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, oficio del Servicio de Energía de la Secretaría General de Energía, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, mediante el cual se daba traslado de la solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto Nueva Línea Aérea Alta Tensión 66 kV, doble circuito, con tendido de un circuito, S.E. «El Villar»-S.E. «La Carlota» y Modificación Línea Aérea Alta Tensión 66 kV, doble circuito, con tendido de un circuito, S.E. «La Carlota»-S.E. «Posadas», entre apoyo N.º 02 y S.E. «La Carlota» tt.mm. de La Carlota y Fuente Palmera (Córdoba) y Écija (Sevilla) y la modificación de una línea aérea existente 66 kV, doble circuito, Subestación Eléctrica «La Carlota» y «Posadas», entre apoyo N.º 02 y la S.E. «La Carlota», en el término municipal de La Carlota, provincia de Córdoba, acompañada de la siguiente documentación:

- Solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y, en el caso de que proceda, de autorización ambiental unificada.

- Anexo II de Solicitud de autorización ambiental unificada.

- Justificante de pago de la tasa correspondiente a una autorización ambiental unificada.

- Proyecto técnico y declaración responsable del técnico competente.

- Estudio de impacto ambiental, junto con anexos:

Anexo I: Especies de fauna referenciadas en IEET.

Anexo II: Especies de flora referenciadas en Anthos.

Anexo III: Cartografía.

Anexo IV: Planos del proyecto nueva LAT El Villar-La Carlota.

Anexo V: Planos del proyecto modificación LAT La Carlota-Posadas.

Anexo VI: Estudio de producción y gestión de residuos.

Anexo VII: Prospección arqueológica Anexo VIII: Informes de compatibilidad urbanística.

- Memoria Resumen del proyecto.

Segundo. Con fecha de 31 de marzo de 2026 se remite desde del Servicio de Prevención y Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular oficio al Servicio de Energía de la Secretaría General de Energía, en el que se informa de los siguientes puntos:

- En base a las características del proyecto presentado, este se encuentra incluido en el Grupo 4.b) del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedando sometida la actuación a autorización ambiental unificada simplificada (AAUS).

Además, se informaba de que, previamente a la evaluación de la compatibilidad del proyecto con la normativa ambiental vigente, se debía comunicar a esta Dirección General si la petición de autorización ambiental unificada para el proyecto solicitado responde a lo previsto en el art. 2.1, apartado f), del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que regula la autorización ambiental unificada, o en su caso se deseaba tramitar una autorización ambiental unificada simplificada, en cuyo caso debería solicitarse específicamente dicho instrumento de prevención y control ambiental. Dicho extremo debería ser confirmado en este momento del expediente, ya que tanto la instrucción del procedimiento como los plazos de resolución son diferentes para la autorización ambiental unificada y la autorización ambiental unificada simplificada.

Por otro lado, se informaba que conforme a lo previsto en el artículo 17.1 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, para los proyectos recogidos en el artículo 27.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se resuelvan mediante la emisión de informe de carácter vinculante, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo, siempre que no esté exenta su presentación, en aplicación de la normativa sectorial.

Tercero. Con fecha de 6 de mayo de 2026 tiene entrada en esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular oficio del Servicio de Planificación y Proyectos de la Secretaría General de Energía, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el que se da traslado de la siguiente documentación del promotor:

- Solicitud del promotor Edistribución Redes Digitales, S.L.U. para la continuación del trámite de autorización ambiental unificada.

Cuarto. Con fecha 15 de mayo de 2026, se emite por parte de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, propuesta de resolución de delegación de competencias de la citada actuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 27 las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada y a autorización ambiental unificada simplificada.

Segundo. En base a las características del proyecto presentado, este se encuentra incluido en el Grupo 4.b) del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedando sometida la actuación a autorización ambiental unificada simplificada.

Tercero. El artículo 2.1, apartado f), del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que regula la autorización ambiental unificada, establece que:

1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada:

f) Los proyectos incluidos en el apartado 2 del presente artículo, cuando así lo solicite el promotor.

Por lo tanto, la actuación se someterá a autorización ambiental unificada, a petición expresa del promotor.

Cuarto. Esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que en su mayor parte la infraestructura de la instalación se encuentra en la provincia de Sevilla, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación referenciada en la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla.

Quinto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, tras la aprobación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, que, en su artículo 9.1, indica que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto «Nueva Línea Aérea Alta Tensión 66 kV, doble circuito, con tendido de un circuito, S.E. “El Villar”-S.E. “La Carlota” y modificación Línea Aérea Alta Tensión 66 kV, doble circuito, con tendido de un circuito, S.E. “La Carlota”-S.E. “Posadas”, entre apoyo N.º 02 y S.E. “La Carlota” tt.mm. de La Carlota y Fuente Palmera (Córdoba) y Écija (Sevilla)» y la modificación de una línea aérea existente 66 kV, doble circuito, Subestación Eléctrica “La Carlota” y “Posadas”, entre apoyo N.º 02 y la S.E. “La Carlota”, en el término municipal de La Carlota, provincia de Córdoba, promovido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Sevilla, 20 de mayo de 2026.- La Directora General, María del Carmen Jiménez Parrado.

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