Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, por la que se amplía el plazo de ejecución de determinadas actuaciones de la Línea 3 de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, de la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00338511.
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos de dicho Plan en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes» incluidas ambas dentro de su componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana».
De conformidad con lo anterior, mediante Orden de 9 de junio de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2022).
Por Orden de 26 de septiembre de 2022 se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 190, de 3 de octubre de 2022).
Con fecha 23 de abril de 2026 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, y en cuya disposición final segunda se modifica el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo que:
«... Excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este real decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del Plan.»
Posteriormente, mediante Acuerdo núm. 84 de la Comisión Bilateral celebrada el 14 de mayo de 2026, se autoriza una prórroga del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación Resiliencia -financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de ello, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprueba la Orden de 14 de mayo de 2026, por la que se modifican la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 96, de 21 de mayo de 2026).
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
«Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.»
La especial naturaleza y complejidad de estas subvenciones así como el elevado número de solicitudes presentadas, expedientes en tramitación, actuaciones en ejecución y sujetos e interesados afectados fundamentan un claro interés público y aconsejan a esta Delegación Territorial en ejercicio de sus competencias publicar este acto administrativo surtiendo los efectos de la notificación, al afectar a una pluralidad indeterminada de personas.
El artículo 32.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, establece que el procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.
En virtud de sus competencias, la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba,
RESUELVE
Primero. Ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones con plazo de ejecución no vencido de la Línea 3 «subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio», hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo dicho plazo ampliarse posteriormente, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y hasta la fecha máxima que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento, surtiendo los efectos de la notificación desde el mismo día de su publicación.
Córdoba, 27 de mayo de 2026.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (Orden de 9.6.2022, BOJA núm. 113, de 15.6.2022), la Delegada, María del Carmen Granados García.
Descargar PDFBOJA nº 104 de 02/06/2026