Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.

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El artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el artículo 38 de la Constitución Española, establece que la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica, constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico; además, los títulos competenciales recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 52 relativo a la «Educación», artículo 53, «Universidades», artículo 58, «Actividad económica» y artículo 63, «Empleo, relaciones laborales y seguridad social», conforman el marco jurídico regulador aplicable al derecho al emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano, lo que permite impulsar un cambio social en nuestro territorio a través de la actividad emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada como es Andalucía.

Por su parte, la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, establece en el artículo 7.3 que la Consejería competente en materia de emprendimiento, promoverá la participación y las iniciativas, entre otros organismos, del conjunto de entidades y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el marco del Sistema Andaluz para Emprender. Además, se indica que dicha participación podrá darse en particular, en materia de asesoramiento, formación, tutorización y acompañamiento de las personas emprendedoras.

Asimismo, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, establece en el artículo 1.1.c) que, entre las competencias atribuidas, le corresponde el apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías. Por su parte, el artículo 8.1.a) del mismo decreto, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua el impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de emprendimiento digital.

Mediante el Decreto 176/2021, de 8 de junio, se aprueba el Plan General de Emprendimiento de Andalucía 2021-2027, configurándose la presente convocatoria como una de las medidas que tienen cabida dentro del mencionado plan, permitiendo su adecuado desarrollo y ejecución. Por consiguiente, las actuaciones a llevar a cabo tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el citado plan, entre cuyos objetivos se encuentra:

- Fomentar el emprendimiento en Andalucía en un marco de igualdad de oportunidades.

- Reconocer y poner en valor la actividad emprendedora, la innovación y la creatividad como un proceso de desarrollo personal y profesional.

- Fomentar el emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de manera expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por emprender nuevas iniciativas empresariales.

- Potenciar la innovación empresarial en Andalucía.

- Definir los instrumentos y servicios para el impulso de la actividad emprendedora a través del Sistema Andaluz para Emprender.

- Evitar solapamientos y duplicidad de funciones entre todos los agentes que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender, es decir, la Administración de la Junta de Andalucía, Entidades Locales y otras entidades públicas y privadas; ofreciendo así a las personas emprendedoras itinerarios de recursos de apoyo coherentes, bien definidos y capaces de acompañar a una iniciativa empresarial desde una fase inicial hasta la fase de consolidación, crecimiento y escalado.

Con fecha 3 de septiembre de 2024, se dictó la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.

La presente convocatoria, al amparo de la mencionada orden, está destinada a las entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que entre cuyos fines se encuentre fomentar el emprendimiento en el territorio andaluz desde hace, al menos, dos años a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

Para la presente convocatoria, la distribución de los créditos entre las anualidades 2026 y 2027 se ha realizado al 50%, respondiendo a una estimación basada en la experiencia derivada de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025, en la que se aplicó dicho criterio sin que resultara necesario realizar reajustes posteriores, al no producirse supuestos de justificación del 100% de las actuaciones subvencionadas con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión definitiva. Asimismo, esta distribución contribuye a una gestión más eficiente de los créditos disponibles, evitando las dificultades administrativas que podría conllevar la tramitación de justificaciones completas con anterioridad al cierre del ejercicio contable. No obstante, dicha distribución tiene carácter estimativo y, en el caso de que el análisis de las solicitudes presentadas, así como del calendario de ejecución y pago de los expedientes, así lo aconseje, podrán efectuarse los reajustes oportunos entre anualidades, de conformidad con la normativa presupuestaria y de subvenciones aplicable.

La convocatoria para el presente año 2026 estará limitada por las disponibilidades presupuestarias y la competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de emprendimiento, conforme al artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en virtud de lo establecido en el apartado 12 del cuadro resumen contenido en las bases reguladoras, aprobadas por la Orden 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de emprendimiento.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía (BOJA núm. 175, de 9 de septiembre), y en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

3. La información asociada al procedimiento de concesión de estas subvenciones está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el número 25585, en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25585.html

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería en las siguientes partidas presupuestarias y por la cuantía total máxima de 220.000,00 €, siendo financiadas en un 100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de los créditos:

Anualidad Partida Presupuestaria Importe
2026 1500010478 G/72A/48002/00 01 110.000,00 €
2027 1500010478 G/72A/48002/00 01 110.000,00 €

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la modificación de la distribución inicialmente aprobada, que vendrá motivada por razones de interés público ajustadas a la normativa en vigor y, en su caso, a las bases reguladoras, requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. Este reajuste no precisará la modificación de las convocatorias.

2. El porcentaje máximo de cada subvención será del 100% del coste total del presupuesto subvencionable y la cuantía máxima por subvención será de 10.000 € por proyecto solicitado, siempre que las actividades cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender, o no, realizar las convocatorias futuras.

4. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras, es objeto de estas subvenciones, el desarrollo de actuaciones de difusión de la cultura emprendedora tales como jornadas, foros, ferias, concursos, encuentros y actividades networking, que promuevan y fomenten actitudes, habilidades y conocimientos relacionados con el espíritu empresarial. Estos proyectos de promoción del emprendimiento irán destinados a favorecer el empleo colectivo y a difundir la cultura emprendedora, con especial atención a la transformación productiva. La finalidad de estas ayudas es contribuir en proyectos que fomenten la creatividad, la formación empresarial y el intercambio de conocimientos, y que estén vinculados con el emprendimiento, contribuyendo así al florecimiento de nuevas iniciativas emprendedoras e innovadoras, y al desarrollo de una sociedad más dinámica y competitiva.

2. Las condiciones prevista en esta línea de subvención serán las establecidas en el cuadro resumen incluido en las bases reguladoras, especialmente las indicadas en los apartados 2, 5, 7, 9, 20, 22, 23 y 25 a 27 del citado cuadro resumen.

3. Sólo se admitirá un proyecto por entidad solicitante y línea de subvención.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Quinto. Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvención, las entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuenten con sede en Andalucía y que, entre cuyos fines, se encuentre el fomento del emprendimiento en el territorio andaluz durante, al menos, dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor y el competente para resolver será la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de emprendimiento, de conformidad con el apartado 12 del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras.

Séptimo. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos, conforme al formulario Anexo I incluido conjuntamente con la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.

2. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de plazo, las que por su contenido sean de imposible tramitación, las que sean presentadas por otras entidades distintas de las previstas en el apartado 4.a).1.º, o que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras. Las entidades solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados, mediante la presentación de la documentación indicada en el apartado 14.a) del cuadro resumen.

Se presentará una única solicitud por cada entidad, que deberá incluir todas las actuaciones objeto de la subvención.

3. En el caso de presentación de más de una solicitud por parte de la misma persona o entidad interesada se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que, tras la recepción de la primera solicitud, se hubiera iniciado la instrucción del expediente por parte del órgano competente.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html #toc-c-mo-realizar-el-tramite

5. Para utilizar el medio de presentación electrónica se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán de forma individualizada siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes o se declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria. Respecto al orden correlativo de entrada, en el supuesto de solicitudes presentadas en la misma fecha se atenderá a la hora del registro de entrada.

Octavo. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Conforme al artículo 10 de las bases reguladoras tipo previstas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en esta convocatoria.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 23.3.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la entidad solicitante tiene derecho a no presentar documentación que ya se encuentre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Noveno. Posibilidad de reformulación.

Según establece el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, no existe posibilidad de reformulación de solicitudes.

Décimo. Plazo de resolución y ejecución.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo dentro del cual deben llevarse a cabo las actuaciones subvencionables comprende desde el 30 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Undécimo. Formularios y anexos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueban conjuntamente con la presente convocatoria los formularios regulados en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Formulario de alegaciones/desistimiento y presentación de documentos.

2. La obtención de los formularios se hará en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html

Duodécimo. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación.

La presentación de la justificación se hará en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25585.html

Decimotercero. Devolución voluntaria.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del primer día hábil siguiente a aquél en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 26 de mayo de 2026.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (Orden de 3.9.2024, BOJA núm. 175, de 9.9), el Director General, Francisco Javier González Navarro.

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